ICBF - Resolución 4849 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 4148-22 actualizacion banco nacional de oferentes ip 001-20-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4849 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 4148-22 actualizacion banco nacional de oferentes ip 001-20-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
f~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 4849 del 18 de octubre de 2022. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 4148 DE 30 DE AGOSTO DE 2022, POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE NUTRICIÓN ICBF-No. IP-001-2020-ICBFSEN QUE TIENE POR OBJETO: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A
TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN
CON LAS ENTIDADES DEL SNBF.” EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Decreto 1084 de 2015, el Manual de Contratación vigente. Resolución 4830 del 14 de octubre de 2022, y demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes:
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente en el sub numeral 3, de numeral 1.5.1.1, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirección General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que a través de la Resolución No. 3292 del 17 de junio de 2022, se ordenó la apertura de la invitación pública ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN que tiene como objeto: “ LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES
CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”. Este acto administrativo fue publicado el 17 de junio de 2022, en SECOP II, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva y demás documentos anexos.
3. Que a través de la Resolución No. 3292 del 17 de junio de 2022, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
4. Que dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN hasta el 22 de junio de 2022.
1 www.icbf.gov.co 0 C1 mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General
Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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5. Que el día 28 de junio de 2022, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.
6. Que el día 6 de julio de 2022 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a OCHENTA Y SIETE (87) manifestaciones de interés para efectos de actualización y un segundo lote que corresponde a CIENTO CUARENTA (140) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del Banco
Nacional de Oferentes de Nutrición.
7. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el oferente Fundación Colombia VULNERABLE con NIT No. 900294751-9, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma,
y quedó identificada bajo el No. 215.
8. Que el 26 de julio de 2022, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 01, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.
9. Que el 2 de agosto de 2022, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió de nuevo la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 02, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.
10. Que el día 9 de agosto de 2022, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
11. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, el
interesado obtuvo el siguiente resultado:
EVALUACIÓN
No Nombre oferente NIT Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros
FUNDACIÓN
NO NO
215 COLOMBIA 900294751 NO CUMPLE
CUMPLE CUMPLE
VULNERABLE
12. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos técnico, jurídico y financiero, se indicó el
incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Técnica “Observaciones: Certificación No 1 La certificación No.007 de fecha 2014, podría acreditar experiencia en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. No obstante, se encontró que el contrato que se certifica, no se encuentra inscrito en el registro único de proponentes; en este sentido, no es posible validar la experiencia por cuanto, 2 www.icbf.gov.co 0 C1 mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 4849 del 18 de octubre de 2022. la entidad no cumple con lo establecido en el literal c), del sub numeral 2.2.2. reglas generales para la valoración de certificaciones de experiencia, del numeral 2.2. documentos para la acreditación de experiencia, del título ii. aspectos técnicos, que establece que: “para aquellos interesados que se encuentren inscritos en el registro único de proponentes –rup (inscripción o renovación vigente para el año 2022, se exige que los contratos que certifican la experiencia se encuentren reportados en dicho documento, verificados por la respectiva cámara”. Certificación No 2 - La certificación No.008 de fecha 2015, podría acreditar experiencia en acciones
relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. No obstante, se encontró que el contrato que se certifica, no se encuentra inscrito en el registro único de proponentes; en este sentido, no es posible validar la experiencia por cuanto, la entidad no cumple con lo establecido en el literal c), del sub numeral 2.2.2. reglas generales para la valoración de certificaciones de experiencia, del numeral 2.2. documentos para la acreditación de experiencia, del título ii. aspectos técnicos, que establece que: “para aquellos interesados que se encuentren inscritos en el registro único de proponentes –rup (inscripción o renovación vigente para el año 2022, se exige que los contratos que certifican la experiencia se encuentren reportados en dicho documento, verificados por la respectiva cámara”. Certificación No 3 - La certificación No.009 de fecha 2016, podría acreditar experiencia en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. No obstante, se encontró que el contrato que se certifica, no se encuentra inscrito en el registro único de proponentes; en este sentido, no es posible validar la experiencia por cuanto, la entidad no cumple con lo establecido en el literal c), del sub numeral 2.2.2. reglas generales para la valoración de certificaciones de experiencia, del numeral 2.2. documentos para la acreditación de experiencia, del título ii. aspectos técnicos, que establece que: “para aquellos interesados que se encuentren inscritos en el registro único de proponentes –rup (inscripción o renovación vigente para el año 2022, se exige que los
contratos que certifican la experiencia se encuentren reportados en dicho documento, verificados por la respectiva cámara”. Certificación No 4 - La certificación No.010 de fecha 2017, podría acreditar experiencia en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. No obstante, se encontró que el contrato que se certifica, no se encuentra inscrito en el registro único de proponentes; en este sentido, no es posible validar la experiencia por cuanto, la entidad no cumple con lo establecido en el literal c), del sub numeral 2.2.2. reglas generales para la valoración de certificaciones de experiencia, del numeral 2.2. documentos para la acreditación de experiencia, del título ii. aspectos técnicos, que establece que: “para aquellos interesados que se encuentren inscritos en el registro único de proponentes –rup (inscripción o renovación vigente para el año 2022, se exige que los contratos que certifican la experiencia se encuentren reportados en dicho documento, verificados por la respectiva cámara”. Certificación No 5 - La certificación del contrato No. 015 de 2018 relaciona acciones de promoción y prevención para la atención a la primera infancia y mujeres gestantes que incluyan componentes de promoción de la salud y la nutrición, seguimiento nutricional y fortalecimiento de las capacidades familiares, no obstante, se requiere profundizar el alcance de las obligaciones contractuales con lo cual podrá acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia, por lo cual se solicita al interesado allegar a llegar copia del contrato, manual operativo o demás documentos técnicos que consideren que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el
numeral 2.1 de la invitación pública. No obstante, se encontró que el contrato que se certifica, no se encuentra inscrito en el registro único de proponentes; en este sentido, no es posible validar la experiencia por cuanto, la entidad no cumple con lo establecido en el literal c), del sub numeral 2.2.2. reglas generales para la valoración de certificaciones de experiencia, del numeral 2.2. documentos para la acreditación de experiencia, del título ii. aspectos técnicos, que establece que: “para aquellos interesados que se encuentren inscritos en el registro único de proponentes –rup (inscripción o renovación vigente para el año 2022, se exige que los contratos que certifican la experiencia se encuentren reportados en dicho documento, verificados por la respectiva cámara” Certificación No 6 – NA 3 www.icbf.gov.co 0 C1 mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 4849 del 18 de octubre de 2022. Certificación No 7 – NA "Certificación No 8 - NA En este sentido, el oferente acreditó en la evaluación preliminar:
Experiencia General: 0
Experiencia Especifica: 0
Total: 0 Meses " b) NO CUMPLE – Evaluación financiera
INSCRI
DOCU
PCION CUMPLIMI
NUME MENT
EN EL ENTO
PROPONENTE: RO DE TIPO: O A OBSERVACIONES
RUP DOCUMEN
NIT: EVAL
VIGENT TAL
UAR: E De acuerdo con la IP No. ICBFACTUALIZACION (IP-001-2020)-2022SEN, TÍTULO I. REQUISITOS JURÍDICOS, en el numeral 1.15 indica que: El "REGISTRO
ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) DE LA CÁMARA DE COMERCIO. El proponente interesado que se encuentre inscrito en el Registro Único de Proponentes -RUP, deberá anexarlo, debidamente actualizado, vigente y en firme como parte de los documentos de su manifestación de interés con fecha de FUNDACION 900.29 NO expedición no mayor a treinta (30) días COLOMBIA 2 SI RUP 4.751 CUMPLE calendario anteriores a la fecha de cierre del VULNERABLE presente proceso administrativo de actualización del Banco Nacional de Oferentes", (...). Por lo anterior la FUNDACION COLOMBIA VULNERABLE, no fue objeto de verificación financiera teniendo en cuenta que allegó el RUP con fecha de expedición superior a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso. Para continuar con el proceso se solicita al interesado allegar el RUP vigente, ya que el enviado tiene fecha de expedición del 23 de marzo 2022. c) NO CUMPLE – Evaluación jurídica zNo. NOMBRE
NIT ESTADO OBSERVACIONES
PROPUESTA INTERESADO
4 www.icbf.gov.co 0 C1 mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f~
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 4849 del 18 de octubre de 2022. Dentro del término de traslado debe subsanar, corregir, allegar Acta de abril 24 de 2009, Acta No. 3 del 27 de julio de 2010 mediante la cual se cambia el nombre a Fundación Chocó Vulnerable, Acta No. 001 del 9 de enero de 2019 mediante la cual se cambia el nombre a Fundación Colombia Vulnerable, Acta No. 006 de 15/07/2019 y Acta No. 007 de 15/10/2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.5 de la Invitación Pública. Asimismo dentro del término de traslado debe allegar el Registro Único de Proponentes RUP con una FUNDACIÓN antigüedad no mayor a 30 días calendario anteriores a COLOMBIA la fecha de cierre del proceso, de conformidad con lo 215 900294751 VULNERABLE SUBSANAR dispuesto en el numeral 1.15 de la invitación pública.
13. En concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 10 al 16 de agosto de 2022 hasta
las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
14. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 16 de agosto de 2022, los documentos con los que pretendía cumplir las exigencias de la ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN
15. Que, el día 30 de agosto de 2022, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, ANEXO 2 – ANEXO DE OFERENTES HABILITADOS EN 2020 QUE NO ACTUALIZARON INFORMACIÓN EN 2022; ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA; ANEXO 5INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, Y ANEXO 6 CALCULO DE CAPACIDAD OPERATIVA documentos expedidos por el comité verificador de la invitación ICBF-ACTUALIZACION(IP-0012020)-2022SEN
16. Que, en el informe de verificación definitivo del 30 de agosto de 2022, el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
EVALUACIÓN
1 1 Nombre RANGO DE
N° NIT Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN Proponente CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA
OPERATIVA
FUNDACIÓN
NO NO
215 COLOMBIA 900294751 RECHAZADO RECHAZADO CUMPLE
HABILITADO HABILITADO
VULNERABLE
17. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en los aspectos técnico y jurídico se indicó que la manifestación de interés FUE RECHAZADA con los siguientes requisitos:
a) NO CUMPLE – Evaluación técnica: “Observaciones 5 www.icbf.gov.co 0 C1 mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 4849 del 18 de octubre de 2022. "Por medio del presente, nos permitimos informar los resultados de la Subsanación de las certificaciones que se relacionaron en la evaluación preliminar, así: Certificación No.1 – El interesado, subsanó, las observaciones realizadas frente a la certificación que se presentaron en la evaluación preliminar respecto a: “Certificación No 1 La certificación No.007 de fecha 2014, podría acreditar experiencia en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. No obstante, se encontró que el contrato que se certifica, no se encuentra
