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ICBF - Resolución 4895 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21-2021

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Título
ICBF - Resolución 4895 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

"fi . Instituto Colombiano de Bienestar Familiar . Cecilia De la Fuente de Lleras .E flu tu.r o esd et odos BIENESTAR Subdirección General FAMILIAR RESOLUNCoI.Ó 4 N8 9 5 O 9 AGO 2021 POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DERE POSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 3648 DEL 25 DE JUNIO DE 2021, POR MEDIO LA CUAL SE CONFORMA UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS :" GENERACIÓN EXPLORA", CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS,LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA

EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS.

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Enu sdoes ufsa culletgayade lesests a teunet sapreilcaacissoa, nl f eprolirLad e 8ay0sd e1 99l3La,e 1 y1 d50e 200.y7 s udse crreetgolsa mlelane t1ya4 r7di4e2o 0s1M,1a .n dueaC lo ntrvaitgaedcnietómnenáo, sr mas

conco,rp dearnttiyepn sreenlvtaiessasi s g uientes l. CONSIDERACIONES 1.Q uee lI nstCiotluotmodb eiB aineon eFsatmai(rlI iCa"BrCF e)c diell aFi uae ndteLe l ereasus n" establepcúibmldiieecsnocte on tcroapnle irzsaojdnuoer,ría íduait coana,od mmíian iysp tartartiimvoan io procprieoma,ed doi laLane 7ty5ed e19 6y8s uD ecrreetgol am2e3n8dt8e1a 9r7ci9oo.m peinleD aled cor eto 108d4e2 01A5d.s carDlie tpoa rtAadmmeinntidose Pt rroastpiSevorocim ideaadldi e aDlne tcer4 e1t5deo6 2011. 2.Q uleaL e7yd e1 97t9i epnooerb jfeotrom purlianrfc uinpdiaomspe anrltaapa rloetsed celc anii óñne z, estaebSlli escteNeram caid oeBn iaeln Feasmtiyarl rei oarrg eaIlnC iBpzFola,rqor u ,ae p ardtesi uvr i gencia, todlaaassc tivviidnacduaell spaa ro dtaescd cel inaói nñy de ezl faa msierl iigpaeo lnrad si sposdiec iones esLteaDy ec. o nfocromenial dr atd2íd ceDulel cor9 e3dt6e2o 0 31e Sli stNeamcaid oeBn iaeln Feasmtialri ar

"eescl o njduean gteoni tnesst,da enc coioarsd yia nratciicóyudn le ra ecliaócenix oinseetsne tnértseet so s padraacr u mplialm pair eontteiocn ctdieeógl nron asil ñn oisñy,aa dso lesyec fleo nrtteasl feacmiimliieanrt o enl oásm bintaocsid oenpaalr,t daimsetmnrutinatilac,li ,p al". 3.Q ulela e 1y0 9de82 00e6s.t aqbulleema ci esd ieIólCn B eFsp romeodlve esra yrl rpaor loltoei cnctieógnr al del par iminefra,anl cnaii eña,zl aad olesyec blei necnideaels atfsaa rm ielnCi oalso Amdbiicai.o nalmente, correaslIp CoBncFdo eo redi inntaeergSl re arrvP iúcbildoieB c ioe nFeasmtiadlreci oanrf ocromlnio d ad dispeuneea lsr tto2i 0cd ueDlleo c r2e3t8do8e1 97e9al,r tí1c2du2el Dloe cr1e4t7do1e1 99ye0 al r tículo 14d eDle cr9e3dt6e2o 0 13, 4.Q ueeal r t2í0cd5uel l Laoe 1y0 9d8e2 00(6C óddieIg nof ayln Aacd ioal esecsetnacqbiuleaeeIl) cC eBe Fs

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infancia. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @IC8FC()lombla @} @1Cbfcolomb1aollcml Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

InstiCtoultoom bidaeBn ioe nesFtaamirl iar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi El futuro BIENESTAR SubdireGcecnieórna l esd et odos

FAMILIAR

6. Que de esta manera, como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Infancia es la encargada de líderar planes, programas y proyectos relativos a la ínfancia, con el fín de orientarla a promover el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derechos y agentes de transformación social, involucrando a sus familias, personas cuidadoras y demás actores corresponsables en la garantía de la protección integral potenciando sus intereses y vocaciones, asi como la construcción de proyectos de vida en entornos protectores.

