ICBF - Resolución 4910 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21-2021
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- Título
- ICBF - Resolución 4910 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
'tlfi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al
FAMILIAR
4910 RESOLUCIÓN No., 1 O AGO 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 3648 DEL 25 DE JUNIO DE 2021, POR MEDIO LA CUAL SE CONFORMA UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS:" GENERACIÓN EXPLORA", CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS,LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS" LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente. demás normas concordantes,
pertinentes y previas las siguientes l.C ONSIDERACIONES
1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) "Cecilia de la Fuente de lleras' es un establecimiento público descentralizado. con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decremento reglamentaño 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015. Adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Socíal mediante el Decreto 4156 de 2011.
2. Que ta Ley 7 de 1979 tiene por objeto formular princípios fundamentales para la protección de la niñez, establecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar yre organizar el ICBF, por lo que, a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se rigen por las disposiciones de esta Ley. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 936 de 2013 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar ·es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal".
3. Que la Ley 1098 de 2006, establece que la misión del ICBF es promover el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia. Adic1onalmenle. corresponde al ICBF coordinar e integrar el Servicio Público de Bienestar Familiar de conformidad con lo dispuesto
en el articulo 20 del Decreto 2388 de 1979, el artículo 122 del Decreto 1471 de 1990 y el articulo 14 del Decreto 936 de 2013.
4. Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y la Adolescencia) establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo "la articulación de /as entidades responsables de la garantia de los derechos. la prevención de su vulneración. la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental. distrital municipal y resguardos o territorios indígenas".
5. Que mediante Decreto 879 de 2020 se realizó la modificación de la estructura del ICBF y se creó la Dirección de Infancia. En el artículo 3 del mencionado Decreto dispuso que las funciones de la dependencia anteriormente mencionada son entre otras las siguientes: 1. Proponer. diseñar y ejecutar políticas. planes, programas y proyectos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la matena. 2G.es tionar la vinculación de actores públicos y privados para la cualificación de la atención y ampliación de cobertura en los servicios de infancia. 4. Diseñar e implementar acciones para promover la gestión del conocimiento en temas relac,onados con la infancia.
6. Que de esta manera, como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Infancia es la encargada de liderar planes, programas ypr oyectos relativos a la infancia, con el fin de orientarla a promover el reconocimiento de
niñas y niños como sujetos de derechos y agentes de transformación social, involucrando a sus familias, personas 8 wwwJcbf.gov.co O '- BFColarr.lX3 ClfiI e - "'"ª @l :,IOOlomblaoftclal Seddee l aD irecGceinóenr al Lingeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 Oí8 00901 8 080 PBX·4 377 630 fi\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar C 'Ia De la Fuente de Líeras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR cuidadoras y demás actores corresponsables en la garantía de la protección integral potenciando sus intereses y vocaciones, así como la construcción de proyectos de vida en entornos prolectores.
7. Que a través de la Resolución No. 2510 del 18 de mayo de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la lnvilación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN que tiene como objeto. "CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS "GENERACIÓN EXPLORA". CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS. 11 MESES Y 29 DÍAS.
FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS
PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS. LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS ", este acto administrativo fue publicado el 18 de mayo de 202í, conforme al cronograma de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, establecido en la invitación Pública, así como de las adendas expedidas.
8. Que a través de la Resolución No. 2510 del 18 de mayo de 2021, se convocó a las veedurias ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
9. Que dentro del penado de publicidad y del cronograma del proceso se recibieron observaciones de !os oferentes al documento de Invitación Pública Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN hasta el dia 21 de mayo de 2021.
10. Que las observaciones recibidas a la Invitación Publica Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN. de carácter Jurídico, técnico y financiero, fueron contestadas y publicadas el dia 27 de mayo de 2021, conforme al cronograma del proceso, asimismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas fueron publicadas en la plataforma SECOP 11, dentro del término correspondiente.
11. Que a través de la Adenda No 001 publicada el día 27 de mayo de 2021, se modificó el NUMERAL 8
CRONOGRAMA DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE
LA INVITACIÓN PÚBLICA DEFINITIVA, el FORMATO No 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO, el TITULO 111
REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA, la NOTA No 01 NUMERAL 1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN CONFORMAR EL BANCO DE OFERENTES DEL TITULO I REQUISITOS DE CAPACIDAD JURIDICA, se ADICIONÓ EL NUMERAL 2.1. 1 CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA , y se MODIFICÓ EL LITERAL G) DEL NUMERAL 2.1.1 CONDICIONES PARA LA
ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA.
12. Que el día 01 de junio de 2021 a las 15:00 horas a través de SECOP 11, se llevó a cabo el cierre de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN, en e! cual, la plataforma de i contratación pública constató la presentación de DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) manifestacones de interés.
