ICBF - Resolución 4908 - realiza asignacion complementaria subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional 0-2021
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- Título
- ICBF - Resolución 4908 - realiza asignacion complementaria subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional 0-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
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RESOLUCNIoÓ.N 1 O AGO 2021
Por la cual se realiza una asignación yt raslado complementario yp arcial a /os recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona! para el octavo pago, programación yr eactivación de la vigencia fiscal 2021 en beneficio de las ex madres comunitarias. LAS UBDIRECGTEONREAR DAELL I NSTITCUOTLOO MBIDAENB OI ENESTAR FAMILCIEACRI LDIELA A F UENTDEEL LERAISC-BF En ejercicio de la delegación conferida por el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación, el articulo 9 la Ley 489 de 1998 y en ejercicio del artículo 9 del Decreto 987 de 2012 y CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley 100 de 1993, estableció un programa de auxilios en materia pensiona! destinado a ampliar la cobertura mediante el otorgamiento del subsidio a los grupos poblacionales que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social. º Que el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona!, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema,
mediante el otorgamiento de un subsidio económico que se entrega a través del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor. Que mediante el Decreto 3771 de 2007, compilado en el Libro 2, parte 2, Título 14, Capítulo 1 del Decreto 1833 de 2016, se reglamentó la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensiona! destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones, de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo "Prosperidad para Todos, 2010 -2014", se dispuso frente a las personas que dejen de ser Madres Comunitarias y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, ni sean beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), el acceso a un subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona!, el cual es complementado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF. www.icbf.gov.co O c:J ICBFColomb,:i CICBFColombea @1 fi!Cbfcolombieofic¡al Página 1 de 38 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 4377630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro fifi CeciDleil aaF uendteeL leras es de todos
BIENESTAR Subdirección General
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RESOLUCIÓN No. 1 O AGO 2021
Por fa cual se realiza una asignación y traslado complementario y parcial a los recursos de fa Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/ para el octavo pago, programación y reactivación de la vigencia fiscal 2021 en beneficio de las ex madres comunitarias. Quee stnao rmcao nsesruvv ai gendceci oan,f ormciodnla odd i spueense tlao r tí3c3u6l o del aL e1y9 5d5e 2 01"9Po r la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022. 'Pacto por Colombia pacto por la equidad". Quee la rtí1c1u8dle ol aL e2y0 6d3e2 02"0P,o lrca u asled ecreel ptrae supdueers etnot as yr ecurdseco asp iytl aedlye a propiapcairolanav e isg enfciisdace a1lld ee nearlo3 1d e diciedmeb2 r0e2" 1e, s tabqlueec" eC oenlf idneg aranltiafz uaernd tere e curdselo oss subsiddeiq ouset ratlaoansr tíc1u6l4do els a L e1y4 5d0e 2 01y12 15d el aL e1y9 5d5e 201p9a,r laav igen2c0i2al1 a,p roporacc iaórndg eoIl C BqFu ec omplemeelsn utbas idio
otorgsaedrcoáu biceorcnta or agl oo rse curdselo Sasu bcuedneSt uab sistdeeFnloc nidao deS olidaPreindsaido na!". Quep areaf ecdteoc so ordeilna acrc iodneal raes n tidcaodmepse tean lat leusdz e l o dispueensl taLo e dye plr esupuleaDs itroe,c Gceinóenrr aelm iatlMi ión isdteeTlrr iaob ajo unac omuniccaocnria ódni c2a0d2o1 1100000d0e12l15 d7 e9j 0u1nd ie2o 0 2p1o,mr e dio del ac uasles olilcaai ctlóa rascoibólrnaeo peradceiFlóo nn ddoeS olidaPreindsaido na! enl av igendcei2 a0 2y1 l ai nclutsoitódanell orsu brdoess tinaa ldaoessx m adres comunitysa ruisatsiq tuuevt eansí saine nadtoe ndeindc aosf inanpcoipraa cridtóeenIl C BF. Quee lM inisdteTr roa bamjeod,i arnatdei c0a8dSoE 20211000000d0e02l08 0d 3e8 857 jundieo2 021s,e ñaqluóee ,nv irdteul dod ispueensl taLo e 2y0 6d3e 2 020"un,a vez los recursos que tiene el ICBF para el presente programa se ejecuten en su totalidad, le corresponderá al Fondo de Solidaridad Pensiona/ atender cualquier valor adicional; en
