ICBF - Resolución 4909 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21-2021
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- Título
- ICBF - Resolución 4909 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
'4\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras WIII_ BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 49019O A G2O0 11 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 3648 DEL 25 DE JUNIO DE 2021, POR MEDIO LA CUAL SE CONFORMA UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS:" GENERACIÓN EXPLORA", CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS,LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS" LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes,
pertinentes y previas las siguientes
l. CONSIDERACIONES
1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF} "Cecilia de la Fuente de Lleras" es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 ys u Decremento reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015. Adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011.
2. Que la Ley 7 de 1979 tiene por objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez. establecer el s,stema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizar el ICBF, por lo que. a partir de su vigencia. todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se rigen por las disposiciones de esta Ley. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 936 de 2013 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar ·es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños. niñas y adolescentes ye l fortalecim1ento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal'.
3. Que la Ley 109B de 2006, establece que la misión del ICBF es promover el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia. Adicionalmente, corresponde al ICBF coordinar e integrar el Servicio Público de Bienestar Familiar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Decreto 2388 de 1979, el articulo 122 del Decreto 1471 de 1990 ye l articulo
14 del Decreto 936 de 2013.
4. Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia yla Adolescencia) establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su car'lag aor licduell aeasnc tiiádna des respodnelsg aaab rladeneslt odísea r elac phroesv,ed nesc uviu ólnn elrpaaro ctieóycrn ce.is ótna blecimiento del omsi semnol soá sm bintaonoclaisd, e partdaímsemtnurtniaitylcra ,iel ps agluot a ermdtoinosdri íog"s.e nas
5. Que mediante Decreto 879 de 2020 se realizó la modificación de la estructura del ICBF y se creó la Dirección de Infancia, En el articulo 3 del mencionado Decreto dispuso que las funciories de la dependencia anteriormente mencionada son entre otras las siguientes: 1. Propdoinseyere ñ,ja ercp uotlaíprtln iae,cs as, prograypm raosy peaclrtpaaor so myog cairóadnne lt odisea r edcelah ionsf aylan pcrieav ednesc ui ón vulnedreaa ccuiecóronldn,ado si spovsiigceisnootnbla eemrssae t e2Gr.ei sat.li vaoi nnacrud leaa cctioórne s públypi rciovpsaa ldra coaus a lidfielca aat ce1nyó acnmi pólnid aecc oibóeenrnl t osuser rav dieic nifoasn cia.
4D.i seei ñmaprl eamccieonens tpaaprrro am olav geers dteiclóo nn oceinmlem iase rnetloa ccioolnna a dos
infancia. 8 www.lcbf.gov.co 0 e fi ·- -• ICBFColor,,ou, '.:olomblaOhcil Seddee l aD irecGcenieóarnl Lingeraat 1auln ac,oInCaBlF Avenciadrar 6e8rN ao .6-47c5 018 009018 080 PBX4.3 77 630 '4\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras WIII BIENESTAR Subdirección de General
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6. Que de esta manera, como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Infancia es la encargada de liderar planes, programas y proyectos relativos a la infancia, con el fin de orientarla a promover el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derechos y agentes de transformación social, involucrando a sus familias. personas cuidadoras y demás actores corresponsables en la garantía de la protección integral potenciando sus intereses y vocaciones, asi como la construcción de proyectos de vida en entornos protectores.
7. Que a través de la Resolución No. 2510 del 18 de mayo de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN que tiene como objeto: "CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS. ··GENERACIÓN EXPLORA CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR
AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS. 11 MESES Y 29 DIAS.
FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS. LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS", este acto administrativo fue publicado el 18 de mayo de 2021, conforme al cronograma de la conformación del Banco Nacional de Oferentes. establecido en la invitación Pública, así como de las adendas expedidas.
8. Que a través de la Resolución No. 2510 del 18 de mayo de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su act1v1dad conforme al articulo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
9. Que dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso se recibieron observaciones de los oferentes al documento de Invitación Pública Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN hasta el dia 21 de mayo de
2021.
10. Que las observaciones recibidas a la Invitación Publica Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN, de carácter ¡uridico. técnico y financiero, fueron contestadas y publicadas el dia 27 de mayo de 2021, conforme al cronograma del
proceso, así mismo se recibieron y atendieron las observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas fueron publicadas en la plataforma SECOP 11, dentro del término correspondiente.