13. Que el 1 de junio de 202í a las 16:36 horas, las DOSCIENTAS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés, fueron desencnptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso SECOP 11.
14. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la lnv1tac1ón Pública para la Conlormac1ón del Banco Nacional de Oferentes No IP-001-2021ICBFSEN publicado mediante mensaje el dia 3 de junio de 202i.
15. Que el dia 15 de junio de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-001-2021-ICBFSEN y el detalle de los informes técnico, juridico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
16. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN ERA NUEVA con NIT. 823.004.236-5 presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada baJo el No. 186. 8 0 CJwww .lebf.gov.co @) ICBFColornboo ;!:ICBFColamt... (!icbfcolomb"10ficial Sede d1:. la O1rer.,o,Jn Gene'"al Linea gratuita nac,onill lCBF
Aven,oa carrera 68 No 64c -7fi 01 8000 91 8080 PBX 437 7630 fi\fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cec11ía Del Fau edneLt lee ras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
17. Que conforme al informe preliminar de venficación de la IP-001-2021-ICBFSEN, el interesado obtuvo el siguiente resultado ·· ¡1 ,C·1 •t•' -r'1l¡t 1r •t··:1 , • .'ÜOI 1 fi;·,.i fi rm mf:ro l"'!nl;,\ im: :fi... :r.¼ •t :fi;;i·; : ){' rlo( ,.,,,. ;f °"" t1"'J l',J, ·.I't " ..¡ y;'.J(.1,¿':fi
·::c:;J;
18. Que en atención a la evaluación anterior, se indicó el incumplimiento de los requisitos Jurídicos, Técrncos y
Financieros por parte del interesado: a) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica fi ;:'F l:&l::!:fi fiYPl 01:fi.:U1\.0J>l[Jfkü¡1f¡ f iTDfil1:10./l"•HOfi fiff:0 fiüllA'fi ll ::iffiF:.iv.\1w.fi . ilm·11{fi(fifififiH,!sc .mi&:cfi'RIT11!\Aci'r-n·J.:cr·,10 o0Nr b) NO CUMPLE -Evaluación Técnica ... ... H.. um• ON fo •o•m •··b ,e N il tanlteV illfr.io 'C -u -•m -·p tJro ,.It ota ,l M .. tt,s iMlMtV1 .ld Obsfin•tóonei Eolf e1¡:odr'e1 fitb'1fi!1rtrt enrod1e nt ::uerifi• <;ut-11 s..im•fiDnll te:al dfi !fis vlaeSn!o! jt.;l :!addefiJ un rt1frcai;1:11M acrtd,tfi ..,sfi• &fid•noruS SS4M MVL., p-c.lrto ll rrntoto u tdnf:eal ceu raln of a est1tle.IPcoctd1,o1 t0n1li1 KSHEr,.an ymtf1':11;11 REGtPAARSA LA>A LORAICl:NC EU. EXFERIENCIA "l Es.mp fi,finr t.efi1ql1.:1erl,; r"Isl tlS th .tJ-I't lfri;o)1d1O cnp.,f;w\.a1ncdd,nDfi,ad ne firti;ilefi ue
detrr1rr.c11ma 1.;:·c19fi( t•1(1fir,1dfi1.elt d 156 ,u ttt f.ON üDAC fr Viu. fi" -fi M s,S I SI " l ' 11 SS7CH O U Mm Pt ts sI cm ¡:-r: .o e• f-' fid tCi.re: c1ie '.m ac: pe m:d e:!ic d1e,- u:l fi 1a,e ndHn t1 fi e n (11 lE ce:l"'!:11uf.::1iofin:e:-:tr:.somo e.:ti,uyut i v!or dll-ti1 fiu m,tan1d e:u .ro-.sr ;,.rncs ojl!'!tUfiedfi( Elf'lfile .-,dH,jrobt. ,.. cmuplcae lonsd on1.:. a;c1d é,r'!elnd ;;:$ t1rdfi1ti styr Ni. rbilt!odc: u1finId :, moiidrnoleJ .e¡, !111d:.or'\.&el u t1.:petl1ct"nMdt.C1:.Ql'TU•e' fi$H¡:)1, O n.di S9S4M fiYlv , fi.,.·n•"" "m oc o·nu mtfiuNfifio bs-:•e:ic.:fif!tit .rp tcfiéfiBe 11dJonmu,:e.ac ,,e nrf,Qutt:toen tfi ci.1m,p..,l._ a,cn o c,-,dor: dutJ ii, piUtl"!IIU!, a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera 8 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFCCl0mllla ,mlCBFCOklmlMI
Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Linea gratuita nac,onal ICBF PBX· 437 7630 01 8000 91 8080 ,\, IsntitCuotloo mbdieaB nioe nteaFsra miliar Cec1!1a De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubidreccdieGó enn eral
FAMILIAR
OOCll!'tr.to C1M11!,4lmlento No. HIT OS.SUVAC!Off tvilfidoDo arrttntal
19. Que. en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 15 y 18 de junio de 2021 hasta las 11 :59 pm, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
20. Que dentro del lérmmo de traslado de la evaluación preliminar y plaza para subsanar, el interesado FUNDACIÓN ERA NUEVA mediante mensaje SECOP II de fecha 18/06/2021 3:20:32 PM, aportó las documentos con los que pretendía cumplir las ex1genc1as de la IP-001-2021-ICBFSEN.
