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ICBF - Resolución 4896 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21-2021

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Título
ICBF - Resolución 4896 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras El futuro es de todos BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 489O6 9 AGO 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 3468 DE 25 DE JUNIO DE 2021, "CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: "GENERACIÓN EXPLORA", CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA

EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS." No. IP-001-2021-ICBFSEN.

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y

previas las siguientes

l. CONSIDERACIONES

1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) "Cecilia de la Fuente de Lleras· es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decremento reglamentario 2388 de 197, compilado en el Decreto 1084 de 2015. Adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011.

2. Que la Ley 7 de 1979 tiene por objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez. establecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizar el ICBF, por lo que, a partir de su vigencia. todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez yd e la familia se rigen por las disposiciones de esta Ley. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 936 de 2013 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar "es el conjunto de agentes. instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional. departamental, distrital, municipal".

3. Que la Ley 1098 de 2006, establece que la misión del ICBF es promover el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia, Adicionalmente, corresponde al ICBF coordinar e integrar el Servicio Público de Bienestar Familiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo

20 del Decreto 2388 de 1979, el articulo 122 del Decreto 1471 de 1990 y el artículo 14 def Decreto 936 de 2013.

4. Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y la Adolescencia) establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo "la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrífal municipal y resguardos o territorios indígenas".

5. Que mediante Decreto 879 de 2020 se realizó la modificación de la estructura del ICBF y se creó la Dirección de Infancia. En el artículo 3 del mencionado Decreto dispuso que las funciones de la dependencia anteriormente mencionada son entre otras las sigulentes: 1. Proponer, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. 2. Gestionar la vinculación de actores públicos y privados para la cualificación de la atención y ampliación de cobertura en los servicios de infancia. 4. Diseñar e implementar acciones para promover la gestión del conocimiento en temas relacionados con la infancia.

6. Que de esta manera, como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Infancia es la encargada de liderar planes, programas y proyectos relativos a la infancia, con el fin de orientarla a promover el reconocimiento de niñas yn iños como sujetos de derechos y agentes de transformación social, involucrando a sus familias, personas

cuidadoras yde más actores corresponsables en la garantía de la protección integral potenciando sus intereses y vocaciones, así como la construcción de proyectos de vida en entornos protectores. 1 www.icbf.gov.co O ICBFColomb,a CI @ICBFColombil\ @) @1Cbfcolorm111011C1al Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General es de todos

FAMILIAR

7. Que a través de la Resolución No 2510 del 18 de mayo de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN que tiene como objeto: " CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: ''GENERACIÓN EXPLORA'', CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS. LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN

DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS ·•, este acto administrativo fue publicado el 18 de mayo de 2021, conforme al cronograma de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, establecido en la invitación Pública, así como de las adendas expedidas.

8. Que a través de la Resolución No. 2510 del 18 de mayo de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

9. Que dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso se recibieron observaciones de los oferentes al documento de Invitación Pública Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN hasta el día 21 de mayo de 2021.

10. Que las observaciones recibidas a la Invitación Publica Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN. de carácter jurídico, técnico y financiero, fueron contestadas y publicadas el día 27 de mayo de 2021, conforme al cronograma del proceso, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas fueron publicadas en la plataforma SECOP 11, dentro del téITTJino correspondiente.

11. Que a través de la Adenda No 001 publicada el día 27 de mayo de 2021, se modificó el NUMERAL 8

CRONOGRAMA DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE

LA INVITACIÓN PÚBLICA DEFINITIVA, el FORMATO No 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO, el TITULO 111

REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA, la NOTA No 01 NUMERAL 1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN CONFORMAR EL BANCO DE OFERENTES DEL TITULO I REQUISITOS DE CAPACIDAD JURIDICA, se ADICIONÓ EL NUMERAL 2.1.1 CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA , y se MODIFICÓ EL LITERAL G) DEL NUMERAL 2.1.1 CONDICIONES PARA LA

ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA.