11. Que a través de la Adenda No 001 publicada el día 27 de mayo de 2021, se modificó el NUMERAL 8
CRONOGRAMA DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES
DE LA INVITACIÓN PÚBLICA DEFINITIVA, el FORMATO No 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO, et TITULO III REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA, la NOTA No 01 NUMERAL 1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN CONFORMAR EL BANCO DE OFERENTES DEL TITULO I REQUISITOS DE CAPACIDAD JURIDICA, se ADICIONÓ EL NUMERAL 2.1.1
CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA , y se MODIFICÓ EL LITERAL G) DEL
NUMERAL 2.1. 1 CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA.
12. Que el dia 01 de junio de 2021 a las 15:00 horas a través de SECOP 11, se llevó a cabo el cierre de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constato la presentación de DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés.
13. Que el 1 de junio de 2021 a tas 16:36 horas, las DOSCIENTAS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II conforme aparece en la sección
Lista de Ofertas del proceso SECOP 11.
14. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No IP-001-2021ICBFSEN, publicado mediante mensaje el dia 3 de junio de 2021.
8 Q CJwww .icbf.gov.co tCBFColombul JtlCBFColanbul Sed,"?fi ll'aI?D irer:cGreonne ral Av1,mc;3drnr e6r8Na n fi 4__,- 75 Lingera¡; tnua,ctiao InCaBlF P8,.>n;7 7 6.J0 018 00901 8 080 fi\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
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15. Que el día 15 de junio de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-001-2021-ICBFSEN y el detalle de los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
16Q.ue de acuerdo con ta Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE SUEÑOS con NIT. 901.363.195-3 presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificad a bajo el No. 202.
17. Que conforme al informe preliminar de verificación de la IP-001-2021-ICBFSEN, el interesado obtuvo el
siguiente resultado: 18Q.ue en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico y Financiero. se indicó el incumplimiento NO
CUMPLE de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica rfifi-....:.i: r.1.1.1w•1ia..c.u..::-1i::11-.l!"._:tr.c .1tu1rm,1:1'19!'1'.:a;:xua.1 ...1:r-n.aall:it e.w...-•••fi"tl1uJJ..•.:,;,;.:-.", ltiO fiCIJ,l:ail 4i.t«.t.=•'il·;l¡,;. ·;C!ai•-W».M-,t.»ll'l:ot',Mll"'.X!l..... 'IIICAfi"'.tf\il,tHlll'"WllUO::._.;i:n=-;'IIIUIC. fififi:..c,fi:ts".ti a: tc,a,\f JIJ'nmllf'nllz:1 fi--fiC.,i.•fi...._ :t.JV--:ai.: :r,.a1,,...... _.fi itD..ar. !tfifi ...-.- ,.L.,_•PC1ufifi.-....1•r _..Jl(....., ..:1 1111t..-'-"m-fi•U•"'"lliU. b) NO CUMPLE -Evaluación Financiera fi (i·;o,::ufit-..::fi!"•,;.fi¡¡::.u:.1:fi·u.z:t.:::.:::=-. :::s:::. .: ' fi;:wt iilL'i! :i:--. ':.&J.. ':fifit. P::t,:;:fir.::Ct\°'Altl.-r'.'fi(::.i.-::tJfil. Jltfi:i J•.ilfil\r..J.i.fi =·
:•)'\:!fi l(JJ:l¡,¡:ffi :ONJ.ll: fi :S.)fil!l'l:,.•, : fi :XFRl.(fi2-l);l.;:
19. Que ecnonc ordancia con lo establecido en el cronograma de la conformación del Banco de Oferentes, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo compren:ltdo entre el 15 y 18 de junio de 2021 hasta las 11:59 pm. con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
20. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado FUNDACIÓN PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE SUEÑOS mediante mensa¡e SECOP 11 del día 18 de junio de 2021 a las 11 • 18 PM aportó los documentos con tos que pretendía cumplir las exigencias de la IP001-2021-ICBFSEN.
