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ICBF - Resolución 4850 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 4148-22 actualizacion banco nacional de oferentes ip 001-20-2022

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Título
ICBF - Resolución 4850 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 4148-22 actualizacion banco nacional de oferentes ip 001-20-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

"~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General G O B I E R N O D E C O L O M B I A

FAMILIAR

Pública RESOLUCIÓN NO.4850 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 4148 DE 30 DE AGOSTO DE 2022, POR MEDIO DE LA CUAL SE

ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE NUTRICIÓN ICBF-No. IP-001-2020-ICBFSEN QUE

TIENE POR OBJETO: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001

DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA

ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL

CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN

ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON

LAS ENTIDADES DEL SNBF.” EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Decreto 1084 de 2015, el Manual de Contratación vigente, Resolución 4830 del 14 de octubre de 2022 y demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes:

I. CONSIDERACIONES

1. Que el sub numeral 3, del numeral 1.5.1.1, del Manual de Contratación vigente del ICBF, establece la delegación de funciones en materia contractual al Subdirector General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF en todo el territorio Nacional.

2. Que a través de la Resolución No. 3292 del 17 de junio de 2022, se ordenó la apertura de la invitación pública ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN que tiene como objeto: “POR LA CUAL SE ORDENA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001

DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE

RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y

ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN

DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”. Este acto administrativo fue publicado el 17 de junio de 2022, en SECOP II, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública definitiva y demás documentos anexos.

3. Que a través de la Resolución No. 3292 del 17 de junio de 2022, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

"~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General G O B I E R N O D E C O L O M B I A

FAMILIAR

Pública

RESOLUCIÓN NO.4850 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022

4. Que dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los oferentes al documento de la Invitación Pública Definitiva ICBFACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN hasta el 22 de junio de 2022.

5. Que el día 28 de junio de 2022, se publicaron las respuestas a las observaciones presentadas a la Invitación Publica ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN de carácter jurídico, técnico y financiero, conforme al cronograma del proceso.

6. Que el día 6 de julio de 2022 a las 15:00 horas a través de la plataforma de SECOP II, se llevó a cabo el cierre del proceso de Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-

2022SEN en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) manifestaciones de interés, que se desagregan en dos (2) lotes. El primer Lote que corresponde a OCHENTA Y SIETE (87) manifestaciones de interés para efectos de actualización y un segundo lote que corresponde a CIENTO CUARENTA (140) manifestaciones de interés de nuevos interesados para ser parte del Banco Nacional de Oferentes de Nutrición.

7. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado

CORPORACIÓN MULTIACTIVA PROMOVER COLOMBIA con NIT No. 900.00.400-5, presentó

manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 93.

8. Que el 26 de julio de 2022, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 01, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.

9. Que el 2 de agosto de 2022, en atención a la masiva participación de interesados en el proceso, el Comité verificador requirió la ampliación del periodo de verificación de los documentos aportados, por lo tanto, se consideró necesario expedir la Adenda No. 02, con el fin de modificar el cronograma del proceso, documento que fue publicado en la plataforma de SECOP II en la fecha indicada.

10. Que el día 9 de agosto de 2022, se publicó el informe preliminar de verificación de la invitación ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN y los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

11. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-0012020)-2022SEN, el oferente obtuvo el siguiente resultado:

EVALUACIÓN

N° Nombre oferente NIT Requisitos Requisitos Requisitos Jurídico Técnicos Financieros Corporación Multiactiva NO

93 900.300.400-5 NO CUMPLE NO CUMPLE

Promover Colombia CUMPLE

12. Que, en atención a la evaluación preliminar, en los aspectos Jurídico, financiero y técnico,

se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica “Dentro del término de traslado se solicita subsanar Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre.” 2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Pública RESOLUCIÓN NO.4850 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 b) NO CUMPLE – Evaluación financiera “De acuerdo con lo establecido en la IPNo. ICBF-ACTUALIZACION (IP-001-2020)-2022SEN, en el título III. Requisitos capacidad financiera, el Oferente no pudo ser evaluado por las siguientes

consideraciones:

1. La ecuación contable de los estados financieros 2021 se encuentra descuadrada en $1.00

2. La cuenta de Capital social presenta una disminución de $126.734.164 que no está explicada a que corresponde, en las notas de los estados financieros.

3. En las notas a los estados financieros, nota número 4 -Cuentas por pagar están comparando años 2020-2019 cuando en realidad es 2021-2020, por favor corregir años.