7. Que a través de la Resolución No 251 O del 18 de mayo de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la lnvítación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN que tiene como objeto: " CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: "GENERACIÓN EXPLORA", CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR

AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS.

FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI. ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES. INTERESES Y TALENTOS", este acto administrativo fue publicado el 18 de mayo de 2021, conforme al cronograma de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, establecido en la invítación Pública, asi como de las adendas expedidas.

8. Que a través de la Resolución No. 2510 del 18 de mayo de 2021, se convocó a las veedurias ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento. 9.Q ue dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso se recibieron observaciones de los oferentes al documento de Invitación Pública Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN hasta el día 21 de mayo de

2021.

10. Que las observaciones recibidas a la Invitación Publica Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, fueron contestadas y publicadas el día 27 de mayo de 2021, conforme al cronograma del proceso, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas fueron publicadas en la plataforma SECOP 11, dentro del término correspondiente.

11. Que a través de la Adenda No 001 publicada el dia 27 de mayo de 2021, se modificó el NUMERAL 8

CRONOGRAMA DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES

DE LA INVITACIÓN PÚBLICA DEFINITIVA, el FORMATO No 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO, el TITULO 111 REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA, la NOTA No 01 NUMERAL 1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN CONFORMAR EL BANCO DE OFERENTES DEL TITULO I REQUISITOS DE CAPACIDAD JURIDICA, se ADICIONÓ EL NUMERAL 2.1.1

CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA, y se MODIFICÓ EL LITERAL G) DEL

NUMERAL 2.1.1 CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA.

12. Que el día 01 de junio de 2021 a las 15:00 horas a través de SECOP 11, se llevó a cabo el cierre de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés.

13. Que el día 01 de junio de 2021 a las 16:36 horas, las DOSCIENTAS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés. fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP 11 conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso SECOP 11.

14. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos

establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacíonal de Oferentes No IP-001-2021ICBFSEN, publicado mediante mensaje el día 03 de junio de 2021. www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFCo!ombla @ICBFCo!ombia @) @icbfcolomo1aofi¡;1al Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección General

FAMIIALR

15. Queedl í 1a5d ej undie2o 0 2s1ep, u belilin cfópo rremledi emv ienrairfd ielc IaaP c-i0ó0n1 -20y2 1-ICBFSEN edle tdaell olisen fotrémcenjsiu cryoíf ,di incaonc colinaee ssr poe,c ifdiecc aadccaoi mopnoense nte.

No Nombre NIT Reqiutioss Reqisuoist Reqituosi s Relstuado proptoen en Jruídcio TécnicoFsi nancieros 167 CORPORACION 901.391.468 NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE

GRUPO LUNA

16. Quec onfoarlim nef oprrmeel idmevi enrairf diecl aaIc Pi-ó0n0 1-202e1linItCeBrFeSsEaNd,o CORPORAGCRIUÓPLNOU NcAo,Nn I 9T0..1 391,.o 4b6te8usl-vi og urieesnutpleatl ravaade or ifdiec ación

lorse qutiéscintfioicsno asny,cj iuerrí:od isc os RESULTVAEDROI FIOINCT AECCNICA No Nombre NIT RerepsentaEnsttea do Obsrveaiocnes proponente feqaf 167 CORPORACION 901.391.468 MARINA NO -Eolefre net podsruáb satenneinadreo,nc uenta GRUPO LUNA MUÑOZ CUMPLE qeu las umraitade olt otdea tlemi pode las TOLEDO cerlifeísac carce1doeisn mtenaodara1 s2m e ses De acerudaol aI P0 0•12 02I1C-BFSnEoN cumep.tle neindeon c ueqneut ealn uemra2l1 Exerpeniceisat eaceb qleu (.. L)a s mua toden a certifiecsda ebceircoáunnm mpílnicirom 1no2 las meses.(.. .)E .ne se sentieldo oefr enet peude subsraemnieantrdi nou evcaesr tiesfq 1ucea c1on cumpclolananc os n idcioensd e lpar eenstIPe. -Eolefr ee nptorads ubstaenneinadreo,nc eunta qeu lsau mattoodtre laiolavs a leo1ercuetsa ded os certiesfia ccreadcaiidtso,an infae5 r9i4o r las es SMMLV .p olrot a nntoco u me pde lacerudo al o esteacbildeno la IP 00-12 02-1I CBFSEN. nuemral 21 1 1 REGLAPSA RAL A