21Q.ue el dia 25 de junio de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1-0FERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN. ANEXO 2-0FERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3-INFORME DIFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURtDICA, ANEXO 4INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA yA NEXO 5INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓPN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-001-2021ICBFSEN. 8 www.lcbf.gov.co 0 ICfffColomm C ICBFCOlcxnlu @ OICl:'colambtaoflCIII
Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Linea gratutta nacional ICBF PBX: 437 7630 01 800D 91 8080 fi,, fi -- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ce I ofi la FueritP de Llerc1s BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
22. Que el informe de verificación definitivo el interesado resulto NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes. de conformidad con la siguiente evaluación: . . .
. . - . . : FUNDACI N PARA NATALIA L DA E SC AR RE RA OC LIÓ LN O Y D E 901.363.195-3 S DA URN ACH NE GZ O e.e CUMPLE CUMPLE CUN MO P LE HABIN LIO TA DO NO HABILITADO SUEÑOS 1 007 .256 695
23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:
a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera ♦ \a:IAi.!t'!<l'r-filr,....nlU :.!:..JUH-"0!l. "'tudl•t:-m;.:;·i;11fi:--. ....,.'2-t't ·.,fi . ,1 ;,ti! •fi• 111fifi ,, ,atfit<lf;&:•r 2'G::&.. ,11L fi r=t tlllv.:1t.ll'!'.:.•D=-c.fi
rr, .. fi llff-fift',r.t, M"nfi1t"tf's.Ml'ffile11trt"" ar.-ul-fiu!&xr1ct 1 1 ! ,r' ,...<tfifi.e.:afite-a-c.ut:rfir.e.,,.1n;1T11:11,:iu-:,e::t"sfl".'9Qj:.r'f',t".a:.lm:nt,v ·-P J(t .(llli.:\J tJ ,:.tA .:fi .l -:(. t. :.( I (O'.c lo. l 1 ¡ fi, CaN rfll: ui:i ,0"11t 11o1V t::t' Xc!i"T"l't ';r- ..1'nfi :e-vfi .L :O.: ;, fiJr,,_ rfifij,t.:":¡a::,,. J:""•fifibI: iJ:fi:a: l!e :e.:.,.."'";Ck.•r:l :t¡;retbr.:.-il 'UIJ'!'.-;1w,1rfi.•tfi!t:..n, :,_...: I 1 1 a !.u tí ;•11: -:-N. .1.¡- :::f1fi .lec«l )!'IU t-CI":i ,1 ,<OGC iJP7 •t 'fir U!Q! fit," rK e"'l- :-.r. it Jtfi. fi 1l ttl" uuc.!.icfi1., fi, -::il ;t'.: ·1 1u ·.r.m:.. H :\ E fitr.·¡fi.,-.1u·.fi: x.r.lla: :.:.'1Lfi:fir::-•fiJl!':t,,C":tt.dl, r!::.u1.fiJ..: rt..-nctr
.,.1a,t-i Ill c,,dtfic.toifi:uM"M1·;..-.c. ar JJ.t":llr-<Ti'4-fi,nt:e;,.t1T- .fi¡• -fiTlt
24. Que el ICBF expidió el día 25 de junio de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Fami liar expidió la Resolución No. 3648 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: "GENERACIÓN EXPLORA". CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES. INTERESES Y TALENTOS· y sus Anexos en la plataforma transaccional SECOP II www.colomb1acompra.gov.co.
25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 3648 del 25 de junio de 2021
expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP 11.
26. Que a través de mensaje electrónico No CO1.MSG.2754598 mediante la plataforma transaccional SECOP 11 de fecha 8 de julio de 2021, encontrándose dentro del término ordinario, la representante legal de la FUNDACIÓN PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE SUEÑOS con NIT. 901 .363.195•3 interpuso recurso de reposición contra la Resolución No 3648 25 de Junio de 2021, de
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los articulas 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo !os recursos proceden contra los siguientes actos admirnstrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos·
8 www.Jcbf.gov.co 0 ICBFCo!o,rtM Q tflCBFColombla @I (!;oebfcolomruaoflelal S•JdA dfi IJ D1rc,.c1un General Linea gratuita nac•onal ICBF AvPrndrfi r;:irrcra fi3 J\Jo 64c. -75 01 800D q1 8080
PBX· -l37 7630
fi\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar º"' CecilliaaF uendteLe l eras t¡, 111 BIEESTNAR Subdirección de General FAMILIAR "A,tículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general. contra /os actos definitivos
procederán /os siguientes recursos·
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione or evoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funct0nario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cmco (5) días s1gwentes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (. .. ) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de repos1c1on y apelación deberán interponerse por escrita en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación. según el caso. Los recursos contra /os actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo. salvo en el
evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión. salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes. si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (. ..) Arliculo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir además. los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado os u representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aporlar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la d,recc,ón e/eclrónrca s, desea ser notificado por este medio.
