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ICBF - Resolución 4874 - justifica celebracion contrato interadministrativo instituto nacional para sordos - insor 0-2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4874 - justifica celebracion contrato interadministrativo instituto nacional para sordos - insor 0-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

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  • . fi 84-- fi__., 4 .._ 7 _ 0 _ _9 _A G_ O 2 0 2 1 •;POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINSITRATIVO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS-ICBF

Y EL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS• INSOR" LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL ICBF En uso de sus facultades legales y estatutarias, en espeetal las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes. pertinentes, y

CONSIDERANDO:

1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF es una Entidad del Estado, creada mediante la Ley 75 de 1968, cuya mis1on es promover el desarrollo y la protección integral de niñas, ninos y adolescentes, fortaleciendo las capacidades de las familias como entornos protectores y principales agenles de transformación social. El ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Desde su creación, el JCBF desarrolla acciones encaminadas a dar respuesta a problematicas, tales como deficiencia nutricional, desintegración e inestabilidad de la familia, pérdida de valores y niñez abandonada, brindando atención

especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos, llegando a más de 8 millones de colombianos con sus programas, estrategias y servicios de atención con 33 sedes reg10nales y 214 centros zonales el\ todo el pais.". A través de su historia, el ICBF ha orientado la atenc1on a la primera infancia desde la atención en servicios de educación inicial, que pone de presente y en roles protagónicos la vida cotidiana de los niñas y niños, el papel protagónico de la familia y de la comunidad en su formación.

2. Que por otra parte. la ley 1804 de 2016, le otorga roles a las diferentes instituciones que tienen de una u otra forma la obligación de velar por la garantía de los derechos de la primera infancia. En este senlido, en el articulo 19 de la citada ley le otorga al ICBF como ente rector, articulador y coordinador del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar) las siguientes funciones: a) Liderar la implementación territorial de la Política de Estado para eDle sarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre a la luz de la Ruta Integral de Atenciones RIA. b) Promover la participación y la movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia como prioridad social, politica, técnica y financiera, De otra parte, como entidad encargada de generar linea técnica y prestar servicios directos a la población le corresponde: a) Armonizar el lineamiento y los manuales operativos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población de primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; b) Organizar la implementació11 de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con

los referentes técnicos y orientaciones pedagógicas de educación inicial en el marco de la atención integral en el marco de la Politica de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; c) Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera 1nfancIa bajo su responsabilidad, en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social.

3. Que asimismo y en consideración a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 987 de 2012, son funciones de la Dirección de Primera Infancia, entre otras: Definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la Primera Infancia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación; Definir las acciones para la implementación y desarrollo de la política y la atención integral a mujeres gestantes, madres en periodo de lactancia, nínas y niños de primera infancia. ( ... ), Determinar las estrategias y acciones requeridas para el fortalecimiento y migración de la oferta institucional de primera infancia. a esquemas integrales de atencIon. De igual

www.icbf.gov,co "" CI • CICBfColc, Sede de la Direcció!l General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 fi\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SecretGaerniear al FAMILIAR R E S O L U C ÓI N N o _ . _ • 4 -=-- _8 _7 _4 _ o _ _j GA _ O 2 0 2 1

"POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINSITRATIVO ENTRE EL JNSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS-ICBF Y EL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS • INSOR" manera el articulo 29 del Decreto 987 de 2012, señala entre las funciones de la Subdireccion de Gestión Técnica para la Atención a la Primera Infancia ( ... ) entre otras se contempla la de realestiudziosa yr an álisis para determinar las problemáticas de la primera infancia en las diferentes regiones del país, con miras a la deteccíon de las necesidades mas urgentes y prioritarias a nivel nacional y por regiones y adellaas nactcioaners o perativas que permitan conocer y mantener actualizada la mformación de la situación de la primera infancia en el pais, los avances en el desarrollo de la polit1ca publica. la alenci□n integral y el cumplimiento de los derechos de la primera infancia. 4 Que por su parte, la Ley 1804 de 2016, eleva a Política Estatal la Estrategia De Cero a Siempre y los desarrollos de i orden técnico que la sustentan. Retoma los princpios constitucionales, legales y de instrumentos internacionales, asI como la doctrina de la protección integral como marco de accíon para la Política de Estado De Cero a Siempre, en tanto reconoce a las niñas y a los niños de primera infancia como sujetos de derechos e insta al Estado a la garantía y cumplimiento de estos, a la prevención de su amenaza o vulneración y a su restablecimiento inmediato. Entre los conceptos sustanciales que fundamentan la Ley se encuentran el de desarrollo integral de las niñas y niños, el de

