ICBF - Resolución 4905 de 2026

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4905 de 2026
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2026

RESOLUCIÓN 4905 DE 2026

Fecha de Expedición: 11 de agosto de 2026

Fecha de entrada en vigencia: 11 de agosto de 2026

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

Nota: Esta resolución derogó las resoluciones 8080 de 2016, 800 de 2019, 11980 de 2019, 6659 de 2020, 8650 de 2021 y el Capítulo II de la Resolución 7666 de 2016.

RESOLUCIÓN 4905 DE 2026

(11 de agosto)

“Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Gestión para Resultados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se actualiza el Mapa de Macroprocesos, se integran los comités de gestión y desempeño y se dictan otras disposiciones”.

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, los artículos 3 y 47 del Decreto 1430 de 2025 y el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015,

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979 compilado en el Decreto 1084 de 2015, adscrito al Departamento de Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011, de conformidad con las disposiciones cuya vigencia fue reconocida por el Decreto 627 de 2026, tiene como objeto “propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizar sus derechos”.

Que de conformidad con el artículo 2.2.22.1.1. del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, el Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivos de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

Que el citado Decreto reglamenta el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, y adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, definiéndolo en su artículo 2.2.22.3.2. como “(..) un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”, el cual debe ser adoptado por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público, y surge como mecanismo que facilitará dicha integración y articulación.

Que el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto antes citado, señala que las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional.

Que el artículo 2.2.22.1.5. del Decreto en mención, establece que el Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

Que mediante el Decreto 1499 de 2017 se sustituyó el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 y se actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión —MIPG.

Que el artículo 1 del Decreto 454 de 2020 adicionó el numeral 18 al artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, incorporando la Gestión de la Información Estadística como política de gestión y desempeño institucional, con el fin de contribuir a que las entidades públicas generen y dispongan de información estadística y registros administrativos de calidad que fortalezcan su gestión y planeación basada en evidencia.

Que mediante la Resolución 11980 de 2019, modificada por la Resolución 6659 de 2020, la Entidad adoptó el Modelo de Planeación y Sistema Integrado de Gestión como una herramienta gerencial enfocada a dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión institucional de la Entidad, promoviendo la mejora continua en cada uno de los procesos y fortaleciendo así el logro de la misión y los objetivos estratégicos, en el marco de las necesidades y expectativas de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, familias, comunidades y pueblos. Este modelo estaba conformado por las dimensiones del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, Población Objeto de Atención del ICBF y el Sistema Integrado de Gestión. Este último comprendía los ejes de calidad, ambiental, seguridad y salud en el trabajo, y seguridad de la información y definía los roles y responsabilidades para su funcionamiento en los ámbitos nacional y regional, así como el Subcomité de Coordinación del SIGE.

Que mediante el Decreto 1430 de 2025 se modificó la estructura del ICBF, fortaleciendo el modelo de operación directa, la articulación territorial e intersectorial, el enfoque diferencial de derechos y la gestión orientada a resultados para la garantía de derechos de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, familias, comunidades y pueblos.

Que los cambios organizacionales introducidos por el Decreto 1430 de 2025 implican la necesidad de actualizar el Modelo de Planeación y Sistema Integrado de Gestión al Modelo Integrado de Gestión para Resultados del ICBF, con el propósito de armonizar el direccionamiento estratégico, el modelo de operación por procesos, la gestión institucional y las responsabilidades asociadas a las políticas de gestión y desempeño institucional definidas en el MIPG, e integrar la instancia de dirección, coordinación, seguimiento y toma de decisiones institucionales, en cabeza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el ámbito nacional, y el Comité Regional de Gestión y Desempeño en el ámbito regional.

Que el Modelo Integrado de Gestión para Resultados del ICBF toma el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) como marco de referencia obligatorio establecido mediante el Decreto 1499 de 2017 compilado en el Decreto 1083 de 2015. Asimismo, se encuentra articulado con el Sistema de Control Interno, y los atributos de los Sistemas de Gestión de Calidad, Ambiental, Seguridad y Salud en el Trabajo, Seguridad y Privacidad de la Información, y demás sistemas asociados, para fortalecer la gestión institucional.

Que el Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” en su libro 2, parte 2, título 4, capítulo 6 Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo define las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el TrabajoSG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, trabajadores oficiales, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener en cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

Que el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible en Colombia, es el marco de referencia que establece las directrices para la implementación y seguimiento a la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables, orientando y regulando el ordenamiento ambiental del territorio y definiendo políticas para la recuperación, conservación, protección, manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Que el Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, modificado por el Decreto 767 de 2022, establece los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital e incorpora la Seguridad y Privacidad de la Información como habilitador transversal, en virtud del cual los sujetos obligados deben implementar los lineamientos de seguridad y privacidad de la información en todos sus procesos, trámites, servicios, sistemas de información, infraestructura y, en general, en todos los activos de información, con el fin de preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y privacidad de los datos.