consecuencia, hemos incorporado en el programa de madres los dineros necesarios para cofinanciar a las ex madres, así como el pago total de los nuevos cupos que se den en la vigencia, y el aumento del valor del subsidio de las que se encuentran actualmente vinculadas y las nuevas al 100%". Quee,n e stmai smcao municasceai cólnaq,ru óe"re specto a las exmadres que ya venían disfrutando del subsidio, es decir que se encuentren en el programa y el ICBF no cuente con los recursos para cofinanciarlas, podrá el Ministerio del Trabajo subrogarse como garante de dicha obligación, para que esta sea atendida a través de la subcuenta del Fondo de Solidaridad Pensiona! en virlud del arlículo 118 de la Ley 2063 del 28 de noviembre de
2020. En el caso de que así sea, el ICBF deberá manifestarlo, para que este Ministerio pueda hacer la ampliación de los recursos mediante los ajustes presupuesta/es necesarios y así proteger a espao blación vulnerable".
www.iebf.gov.eo 0 CJ ICBFColomb,a (tlCBFColomb>a fi J'l'l1ebfcolomblaofrc1al Página 2 de 38 Sede de la D1recc1ón General Avernda carrera 68 No 64c -75 Linea gratuita nacional ICBF PBX 4377630 01 8000 91 8080 "\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 'fi;'"' ·fi E.,fi t fi f ut• u ro r Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos
BIENESTAR
Subdirección General
FAMILIAR
PÚBLICA RESOLUCIÓN No. 49 O 8 t1 O AGO 2021
Por la cual se realiza una asignación y traslado complementario y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/ para el octavo pago, programación y reactivación de la vigencia fiscal 2021 en beneficio de las ex madres comunitarias. Que entendiendo la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las ex madres comunitarias y sustitutas a partir del tránsito normativo de la Ley 2063 de 2020 y teniendo en cuenta que se trata de población vulnerable, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar continúa reconociendo los recursos correspondientes para complementar el subsidio. Que según lo aclaró el Ministro de Trabajo en la comunicación remitida a esta Entidad, el Fondo de Solidaridad Pensiona! cubrirá la totalidad del importe del subsidio de las ex madres beneficiarias, en el caso en que los recursos con los que cuenta el ICBF para estos efectos resulten insuficientes sin importar si se trata de ex madres que ya cuentan con el subsidio, de nuevas beneficiarias o de aumentos en el importe de este beneficio. Que el parágrafo del artículo 2.2.14.3.4 del Decreto 1833 de 2016, dispone que los cupos que sean determinados en el proceso de selección para el acceso al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona! que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "serán asignados anualmente por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensiona! y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados, serán las que establezca el Ministerio del Trabajo".
Que el artículo 1 del Decreto 783 del 19 de julio de 2021, modificó el artículo 2.2.14.3.5 del Decreto 1833 de 2016, estableciendo el valor del subsidio conforme al tiempo de servicio laborado como madres comunitarias. Que, de conformidad con el artículo referido, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se indica a continuación: Tiempo de permanencia en el Programa Hogares Valor del Comunitarios de Bienestar Familiar Subsidio Más de 1 O años y hasta 15 años $ 360.000 Más de 15 años y hasta 20 años $ 420.000 Más de 20 años $ 440.000 Que así mismo, el parágrafo 1 º del artículo 2.2.14.3.5 del Decreto 1833 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 783 de 2021, dispone que La Subcuenta de Subsistencia del www.l.cbf.gov.co 0 ICBFColomb,a Q fi ICBf'Colomboa e@ C1Cbfcclomb11oficia1 Página 3 de 38 Sede de la Direcc1on General Avenida carrera 68 No.64c -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 4377630 01 8000 91 8080 '4\, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección General
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RESOLUCIÓN No. 1 O AGO 2021
Por fa cual se realiza una asignación y traslado complementario y parcial a los recursos de fa Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/ para el octavo pago,
programación y reactivación de la vigencia fiscal 2021 en beneficio de tas ex madres comunitarias. Fondo de Solidaridad Pensiona! asumirá la proporción a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en el evento en que los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados a este resulten insuficientes.