atención integral y el de educación inicial; igualmente determina que, para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, el Estado localizará aquellos niñas y niños que requieran de una atención diferencial o especializada tales como niñas, niños y mujeres gestantes que presenten vulnerabilidad económica y social o condiciones de discapacidad, sentido en el cual deben ser destinatarios de acciones y oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad deco ndiciones con las demás personas.

5. Que lo antenor, conlleva a que se promueva en los servicios de atención a la primera infancia, espacios que garanticen los derechos y la participación de poblaciones vulnerables, a través de una atención flexible, acorde con las particularidades en el desarrollo de cualquier niña, niño o mujer gestante y aun más de aquellos usuarios que presentan una discapacidad auditiva.

6. Que en consecuencia, para el fortalecimiento de experiencias incluyentes en la atención a esta población, se propone la articulación entre el lnstitu!o Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y el Instituto Nacional para Sordos­ lNSOR, para el diseño y desarrollo de acciones que tengan como fin promover el desarrollo integral de la primera infancia a través del fortalecimiento del modelo de enfoque diferencial dispuesto para garantizar los derechos de esta población en los diferentes componentes de la atención.

7. Que desde esta perspectiva, es clara la pertinencia técnica de definir estrategias de articulación intersectorial entre el ICBF y el INSOR. que posibiliten avanzar en la identificación, disefio e implementación de acciones coordinadas que propendan por la implementación de la política publica para inclusión social de la población con discapacidad

i auditiva; asunto que por supuesto responde al marco constitucional y legal como se expone a continuacón: LaC onstPiot/uieclnisi óuacn rta í c1u3el sot aqbuleeeEl cs et taideeodnl ee b deepr r omcoovnedri pcaiqrouanle ea s iguadledt aoddl aasps e rssoenraae sya e lf ecyta idvoap ltaamsre ád indeacse saa fraivdaoeslr o gsr upos discríomm maardgoiysnp ardootsee sgpeercái aa alqmueepnletlreas sqo unpeao ssr uc ondfiícsioimó cenan s tea l encueennut nrsaai nt udaedc eibóinml aindiafidpe oosrtt lraao;ed nos ua rtíc4u7ll Caoo nstPiotluíectsiitócanab lece queeEl s tdaedboae d elpaonltiadtreii nctaesg sroacpciaiaarólqan u eplelrassqo unteae sn dgiasnc apfísaicac, idad sensorial y/pos íqquuiiceadn,ee bsec roánnct oalnraa tenecsípóenc iqaulreie zqawdeDarei a gnum.aa ln elar a, ConstPiotluídcteiCió ocnla o mebsitaay,br leesceaenls u taar tí4c4la u plroe vadlele ondsce iraed celhas o nsi ñya s lonsi ñforsea nl todese redcelh oodsse m.yá m sanifqiuceeos rtrae as lpfaoa nmdai elal s ioac,i yea dElas dta asdios hr

yp rotaemlgñ epora rgaar anstudi ezsaarra rromlóeln ioin ctoye e gelrj aelrp cliedcnesio uo ds e rechos.