21. Que el día 25 de junio de 2021 se efectuó la publicación del ANEXO 1-OFERENTES HABIUTADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN. ANEXO 2-OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE
VERIFICACIÓN ANEXO 3INFORME DIFINIT!VO DE VERIFICACIÓN JURIDICA, ANEXO 4INFORME
DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓPN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-001-2021-ICBFSEN. 22, Que el informe de verificación definitivo el interesado resulto NO HABILITADO EN LOS REQUISITOS FINANCIEROS para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con el siguiente resultado ú?-OOJopH1, l"la N' Nrtí.-tfieo fite KIT Riqu:llOI Rfiuic.1t<1 Pi1,¡qM Rlil»l,frnl lifuli fírníos mo1 hililad.l lífiMl fi micuumw utiOC 'PUl[: fir'ome !t6 (fi\fit1 1 181 f'L,·utPfifi1CWT-JCCO'fiWIO Wl1Sl{ll.'1ft! ü CUfillt[ (Ul/;ti (Ulffi H 11;.)
23. Que de conformidad con la evaluación definitiva, el interesado cumplió lo atinente a los aspectos Jurídicos y Técnico, sin embargo se indicó que subsanó parcialmente los aspectos financieros y según manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: i
a) NO CUMPLE -Evaluación Financera. 8 www.lcbf.gov.co 0 lC9FCo!omllla CJ @ICBFColombo.3 Sedo de la Dirccc,ón Gen,,ral Linea gratuita nacional ICBF Avenid<'J carrera 68 No 6-lc -75 01 8000 91 8080
PBX: -ú7 7630
fi,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFau endteLe l eras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR No Pm:ponfflteNIT DOC EV41.UM UADOENT O oocurC .1UMP errLE AL Ol'L"lflWA<:tON . IViiil" :..t-w.•ac.wc: r i;., fi1,u?.::, 6'C10.;. cr •1 -1-..,_...- .. ..:...J.• IC.BS_l:Ehc ..:... 421c apl'tt,,rUoI C.Afi.,!ALE:i [J[ REC.,...A:O E:XCLU;;i.tÓfc:.4, L'Q .&.r.c1o' .1A0t:.1o\AL L'"E CFEPE..:-rtS.r W'!'-,¡¡:,-1fi , C.AL">ALE:$C. ,fi ft[Cl--1.AZ:0. lt•-ral il)C fif1.de-M..I trt.;;t.2.sa1uo 1°..:. tl,..1"1"'.C.,tiil con les .-"1:(J1..o1,t1vs n.-r1r.,..,c:.-ª1'"' t"fillf..:.t c ,e,r, ¡:,rQ.,. .s-t o: fir .1.'.I ;::r.as.fir-""-t 00Cfil'Q.Ot"C.-:,O y G:r"'" .QI EstUOI¡::Or- ,t¡,"10 ge fa tor•orMadér aQtB .mccr ...-.i c,or"".alfi fio •-.r.:..rtfis
Elo f,.;112an rtna..rriélia:r" '1:S.t-.-c.aa.s.ii,t:.,... 1w.nuowt cucrt..ac: 1..a l"O ..-c:c,r:.C l.;¡ t:fi::éil1hcr_.::o fi 1.:s docl.tn'6f"cst fi01k;tad0sa r s1..ts..ira::1fi'1arl fil..ir..iOA.C.ICt..i- .O.! """,.O., s o►icit.&.:!JIai rrf =.<1;,· ¡:.""'r,e-nltü,..ara 1.1
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ES.ADO: . Ar.Ar\,CIEf¡uSF -OfiUE fN EL oocur"'.Et--o.\. POR-AOO E,.. EL &:u ,-. T'C,fi
PRESNE-ACION,.. APPOSAC.tO.r.O E LOfiE s-.a.c,05, 'º' r:1•r..:.. r... c u;._pc,fi5,::: fi,;. OIC.Q" SG. C:'-Hti-t;,t" ,11t;;o:Ffi,,r .IC!"'14i.f'aurtiw l.aA t.:Orr't'l....! ;G, ¡;•.I .Q r-. oc.-<¡::, ;;irt:,,5,;. r:: crt.i1.:.,c:·r -.., .<s; .:_.r 1,.,:;\__..'..:1 01.-q-::•.