VALORADCEIL OAEN X PERIE·N()C E IsA

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TOLEDO TÍTUILIORI E QUISIDTEO CSA PACIDAD

FINANCINEURMAE R3A.L1 R EQUISITOS

FINANCDIEEH RAOBSI LIT.A)."PC .AI RÓLANA (

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RENOVAYDE ANF IRCMOEN C ORT3E1D E

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GRUPLOU NA MUÑOZ CUMPLEE XPEDIPDOORL AC ONTRALGOERNÍEAR AL

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CERTCIAFDIO DE ANTECEDENTES

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ALR UTDAE S HARPEO IN1PTJ C.O MPROMISO

ANTICORRUP:CSIAEPÓ ONR TDÓO CUMENTO

SIFNI RMA

17. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 15 y 18 de junio de 2021 hasta las 11 :59 pm, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

18. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado CORPORACIÓN GRUPO LUNA aportó los documentos para la subsanación de los requisitos técnicos y jurídicos, sin embargo para los requisitos financieros presentó el RUP el cual se encontró en firme pero el reporte de la información financiera se encontraba con corte al 16 de junio de 2020. En ese sentido se evidencia que el mismo no cumplió con la información financiera con corte al 31 de diciembre de 2020. con lo exigido en el numeral 3.1 requisitos financieros de habilitación de la IP-001-2021-lCBFSEN: "(. . .) el interesado deberá aportar copia del Registro Único de Proponentes (RUP) con fecha de expedición no superior a noventa (90) días calendario anteriores a la estipulada como fecha límite para presentar

propuestas. RENOVADA y EN FIRME con corte 31 de diciembre de 2020(. .. )" 0 CJwww. icbf.gov.co fi (!fil ICBFColombta @ICBoFlCombia cblcoalcor_me,b Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PB, : 437 7630 ffi . Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi CeciDleli aFa u endteLe l eras Ei·futuro es de todos

BIENESTAR

Subdirección General FAMILIAR El interesado allegó en la subsanación el RUP expedido el día 16 de junio de 2021. con información financiera con corte al 116061p2or l0o t2ant0o. ,se mantuvo el Estado No cumple en la Evaluación financiera definitiva.

19. Que el dia 25 de junio de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1-OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2-OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3-INFORME DIFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURIDICA, ANEXO

4INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓPN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-001-2021ICBFSEN.

20. Que en el informe de verificación definitivo el interesado cumplió con los requisitos jurídicos y técnicos de la IP 001-2021-ICBFSEN, sin embargo, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de

Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación de los requisitos financieros: No NIT Representante Nombre Estado Observaciones proponente leqal 167 CORPORACION 901 391.468 MARINA NO 'De acuertlo con lo estableado en la IP-001GRUPO LUNA MUÑOZ CUMPLE 2021-ICBFSEN en el capitulo III CAUSALES

TOLEDO DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO

NACIONAL DE OFERENTES, numeral 1.

CAUSALES DE RECHAZO, lileral a) Cuando el interesado no cumpla con los reqwsitos mínimos de hab1lltac16n preVJStos en el pres ente documento y en el Estudio Previo de la conformacmn del Banco Nacional de Oferentes. El oferente incurri0 en esta causal teniendo en cuenta que no aportó la totalidad de los documentos solicitados en subsanación tal como se soflCitó en el informe preliminar,

asi: 1. EN LA EVALUACIÓN PRELIIAINAR

ENVIARON RUP EN PROCESO DE

ADQUIRIR FIRMEZA CON INFORMACIÓN

FINANCIERA AL 31-12-2020 EL CUAL SE

SOLICITABA ENVIARLO EN FIRME, SIN

EMBARGO, PARA LA SUBSANACIÓN

ENVIARON RUP CON INFORMACIÓN

FINANCIERA INTERMEDIA (16-06-2020)

POR LO CUAL NO CUMPLE CON LO

REQUERIDO.'

21. Que el ICBF expidió el dia 25 de junio de 2021, la Resolución No. 3648 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA

LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: "GENERACIÓN EXPLORA". CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS. 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI. ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES. INTERESES Y TALENTOS" y sus Anexos en la plataforma transaccional SECOP 11 www.colombiacompra.gov.co, el día 25 de junio de 2021. 22Q.ue de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. contra la Resolución No. 3648 del 25 de junio de 2021 expedida por el ICBF. procede sólo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el Secop 11.