8. Que así mismo, es necesario tener en cuenta la convención sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas, ratificada por Colombia el 28 de enero de 1991, la cual reconoce que el niño o la niña con cualquier tipo de discapacidad tendrá el derecho a disfrutar de una vida plena y decente en las condiciones que aseguren su dignidad, al punto que les permita bastarse a si mismos y faciliten la participación en la comunidad. o www.icbf.gov.co lCBFCo!ombla CJ fiICBFCo!omru Sfidb ,jo: la Direcc1un Gt=neral Linea gratu,ia nacional ICBF A,;ernd3 c<1rn••t;) f.(;, r.Jo 6,k -7'., 01 8000 91 8080

PB)' 4_{' 71')30 fi\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe 121 ras BIENESTAR Secretaria General

FAMILIAR O 9 AGO ?021

RESOLUNCoI.Ó N "POLRAC UASLEJ USTIYFO IRCDAEL NAAC ELEBRADCEUI NCÓ ONN TRIANTTOE RNASDIMTIRATIVO ENTERLEI NSTICTOULTOOM BDIEAB NIOE NEFSATMAIRLC IEACRID LELI AAF UENDTELE L ER-AISCBF

YE LI NSTINTAUCTIOOP NAARSLAO RD-OISN SOR"

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y dureaplnr tiemm eedsrev isdeda e bgea raenrlte igzciaisrdvt enir aloc imiento, 1O Q.u leCa o nveInnctieórldnleDa ecrieodcinella aolPss e rscoonDnai ss capraactiipdfoaCirdoc laodeam1lO b d iea maydoe2 01r1e,c oqnuoleco edl oanssi ñyla osns i ñqoupser esuenndati esnc apdaecbgieodnzda aedlr o dlooss derehcuhmoasynf ousn damaeilng tuqaaulleleo d sse mnáisñy na isñ ylo asfs a midleibraeesnc liaabs iirs tencia necepsaacrroain at arglio bdcueeei srtd oesr echos. 11Q.u eene sotred leLane ,Ey s tat1u6t1da8e2r 0i1"a3p m oerd dielo ca u saeel s tablladesic sepno spiacriao nes garaenpltl iezenajore rdceli odcsei roe dcelh aopsse rscoondnai ss capparceisedensan uadt r"at imceudliaydd aos acciaofniersmq aupteri ovmausle pava ernt idceli appsaec riscóoonndn ai ss cadpeascáidmdeba irdte olsa cionados cosna leuddu,c accuilórtneu,cr rae,va icviiyóte nrn,ad baa jo.

12Q.u eene m la rdceloa a p uepsoltrcaa a leinlde aad du cianciiqcóuhineara ela leiplza asídesho .ag enetroaddao lnao rmactiitvlaicaddu aata,dil ec noemo ob jettriavdaohu .ec cichroo nsc rdeemt aonsee,rf ai cyie efniltcoeas z , dereyc hproiipsino sc alcloín sagproacrdo onss,i geusni eecnetseca,er lieyob e rjaerc uuntc aorn venio interademnitenrllie1 s 1tsrCtaoitlliouvmdtobeBo i i aennoFe asmti-aIlrCi SayFre -I ln stNiatcuiptoaonSr aoalr -dos INSOCRa-ba.en oqtuacero nfaoalrr mte2i .c4u.dl1eoD.l e1 c0r1 e0t8do4e2 01U5n,iR ceog lamdeeSnlet cadtreoi ro InclSuosciyiRó aenlc oncaimlbieaansct iiópdnea,rd teesan Slei csetNnea mcaid oeBn iaeln Feasmti(alSriN )aB,rF orienstudasen bdemori essi ohnaacfliieacns oe msu dneensdt.esr uods i stáimnbtidotecso o sm petyae cncciioanse s, entenedsiaterant diocc uolmlaooac p ioórnt puanerisadt aadub lnreaec leadrcec i oómnp lemeennttaarmrebi aesd ad entiednalm daee dsei,nqd aue eIl C BcFu ecnotcnao benratcuiarto arn aadvledé iss tmiondtaalsdi ead taed,nec si ón