Sólo /os abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso. deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de do(2s) m eses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en fa obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.'
2. La Resolución No. 3648 del 25 de junio de 2021 'Por la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes No IP-001-2021-ICBFSEN" fue publicada en la plataforma SECOP II el día 25 de junio de 2021.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el dia l de julio de 2021, la FUNDACIÓN PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO DE SUEÑOS con NIT. 901.363.195-3, encontrándose dentro del término legal a través de su representante legal NATALIA SÁNCHEZ DURANGO identificada con cedula de
ciudadanía No 1.007.256,695, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3648 de 2021. 8 www.fcbf.gov.co 0 Cl IC6FColombla J;ICSFCCJlomlllJ @J '::á:rrbi.aof.:tai Sede d" la D,rección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Linea gratuita nacional ICBF Oi 8000 91 8080 PBX 437 7630 fi\, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras w. 111 BIESNTEAR Subdirección de General
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4. En consecuencia. se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por !o tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
11A1R.G UMENDTEORLSE CURREYNA TNEÁ LIDSEIILSC BF A.A RGUMENDTEOLRS E CURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2754598 de SECOP 11, del día 8 de julio de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: Cartagena, 7 de julio de2 021 Señores
COMITÉ DE EVALUACION 1 P-001 -2021-IC BFSEN
E. 5. M.
REF: RECURSO DE REPOSIClON NATALIA SANCHEZ DURANGO, en mi calidad de representante legal de la Fundación para la Creacion Y Desarrollo de Sueños, con Nit. 901363195-3, me permito reponer la resolución 3648 de 2021, en los siguientes térniinos.
La fundación dentro del escrito des ubsanación se acogió de manera exacta a los solicitado en el resumen financiero sobre lo quet enía que subsanar, tal como lo expresó textualmente el lcbf -o, ACOf.ll.V-0C Ofill. 0l::S TAl5lfCIfONOL Al P•OOl•l"O::?.l-'tl.A CO&fiFNSOe'ANN O 001 n, !';l_ TITUlmO RfO.lH!'-IDTIO(:,:,.;SP At;.mADfi JNANC!t.PRAAR AC ONTIN'UC..:.ORN H
fiROCfifi.$..E S01.iC.:iJtT.AL t:GOA R!. U55ANAL!.'O SS IGlUfITTEO:;.O CUMENT<:JS l.E: ".:TA.DO DE5 1ruACIfÓNl f'\IAN:CQl..:,,lt\ ltEGAQA E'CiS.TlC'<ONt"O.:1 .3L! (:Ul!IHAP!.O ltC Ol!IRAII'r LC, ,5 CUfNT.:.O.:;. EPLA !!.l\icOo uurrn-VtN ::l COP.JlE!N TI: 2 CfiR.,Tc1fi,crouA. LOSI D"TAl:O,-!"ar rlA.NCl!A:LRLOtSO.A C.R!' Rrtf1<.AOOEOL OSf.S 'iAOOS.f -11C-li'A!fi&I.O0-fif BlOAMfN,T1fn M:.oP'OoA tt-.t Plt(Stt-llTf;MfiATll.!a NOc .:.noo n l'fUMfROOf:L0 -0CUMENTOC! !I Dt:NTl'fO( AltlC O NTADORP U!SL.JCOC ON LAJ NOICAC.I0OfNtr tUf.HD!ffiT O, UUCTAP R-Of'C,;OHAL ' AC"'4 Lf:L !.AM1'c">.Ff.!.!I.tt ..t .41:l.fiA.&t.L fG,:.."'fi':: "?'CA'f 11 ?,t!.M&U!.:.t ltMl. .ll: •1, o ORGANO .!lt'-M •11:.fi'lt.AT•Ofi ftf0 0"'0Pf.V !9Qfi ,1;.f1tOe4t'tn LOS f!i""fiOOS.