VALOR VALOR SUBSIDIO MENSUAL COFINANCIADO APORTE Rango 1 Rango 2 Rango 3
FONDO DE $ 360.000 $ 420.000 $ 440.000
SOLIDARIDAD VALOR APORTE ICBF DE ACUERDO CON
PENSIONAL RANGOS DEL SUBSIDIO $ 220.000 para rango 1 y 240.000 para $ 140.000 $ 180.000 $ 200.000 los rangos 2 y 3 Que la Resolución 1370 de 2013, por la cual se actualiza el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, hoy Colombia Mayor, establece las funciones, competencia y procedimientos que el ICBF debe adelantar en desarrollo del ingreso y retiro a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona! de las personas que dejaron de ser Madres Comunitarias a partir de la entrada en vigor de la Ley 1450 de 2011. Que el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente, delega en la Subdirectora General, entre otras la "La facultad de dirigir y celebrar los contratos y/o convenios sin cuantía, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia y de las dependencias misionales y de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus subdirecciones, o quien haga sus veces".
Que la mencionada delegación incluye todas las facultades para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las etapas precontractual, contractual, poscontractual, de conformidad con la ley y el Manual de Contratación de la Entidad. Que el ICBF, representado por la Subdirectora General y el Ministerio del Trabajo, representado por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. -FIDUAGRARIA S.A., suscribieron el Convenio lnteradministrativo 01015842018 de 2018, con el objeto de "Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, humanos y financieros para ejecutar el procedimiento operativo en la transferencia de los recursos que realiza el ICBF de Mo11W.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColomb1a CICBFColomb1n Página 4 de 38 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No 64c -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX 4377630 01 8000 91 8080 filfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección General
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RESOLUCIÓN Np. 4 Q 1 O AGO 2021
. Por la cual se realiza una asignación y traslado complementario y parcial a /os recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/ para el octavo pago, programación y reactivación de la vigencia fiscal 2021 en beneficio de las ex madres comunitarias. conformidad con lo dispuesto en el Decreto 605 de 2013 en relación con el acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona! de las
personas que dejen de ser madres y padres comunitarios, en las condiciones del citado Decreto". Que el Convenio lnteradministrativo 01015842018 de 2018, dispuso en la cláusula 2.3.2 "OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ICBF: 1. Transferir los recursos a la cuenta corriente establecida por FIDUAGRARIA S.A, para la destinación de los subsidios para las personas beneficiarias de la Subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona!, una vez se cuente con la relación de pagos que será remitida por el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad, máximo el último día hábil del mes anterior al pago. Lo anterior de acuerdo con la programación que tal fin remita el ADMINISTRADOR FIDUCIARIO previa disponibilidad del PAC. 2. Realizar los trámites presupuestales necesarios para que se transfieran al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensiona!. los recursos requeridos para atender el pago de los valores de los subsidios que complementa el ICBF de las personas beneficiarias que accedan a la Subcuenta de Subsistencia". Que para la vigencia fiscal 2021, se han realizado siete asignaciones de recursos para la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona 1, mediante las Resoluciones 0349 del 28 de enero de 2021, 0878 del 18 de febrero de 2021, 1389 del 15 de marzo de 2021, 1983 del 21 de abril de 2021, 2512 del 18 de mayo de 2021, 3725 del 29 de junio de 2021 y 4401 del 26 de julio de 2021. Lo anterior, para la realización de los pagos a las