lcou ladelau npao sipcriióvnip laedrgaaiar alldceaaa l naacsce t ivpirdoaydepecastlr aiaadn acsld uens iiñnóainsñ ,o s y mujegreesstc aondnti essc apaaucdiiypdt oaisrdvup a a rteIelN SOcRu,ec notenacl o nocitméicsenonibtceroole desadreer notlolsrnooo csiye a dluecsai tnicvlpouasslr ipaavo obsls aocriedólane, m qeunaetcl oo sn judgapanlr esnea motivysa ucsitóaeCnlno tnova ec meol ebrar. 13Q.u aes liac so seaIlsn ,s tNiatcuiptoaonSr aoalr dose-sul nNe SsOtRa,b lpeúcbidlmeioilcre odnn etanoc icoonna l, persojnuerríaíduait coaan,odm míian iy psattrraiitnmidovenapi eoan ddsicaeMrlnii tnteio,ds eEt deurciNaoac ciióonn al. qutei ceonemm oi s"iPóRnO MODVEESRD.EE LS ECTEODRU CATEILDV EOS.A RROELI LMOP LEMENTACIÓN DEP OLÍTPIÚCBAL PIACRAIA N CLUSSOICÓINDA ELL A P OBLACSIOÓRND", mA edilapan rtoem oanc iivóenl nacidoepn raolc deeis novse styai sgeascaoil róoGinsoa b ieNrnaocsiD oenpaalr,t yaM muennitceainllp a a l, formudlepa ocliíóptnli acpnaresogs,r, ay pm raosy peacertdlaoe ss airnrtodelegllp raooa bll caocdnisic óanp acidad auditiva.

auditiva. 14Q.u deeo tpraar dteae c,u ecroednDlo e cr2e1t0do6e2 01e3Il,N StOiRee nnets rufesu ncAisoenseaosl r:oa sr entdeeGslo biNearncoiy ot nearlry ia stleo crptiroairlev nal fdaoo r mudlepa lcaipnórenos g,r ypa rmoayspe acrtao s edle sairnrtodelegllp aroo a bll saocrCidoóaln o mPbrioamnpoaav;cre oarln p a o blsaocriudónacna,u ldteru ersap eto www.icbf.gov.ca O CJ ICBFColclm b-> ICBFC<>l<rnl)oa @ Clcbcoiamtf >ICl"di! ! Seddee l aD irecGceinóenr al Lingeraa tnuaictiao InCaBlF Aveniadc arr6eBrN ao .6-47c5 018 00901 8 080 PBX4:3 77 630 '4\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ce, 11!;1 De l:1 f-uente rl,· L ...,,...J­ii11ii1 BIENESTAR Secretaria General

FAMILIAR

. R E S O L U C ÓI N N o _ . _ ..4 _ 8 7 _ _ 4 _ _ 0 _ 9_ A_ G_ Q 2 0 2 1 "POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINSITRATIVO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF

Y EL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS -INSOR" por la diferencia. de reconocimiento a la diversidad, a traves de las diferentes actividades, velando por el cumplimiento de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política; Diseñar estrategias a fin de mejorar la calidad de la educacion formal con la población escolar sorda, fomentando la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos; Establecer alianzas y redes interinstitucionales para promover el desarrollo de procesos de investigación que permitan la generación y socialización del conocimiento en temas relacionados con la discapacidad auditiva. y que redunde en beneficio de la pobl3c1on sorda; así mismo, en los artículos 3 y 12 funciones 4,5. 6 y 11 del mismo decreto se señala que el INSOR debe: Contribuir a la gestión con diferentes i entdades publicas o privadas, nacionales o internacionales o extranjeras, de recursos financieros y humanos necesarios para el cumplimiento de sus obJetivos institucionales; Asesorar a Instituciones publicas y privadas vinculadas a la implementación de la política pública de primera infancia, para fortalecer et uso de medios y tecno!og1as, que permitan fomentar la adquis1c1on de competencias de los niñas y rnnos sordos menores de seis (6) años: Promover la detección temprana. adqu1s1cion de la prnnera lengua y el desarrollo integral de niñas y niños sordas menores de seis (6) anos segun sus necesidades, particularidades sociolingüisticas y desarrollos legislativos en la materia; Brindar herramientas de formación y apoyo a los agentes educativos de primera infancia con el fin de facilitar

adecuadas prácticas de atención integral de dicha población: Establecer convenios interadministrativos, redes y/o alianzas para la asesoría, asistencia técnica que garantice e! goce efectivo de derechos de ta población sorda, entre otras.