F•».:...fll:':,1·P.O-coSttcc1tTt,a:.n :. .O! c.::,e.Mlo!t:Ai Ia!:.z ofi Ve-rp antallazo. Se subsanó exactamente lo que se pidió y nos referimos solamente al numeral 1, en el cuaf nos piden que envíen el certificado de los Estados Fínancíeros debidamente firmado por el representante legal indicando el número del documento de identidad y el contador público con la identificdción del mírnero de tarjeta profesional. lo cual se hizo de manera precisa. En ning,,n momento en el resumen financiero se refirieron a la fecha del documento de certificación d,:, los Estados Financieros que tenía fecha de 31 de mayo de 2021. lo cual el contador hizo fue refiríéndose a la certificación hacía el lcbf y no a la fecha en que se procedieron a presentar lo:c, Estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2020 a lo d!.arnblea general, que fue el 8 de enero de 2021. Es absolutamente cierto que los Estados Financieros deben certificase antes de presentarse para 5u aprobación ante la asamblea gener,1l y de eso no hay duda porque a,í lo prevé el articulo 57 del decreto 2649 de 1993. Más sin embargo ef comité evaluador debe ser consciente que cometió un error al no tachar en su momento de erróneo el documento en su fecha y '.iolicitar su subfianación porque no correspondía a lo que solicitaba el lcbf para !os aspectos financieros. Creemos que el debido proceso al ser de índole constitucional permite corregir los yerros de ,;1mbas
partes y permitir en sede de reposición, solucionar un error por parte de Ustedes en no solicitar la subsanación del documento en ese aparte de la fecha y por parte de nosotros en enviar el documento erróneo, debido a que el que se hizo entrega certificaba ante ustedes que esa información es veraz en la actualidad y el que se entregó al a asamblea general si tiene fecha anterior al 18 de ,•nero de 2021, t,;I como presentamos <1djunto. la En tal sentido de manera respetuosa solicitamos reponer resolución y permitirnos entrar e! banc:o de oferentes Generación Explora. Atentamente, 8 0 CJwww .icbf.gov.co {§1 ficbfcolOml!lúlofoCJal ICBFCol001bia, ICSF StdH de la 01rnc .1ón General Avenida carrera 68 No 64r -75 linea qratu1ia nacional ICBF 01 8000 91 8080 PBX 437 76fi0 "fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleil aaF uendteLe l eras BIENESTAR Subdirección de General
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FUNDACION PARA LA CREACION Y DESARROLLO DE SUEÑOS
NIT. 901.363.195-3 Cartagena de Indias D.T y C, 8 enero de 2021.
Señores: Junta Directiva Fundación Para la Creación y desarrollo de Sueños "FUNSUDER" Nosotros Natalia Sánchez Durango como representante legal y Walter Edulfo Cárcamo Arrieta en calidad de Contador de la Fundación Para la Creación y desarrollo de Sueños "FUNSUDER CERTIFICAMOS: Que hemos preparado bajo nuestra responsabilidad los estados financieros: estado de situación financiera. estado de actividades a 31 de Diciembre de 2020. de conformidad con el decreto N 3022 de 2013, compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, que incorpora las normas internacionales de Información Financiera para entidades del grupo N 3. al cual pertenecemos; incluyendo las correspondientes notas que forman parte de las revelaciones y que componen un todo indivisible con los estados financíeros.