personas que dejaron de ser madres comunitarias y que cumplieron con todas las condiciones y requisitos para acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondode Solidaridad Pensiona! - Programa Colombia Mayor. Que por tal razón, resulta necesario asignar y trasladar la suma de QUINIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/cte. ($502.640.000), para el octavo pago de la vigencia 2021, con destino a 2.622 ex madres comunitarias que cumplen con los requisitos a la fecha. Que de igual forma, se hace necesario asignar y trasladar la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE. ($19.580.000) para la programación de subsidios del mes de julio de 2021 de 101 beneficiaras cuyo pago se realiza de manera bimestral de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico No. 1 del Programa de Protección al Adulto MayorHoy Colombia Mayor. www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombta CJ ICBfic. mbo @] Oicbtcolomblaoric.■1 Página 5 de 38 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Linea gratuita nacional ICBF PBX:4377630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro fifi Cecilia De la Fuente de L -:¡5 es de todos BIENESTAR Subdirección General
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RESOLUCIÓN No. 4 9 0 8 1 O AGO 2021
Por la cual se realiza una asignación y traslado complementario y parcial a los recursos
de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona! para el octavo pago, programación y reactivación de la vigencia fiscal 2021 en beneficio de las ex madres comunitarias. Que de igual forma, se hace necesario asignar y trasladar la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. {$5.600.000) para el pago de 4 beneficiarias reprogramadas en los meses dejados de cobrar, lo anterior en virtud de la reactivación realizada en el programa y una vez surtido el debido proceso y cumplimiento de los requisitos establecidos. Que en consecuencia de lo anterior resulta necesario asignar la suma total de QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE. ($527.820.000), para garantizar el pago de nómina del mes de agosto de 2021 y las reprogramaciones. Que dicha apropiación se encuentra clasificada en el Rubro C-4102-1500-18-0-410200302-165 Adquisición de bienes y servicios, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! -CDP9121 de 13 de enero de 2021, por lo que es procedente realizar la asignación de estos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Asignar recursos por valor de QUINIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/cte. ($502.640.000) que corresponden al Rubro C-4102-1500-18-0-4102003-02-165 Adquisición de bienes y Servicios, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuesta! 9121 de 13 de enero de 2021, con el fin de hacer
efectivo el subsidio de que trata el Capítulo II del Decreto 605 de 2013, compilado en el Capítulo 3, Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a 2.622 ex madres comunitarias. A continuación, se detalla para el octavo pago de la vigencia 2021, el número de ex madres comunitarias beneficiarias del Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona! - Programa Colombia Mayor, el Departamento y municipio al que pertenecen y el valor a asignar por parte del ICBF: 0 CJwww Jc:bf.gov.co mJ) lCBFCo!ombta (l IC9FColc;mb,a =1cblcolomb1aollc1al Página 6 de 38 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX 4377630 01 8000 91 8080
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AMAZONAS LETICIA $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
PUERTO NARIÑO $ 440.000 1 $ 240.000 S 200.000
ALEJANDRIA $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
ANDES $ 440.000 3 $ 720.000 $ 600.000
ARGELIA $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000 $ 360.000 2 $ 440.000 $ 280.000
BELLO $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
ANTIOQUIA $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000 $ 360.000 1 $ 220.000 S 140.000
BETULIA $ 440.000 2 $ 480.000 $ 400.000 $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
CACERES $ 440.000 4 $ 960.000 $ 800.000
CALDAS $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
CAMPAMENTO $ 440.000 2 $ 480.000 $ 400.000 $ 360.000 1 $220,000 $ 140.000
CAÑASGORDAS $440,000 2 $ 480.000 $ 400.000 $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
CARAMANTA $ 440.000 2 $ 480.000 $ 400.000 $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
CAUCASIA $ 420.000 2 $ 480.000 $ 360.000 $ 440.000 7 $ 1.680.000 $ 1.400.000 $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
CIUDAD BOLIVAR $ 420.000 2 $ 480.000 $ 360.000