4. Se requiere aportar el Acta de Asamblea del máximo órgano administrativo, donde se aprueban los estados financieros definitivos.” c) NO CUMPLE – Evaluación técnica

“Certificación No 1 – La certificación del contrato No. 003 de 2016 podría acreditar experiencia general en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia. No obstante, de la certificación aportada no es posible evidenciar el despliegue efectivo de las acciones relacionadas con este tipo de experiencia, por lo cual se solicita al interesado allegar el manual operativo, lineamientos o demás documentos técnicos que consideren, que soporten su ejecución dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1 de la invitación pública.”.

13. En concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 10 al 16 de agosto de 2022 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

14. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado aportó el día 27 de agosto de 2022, a las 6:47:36 los documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN

15. Que el día 30 de agosto de 2022, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO

INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO

NACIONAL DE OFERENTES ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, ANEXO 2 –

ANEXO DE OFERENTES HABILITADOS EN 2020 QUE NO ACTUALIZARON INFORMACIÓN EN 2022; ANEXO 3 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, ANEXO 4 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA; ANEXO 5 - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERA, Y ANEXO 6 CALCULO DE CAPACIDAD OPERATIVA documentos expedidos por el comité verificador de la invitación ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)- 2022SEN.

16. Que en el informe de verificación definitivo del 30 de agosto de 2022, el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente

evaluación:

EVALUACIÓN

Nombre RANGO DE N° NIT Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN Proponente CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA

OPERATIVA

Corporación Multiactiva 900.300.40093 CUMPLE CUMPLE RECHAZADO RECHAZADOPromover 5 Colombia 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Pública

RESOLUCIÓN NO.4850 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022

17. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto financiero, se indicó que la manifestación de interés FUE RECHAZADA con los siguientes requisitos: a) RECHAZADO – Evaluación Financiera “De acuerdo con la IP No. ICBF-ACTUALIZACION (IP-001-2020)-2022SEN, "CAPÍTULO III.

CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES". numeral "1. CAUSALES DE RECHAZO, indica en el literal “a. Cuando el interesado no cumpla con los requisitos mínimos de habilitación previstos en el presente documento y sus Anexos”. El oferente incurrió en esta causal teniendo en cuenta que no aportó la totalidad de los documentos solicitados en subsanación tal como se solicitó en el informe preliminar, así:

1. Se requiere aportar el Acta de Asamblea del máximo órgano administrativo, donde se aprueban los estados financieros definitivos. En el acta aportada la fecha de realización del acta en el encabezado dice a los 21 días del mes de marzo del año 2021, por lo tanto, no es claro que estados financieros se están aprobando ya que no se pueden aprobar estados financieros a 31-12-2021 en marzo de 2021.”

18. Que el día 30 de agosto de 2022, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 4148 de 2022, cuyo objeto es; “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL

BANCO NACIONAL DE NUTRICIÓN ICBF-No. IP-001-2020-ICBFSEN QUE TIENE POR

OBJETO: “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: “POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y

ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN

DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y

FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF”

19. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 4148 de 2022 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación personal o notificación por aviso.

20. Que el día 30 de agosto de 2022, interesado No.93, presentó ante el ICBF recurso de

reposición contra la Resolución No. 4148 del 30 de agosto de 2022.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos

definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

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RESOLUCIÓN NO.4850 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.” 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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RESOLUCIÓN NO.4850 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022

2. La Resolución No. 4148 de 2022, publicada el 30 de agosto de 2022, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el 30 de agosto de 2022, el interesado No. 93, Corporación Multiactiva Promover Colombia, a través de su representante

legal Luz Neliz Palacios Murillo identificada con cédula de ciudadanía No. 1.078.856.419, presentó

recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4148 de 2022.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.4029523 de SECOP II, del día 30 de agosto de 2022,

el recurrente manifestó lo siguiente: HECHOS Que la ~ MUlliactivPa romoveCr Olanbiav iene partidpandOa clívameriee n el procesod e HABIUAT CIONp arala conformacidóenl B ancoN acilnadl eO ferentedse lp rogramdae n utriciócno nfoonlea

IPN o./ CBF-ACTUALfZAC/(OIPNOIH·2020}-2022SEN.

Queu nav ezs e publiceól i nfoonde ee valuació¡rne lillinare, l comitéd ee valuaciócno nsidercoo na ciertoq ue nuestraC o,-poracnióon w nplíac on los requisitotsé cnicosju, rídicoys f inancierolso, cual fue objetod e subsanaciondeesn trod elt errrmdoe t raslaodoe m :11ion fame. Quee nv irtudd el derechoq uen osa sistey, dentrod elt élrrinoo torgaoola,C a¡>o,-acMióunl tiédivaap ortolo s documentoresq ueridopso re l comitéd ee valuacióanJ yosre suliaoosse v ieioor ellejaoopsa rdammtee ne l