Los procedimientos de valuación. valoración y presentación han sido aplicados uniformemente con los de febrero 3 del año 2020 y reflejan razonablemente la informacion financiera de la Corporación 31 de Diciembre de 2020, además: a) Las cifras incluidas son fielmente tomadas de los libros oficiales y auxiliares respectivos los cuales se encuentran diligenciados y al día. b) Garantizamos la existencia de los activos y los pasivos cuantificables, así como sus derechos y obligaciones, y que estos se encuentran registrados de acuerdo a los marcos técnicos nonnativos contables vigentes a la fecha
de la preparación de los documentos. e) Confirmamos la integridad de la información proporcionada puesto que todos los hechos económicos. han sido reconocidos en ellos. d) Además, certificamos que los hechos económicos han sido clasificados, descritos y revelados de manera correcta. Atentamente. N!__!1fi' t¡lfir fi /fi Natalia Sanchez Durango rrieta e.e. 1.007.256.695 De Cartagena . ... e agangué, Bol. Representante Legal TP. N' 153136-T Contador Público. 8 O www.icbf.gov.co ICBFColombool ClcttCBfi,- .. trii) cbf::olomll130'1C 11 Sede de la D,recc,on General Linea gratu,ta nacional iCBF Aw•·rnda (:anera 68 N) 64c. -75 01 8fl00 '-11 8080 F'B.< -H7 7G30 fi\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleil aaF uendteeL leras BIENESTAR Subdirección de General
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B. ANÁLISIS DEL ICBF Se procedió a analizar los documentos y argumentos plasmados en el recurso, haciéndose necesario realizar el siguiente análisis: Durante la etapa de evaluación preliminar en el componente financiero se observó y requirió al interesado los siguientes
documentos: ObseJYaciones 'CAEC UERCDOOIL OES TMLEOOO EH.AIP -00!·202HCfiFESSY A OWONA> 00 1E NH TÍTUIL ROEQ UITSOISO EACPAtDtADF INANCPIfiERRAA
CO'TilIiUAC.ORN ElP ROCESSESO O,L ICAILTl.AE GOAfi AU fiW<LAORSS IGoUo OnOC UMEN01S. !E 5TADOOE S ITUAOFÓfiN;'( AjI_EARlAl EGRAERG ISCTOi!ON TACBULEEA NSTP OQC 03RVALRAS Cl:E'fD'EPALA5 S ICVOO RRIYEN l'fTOE CO<IRIE'flE lC ERT,FICACIÓNA lOESTS AOCSf lASNOERAOlSl EGCAEqR TIFD,ECL AODESSO T ADOPS' IANfiIERl'OES3 IDAMfE<I-MN.ATOOE P OHR REPRESTE!EU/ GTAAll!li OICANDOE LNU M!ROO EDOCLU,..ENDTEIO D El'fTyEI LDC AOD" 'TA"OVO!RU COco •nA.I NDICA!:CIHÓN NU fi'EDREO TARJPERTOAF ESIONAl.. lA CT(lJ\fA SAMBOLERAD INARAIAL LEGK.ATRAD EA $AMfil(EtlMAE A J,llOlÓ •<IJANAOCM UJISTRAETNI0VO 0 fi0•U[E R0/1A PF.C::ALCOOIs ESTADOSfN ANCIECROONCS ORTALE3 1D EOI CIEMPe:R2 E0 20." Durante el término de traslado de la evaluación preliminar el interesado frente al componente financiero allegó los siguientes documentos: 1. Registro contable, cuentas por cobrar, cuentas del pasivo corriente y no corriente. 2. Certificado a los estados financieros de fecha 31 de mayo de 2021. 3. Acta de asamblea en donde se aprueban los
estados financieros de fecha 18 de ene ro de 2021. Frente al argumento del recurrente que el ICBF no se pronunció sobre la fecha de la certificación a los estados financieros y del acta de asamblea donde se aprueban los mismos es importante aclarar que ninguno de los dos documentos fueron allegados inicialmente con la manifestación de interés y es preciso resaltar que es el interesado quien tiene la carga de enviar y cargar los documentos de su propuesta en cumplimiento de lo exigido en la nota 01 del numeral 15.1 de la invitación publica y no trasladar dicha obligación a la Entidad. Asi mismo, como se establece en el numeral 6° del articulo 30 de la Ley 80 de 1993, "las propuestas dellen referirse y sujetarse a todos yc ada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones'. es decir, todos los elementos del negocio juridíco exigidos en los pliegos de condiciones. Dicho de otra forma, el oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma integra, esto es, respondiendo todos los puntos del pliego de condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones habilitantes y de los elementos de su oferta. de manera que la entidad pueda, con economía de medios, evaluarla lo más eficientemente posible, y sólo si hace falta algún requisito o un documento, la administración puede requerirlo del oferente. Ante la mencionada omisión por parte del interesado el comité financiero evaluador no pudo conocer durante la evaluación preliminar el contenido de los mismos haciéndose necesario que se requiriera al interesado para que subsanara en los términos establecidos en la invitación publica y en la adenda No. 1 de fecha 27 de mayo de 2021.
Durante el termino de traslado de la evaluación preliminar la FUNDACIÓN PARA LA CREACIÓN Y DESARROLLO
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