23. Que dentro anexo No 5 del cipitado acto administrativo, informe definitivo de verificación financiera no se habilitó al oferente CORPORACIÓN GRUPO LUNA. identificada con NIT 901.391.468-8 para formar parte del Banco Nacional de Oferentes para la implementación a nivel nacional del programa para la promoción del desarrollo de niñas y niños: "GENERACIÓN EXPLORA", en los siguientes términos: ".(). ".Da ceu ecrodlnoeo s tabelnel caIi Pd-1o002-0/2C1BFeSneE clNa píItICuIAl UoS ADLEERS E CHAZO

YEX CLUSIDÓENLB ANCNOA CIODNAEOL F ERENTnEuSm,e1 rC.aA lU SALDEER SE CHAlZiOt.ae )r al 0 CJwww. icbf.gov.co ICBf'C.- a @ICBFColombia @jJ ICbfcolo mbiaoficldl Sede de la Dirección General Línea gratuila nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aaF uendteLe l eras Elfu turo esd et odos BIENESTAR Subdirección General (,•fa ' FAMILIAR Cuaneidlno t erneocs uamdcpooll naor se qumiísniitdmoehos as lb iitparceivóeinnes p ltr oess deonctuem ento ye ne Els tuPdriedovel i caoo nfordmeBalac niNcóaonc idoeOn faeelnr tEeolsf .e riennctueerne r sictóaa u sal tenieencn udeoqn utneaoa polrtato ót adleli oddsoa cdu mseonltiocesins t uabdsoastn acalco imsóeson o licitó ene iln foprrmeel iamsi1ínE.:aN Lr A,E VALUAPCRIEÓLNI RME INNVAIARRUOPNE NP ROCEDSEO

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24. Que a través de mensaje electrónico mediante la plataforma transaccional SECOP II de fecha 09 de julio de 2021, encontrándose dentro del término ordinario, el representante legal de la CORPORACIÓN GRUPO LUNA, identificada con NIT. 901.391.468-8, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No 3648 de 25 de junio de 2021.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos

procederán /os siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósíto.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros. Directores de Departamento Administrativo. superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión. mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito. el superíor ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. .. ( .) Articulo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de repos1c1on y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra /os actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y sí quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal. para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente. o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

(. . .) Articulo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien fo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente. podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

www.icbf.gov.co 0 C1 ICBFColomb1a @ICBFColomb1a [@} bftol.1mo -,u',cial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 <ét' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ►.. T • "{- • ..- • CeciDleli aFa u endteLe l eras • El futuro, es de todos

BIENESTAR Subdirección General FAMILIAR 2 Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso. deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio. y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. S ni o hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto

. recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. . 2. La Resolución No. 3648 del 25 de junio de 2021 'Por la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes No IP-001-2021-ICBFSEN" fue publicada en la plataforma SECOP II el día 25 de junio de 2021.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el 09 de julio de 2021 la CORPORACIÓN GRUPO LUNA, identificada con NIT. 901.391.468-8. encontrándose dentro del término legal, el representante legal, presento recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3648 de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de Ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

111. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje CO1.MSG.2756608 de la plataforma transaccional SECOP II de fecha 09 de julio de 2021-12:18 horas, el recurrente manifestó lo siguiente: "(. ...) Somos una entidad sin ánimo de lucro identificada con el Número de Identificación Tributaria . 901.391.468-8 e inscrita en el registro de "ESADL . bajo el número S0508559 e inscrita en el registro único de proponentes "RUP" bajo el número 7352. la cual tiene inscripción en el registro de proponentes de fecha 14 de mayo de 2021. día en el que se actualizó la información financiera de acuerdo con lo reportado en el formulario RUES con número de recuperación RS6PEW radicado bajo el código 17826322, en el cual consta