$ 440.000 2 $ 480.000 $ 400.000 $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
CONCORDIA $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
www..lcbf.gov.co CI 0 ICBFColomb1;a IC.81='-: ,nt,,;i @] C>Cbfuolo mb1111ic,0,1 Página 7 de 38 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Linea gratuita nacional ICBF PBX:4377630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ·..fi E l futuro ._• 1 ' Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos . BIENESTAR Subdirección General • • fi
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RESOLUCIÓN No. 4_ Por la cual se realiza una asignación y traslado complementario y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/ para el octavo pago, programación y reactivación de la vigencia fiscal 2021 en beneficio de las ex madres comunitarias. $ 440.000 3 $ 720.000 $ 600.000
COPACABANA $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
S 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
DABEIBA $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
DON MATIAS $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
EL BAGRE $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
FREDONIA $ 440.000 3 $ 720.000 $ 600.000 $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
FRONTINO $ 420.000 2 $ 480.000 $ 360.000 $ 440.000 7 $ 1.680.000 $ 1 .400.000
GIRALDO $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
GIRARDOTA $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
GOMEZ PLATA $ 440.000 2 $ 480.000 $ 400.000 $ 420.000 1 $ 240.000 S 180.000
GRANADA $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000 $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
GUADALUPE $ 440.000 4 $ 960.000 $ 800.000
GUARNE $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000 $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
ITAGUI $ 440.000 2 $ 480.000 $ 400.000
ITUANGO S 440.000 1 $ 240.000 S 200.000 $ 420 000 1 $ 240.000 $ 180.000
JARDIN $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
JERICO S 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
S 360.000 2 $ 440.000 $ 280.000
LA CEJA S 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
www.lcbf.gov.co 0 CJ mJ ICBFColombla ([ICBFColomb111 4!icbfcolomb,1cr1c1al
Página 8 de 38 Sede de la o,recc,on Genera! Avenida carrer;, 68 No 6-lc -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX 43771:530 01 8000 91 8080 fi,, - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIEESTNAR Subdirección General
FAMILIAR
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RESOLUCIÓN Nfi. 1 O AGO 2021
Por la cual se realiza una asignación y traslado complementario y parcial a /os recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/ para el octavo pago, programación y reactivación de la vigencia fiscal 2021 en beneficio de las ex madres comunitarias. $ 3 60.000 11 $ 2 .420.000 $ 1 .540.000
MEDELLIN $ 420.000 17 $ 4.080.000 $ 3.060.000 $ 440.000 115 $ 27.600.000 $ 23.000.000
NECHI $ 440.000 7 $ 1.680.000 $ 1.400.000
OLAYA $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
PEÑOL $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
PEQUE $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000 $ 420.000 3 $ 720.000 $ 540.000
PUERTO BERRIO $ 440.000 3 $ 720.000 $ 600.000
REMEDIOS $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000 $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
RIONEGRO $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
SABANALARGA $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
SAN ANDRES $ 420.000 2 $ 480.000 $ 360.000 $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
SAN JERONIMO $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
SAN LUIS $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
SAN RAFAEL $ 440.000 3 $ 720.000 $ 600.000
SAN ROQUE $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
SAN VICENTE $ 440.000 4 $ 960.000 $ 800.000
SANTA ROSA DE OSOS $ 440.000 1 $ 240 000 $ 200.000
SANTAFE DE ANTIOQUIA $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000 $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
SONSON $ 440.000 2 $ 480.000 $ 400.000
SOPETRAN $ 360.000 1 $ 220.000 $ 1 40.000
TARAZA $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