12. Que el dia 01 de junio de 2021 a las 15:00 horas a través de SECOP 11, se llevó a cabo el cierre de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés.

13. Que el 01 de junio de 2021 a las 16:36 horas, las DOSCIENTAS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés, fueron desencripladas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso SECOP 11.

14. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No IP-001-2021ICBFSEN, publicado mediante mensaje el día 03 de junio de 2021.

15Q.ue el día 15 de junio de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-001-2021-ICBFSEN y el

detalle de los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente. 16Q.ue de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP 11 registró, el interesado UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO con NIT. 890.000.432-8, presentó manifestación de interés dentro del téITTJino establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 004.

17. Que conforme al informe preliminar de verificación de la IP-001-2021-ICBFSEN, el interesado UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO obtuvo el siguiente resultado para la verificación de los requisitos Financieros y jurídicos. a ) NO CUMPLE -Evaluación FINANCIERA

2 www.fcbf.gov.co 0 CJ @jJ lCBFColombta @lCBFCo!ombla @1cb1colombraofüm11 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF AvenicJa carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 (C\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFau endteLe l eras El futuro esd et odos BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Na. PROPONENTE NIT D EvOCU'lll! nt alua ad o C Du ocmpl umel lltalm lentQ OBSERVACION Dea w•roodon l oeslablIPe-00c1id·o2 02IC1S-FSeEnNeT li t1u1l1o Reqwsdietca opsa ddad F inanncuimeerr3aa. rl1e Qu1fsiitnodasern o s deh abili1.tl a"!>. ació rnla averifdleec sadtóconos m ponenetle s,

inmresadód eberaáp ortaiarpi adeRle giºs'"t"'r doPer onpeontes (RUcoPnIf ecdheae fipedI\Oi ós6unp erinoovrean [t!Oad) la < canldeanoanteriolreaes stai pcoumloaf dae clhfan puartape r seentar pro..p ,uas R,E NOVAyDE ANA RMEc ocno r3t1de e d icim•bred e 2020 Enc asdo•q u••I i nte,..saNdOOs ee ncuetnMtarieet neo lR egisiro únidceoP roponenstd,e ebepr esenltoe..-ss tadoImsan ae ros certifyid caidcost amicnuaadndaoopls i qu¡e•( . 4 UNIVERSJDEDALQO U NDIO ll<Jl000l ]2 RUP NOClJP,4>\.E Porl o81\ fenotreyn ieennrud e-on tqau eeil t nereuadpaor tRóU P comnf ormaaótnni a neor caon e ruat3 e1d ed ioemdbfit20 t1 9ya fi veezs tafdiosn anccioacnru onase3 1d ed iciedmeb2 re02 0n,op odrá continfiuIpa rroecene.tes ov enficacJdóern e fiuihsab1iiloista ntes hasqtuafi nalol egeutRe U Pe nl otsfi rrndie.snocsr ielneos lp árrafo antendora,doq ueaui ln sulltapáar gi naW EBde lR UESesv,ed enció quee lo ftrseene tnecu enrtreag,sueadnoe lR UPpo.rl oq useo lo

podsreáar v auladcao en1 1de0 0m1enytn ooc olans e stados f,nancaepronosad o.s. b) NO CUMPLE -Evaluación jurídica. ... -, · _ -··-- JC'\•••o»:r: fi IIIJC UCl'M. fltf'Ell[ Jl'!U .. ,.. ,0t, ,.,.._., IIU.!'.!ll:f!(';{JfDCl_lilJHXA - ._._ fi- ---fi -=-'1fit ntftDL.l •a1Aib··-•Lt.-:1fl't1•l:.fi fi1C ataaa ,.,.IIIMllfiJ-:aM.•nfifrOllfiTfillBl lf\1_ ....,il'ZC:IUMW.!::"JO IG.l •tCliilKC..U JfifiIIO:t"DO.llt,_... 'OII-Ja...JCrQAW '"•,-:,rllJfifil-::t"W"C"Qlil.fi ,....... ....,. ' .lü!tM..wiar:-Lan .u:c.w.on....,...._fi,., 1:r ,_...fi a.J.'lU"'•llft"'ll'ICLII CULli tt...._. ·1.:r-ofix.111"'1:-■.J.

18. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 15 al 18 de junio de 2021 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

19. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado UNIVERSIDAD

DEL QUINDÍO aportó el día 16 de junio de 2021 la documentación financiera y jurídica conforme el requerimiento del informe preliminar documentos con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-001-2021-ICBFSEN.

20. Que el día 25 de junio de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 • CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-002· 2019)-2021SEN; documento expedidos por el comité verificador de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)·

2021SEN.

21. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes. de conformidad con la siguiente evaluación:

UNIVERDSEILD AD NO NO NO

890.000.432C-U8M PLE NOH ABILITADO

QUINDIO CUMPLE CUMPLEH ABILITADO

3 www.icbf.gov.co O CJ lCBFCol"oa r !t e FColcn1bla Sede de la D1recc1ón General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 "fi Instituto Colombiano deB ienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección deG eneral

FAMILIAR

22. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero y jurídico, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE -Evaluación financiera

No. PROPONENTE NIT DOCUMENTO EVALUADO CUMPLE DOCUMENTAL OBSERVACION Dea cuercdoonl oe stableencl iaId -P00o 1-2021ICBFSeEneN l c apit1u1Cl1Ao U SALDEERS E CHAYZ O EXCLUSDIEOLBN A NCNOA CIONDAEOL F ERNTEES, numer1a ClA USADLEERS E CHAlZiOt,ea r)Cua anld o eli nterensoac duom pcloan l orse quitiosmsm imos deh abtdaicipórne vises nteo lp resednotcuem ento ye ne lE stuoP1r0e vdieol ac onformadce1Blao nnc o 4 UNIVERSDIEDQLAU DI DNÍC8 90000432 RUP NOC UMPLE NaciodneOa fle rentes Elo ferenitnec urernie ós tcaa ustaeln ienedno cuentqau en o aportlóa t otalided aldo s documentos solicitados en subsanación tal como se solmetnóe li nforpmreem l\in ¿iars·,i ElR UPa portasdeoe 11cueennt prrao cedseo adau1fnirr meza b) NO CUMPLE -Evaluación jurídica ..l;i_._ . fi \!«W'!!I f!filt.fl - -- 1-1 r

23. Que el ICBF expidió el día 25 de junio de 2021, la Resolución No. 3648 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA

PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: ·'GENERACIÓN EXPLORA", CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES. INTERESES Y TALENTOS" y sus Anexos en la plataforma transaccional SECOP II www.colombiacompra.gov.co, el día 25 de junio de 2021.

24. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 3468 de 2021, expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez ( 10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en secop 11.

25. Que a través de mensaje electrónico CO1.MSG.2728833 y el día 30 de junio de 2021, mediante la plataforma transaccional SECOP 11, encontrándose dentro del término ordinario interesado No. 004, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 3468 de 2021. 4 o www .icbfg.ov.co c:J lCBFColombia @ICBFCQ!ombla

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 fi)) IntsitCuotloo mbdieaB nioe neFsatmairl iar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubedcicridóeGn e neral

FAMILIAR

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. Dec onformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77d e la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo yd e lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios yde ntro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos

procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique. adicione o revoque.

2E.l de apelación, para ante el inmediato superior administrativo ofu ncional con el mismo propósito. No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Deparlamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que

dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente. y decidirá /o que sea del caso. ( ... ) Articulo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal. o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó fa decisión, salvo /o dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibir/os y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere Jugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será ob/igatorío para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( .. .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además. los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal. por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar /as pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso. deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio. y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva fa caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido Je exija. Con todo. podrá pagar fo que reconoce deber. " 2. La Resolución No. 3468 de 2021, publicada el 25 de junio de 2021, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-001-2021-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el articulo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: "De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999. la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos. los documentos. contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación

de tales actos. podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas", por lo cual quienes manifestaron 5 o www.icbf.gov.co ICBFCOlombla CI HF rr" fi ll)ICbfcdotmuaolíclel Sede de la D1recc16n General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX. 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-001-2021ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 30 de junio de 2021, el interesado No. 004 a través de su representante legal ECHEVERRY MURILLO JOSE FERNANDO con cédula de ciudadanía Nº7526520, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3468 de 2021.