inscrito en el registro único de proponentes; en este sentido, no es posible validar la experiencia por cuanto, la entidad no cumple con lo establecido en el literal c), del sub numeral 2.2.2. reglas generales para la valoración de certificaciones de experiencia, del numeral 2.2. documentos para la acreditación de experiencia, del título ii. aspectos técnicos, que establece que: “para aquellos interesados que se encuentren inscritos en el registro único de proponentes –RUP (inscripción o renovación vigente para el año 2022, se exige que los contratos que certifican la experiencia se encuentren reportados en dicho documento, verificados por la respectiva cámara”.”. Una vez revisados los documentos asociados a la certificación del contrato No. 007 del 2014 aportados en la etapa de subsanación por parte del interesado, se encontró que el contrato que se certifica se encuentra inscrito en el registro único de proponentes, por lo tanto, se acreditó específica en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. " "Certificación No.2 – El interesado, Subsanó, las observaciones realizadas frente a la certificación que se presentaron en la evaluación preliminar respecto a: Certificación No 2 - La certificación No.008 de fecha 2015, podría acreditar experiencia en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. No obstante, se encontró que el contrato que se certifica, no se encuentra inscrito en el registro único de proponentes; en este sentido, no es posible validar la experiencia por cuanto, la entidad no cumple con lo establecido en el literal c), del sub numeral 2.2.2. reglas generales para la
valoración de certificaciones de experiencia, del numeral 2.2. documentos para la acreditación de experiencia, del título ii. aspectos técnicos, que establece que: “para aquellos interesados que se encuentren inscritos en el registro único de proponentes –rup (inscripción o renovación vigente para el año 2022, se exige que los contratos que certifican la experiencia se encuentren reportados en dicho documento, verificados por la respectiva cámara”. Una vez revisados los documentos asociados a la certificación del contrato No. 008 del 2015 aportados en la etapa de subsanación por parte del interesado, se encontró que el contrato que se certifica se encuentra inscrito en el registro único de proponentes, por lo tanto, se acreditó específica en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. " "Certificación No.3 – El interesado, Subsanó, las observaciones realizadas frente a la certificación que se presentaron en la evaluación preliminar respecto a: Certificación No 3 - La certificación No.009 de fecha 2016, podría acreditar experiencia en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. No obstante, se encontró que el contrato que se certifica, no se encuentra inscrito en el registro único de proponentes; en este sentido, no es posible validar la experiencia por cuanto, la entidad no cumple con lo establecido en el literal c), del sub numeral 2.2.2. reglas generales para la valoración de certificaciones de experiencia, del numeral 2.2. documentos para la acreditación de experiencia, del título ii. aspectos técnicos, que establece que: “para aquellos interesados que se encuentren inscritos en
el registro único de proponentes –RUP (inscripción o renovación vigente para el año 2022, se exige que los 6 www.icbf.gov.co 0 C1 mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 4849 del 18 de octubre de 2022. contratos que certifican la experiencia se encuentren reportados en dicho documento, verificados por la respectiva cámara”. Una vez revisados los documentos asociados a la certificación del contrato No. 009 del 2016 aportados en la etapa de subsanación por parte del interesado, se encontró que el contrato que se certifica se encuentra inscrito en el registro único de proponentes, por lo tanto, se acreditó específica en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. " "Certificación No.4 – El interesado, Subsanó, las observaciones realizadas frente a la certificación que se presentaron en la evaluación preliminar respecto a: Certificación No 4 - La certificación No.010 de fecha 2017, podría acreditar experiencia en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. No obstante, se encontró que el contrato que se certifica, no se encuentra
inscrito en el registro único de proponentes; en este sentido, no es posible validar la experiencia por cuanto, la entidad no cumple con lo establecido en el literal c), del sub numeral 2.2.2. reglas generales para la valoración de certificaciones de experiencia, del numeral 2.2. documentos para la acreditación de experiencia, del título ii. aspectos técnicos, que establece que: “para aquellos interesados que se encuentren inscritos en el registro único de proponentes –RUP (inscripción o renovación vigente para el año 2022, se exige que los contratos que certifican la experiencia se encuentren reportados en dicho documento, verificados por la respectiva cámara”. Una vez revisados los documentos asociados a la certificación del contrato No. 010 del 2017 aportados en la etapa de subsanación por parte del interesado, se encontró que el contrato que se certifica se encuentra inscrito en el registro único de proponentes, por lo tanto, se acreditó específica en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. " "Certificación No.5 – El interesado, NO Subsanó, las observaciones realizadas frente a la certificación y que se presentaron en la evaluación preliminar respecto a: Certificación No 5 - La certificación del contrato No. 015 de 2018 relaciona acciones de promoción y prevención para la atención a la primera infancia y mujeres gestantes que incluyan componentes de promoción de la salud y la nutrición, seguimiento nutricional y fortalecimiento de las capacidades familiares, no obstante, se requiere profundizar el alcance de las obligaciones contractuales con lo cual podrá acreditar
experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia, por lo cual se solicita al interesado allegar a llegar copia del contrato, manual operativo o demás documentos técnicos que consideren que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. No obstante, se encontró que el contrato que se certifica, no se encuentra inscrito en el registro único de proponentes; en este sentido, no es posible validar la experiencia por cuanto, la entidad no cumple con lo establecido en el literal c), del sub numeral 2.2.2. reglas generales para la valoración de certificaciones de experiencia, del numeral 2.2. documentos para la acreditación de experiencia, del título ii. aspectos técnicos, que establece que: “para aquellos interesados que se encuentren inscritos en el registro único de proponentes –RUP (inscripción o renovación vigente para el año 2022, se exige que los contratos que certifican la experiencia se encuentren reportados en dicho documento, verificados por la respectiva cámara”. De acuerdo con el informe preliminar de verificación, el interesado no aportó durante la etapa de subsanación: copia del contrato, manual operativo, u otros documentos técnicos que permitieran soportar su ejecución, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública. De esta manera, no es posible acreditar ningún tipo de experiencia a partir de esta certificación. " Certificación No.6 – NA Certificación No.7 – NA 7 www.icbf.gov.co 0 C1 mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f~
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 4849 del 18 de octubre de 2022. "Certificación No 8 - NA De conformidad con el Título II numeral 2.1 de la IP No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, el interesado debe acreditar una experiencia mínima de cuarenta y ocho (48) meses en la ejecución de programas y/o proyectos en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia que incluyan componentes de promoción de la salud y la nutrición, seguimiento nutricional y fortalecimiento de las capacidades familiares, de los cuales, mínimo doce (12) meses deberán acreditarse con experiencia en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. Una vez revisada la documentación allegada por el interesado en la etapa de subsanación de requisitos, se realiza la valoración de experiencia, obteniendo cero (00) meses en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia; y veinticuatro (24) meses en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional. Calificación final de “NO CUMPLE”.
Experiencia General: 0
Experiencia Especifica: 24
Total 24 Meses " b) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica
No. NOMBRE
NIT ESTADO OBSERVACIONES PROPUESTA INTERESADO El proponente no subsanó de conformidad con lo señalado en la invitación pública, Capitulo III, Numeral 1 - Causales de rechazo, literal b, el cual señala: "Cuando el ICBF solicite la subsanación de un requisito y el interesado no lo lleve a cabo dentro del término establecido en el cronograma del presente proceso, salvo que la información solicitada sea o deba ser expedida por el ICBF." El proponente dentro del término de traslado si bien allegó el RUP actualizado y el Acta de abril 24 de 2009: 1.- No aportó el Acta No. 3 del 27 de julio de 2010 mediante la cual se cambia el nombre a Fundación Chocó Vulnerable. 2.- No aportó el Acta No. 001 del 9 de enero de 2019 mediante la cual se cambia el nombre a Fundación Colombia Vulnerable. FUNDACIÓN 3.- No aportó el Acta No. 006 de 15/07/2019 y Acta COLOMBIA No. 007 de 15/10/2021, de acuerdo con lo previsto 215 900294751 VULNERABLE RECHAZADO en el numeral 1.5 de la Invitación Pública.
18. Que el día 30 de agosto de 2022, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 4148 de 2022, cuyo objeto es; “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE NUTRICIÓN ICBF-No. IP-001-2020-ICBFSEN QUE TIENE POR OBJETO: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO
NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DE
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