www.Icbf.gov.co 0 !CBFCdom.bia Cl CICBl'Colombia (¡fil :bfcclombmof, Página 9 de 38 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 4377630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro r.P II O" l Fu0n!e de• es de todos
BIENESTAR Subdirección General .)!;. . . •
FAMILIAR PÚBLICA 4_ 9 Ü 8 2021
RESOLUCIÓN No. 1 O AGO Por la cual se realiza una asignación y traslado complementario y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/ para el octavo pago, programación y reactivación de la vigencia fiscal 2021 en beneficio de las ex madres comunitarias. $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
TARSO $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
TITIRIBI $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000 $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
URAMITA $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
URRAO $ 440.000 4 $ 960.000 $ 800.000
VALDIVIA $ 440.000 1 $ 240.000 S 200.000
VEGACHI S 440.000 1 $ 240.000 S 200.000 $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
YARUMAL $ 440.000 5 $ 1.200.000 $ 1.000.000 $ 360.000 3 $ 660.000 $ 420.000
YOLOMBO $ 420.000 2 $ 480.000 $ 360.000 $ 440.000 2 $ 480.000 $ 400.000
YONDO S 440.000 6 $ 1.440.000 $ 1.200.000 $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
ZARAGOZA $ 440.000 3 $ 720.000 $ 600.000
ARAUCA $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
ARAUCA CRAVO NORTE $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000 $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
SARAVENA $ 440.000 2 $ 480 000 $ 400.000
TAME $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
ATLANTICO S 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
BARRANQUILLA $ 440.000 18 $ 4.320.000 $ 3.600.000 $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140 000
GALAPA $ 440.000 1 $ 240.000 S 200.000
MALAMBO $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
www.tc1:!f.gov.co 0 lCBFColomb,a CJ lllF'C "lba @l fitcb1colomb,aof,cr.il Página 1 O de 38 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Linea gratuita nacional ICBF PBX· 4377630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro fifi Cecilia De la Fuente de Lleras efi de todos _ BIENESTAR Subdirección General
FAMILIAR PÚBLICA 9 Ü 8
RESOLUCIÓN NQ. 4_ 1 O AGO 2021 se a los Por la cual realiza una asignación y traslado complementario y parcial recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona! para el octavo pago,
programación y reactivación de la vigencia fiscal 2021 en beneficio de las ex madres comunitarias. t $ 440.000 5 $ 1.200.000 $ 1.000.000 $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
PONEDERA $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000 $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
SABANAG RANDE $ 440.000 2 $ 480.000 $ 400.000 $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180000
SABANALARGA $ 440.000 5 $ 1.200.000 $ 1.000.000
SANTO TOMAS $ 440.000 2 $ 480.000 $ 400.000 $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
SOLEDAD $ 420.000 3 $ 720.000 $ 540.000 $ 440.000 11 $ 2.640.000 $ 2.200.000
TUBARA $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
BOGOTA D.C. $ 360.000 26 $ 5.720.000 $ 3.640.000
BOGOTAD.C. $ 420.000 66 $ 15.840.000 $ 11.880.000 $ 440.000 189 $ 45.360.000 $ 37.800.000
BOLIVAR ACHI $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000 $ 360.000 2 $ 440.000 $ 280.000
CARTAGENA $ 420.000 6 $ 1.440.000 $ 1.080.000
$ 440.000 29 $ 6.960.000 $ 5.800.000 $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
EL CARMEN DE BOLIVAR $ 420.000 2 $ 480.000 $ 360.000 $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
EL PEÑON $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
HATILLO DE LOBA $ 420.000 3 $ 720.000 $ 540.000 $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
MAGANGUE $ 440.000 10 $ 2 400.000 $ 2.000.000 wwwJcbf.gov.co 0 IC8FCalomb1a &:J ;!;ICBFCJ Página 11 de 38 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Linea gratuita nacional ICBF PBX: 4377630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de l.ltfiras es de todos BIEESTNAR Subdirección General
FAMILIAR
PÚBLICA
RESOLUCIÓN No. J! 908 1 O AGO 2021
Por la cual se realiza una asignación y traslado complementario y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/ para el octavo pago, programación y reactivación de fa vigencia fiscal 2021 en beneficio de fas ex madres comunitarias.