15. Que en razón de dichas funciones, dentro del Plan Estratégico 2019-2D22, el Instituto Nacional para SordosINSOR. en ejecución del componente correspondiente a la detección temprana de la discapacidad auditiva en la primera infancia, incluyó a traves de la Subdirecc1on de Promoc1on y Desarrollo el objetivo estratégico de: ·contribuir en la reducción de brechas para el acceso, ejerc1c10 y goce de derechos de la población sorda.', cuya linea programática está encaminada a lograr "Acciones Integrales para la promoción de derechos de las personas sordas".

Para ello las metas se enfocan en robustecer la estrategia de fortalecimiento institucional en cinco sectores primera infancia y familia, trabajo, salud, justicia y sociedad cívi! siendo el sector de primera infancia y familia un sector determinante en el ejercicio de derechos a lo largo de Ja vida de las personas sordas, y por tanto, de prioridad alta para la Subdirección de Promoción y Desarrollo.

16. Que por su parte, a través de la Subdirección de Gestión Educativa, el INSOR incluyó el objetivo estratégico de "Promover la reducción de brechas en el acceso, permanencia y calidad de la educación de la población sorda", cuya linea programática está encaminada a lograr una "Educacion pertinente para la población sorda con condiciones de acceso, permanencia y calidad". por lo cual se pretende incrementar y fortalecer acciones para la divulgación e

1mplementac1on de un modelo bilingüe bicu!tural de educación inicial para la primera infancia sorda, que se convierta en la piedra angular para la garantía de trayectorias educativas completas y oportunas para las personas sordas en Colombia

17. Que de acuerdo a lo anterior. reconociendo las necesidades, prioridades y oportunidades en el territorio nacional frente a la atenc1on integral oportuna y pertinente de las ninas, niños y mujeres gestantes con discapacidad auditiva, se hace necesario generar ambientes incluyentes en la atención y que posibiliten la participación de la población en las experiencias pedagógicas diseñadas que favorecerán además. la oportunidad de desarrollar habilidades comunicativas de la población sorda en la interacción con los demas usuarios del servicio.

18. Que la sordera no es una cond1cion visible físicamente en la primera infancia. Dado que no hay algo que a simple vista alerte a los padres o cuidadores, es normal que su identificacion tarde algunos años; posterior a ello, las familias enfrentan un proceso de aceptación, comprension, elección de opciones comunicativas y adaptac1on que también torna su tiempo. A su vez, el sistema de salud genera respuestas va nadas conforme a la calidad y acceso a los respectivos servicios en cada territorio. awww.i cbf.gov.co 0 !CBfCoombrJ (!llCl:IFColo!TltHa Sed+3 de la D1reccIun General Línea giatu,ta nacional ICBF

i\,ifm1dc, carrera 68 rfio f.,.h, -75 01 8000 91 8080 PBX4 377 630 fi\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BINElSTAR Secretaria General

FAMILIAR

48.74

O9 A G2O0 21

RESOLUCIÓN No. "POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERAOMINSITRATIVO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF

Y EL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS• lNSOR"

19. Que en ese sentido, el tiempo y la pertinencia de las respuestas frente a la discapacidad auditiva en la pnmera infancia resultan determinantes para el desarrollo integral de las niñas yn iños sordos. Un diagnóstico tardío genera un desíase en el desarrollo del lenguaje y del pensamiento, por no haber contado con el estimulo yl as condiciones necesarias durante el periodo critico para la adquisición de una primera lengua.

20. Que no obstante, además de los diagnósticos tempranos y el acompañamíento a las familias, la atención diferencial de niñas. niños ym ujeres gestantes con discapacidad auditiva implica generar entornos realmente incluyentes; es decir, pertinentes frente a su realidad comunicativa. En ese sentido yp ara el caso de niñas y niños sordos, lo normal es que esta población sea atendida junto con la población infantil oyente yq ue desarrollen actividades similares, acompañados por agentes educativos que direccionan procesos con la mediación del español; una lengua que no oyen, a la que no acceden yq ue, por tanto, no les pernÍititá relacionarse, explorar yc onocer el entorno que los rodea.