Que mediante el Decreto 338 de 2022 se adicionó el Título 21 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, con el fin de fortalecer la gobernanza de la seguridad digital en las entidades públicas, y que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la Resolución 500 de 2021, modificada por las Resoluciones 746 de 2022 y 2277 de 2025, estableció los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital y adoptó el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), actualizado conforme a la norma ISO/IEC 27001:2022.

Que la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias establecen el régimen general de protección de datos personales, cuyo cumplimiento exige la adopción de las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para garantizar la seguridad de los registros y bases de datos bajo responsabilidad de la Entidad, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

Que con el fin de fortalecer la gobernanza y las responsabilidades del Modelo Integrado de Gestión para Resultados del ICBF se definen roles que permitan la orientación, implementación, seguimiento, evaluación y mejora de la gestión institucional; y se actualizan las instancias de articulación y decisión requeridas para garantizar la operación efectiva, coherente y sostenible en los ámbitos nacional, regional y zonal.

Que la Entidad adoptó el modelo de operación por procesos mediante la Resolución 8080 de 2016, “Por la cual se aprueba el Manual del Sistema integrado de Gestión, se adopta el modelo de operación por procesos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF y se deroga una resolución”, en el cual se aprobó el Mapa de Procesos de la Entidad.

Que de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública el mapa de procesos es “(…) la representación gráfica de cómo opera la organización para conocer y para satisfacer las necesidades de sus grupos de valor”. Por lo tanto, se hace necesario actualizar el mapa de procesos a un Mapa de Macroprocesos que dé cuenta de la gestión para resultados en el ICBF de forma articulada con la estructura del Decreto 1430 de 2025 y con el modelo adoptado a través del presente acto administrativo.

Que el artículo 2.2.22.3.8. del Decreto 1083 de 2015, establece que “En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal”.

Que la Entidad expidió la Resolución 8650 de 2021, “Por la cual se integra y reglamenta el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el Subcomité de Arquitectura Empresarial y la Mesa Técnica de Sistemas y Gestión de Información Misional en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, en el ámbito nacional.

Que mediante la Resolución 800 de 2019, “Por el cual se conforma el Comité Regional de Gestión y Desempeño en las Direcciones Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución No. 13240 de 2017”, en el ámbito regional.

Que mediante la Resolución 7666 de 2016, “Por la cual se reestructura el funcionamiento del Comité de Desarrollo Administrativo, se unificaron el Comité de Peticiones, Quejas, Reclamos, Denuncias y Sugerencias, y se derogan unas Resoluciones”, en el Capítulo II Comité de Archivo en el nivel regional, la Entidad mantuvo vigente dicho Comité para definir las directrices, criterios, políticas y programas en materia de archivo y en articulación de las directrices del artículo 2.2.22.3.8. del Decreto 1083 de 2015 y del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, se hace necesario incorporar en la instancia de gestión y desempeño del ámbito regional dichas funciones.

Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la sesión No.5 del 16 de julio de 2026 aprobó la propuesta del Mapa de Macroprocesos del ICBF.

Que la Entidad requiere consolidar en un único acto administrativo la adopción y disposiciones relacionadas con el Modelo Integrado de Gestión para Resultados del ICBF, el Mapa de Macroprocesos, las directrices que integran y reglamentan el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en el ámbito nacional y, el Comité Regional de Gestión y Desempeño en el ámbito regional, con el fin de fortalecer la coherencia normativa, simplificar la gestión institucional, actualizar los roles y responsabilidades conforme a la estructura organizacional vigente y promover una implementación articulada en los ámbitos mencionados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Modelo Integrado de Gestión para Resultados del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y su Mapa de Macroprocesos, así como integrar y reglamentar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y los comités regionales de gestión y desempeño, como instancias responsables de orientar, articular y hacer seguimiento a la gestión institucional en los ámbitos nacional, regional y zonal.

PARÁGRAFO ÚNICO. El Comité Regional de Gestión y Desempeño en el ámbito regional incluye la participación, orientación, articulación y seguimiento de la gestión y desempeño institucional del ámbito zonal.

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución son aplicables a las dependencias de la Sede de la Dirección General, las direcciones regionales y los centros zonales del ICBF, así como a sus servidores públicos y, en cuanto resulte compatible con el objeto y las obligaciones de sus contratos, a los contratistas que participen en la implementación, mantenimiento, seguimiento o evaluación del Modelo Integrado de Gestión para Resultados del ICBF.

