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ICBF - Resolución 4898 de 2011

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4898 de 2011
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2011

RESOLUCIÓN 4898 DE 2011

(noviembre 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se adopta el procedimiento de selección de los mejores empleados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras, para el año 2011. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 34 del Decreto Ley 1567 de 1998 y el artículo 77 del Decreto 1227 de 2005 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 34 del Decreto Ley No. 1567 del 5 de agosto de 1998, “(...) el Jefe de cada entidad deberá adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos." Que el Capítulo II del Título V del Decreto No. 1227 del 21 de abril de 2005, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley No. 1567 de 1998”, determina el Sistema de Estímulos que deberán organizar las entidades con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados, señalando en el artículo 77 que “el jefe de cada entidad debe adoptar anualmente el plan de incentivos institucionales y señalar en él, entre otros, los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad y a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico". Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El procedimiento que se establece mediante la presente Resolución se aplica para la

de carrera de cada nivel jerárquico". Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El procedimiento que se establece mediante la presente Resolución se aplica para la selección del mejor empleado de carrera de la entidad y de los mejores empleados de los niveles jerárquicos. ARTÍCULO SEGUNDO. REQUISITOS. Los empleados que sean seleccionados tanto en las Direcciones Regionales como en la Dirección General deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Acreditar tiempo de servicios continuos no inferior a un (1) año. b) No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de postulación. c) Acreditar un nivel sobresaliente en la evaluación de desempeño correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación. PARÁGRAFO PRIMERO. En el evento en que un servidor público seleccionado como mejor funcionario sea sancionado disciplinariamente, en cualquier estado del proceso de selección, será excluido del mismo y su lugar será ocupado por el servidor público que le siga en puntaje o, en su defecto, se realizará nuevamente la selección entre los servidores públicos restantes. PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con los Acuerdos Nos. 18 y 27 de 2008 de la Comisión Nacional del Servicio Civil (vigentes para el período de evaluación considerado en esta Resolución), un servidor público alcanza el nivel de sobresaliente en el desempeño laboral cuando el puntaje total de su calificación de servicios es igual o superior a noventa (90) puntos en una escala de cien (100). ARTÍCULO TERCERO. SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS. Para seleccionar al mejor empleado de carrera de la entidad y a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico se procederá de la siguiente forma:

ARTÍCULO TERCERO. SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS. Para seleccionar al mejor empleado de carrera de la entidad y a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico se procederá de la siguiente forma: En la Dirección General, la Comisión de Personal seleccionará como mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico a quien, además de cumplir a cabalidad con los requisitos del artículo segundo de la presente Resolución, haya obtenido la más alta calificación en su nivel.En las Direcciones Regionales, las Comisiones de Personal seleccionarán y remitirán a la Dirección de Gestión Humana la lista de los empleados de la Dirección Regional que cumplan con los requisitos del artículo segundo y hayan obtenido la más alta calificación. Con base en la información suministrada por las Comisiones de Personal de las Direcciones Regionales, la Dirección de Gestión Humana deberá presentar ante la Comisión de Personal de la Dirección General la lista de los empleados de la entidad, incluidos los de la Sede de la Dirección General, que cumplan con los requisitos contenidos en el artículo segundo de la presente Resolución y que hayan obtenido la más alta calificación en su nivel. La Comisión de Personal de la Dirección General seleccionará como mejor empleado de carrera de cada nivel jerárquico a quien haya obtenido la más alta calificación según los mecanismos de evaluación establecidos. PARÁGRAFO PRIMERO. El mejor empleado de carrera del Instituto será el que tenga la más alta calificación entre los seleccionados como mejores de cada nivel. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los empates se dirimirán de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Decreto

No. 1227 de 2005 y demás normas que lo modifiquen, reglamenten o sustituyan. De presentarse empate en el puntaje obtenido en la calificación de los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, la Comisión de Personal empleará el sistema de balotas como mecanismo decisorio de la siguiente manera: Los miembros de la Comisión de Personal numerarán a los servidores públicos que hayan obtenido el máximo puntaje, elegirán a un tercero quien escogerá una balota de la bolsa donde han sido incluidos los números correspondientes a los servidores que tengan la mayor calificación, siendo éste el mejor servidor público seleccionado. PARÁGRAFO TERCERO TRANSITORIO. Para efectos de los procedimientos que establece la presente Resolución y hasta tanto no se hayan conformado en las Direcciones Regionales Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada las correspondientes Comisiones de Personal, se entenderá que estas están representadas e integran la Comisión de Personal de la Dirección General. ARTÍCULO CUARTO. DE LOS INCENTIVOS. Los incentivos serán de carácter no pecuniario y se orientarán a reconocer el desempeño laboral de quienes sean seleccionados como los mejores empleados de la entidad adscritos a la carrera administrativa y de los niveles jerárquicos que la conforman. ARTICULO QUINTO. INCENTIVOS NO PECUNIARIOS. Los incentivos no pecuniarios están conformados por un conjunto de beneficios establecidos como alternativas que podrán escoger quienes sean elegidos como mejor