4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

111. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2728833 de SECOP, del día 30 de junio de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: "Corsdailsaueldñ ooI rCeBsF

Def oarr mespemtepu eorsmpair teosR eenctuadrreRs eop osdiecnditeó/ros n ot éromsei sntabploeercl i dos ICBcFoe.npl r opdóeis nitteeoBgl ra anNrca oc idoeOn faelr ceonntteeesnln C aio dnov oc/aP0t-1o0-r2i0a2 1ICBFSFuEnNd.a mdeelnp ate otsip caiqróuasne er e poennfg aavd oelrU a n ivedreQslui idnaldddaeí coi sión dedlí2 a5d ej undie2o 0 21. 1L.at omdaelas instaldaelc Uain oinveedsre sQliu dian(ddvl íeaores v ideennecp lie arsiL óaCd riócnoi ca deQlu inymd eídodi eoc so munirceagciioyónn naa clieosen nga elne, ecsro earslrpondali oemsense ts dees mayyoj undie2o 0 2, p1o)pra rldeem anifeqsutheaa nvnta ensd aellCi azmapdyuor s e strienlg iendo fnucionaimniscetiniotthnouea clnh,oo t , oqruijeou stliaff uiaecmr aaz ypoarrr ae poennfe arv doelr a univedresQliu dianlddadí eoc idsedilíó2 an5d ej u,n aiilog uqaullepa r otveisotlqaeu dneut raam nádtsee domse s(eIsn iecneim lae ddsaea bdre2i l0 2h1aa) f ecgtrapadanorl d eePal ís , queent éromsdi elnS ae cción

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PBX: 437 7630

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BIENESTAR

FAMILIAR

B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés.

1. Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación FINANCIERA, Como consta el informe preliminar publicado el 15 de junio 2021, se manifestó que el oferente no pudo ser evaluado por cuanto no aportó la documentación conforme se estableció en el Titulo III ASPECTOS FINANCIEROS IP-002-2019. como se evidencia en la siguiente imagen: Na. PROPONERTE 1 NIT D E!\rllocum uaden oto c Documpl umelml nten at lo OBSEltVACION D• awerdo oon lo esublecldolP-OOl·lCl21·1C8FSE.N en el Tlwlolll Req111sit0< de capacidad Fin.andera numeral 3.lreQuisitos finanaeros

de habG,taeión ( ..J -Para la verificación de Estos componente<, el 1nteresad0 deberá aportar mpoa del Reg,stroúrom de Proponentes (RUP) mn fecha de ••iwdiaón no supenor anoo,entai90} días alendanoanteriores a la esupulada como fecha Urn1te para presen1ar propUesta<, RENOVAD,t. y EN FIRME con corte 31 de diaembre de 20'.l.O. En e.aso de que el interesado NO se encuentre msaill>en el Reg1<1,o único deP roponentes, d•be presentar losestados f,nanoe,os certif1cad<>s y dlctam,nadoscuando alllique( •. )" 4 lMIVERSIDAD DELQUINDÍO 89J000432 RUP NOClJMPlE Por to antenorv terufido en ruenta que e.l interesado aportó RUP con ,nformación finanaer• con a>rte a 31 de d,oembre de 2019y a su ••2 estados financiaros oon cone a 3lde cl,o,,mbre de 2020, no podri continu.aren el prottso de venf1cac.ión de reqtns1tt1:s haOi11tantes hasta que no allegue el RUP en los té-rm1no1 descritos enel párrafo antenor, dado Que al constAtar la pág,na WEB del RUES se evidenaó que-el oferente se en0.1entra reglitradoen el RUP. por lo que sofi podra ser evaluada con ,.te aoo,men<ov no con los estados f.nanceros aportados Por lo anterior y dado que en subsanación a través de la plataforma SECOP 11, el interesado allegó el 18-06-2021