infamed e evaluaciófnin ale n el que se corduyeq uec umpirnocso n los requisitotsé aicos y jurídi:os safisfaclooamente. Sine mllargol,o s documentoasp ortaoopsa ras ubsanaerl componenftien ancierno of ueronv alidaooesn s u integridady,a quep oru n errord e trasaipciósne evilenciaq ue en el .lCta de aprobaciónd e los estados f111anciearopso rladala fechad e n>alizaciódne l ac.tae ne l encabezaddoi cea los 11d íasd el mesd em ano dela ño 6 www.icbf.gov.co 0 Cl ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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Pública RESOLUCIÓN NO.4850 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 202,. y por e$.e hecha el comité de evab.ae.ión terminan conc-Juyendo ~ "'por ,o tanto~ no es Ciit.ro qu~ esl'ados ranancirecros S4!' ~t.n aprobando ya q~ no .se pu«Jen a.probar f!!.sl.ado.s fin.tnci~ • 3..,_ ., 2-202-f ~ marzo de 2021. •

Cut'$Na lut!ffa de IC'xto ~, Si bien, es cierto parcialmente k> descrito por el t-toncxalble Comité de Evaluación en su imorme final, no es menos cierto que en ta parte final de ta misma acta de aprobadón de los estados financieros de la vigencia 2021 se expresa con Claridad que ta fecha de aprobación del ata corresponde a la techa 21 de marzo de 2022,circunstancia que debió tenerse en cuenta por el comké de evaluación para la validaci6n del documento y como c:onsec:uencia dar1e pena validez,, pues, (X)ffi() se expresó también en el mensaje enviado a la Sede Nacional del tOBF el pasado 27 de agos1o como observad6n al nrorme final de evatuadón. los em:wes de tra~ que no tienen ta virtualidad de cambiar la esencia del documento. no pueden considerarse suficiente para negar su eficacia y por ese simple hecho negar la habilitación en el correspondiente banco Nacional de Oferentes, por ser un error de forma que en nada afecta el contenido del acto. En ese sentido, presentamos e.ao bservación a, infonne de evaluación rmal mediante men.s.aje et1 la plalafonna del seoop I en los si~iet1te& ténrinos -AJ respec:to es importante resaltar que IOs reprocnes descritos por el hOnorable equipo evaiuac::l<We n el marco del presente proceso para considerar que •no es claro que esl.ado.5 financieros se están aprobando yc, que no se pueden aprobar eslcJdos financieros a 31-12-2021 en marzo de 2021-_ Obedece a l6' error de t:rascf1)dón en el documento que se adjurnó a la presente

invitación y que da cuenta que efectivamente los ESTADOS FINANCIEROS de la CORPORACION MUL TIACTIVA PROMOVER COLOMBIA ,Ue,on aprobadOS por la Asamblea General et día 21 de marzo de 2022 y así lo ex-.presa inec,.,ivocanenle el mismo documerno en su parte final en los siguientes tE!'ffl1inos ·Sometida a consideración de las asociadas asistentes a la Asamblea General, la pt"esente acta fue leida y ap.-obada po..-unanimidad si.n objeción y en const:ancia de todo, lo onterio..- se firma par lo Presidente y lo Secretaria de lo Reunión en Quibdó a las (21) días del mes de roaqo del aria 2022'". Negrillas y ,esaftado fuera de texto original. S tuo em .i .e 1 ,,i _c yh ~~ • ~r..ción por ...d --e -,,~ ,n~ ,,c_ ta_ d_ . •on oto,.oón y. .. .. , • OI O• l"A M~ l tdit G toc d,. o_ ,. a. lo .\e,. .l),n_SM t'lle- .+ ..c _u p,a,1a~ yla~la dalaR.aw110nt1n0utbdOala•C21Jdla■dal.,._d8m.:zodal •11• 202-1_ La s«:r.c~ .,,.nr...u, qU09 •~•O. 111 prM_,,. .a.. 11;cirt5t• •n • ~ • •CUII- • ..

CO,tp,QIUlCIC»I MULTIACTNA PIIOMOVDI COl.OMBlA.. k~~tll LUt NEU9 .. A1..ACI09 M. independientemednete q uea l iniciod eld orumentsoe digap ore l!'ChI' l.llllaoo2 1d em arzod e2 021. Elloe n razónd e queu ne nor det ransaipdóne n un documentnoo puedete nerl a Yirtualdadde invalidasr u contenidsoi e l mismos ei nterpretcao nformae lasr eglasd e la sanaa iti:a y menosa únp orr uantod i:ho error no altera la oongr,-,cia del contenido del documento en su esencia, máxime por cuanto como se dejó oon:standa el mismo documento en su parte final señala c•on claridad 21 de marzo de 2022 que entendemos por la excesiva carga laboral y complejidad de estas e.raluaciones el(a) profesional encargado al respeto no alcanzo a revisar en su tolalidad. FUNOAMENTOS DE DERECHO EL PRESENTE RECURSO se fundamenta en el articulo 76 de la ley 1437 de 2011. et artículo 29 de la cana política y los principi°" de objetividad y buena re que orientan 1°" procesos de contratación públic:a y las actuaciones de las autoridades y particulares que colaboran armónicamente con ella. Al r-especto, nuestra hooor.lble Corte Constitudonal ha hecho .-efe..encia al DEFECTO PROCEDIMENTAL-Prevalencia del derecho sustancial sobre las fonnas/DEFECTO PROCEOCMENTAL.P-or ex.ceso ñtual ma.nffiesto en los Sii!:lllientes ténnínos:

"La cate ConstittJciona/ ha señalado que, por disposición del at1.ículo 228 SUpenor, las tonnas no deben convertirse en un obstáculo para la eteaMdacf del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales sen un medio par., lo{Tar la etecfiVidacf de tos derechos sub¡etivos y no fines en si mismas. Ahora bien, con fundamento en el derecho ele acceso a la adminisllacién de ;usnc;ay en el principio de la ,:,revalencla del derecho sustancial. esta co,po,ac;ón ha sostenido que en una ~ juckial ,,,-,,, ccnfigurarse un defecto procedimental por ·exceso ritual manmesto· cuando flay una renuncia consdente de la verdad iiridica objetiva evidente en los hechos, por eXl/emo rigor en la aplcadón de las nonnas p,ocesaieS., _ PRETENSIONES Conronne a las consideraciones expuestas, nos pennitimos solicitar al ICBF en el marco del derecho que nos asiste la revisión del componente financiero en lo que respecta exdusivamente al ada de aprobación de los estados financieros de la vigencia 2021, realizada el dia 21 de marzo de 2022 tal como consla en la parte final de la misma acta y lograr así la habiitadón en el presente Banco Nacional de Oferentes de Nt.(rición a,nfonne la ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN.

B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés para lo cual se obtuvo:

El Interesado No 93 CORPORACION MULTIACTIVA PROMOVER COLOMBIA en atención al informe de evaluación preliminar, debía subsanar financieramente, dentro del término otorgado por la IPACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN – no antes, ni después –, los siguientes documentos:

1. La ecuación contable de los estados financieros 2021 se encuentra descuadrada en $1.00

2. La cuenta de Capital social presenta una disminución de $126.734.164 que no está explicada a que corresponde en las notas a los estados financieros. 3.En las notas a los estados financieros, nota número 4 Cuentas por pagar están comparando años 2020-2019 cuando en realidad es 2021-2020, favor corregir años

7 www.icbf.gov.co 0 Cl ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

"~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General G O B I E R N O D E C O L O M B I A

FAMILIAR

Pública RESOLUCIÓN NO.4850 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2022 4.Se requiere aportar el Acta de Asamblea del máximo órgano administrativo, donde se aprueban los estados financieros definitivos. (No fue aportada) En ese orden de ideas, el interesado No. 93, dentro del término otorgado por la IPACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN el interesado subsanó los requerimientos realizados por

el comité financiero, aportando los siguientes documentos:

1. Estados Financieros

2. Notas

3. Acta de Aprobación de los estados financieros por la asamblea.

Revisados los documentos aportados por el oferente No 93 como subsanación, dentro del informe final se señaló que los mismos se ajustaron a los requerimientos de los numerales 1,2 y 3 arriba señalados. En cuanto al acta de Asamblea encargada de aprobar los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2021, fue aportada con fecha de aprobación del 21 de marzo de 2021, por ende, revisada la información en ella contenida, se observan inconsistencias en la información aportada, esto es, la fecha de generación y aprobación del acta de asamblea es anterior a la fecha de corte en que se aprueban los estados financieros a diciembre, tal y como se muestra en la siguiente imagen: En la ciudad de Quibdó (Chaco). a las (21) días del mes de marzo del año 2021, siendo a las nueva de la mariana ( 9:00 am) Una vez realizada la convocatoria realizada por la presidente de la CORPORACIÓN MULTIACTIVA PROMOVER COLOMBIA con Nit 900.300.400-5y matricula mercantil 29-501854-21d e la Cámara de Comercio del Chaco, ubicada en el Barrio Niño Jesús del municipio de Quibdó- Choco; con 15 días hábiles de anticipación, mediante correos electrónicos, oficios, llamadas telefónicas y medias masivos de comunicación dirigidos a cada uno de las asociadas, en cumplimiento de la citación para la asamblea general ordinaria de socios. con base en las estatutos. se reunieron en las instalaciones de la

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