empleado de carrera del Instituto o mejor empleado de cada nivel jerárquico de la entidad; éstos son:

1. Programas de turismo social. Estos programas se realizan en el territorio nacional y su reconocimiento será hasta por el monto previsto en el articula séptimo de la presente Resolución.

2. Apoyo para el pago de la matrícula, de un semestre o trimestre, de educación formal del servidor público, su cónyuge o uno de sus hijos. Este incentivo podrá otorgarse en cualquier modalidad y nivel académico al interior del país y a elección del funcionario seleccionado siempre y cuando corresponda a educación formal y el plan de educación esté debidamente aprobado y reconocido por las autoridades competentes.

3. Apoyo para el pago de la matrícula para la educación no formal del servidor público. Este incentivo podrá otorgarse en cualquier modalidad y nivel académico, al interior del país y a elección del funcionario seleccionado siempre y cuando corresponda a educación no formal.

4. Publicación de trabajos en medios de circulación nacional. Los trabajos pueden ser de carácter institucional o de interés personal. Los trámites necesarios para la correspondiente publicación estarán a cargo de! empleado que elija este tipo de incentivo.

5. Financiación de investigaciones. Este incentivo está orientado a fomentar la investigación de carácter institucional o particular, evento en el cual los contactos y demás trámites necesarios para su realización estarán a cargo del servidor

público de carrera seleccionado, sin perjuicio del cumplimiento de las funciones y horario de trabajo fijado en el Instituto. Participación en proyectos especiales del Instituto. Este Incentivo está dirigido a fomentar y apoyar económicamente la

participación activa y el desarrollo de trabajos individuales o colectivos, de carácter ínter o intra institucional, enmarcados en el Plan de Desarrollo y que generen un valor agregado para el Instituto. PARAGRAFO. El mejor funcionario de cada nivel jerárquico podrá participar en alguno de los proyectos especiales que tenga el Instituto, siempre y cuando cumpla con los requisitos y con el perfil ocupacional que requiera el proyecto.ARTÍCULO SEXTO. ASIGNACIÓN DE LOS INCENTIVOS. La Comisión de Personal de la Dirección General dejará constancia en un acta de los incentivos que sean elegidos por quienes sean escogidos, la cual respaldará el acto administrativo que expida la Dirección General del Instituto formalizando su selección y asignación. ARTÍCULO SÉPTIMO. MONTO DE LOS INCENTIVOS. El monto de cada incentivo no pecuniario previsto en el artículo quinto de la presente Resolución será hasta el equivalente a cuatro y medio (4.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada empleado de carrera seleccionado como el mejor de cada nivel jerárquico y el equivalente a uno y medio (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2011, adicionalmente a lo anterior, es decir seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2011 en total, para el mejor empleado de la entidad. ARTÍCULO OCTAVO. PREMIACIÓN. A los mejores servidores públicos de las Direcciones Regionales se les entregará una mención honorífica firmada por el correspondiente Director Regional. A los mejores servidores públicos de la Dirección General se les entregará una mención honorífica firmada por la Directora de Gestión Humana. PARÁGRAFO PRIMERO. Mediante memorando con copia a la hoja de vida y firmado por el jefe inmediato se les reconocerá a todos los servidores públicos seleccionados su excelencia en el desempeño laboral.

Directora de Gestión Humana. PARÁGRAFO PRIMERO. Mediante memorando con copia a la hoja de vida y firmado por el jefe inmediato se les reconocerá a todos los servidores públicos seleccionados su excelencia en el desempeño laboral. PARÁGRAFO SEGUNDO. En los medios propios del Instituto: NOTICBF intranet y carteleras se divulgaran los reconocimientos entregados a Nivel Nacional. ARTÍCULO NOVENO. INTERPRETACIÓN. De presentarse dudas en la interpretación del contenido en esta Resolución, se aclararán de conformidad con lo previsto en el marco normativo de la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios y demás normas que los reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora General

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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