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ICBF - Resolución 4849 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4849 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75

Teléfono: 4377630

RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF ante el Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal y se dictan otras disposiciones”.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF

En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en particular de las conferidas en la Ley 7 de 1979, en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, en el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 y las demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus

la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determina los efectos de la delegación.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esa delegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor, vinculados al orga nismo correspondiente, con los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece los requisitos para realizar la delegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerse informado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.

Que el artículo 11 de la Ley Ibidem indica que:

“(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones qu e por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son

de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones qu e por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.

Que frente al particular, el Consejo de Estado en Sentencia 00314 de 2016 C.P. Dr. Guillermo Vargas Ayala, señaló lo siguiente:

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Teléfono: 4377630

RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF ante el Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal y se dictan otras disposiciones”.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

“(…) Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C -372 de 2002 M. P. Dr. Jaime Córdoba Triviño, precisó que:

“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa

delegante”.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C -372 de 2002 M. P. Dr. Jaime Córdoba Triviño, precisó que:

“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superi or de la entidad estatal pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023, tiene como objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armóni co de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1672 de 1991 dispone que son funciones del Director General, entre otras:

“Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección,

1 del Decreto 1672 de 1991 dispone que son funciones del Director General, entre otras:

“Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio (…)”. [Énfasis fuera del texto original].

Que mediante el artículo 91 de la Ley 1709 de 2014 se modificó el artículo 167 de la Ley 65 de 1993, en el que se establece la naturaleza, objeto y composición del Consejo Superior de Política Criminal como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de la política criminal.

Que mediante el Decreto 2055 de 2014 se reglamentó el funcionamiento del Consejo Superior de Política Criminal, sus instancias técnicas y demás asuntos necesarios para su adecuado desarrollo.

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RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF ante el Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal y se dictan otras disposiciones”.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

Que de conformidad con el artículo 8 numeral 12 del Decreto Ibidem, el Consejo Superior de Política Criminal señala expresamente que está integrado, entre otros,

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

Que de conformidad con el artículo 8 numeral 12 del Decreto Ibidem, el Consejo Superior de Política Criminal señala expresamente que está integrado, entre otros, por “el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)".

Que el artículo 9 del Decreto ibídem establece que la participación en el Consejo Superior de Política Criminal es de carácter obligatorio e indelegable.

Que de conformidad con el inciso 4 del artículo 16 del Decreto ibídem, el Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal es una instancia de apoyo para el funcionamiento y las labores técnicas del Consejo, conformada por delegados de las entidades representadas, lo que permite al I CBF designar un delegado para su asistencia, participación y representación ante dicho Comité.

Que en consecuencia, corresponde al ICBF a través de la Dirección General determinar la dependencia que ejercerá la asistencia, participación y representación ante el Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal , conforme a la estructura organizacional vigente establecida en la Decreto No. 879 de 2020 ; garantizando así la continuidad en la participación y el cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 18 del Decreto 2055 del 2014.

Que virtud de lo anterior, y con los siguientes objetivos: [i] distribuir la carga de trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las múltiples funciones a cargo de la Dirección General del ICBF y [ii] asegurar la representación del ICBF ante el Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal; se hace necesario expedir un acto administrativo a través del cual se delegue la asistencia, participación y

de la Dirección General del ICBF y [ii] asegurar la representación del ICBF ante el Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal; se hace necesario expedir un acto administrativo a través del cual se delegue la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF ante dicho Comité.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. DELEGAR en el servidor(a) público(a) que ejerza el cargo de Jefe de Oficina Jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF ante el Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal.

PARÁGRAFO 1°. La delegación realizada en esta resolución comprende todas las facultades y obligaciones que la Constitución , la Ley o el respectivo reglamento , otorguen o impongan al ICBF.

PARÁGRAFO 2°. Dentro de los siete (7) días siguientes a cada sesión del Comité, el delegatario(a) deberá presentar el informe sobre su gestión ante la Dirección General, quien debe dar cuenta de las acciones desplegadas en cada sesión ante el Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal.

ARTÍCULO 2°. COMUNICAR al delegatari o(a) el contenido del presente acto administrativo. 4949 del 1 de Septiembre de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75

Teléfono: 4377630

RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora

Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75

Teléfono: 4377630

RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF ante el Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal y se dictan otras disposiciones”.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

ARTÍCULO 3°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página web del ICBF.

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

Aprobó: José Miguel Rueda Vásquez – Jefe Oficina Asesora Jurídica ____ Revisó: Diana Carolina Baloy – Asesora Dirección General ____ / Laura Carolina Cortes Téllez ____ Contratista Dirección General / Víctor Manuel Méndez Ospina – Contratista Oficina Asesora Jurídica ____

Proyectó: Alexandra Romero Granada – Contratista Oficina Asesora Jurídica ____

4949 del 1 de Septiembre de 2025 1 de Septiembre de 2025

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