La asignación de roles prevista en esta resolución se ejercerá dentro de las competencias, funciones, delegaciones y obligaciones contractuales vigentes y no implica la creación de empleos, dependencias, instancias decisorias ni facultades de ordenación del gasto.

CAPÍTULO II

MODELO INTEGRADO DE GESTIÓN PARA RESULTADOS DEL ICBF Y MAPA DE MACROPROCESOS

ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

CAPÍTULO II

MODELO INTEGRADO DE GESTIÓN PARA RESULTADOS DEL ICBF Y MAPA DE MACROPROCESOS

ARTÍCULO 3°. DEFINICIONES. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Modelo Integrado de Gestión para Resultados del ICBF: Herramienta gerencial adoptada por la Alta Dirección para dirigir, planear, articular, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar, controlar y mejorar la gestión institucional. Toma como marco de referencia el Modelo Integrado de Planeación y Gestión —MIPG— y articula el direccionamiento estratégico, el sistema integrado de gestión, la gestión por macroprocesos y procesos, las políticas institucionales, los ejes transversales de gestión, las capacidades y los recursos de la Entidad, orientándolos al fortalecimiento del desempeño institucional y a la generación de resultados para la garantía de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, familias, comunidades y pueblos en el territorio.

2. Gestión integrada: Forma de gestionar mediante la cual se articulan y coordinan, de manera coherente y complementaria, los planes, políticas institucionales, objetivos, macroprocesos, procesos, ejes transversales de gestión, estrategias, recursos y acciones del ICBF, con el propósito de evitar duplicidades, fortalecer la toma de decisiones y contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales, la sostenibilidad y la mejora continua de la Entidad.

3. Política institucional: Conjunto articulado de directrices, principios, compromisos y criterios de actuación que orientan la toma de decisiones, la gestión de los procesos y el desempeño institucional, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos, la estrategia y los resultados esperados por el ICBF. Esta denominación integra las políticas de gestión y desempeño institucional del MIPG, las políticas propias de los procesos y las políticas asociadas a los ejes transversales de gestión, sin perjuicio de la naturaleza, alcance, autoridad competente y requisitos específicos de cada una.

4. Sistema Integrado de Gestión - SIG: Herramienta gerencial que tiene el propósito de promover y facilitar la mejora continua en la gestión del ICBF, orientada a garantizar el desarrollo del modelo.

5. Eje transversal de gestión: Ámbito de gestión que incorpora, de manera articulada y transversal en las políticas institucionales, los macroprocesos, los procesos y los niveles de operación del ICBF, prácticas de calidad, sostenibilidad ambiental, seguridad y salud en el trabajo, o seguridad y privacidad de la información, y demás sistemas según corresponda. Su aplicación contribuye al cumplimiento de los requisitos legales y otros requisitos aplicables, al fortalecimiento de las políticas de gestión y desempeño institucional del MIPG, a la mejora del desempeño institucional y a la generación y reporte de información para los instrumentos de evaluación definidos por el Gobierno Nacional.

6. Macroproceso: Conjunto de procesos relacionados que contribuyen de manera sistémica al cumplimiento de la misión, los objetivos institucionales y la generación de valor público. Constituye un nivel de agrupación y articulación de procesos y no corresponde, por sí mismo, a una dependencia de la estructura organizacional ni modifica las funciones asignadas mediante normas superiores.

7. Proceso: Conjunto de actividades relacionadas que transforman elementos de entrada en productos, servicios o resultados, mediante la utilización de capacidades y recursos institucionales, para satisfacer las necesidades de los grupos de valor, cumplir los objetivos institucionales y generar valor público. Los procesos pueden involucrar una o varias dependencias y se articulan dentro de los macroprocesos definidos por la Entidad.

8. Líder de macroproceso: Rol responsable de impartir orientaciones para la articulación y gestión del macroproceso y de los procesos que lo integran, de acuerdo con las competencias y funciones legalmente asignadas. Su actuación busca asegurar la alineación del macroproceso con el direccionamiento estratégico, las políticas institucionales, los ejes transversales de gestión y los resultados esperados por la Entidad.

9. Líder de gestión integrada: Rol encargado de orientar, planear, liderar y coordinar, en el marco de sus competencias, la definición, implementación, seguimiento, sostenibilidad y mejora de los planes, políticas institucionales, procesos, ejes transversales de gestión, estrategias y acciones que se encuentren a su cargo.