21. Que para lograr lo anteriormente mencionado. se hace necesario desarrollar actividades que vayan encaminadas

a lograr el fortalecimiento institucmnal para la detección temprana de la sordera, la asistencia a familias de niñas y niños con riesgo de sordera o sordos, y la implementación de un modelo bilingüe bicultural de educación inicial para la primera infancia sorda que se convierta en piedra angular para la garantia de trayectonas educativas completas ye l goce efectivo de derechos en la primera infancia.

22. Que para que esto sea posible, en las unidades de seNicio (UDS), se requiere contar con ambientes enriquecidos, pertinentes, oportunos que partan del reconocimiento de la población con discapacidad auditiva en cuanto a sus particularidades, sus intereses, ritmos de desarrollo yc apacidades individuales, empleando herramientas como la ficha de caracterización pedagógica para niñas yn iños con discapacidad anexa a los manuales operativos de los servicios.

De esta manera yp ara la atención a niñas, niños ym ujeres gestantes con discapacidad auditiva, se manifiesta la necesidad de desarrollar un plan de asistencia técnica al talento humano con metodologías experienciales que le permita establecer los 'cómo· en el abordaje de la población, por ello la asistencia técnica del INSOR es necesana para fortalecer los componentes de calidad para la educación inicial yd e esta manera promover en los agentes educativos y talenlo humano, el desarrollo de prácticas pedagógicas y acciones de fortalecimiento institucional. De allí que se conlemplen actividades que están enmarcadas en los componentes de la calidad de la educación inicial para darle más sentido a las mismas en la lógica de la operación de los servicios de educacion inicial.

23. Que de otro lado, es preciso señalar que el presente convenio inleradministrativo a suscribir entre el lnstiluto

Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF-y el Instituto Nacional para Sordos -INSOR ha elaborado un plan de acción que presenta las acciones requeridas para el desarrollo de las actividades, los responsables, las evidencias y, una vez firmada la carta de formalización del convenio, se procederá a elaborar el cronograma. Es por esta razón que en los presentes estudios previos, las actividades solamente se enuncian, pero las mismas se desarrollan en el plan de acción que hace parte integral del presente estudio previo.

24. Que con el objelivo de dotar al presente convenio de una armonización con el marco de política de primera infancia, se presentan a continuación las actividades a implementar durante el desarrollo del convenio en los siguientes

componentes:

1. Componente Familia comunidad y redes Actividad 1: Acompañamiento a las familias de los niñas yn iños identificadas en riesgo auditivo en los tamizajes realizados, a través de la asesoria al talento humano de los servicios de primera infancia.

www.icbf.gov.co 0 Co ICiFColar,,IM r:- • i-a Sede de la Dirección General Linea graluI1a nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 O 1 8000 91 808U PBX: 437 7630 fi\fi InitsuttCool ombiadneBo i eneFsatimliaarr ce, ha De la Fuf t de Lleras BIENESTAR Secretaria General FAMILIAR R E S O L U C ÓI N N o _ . _ _dfi fi 8 7_ 4 _ _0 _ 9 _ _ GA _ O 2 0 2 1 "POR LA CUAL SE JUSTIFICA Y ORDENA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO INTERADMINSITRATIVO ENTRE El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF

Y EL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS -INSOR" Actividad 2: Asistencia técnica al talento humano de los servicios de educación inicial que atienden niñas y niños registrados con discapacidad auditiva en el sistema de información misional CUÉNTAME , para la activación de la Ruta de Atencion integral RIA y apropiación de la Lengua de señas colombiana LSC.

2. Componente Salud y Nutrición Actividad 3: Talleres de detección temprana de alertas auditivas en niñas y niños de los servicios de atencion a la primera infancia

3. Componente Proceso pedagógico Actividad 4: Plan piloto "Modelo Bilingüe" para la atención de las niñas y niños con discapacidad auditiva de los servicios de atencion a la primera infancia del ICBF, sujeto a los planes de atención presencial bajo el esquema de alternancia y sus anexos técnicos operativos que se encuentran publicados en la pagina oficial del ICBF, lo anterior, con base en la situación de emergencia actual por causa del COVIO-19.