la información financiera que se radicó en la Cámara de Comercio de Víllavicencio. Así las cosas y con el animo de participar en el BANCO NACIONAL DE OFERENTES ICBF. presentamos todos y cada uno de los requisitos establecidos por la entidad. pero el día 25 de junio de 2021. mediante acto administrativo, relación de la verificación financiera. se nos ubico en la casilla No. 167 de listado que emite la entidad indicando quienes clasifican, con un estado final de ··cumple o no Cumple". en donde se nos indica lo siguiente: ( ...) "De acuerdo con lo establecido en la IP-001-2021-ICBFSEN en el capitulo JI/ CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, numeral 1. CAUSALES DE RECHAZO. líteral a) Cuando el interesado no cumpla con los requisitos mínimos de habilitación previstos en el presente documento y en el Estudio Previo de la conformación del Banco Nacional de Oferentes. El oferente incurrió en esta causal teniendo en cuenta que no aportó la totalidad de los documentos solicitados en subsanación tal como se solicitó en el informe preliminar, así: 1. EN LA EVALUACIÓN PRELIMINAR ENVIARON RUP EN PROCESO DE ADQUIRIR FIRMEZA CON INFORMACIÓN FINANCIERA AL 31-12-2021 EL CUAL SE SOLICITABA ENVIARLO EN FIRME, SIN EMBARGO.

PARA LA SUBSANACIÓN ENVIARON RUP CON INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA (16www.icbf.gov.co 0 CJ l@J -BF'- b1a @ICSFCOlombta V blfj

Sede de la Dirección General Linea gratuita nar:1onal ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX4:37 7630 InstiCtoultoom bdieaB ninoee stFaarm iliar . . Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro· es de todos:• BIENESTAR SubdirecGceinóenr al !N ,. ... _Mi· _, ... FAMILIAR 06-2020) POR LO CUAL NO CUMPLE CON LO REQUERIDO." Es menester indicar lo siguiente, hasta el día 30 de junio de 2021, se logro obtener respuesta por parte de la Cámara de Comercio de Vil/avicencio. luego de la solicitud formal que se elevó ante la entidad. ellos refieren un error de fallas técnicas en la expedición del certificado RUP del registro No. 7352. Defiere la entidad que, al momento de expedición del respectivo certificado. el sistema genera un error en la certificación, inconveniente que fue solucionado de acuerdo a su reporte realizado mediante correo de fecha 23 de junio de 2021 por el Área de Sistemas de la entidad. El ente camera/, indicó que era necesario aclarar que, las actuaciones de esa entidad, se encuentran enmarcadas dentro de la función pública de llevar los registros públicos y en ningún momento se ha pretendido manipular de ninguna forma la información. sino corresponde a una situación generada por el Sistema Integrado de Información -SIi. el cual soporta la actividad registra/ y puede deberse a que en la actualidad el sistema está siendo migrado por mejoras a suver sión Sl/2 y adicionalmente se le han tenido que realizar adecuaciones debido a cambios normativos, situación que puede haber

generado que se esté presentando esta inconsístencia. Así mismo, manifestó que en sus actuaciones nunca ha pretendido de forma intencional afectar el desarrollo de sus actividades mercantiles. así como tampoco ha sido el interés de esta entidad a ocasionar/e ningún daño ni perjuicio la entidad sin ánimo de lucro Corporación Grupo Luna, la situación que se presenta es un problema tecnológico. que fue solucionado y no existe ninguna intención de hacer u ocasionarle daño alguno. Teniendo en cuenta laont erior. adjuntaron una nueva cet1ificación en la que esta entidad da fe de la información financiera que fue reporlada efectivamente por la entidad sin ánimo de lucro Corporación Grupo Luna activa en el Registro Único de Proponentes bajo el número 7352. Habida cuenta, también endilgo que la entidad siempre está dispuesta al cumplimiento de sus deberes y que su mayor interés es poder servir a /os comerciantes y empresarios. labor que día con día realiza con la mayor dedicación y esmero. ( .. .)'' ''( .. ,) PRETENSIONES Que se REPONGA, la decisión del acto administrativo por medio del cual. se endilgo que la entidad sin ánimo de lucro Corporación Grupo Luna, no cumple con los requisitos habilitantes para continuar en la oferta del bando de oferentes del ICBF, por las razones que se expusieron anteriormente y como consecuencia se acepte el certificado actualizado por la Cámara de Comercio de Villavicencio, habida cuenta de su error técnico. (. .. ) ••

8. ANÁLISIS DEL ICBF Analizado el recurso presentado, el ICBF le indica que al establecer los requisitos habilitantes es

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