10. Responsable de gestión integrada: Rol encargado de implementar, operar, mantener, hacer seguimiento y promover la mejora de los planes, políticas institucionales, procesos, ejes transversales de gestión, estrategias y acciones asignados en el marco de sus competencias. Este rol ejecuta las orientaciones impartidas por el líder de gestión integrada y genera la información y las evidencias necesarias para evaluar su cumplimiento y efectividad.

11. Referente regional: Colaborador asignado por el líder regional para brindar apoyo técnico y operativo a la implementación, seguimiento, apropiación y mejora de un eje transversal de gestión en los ámbitos regional y zonal, de acuerdo con las directrices impartidas desde el ámbito nacional y bajo la orientación del líder y del responsable de gestión regional. Su asignación no le confiere facultades decisorias ni sustituye las responsabilidades asignadas a las autoridades, líderes o responsables del Modelo de Gestión Integrado para Resultados del ICBF.

12. Equipo Promotor ÉPICO: Equipo de colaboradores designados para apoyar a los líderes y responsables del Modelo de Gestión Integrado para Resultados del ICBF en la apropiación, implementación, divulgación, seguimiento y mejora de las políticas institucionales, los procesos y los ejes transversales de gestión. Actúa como red de articulación y promoción de la gestión integrada en el ámbito nacional, sin constituir una dependencia, instancia decisoria o estructura administrativa adicional.

13. Ámbito nacional: Espacio institucional conformado por la Sede de la Dirección General y sus dependencias, desde el cual, de acuerdo con las competencias establecidas, se definen orientaciones, políticas, metodologías y directrices institucionales; se coordinan y consolidan los resultados del Modelo de Gestión Integrado para Resultados del ICBF; y se realiza su articulación, implementación, seguimiento y evaluación integral.

14. Ámbito regional: Espacio institucional correspondiente a cada Dirección Regional, desde el cual se articulan, implementan, coordinan y monitorean las políticas, metodologías y directrices del Modelo de Gestión Integrado para Resultados del ICBF, de acuerdo con las características del territorio y las competencias de la respectiva regional, incluyendo la orientación y articulación de la gestión desarrollada por sus centros zonales.

15. Ámbito zonal: Espacio institucional correspondiente a los centros zonales, en el cual se implementan de acuerdo con sus competencias y condiciones territoriales, las políticas institucionales, los procesos, los ejes transversales de gestión, las estrategias y las acciones del Modelo de Gestión Integrado para Resultados del ICBF, y se reportan sus avances, resultados, riesgos y oportunidades de mejora al ámbito regional.

ARTÍCULO 4°. MODELO INTEGRADO DE GESTIÓN PARA RESULTADOS DEL ICBF. Adóptese el Modelo Integrado de Gestión para Resultados del ICBF, definido en el artículo anterior y desarrollado en el Anexo 1 el cual forma parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1°. La Subdirección de Mejoramiento Organizacional, o quien haga sus veces, deberá mantener la información documentada del funcionamiento, alineación y complementariedad de los sistemas y modelos que lo comprenden.

PARÁGRAFO 2°. Las modificaciones al Modelo Integrado de Gestión para Resultados del ICBF deben ser revisadas y aprobadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para su posterior adopción mediante acto administrativo.

PARÁGRAFO 3°. Los instrumentos, procedimientos, designaciones y documentos del Modelo de Planeación y Sistema Integrado de Gestión vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución continuarán aplicándose, en cuanto no le sean contrarios, hasta que sean actualizados o sustituidos de conformidad con el Modelo Integrado de Gestión para Resultados.

Las dependencias responsables deberán efectuar dicha actualización dentro del plazo definido en el plan de transición aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

ARTÍCULO 5°. EJES TRANSVERSALES DE GESTIÓN. Para fortalecer la gestión de resultados en la Entidad se implementarán los siguientes ejes transversales de gestión:

1. Calidad: busca promover la mejora continua de la gestión institucional y de los servicios mediante la implementación de estándares, controles y prácticas que fortalezcan la eficiencia, efectividad, oportunidad y satisfacción de los grupos de valor. 2. Ambiental: orientado a incorporar criterios de sostenibilidad ambiental en la gestión institucional, promoviendo la protección del medio ambiente, la prevención de la contaminación, el uso sostenible de los recursos naturales, la adaptación al cambio climático, el cumplimiento de los requisitos legales ambientales, la mejora continua del desempeño ambiental y la gestión de los aspectos e impactos ambientales derivados de la operación de la Entidad. 3. Seguridad y salud en el trabajo: busca promover condiciones de trabajo seguras y saludables, mediante la gestión de riesgos laborales y el fortalecimiento del bienestar físico, mental y social de los servidores y colaboradores de la Entidad. 4. Seguridad y privacidad de la información: orientado a proteger la información institucional y los datos personales durante todo su ciclo de vida, mediante la gestión de riesgos de seguridad de la información y la implementación de controles y prácticas que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como la privacidad de los datos personales, de conformidad con el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) de MinTIC, alineado con el referente ISO y con la protección de datos personales prevista en la Ley 1581 de 2012.