MARGARITA $ 420.000 2 $ 480.000 $ 360.000 $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
MARIA LA BAJA S 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000 $ 420.000 4 $ 960.000 $ 720.000
MOMPOS $ 440.000 6 $ 1.440.000 $ 1 200.000
MORALES $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000 $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
PINILLOS $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000 $ 440.000 12 $ 2.880.000 $ 2.400.000
SAN FERNANDO $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000 $ 420.000 1 S 240.000 $ 180.000
SAN JACINTO $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
SANJUANNEPOMUCENO $ 440.000 1 $ 240.000 S 200.000
TURBACO $ 440.000 2 $ 480.000 $ 400.000
TURBANA $ 440.000 2 $ 480.000 $ 400.000 $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
VILLANUEVA $420,000 1 S 240.000 $ 180.000
S 440.000 5 $ 1.200.000 $ 1.000.000 $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
ZAMBRANO $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
BOYACA BERBEO $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
BOAVITA $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
BRICEÑO $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
S 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
CHIQUINQUIRA $ 420.000 2 $ 480.000 $ 360 000
S 440.000 5 $ 1.200.000 $ 1.000.000 0 !CBFColomb;:, CJwww .icbf.g:av.eo fm) fiICB•Colomb1,i (Z!1ct:>tcolornblaofic1al Página 12 de 38 Sede ae la D1rncc1on General Avenida carrera 68 No 64c -75 Linea gratuita nacional ICBF PBX: 4377630 01 8000 91 8080 fi\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección General
FAMILIAR PÚBLICA 9 0 8
RESOLUCIÓN NQ. 4_ 1 O AGO 2021
Por la cual se realiza una asignación y traslado complementario y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/ para el octavo pago, programación y reactivación de la vigencia fiscal 2021 en beneficio de las ex madres comunitarias. - CHIQUIZA $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
CHISCAS $ 440.000 2 $ 480.000 $ 400.000 $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
CHITA $ 440.000 4 $ 960.000 $ 800.000
COVARACHIA $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
DUITAMA $ 440.000 3 S 720.000 $ 600.000
EL COCUY $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
MARIPI $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000 $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
MIRAFLORES $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
MUZO $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
OTANCHE $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000 $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
PUERTO BOYACA $ 420.000 2 $ 480.000 $ 360.000 $ 440.000 6 $ 1.440.000 $ 1.200.000
RONDON $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
SAMACA $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
SAN JOSE DE PARE $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
SATIVANORTE $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000 $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
SOATA $ 440.000 2 $ 480.000 $ 400.000
SOCOTA $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
SOTAOUIRA $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
TIBASOSA $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000 $ 440.000 2 $ 480.000 $ 400.000
TINJACA $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000 wwwjcbf.gov.co
O CJ !C8FColomb1a ct/lCBFColomboa @J @tc.bfoolomb1a, ficia' Página 13 de 38 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 4377630 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección General
FAMILIAR
PÚBLICA
9 8 RESOLUCIÓN No. 4_ Ü 1 O AGO 2021 se a Por la cual realiza una asignación y traslado complementario y parcial los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensiona/ para el octavo pago, programación y reactivación de la vigencia fiscal 2021 en beneficio de las ex madres comunitarias.
TIPACOQUE $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000 $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
TUNJA $ 440.000 4 $ 960.000 $ 800.000
VENTAOUEMADA $ 440.000 2 $ 480.000 $ 400.000
CALDAS $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000
AGUADAS $ 440.000 2 $ 480.000 $ 400.000 $ 360.000 1 $ 220.000 $ 140.000
ANSERMA $ 440.000 1 $ 240.000 $ 200.000
ARANZAZU $ 420.000 3 $ 720.000 $ 540.000
CHINCHINA $ 440.000 5 $ 1.200.000 $ 1.000.000
FILADELFIA $ 420.000 1 $ 240 000 $ 180.000 $ 360.000 2 $ 440.000 $ 280.000
LA DORADA $ 420.000 5 $ 1.200.000 $ 900.000 $ 440.000 19 $ 4.560.000 $ 3.800 000
LA MERCED $ 420.000 1 $ 240.000 $ 180.000 $ 360.000 2 $ 440.000 $ 280.000
MANIZALES $ 420.000 3 $ 720.000 $ 540.000 $ 440.000 13 $ 3.120.000 $ 2.600.000 $ 420.000 2 $ 480.000 $ 36
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