Actividad 5: Cualificación al talento humano de las VOS sobre estrategias flexibles para el abordaJe pedagogico de niñas, niños y mujeres gestantes con discapacidad auditiva. Actividad 6: ProduccIon de contenidos, metodologías y herramientas audiovisuales, que promuevan la inclusión y la potenc1acion del desarrollo infantil en las niñas y niños con discapacidad auditiva, a través del fomento de las actividades rectoras de la infancia: Juego, expresiones artísticas, literatura y exploración del medio. Actividad 7: Jornada de concientizaci6n al talento humano de las EAS y UDS, frente al abordaje de la población con

discapacidad auditiva.

Nota: la implementación metodológica de estos componentes se encuentra detallada en el plan de acción. las actividades 1 y 2 tienen como antecedente las acciones adelantadas en el año 2019 por parte del INSOR. con la Subdirección de gestión técnica para la atención a la primera infancia en la implementación de los talleres de tamizaje auditivo que se llevaron a cabo con el talento humano de las UDS en las regionales de Cali, Medellin y Bogotá; se logro el tamizaj e auditivo de alrededor de 1 O mil niñas y niños para lograr la identificación de alertas tempranas y casos potenciales de presentar una discapacidad auditiva. A partir de la dentificación de algunos casos en riesgo, se requiere i del acompañamiento a las familias para la activación de la Ruta de Atención integral • RIA específicamente en las atenciones correspondientes al Sector salud y así establecer una ruta de confirmacion del diagnostico e identificar los casos en los que verdaderamente se presenta una discapacidad auditiva y en los cuales aun sin presentar esta discapacidad pueden estar en riesgo.

25. Que asI mismo, se requiere dar cont1nu1dad a la estrategia de detección temprana de la discapacidad auditiva en otras regionales del paIs, con el propósito de fortalecer espacios de formación para el talento humano, para la identificac1ón de alertas tempranas en el desarrollo y establecer las acciones oportunas para la atención de la población que presente probabilidad de sordera-actividad 3.

26. Que en cuanto al establecimiento de una oferta incluyente y en respuesta a los principios de un modelo bilingüe de atenc1on integral para la primera infancia sorda, el INSOR cuenta con la experiencia del aula bilingüe que adelanta

en la Localidad de Kennedy de Bogotá para la atención de las niñas y niños de tos servIcIos de primera infancia de la Secretaria de Integración Social. modelo de gestIon que sirve de referencia para la toma de decisiones basadas en la evidencia. Resulta clave entonces, que para el desarrollo del Plan piloto "Modelo Bilingüe" para la atenc1on de las niñas www.lcbf.gov.co 0 ICBFColomb1• l:Jtli 'UF mb Sed(• d•:! ta Dirccc16n General Lmea gratu1ta nac1onal ICBF t'.\vend-1 C,]nera 68 fi.Jo 6,1c -75 O 1 8000 q1 8080 PB' .¡37 7G30 (Clfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cec1ha De la Fuente de Ll8ras BIENAERST Secretaria General FAMILIAR _4•fi87 _4_ _0_ 9_A_GO ?.021 RESOLUCIÓN No. __ "POR LAC UASLEJ U STIFICAY ORDENLAA C ELEBRACIÓND EU NC ONTRATO INTERADIMNSITRATIVO ENTRE EL INSITTUOT COLOMBIANO DE BIENESTAR FAIMLIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERASICBF Y EL INSTITUTO NAICONAL PARAS ORDOSINSOR" y niños con discapacidad auditiva de los servicios de atención a la primera infancia del ICBF, se reconozcan las condiciones actuales de atención presencial bajo el esquema de alternancia y la situación de emergencia actual por causa del COVID-19, lo que significa que las acciones propuestas para esta actividad tienen un alcance, so pena de

las mencionadas circunstancias.

27. Que frente a estos propósitos. es pertinente realizar la articulación de las acciones propuestas en el marco de un convenio plurianual entre el ICBF y el INSOR. que cuente con un comite técnico para el seguimiento y que permita articular acciones y la llegada a los tenitorios con los propósitos anteriormente descritos.

28. Que finalmente, es necesario explicitar que el ICBF, desde el inicio de la declaratoria de emergencia sanitaria decretada por e

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