la documentación conforme el requerimiento de la Evaluación informe preliminar, al revisar el documento RUP allegado cuya fecha de expedición es el 16 de junio de 2021. se evidencia que el mismo fue publicado y registrado por la Cámara de Comercio el 03 de junio de 2021. No. PROPONENE IIIT OOCUIIENTO EVAlUAOO CUMIU OOCUL'El.lAl OBSERVACION De acuerda can lo establecido en la IP-001-l021· ICBFSEN en el c.ipitulo 111 CAUSALES DE RECHAZO Y EXCll.61ÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFEREl'lTES, númeral l. CAUSALES DE RECHAZO, literal a) Cuando el intera-sado no cumpla cal los requisitos mínimos da habilitación previstos en el presente docurnl!f1ta y en el Estudia Previo del a conformación del BiW'ICD 4 UNIVERSIDAD DEL QUINO!( 8900l0432 RUP l'C)CI.JM"IF Nacicnal de Oferentes. El oferente ina.Jrríó en esta causal teniendo en cuenta que no aportó la totalidad de lofi documentos soHcitados en subsanación tal como se solicitó en el informe prellr'l'linar, fi: - El RUP aportado se encuentra en proceso de adauirlr firmeza. Dado que el interesado allegó Certificado de Registro Único de Proponentes con fecha de expedición del 16 de junio de 2021 con la siguiente anotación: "ESTA INFORMACION FUE OBJETO DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL POR PARTE DE LA CAMARA DE COMERCIO

DE ARMENIA Y DELQUINDIO. ••• LA SIGUIENTE INFORMACIÓN SE ENCUENTRA EN PROCESO DE ADQUIRIR FIRMEZA CERTIFICA QUE EL DÍA 03 DE JUNIO DE 2021 EL PROPONENTE SE RENOVÓ EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES BAJO EL NÚMERO 18582 DEL LIBRO PRIMERO DE LOS PROPONENTES. QUE ESTA INSCRIPCIÓN SE PUBLICÓ EN EL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL EL DÍA 03 DE JUNIO DE 2021. QUE 7 o www.icbf.gov.co CJ mD @ICbl'eo!omb,acllctal ICBFColomb1a @ICBFColcmbta Seddee l aD irecGceinóenr al Lingeraa tnuaictiaIo CnBalF Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080

PBX: 43776 30

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi Cecilia De la Fuente de Lleras Elfu turo BIENESTAR Subdirección de General es de todos FAMILIAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN, REPORTADA EN LA RENOVACIÓNSE ENCUENTRA EN PROCESO DE ADQUIRIR

FIRMEZA".

De acuerdo con lo establecido IP-001-2021-ICBFSEN en el Título 111. Requisitos Capacidad Financiera, numeral 3.1 requisitos _financieros de habilitación ( ... } "Para la verificación de estos componentes, el interesado deberá aportar copia del Registro Unico de Proponentes (RUP) con fecha de expedición no superior a noventa (90) días calendario anteriores a la

estipulada como fecha límite para presentar propuestas, RENOVADA y EN FIRME con corte 31 de diciembre de 2020. En caso de que el interesado NO se encuentre inscrito en el Registro Único de Proponentes, debe presentar los estados financieros certificados y dictaminados cuando aplique( ... )" Por lo anterior, dado que el documento allegado en la subsanación se encuentra en proceso de adquirir firmeza incurriendo en la causal de rechazo de acuerdo a lo establecido en la IP-001-2021-ICBFSEN en el literal a) del numeral 1. ''CAUSALES DE RECHAZO'' del Capitulo 111: "CAUSALES DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES", indica: ··cuando el interesado no cumpla con los requisitos mínimos de habilitación previstos en el presente documento y en el Estudio Previo de la conformación del Banco Nacional de Oferentes". Finalmente, si bien al

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