PARÁGRAFO. Se precisa que el eje de calidad se encuentra inmerso en las generalidades del Modelo Integrado de Gestión para Resultados del ICBF, ya que toma como referente obligatorio el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como marco del Sistema de Gestión de qué trata el artículo 2.2.22.1.1. del Decreto 1083 de 2015.

ARTÍCULO 6°. MAPA DE MACROPROCESOS. Adóptese el Mapa de Macroprocesos del ICBF como herramienta que despliega el Modelo Integrado de Gestión para Resultados del ICBF contenido en el Anexo 2, el cual forma parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1°. Toda modificación del Mapa de Macroprocesos requerirá aprobación previa del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y su adopción mediante acto administrativo.

PARÁGRAFO 2°. El catálogo de procesos será aprobado por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y no modificará la estructura ni las funciones establecidas en normas superiores.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. A partir de la vigencia de la resolución, la Dirección de Planeación y Control de Gestión en su rol de Coordinador del Modelo Integrado de Gestión para Resultados del ICBF , deberá establecer con el apoyo de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, en el plazo de un mes a partir de la expedición de la presente resolución, el plan de transición para articular la implementación del Modelo y del Mapa de Macroprocesos, indicando las actividades, responsables, fechas y demás aspectos requeridos para su puesta en marcha.

ARTÍCULO 7°. ARTICULACIÓN DEL MODELO INTEGRADO DE GESTIÓN PARA RESULTADOS DEL ICBF CON OTROS MODELOS Y SISTEMAS. El Modelo Integrado de Gestión para Resultados del ICBF articula el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, los procesos y ejes transversales de gestión, con el fin de simplificar y optimizar la gestión integrada para el logro de objetivos institucionales y la obtención de resultados en la Entidad, así:

| Dimensión del Modelo Integrado de Gestión para Resultados del ICBF | Política MIPG | Dependencia Líder de Política MIPG // Eje | Procesos asociados | Ejes Transversales de Gestión | | --- | --- | --- | --- | --- | | Talento Humano | Talento Humano | Dirección de Talento Humano | Gestión del Talento Humano | Eje de Seguridad y Salud en el Trabajo | | Talento Humano | Integridad | Dirección de Talento Humano | Gestión del Talento Humano Gestión de Adquisición de Bienes y Servicios Relación con la Ciudadanía Gestión Disciplinaria | | | Direccionamiento Estratégico y Planeación | Planeación Institucional | Dirección de Planeación y Control de Gestión | Direccionamiento Estratégico y Gestión de Resultados Gestión del Desempeño Organizacional | | | Direccionamiento Estratégico y Planeación | Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público | Dirección Financiera | Gestión Financiera | | | Direccionamiento Estratégico y Planeación | Compras y Contratación Pública | Dirección de Contratación | Gestión de Adquisición de Bienes y Servicios | | | Gestión con Valores para Resultados // Arquitectura Institucional y Sostenibilidad | Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos | Subdirección de Mejoramiento Organizacional Gestión de Servicios Administrativos | Gestión del Desempeño Organizacional Gestión de Servicios Administrativos | Eje de Calidad Eje Ambiental | | Gestión con Valores para Resultados // Relacionamiento y confianza pública | Servicio al ciudadano | Dirección de Relación con la Ciudadanía | Relación con la Ciudadanía | | | Gestión con Valores para Resultados // Relacionamiento y confianza pública | Racionalización de trámites | Dirección de Relación con la Ciudadanía | Relación con la Ciudadanía | |

| Gestión con Valores para Resultados // Relacionamiento y confianza pública | Racionalización de trámites | Dirección de Relación con la Ciudadanía | Relación con la Ciudadanía | | | Gestión con Valores para Resultados // Relacionamiento y confianza pública | Participación ciudadana en la gestión pública | Dirección de Relación con la Ciudadanía | Relación con la Ciudadanía | | | Gestión con Valores para Resultados // Arquitectura Institucional y Sostenibilidad | Gobierno digital | Dirección de Tecnologías de la Información | Gobierno y Gestión TI | Seguridad y privacidad de la Información | | Gestión con Valores para Resultados // Arquitectura Institucional y Sostenibilidad | Seguridad Digital | Dirección de Tecnolog

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