•r jl:-1;.;.tQrO 1-.11.:.t.ffi',.. ap r.a.fi..:.r.ut.:.t • rr- ,r1,,,fitvo sa ..-., r"..,.i-m'1. .a ltlSr,,c:, O"r"la,«s;i r;;r.w;r.c10f"alfi1:,. . Cor..-:,
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24. Que el ICBF expidió el día 25 de junio de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 3648 'POMRE DIDOEL AC UASLE CONFOREMLAB ANCNOA CIODNEAO LF ERENTPEASR LAA PRESTADCEISÓLEN R VIPCÚIBOL IDECB OI ENESRTEAQRU ERPIADROLA AI MPLEMENTAAN CIIVÓENL NACIODNEAPLLR OGRAPMAARL AAP ROMOCDIEÓDLNE SARRODLENL IOÑS AY N IÑ:O'G SENECRIANÓ EXPLORCAU'Y,OO B JETEISVC OO NTRIABLUD IERS ARROILNLTOE GDREAN LI ÑAYSN IÑOESN TRE LOS 6Y 1 3A ÑOS1,1M E SEYS2 9D ÍA.FS ORTALECEINEE NLDLOOY SS U SF AMILHIAABSI LIDDAEDLE S
SIGXLXOIA S,/ C OMOC ONOCIMIPEANRTEAOL ES J ECRICDIEOS U S DERECHLOAPS R,E VENCDIEÓ N VULNERACYIL OANC EOSN STRUCDCESI UÓP NR OYECDTEVO I DAAP ARTDIERL AE XPOLRACIDÓEN SUS VOCACIOINNETSE.R EYS TEALSE Nrosy ·su•s Anexos en la plataforma transaccional SECOP 11 www.colombiacompra.gov.co 25Q.ue de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 364B del 25 de junio de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el secop 11. 26Q.ue a través de mensaje electrónico No CO1.MSG.2756603 mediante la plataforma transaccional SECOP 11 de fecha 09 de julio de 2021, encontrándose dentro del término ordinario, el representante legal de la FUNDACIÓN FUNDACIÓN ERA NUEVA con NIT. 823.004.236-5 interpuso recurso de reposición contra la Resolución No 3648 de 25 de junio de 2021. 11R.E QIUSIOTEOP SR OCEDIBILIDAD 1.D e conformidad con lo establecido en los articulas 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Arl7í4. cR ue/cau rcsoonltsar acsato s adminisPtorrrae tggilevano ecsro.an llt,ora sac tdoesf initivos
proceldoessri ágnu ireenctuerss os: 1E.ld ere pos,ia cniqtóueni eexnp ila ddieóc ipsairqóaunl ae a clmaordei,fi aqduieco,i r oenveo que.
2. Eld ea pelapcairaóann etl.ie n medsiuapteaord imoirn ios ftnurcaitocinoveanmoll is m o propósito.
8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColoo>bla Qc;1cBFfi Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c -75 Linea gratuita nacional ICBF PBX. 437 7630 01 8000 91 8080 .. fi\, InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatamri liar fi . ... Cec,ha De la ruente rlLeI P-ras BIENESTAR SubdiredcecG ieónne ral ,,,,,... FAMILIAR No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, las superintendentes y representantes legales de entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos Tampoco serán apelables aquellas decisiones profendas por los representantes legales y ¡efes superiores de las entidades y orgamsmos del mvel temtonal 3 El de queja. cuando se rechace el de ape1ac1ón. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el supenor del funcionario la la que dictó dec1s1on. mediante escrito al que deberá acompañarse copia de prov1denc1a que haya
negado el recurso De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cmco (5) d/as sigwelltes a la notificac1on de la decisión Recibido el escrito.el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente. y decidirá lo que sea del caso. (..) Articulo 76. Oportuniriad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la dmgenc1a de notificación personal,o dentro de los diez (10) dias siguientes a ella. o a la nofificac1on por aviso. o al venc1m1ento del término de publ1cac1ón.se gún el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo salvo en el evento en que se haya acudido ante el Juez Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y s1 qwen fuere competente no qws1ere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero mumcipal. para que ordene recibirlos y tramitarlos,e imponga las sanciones correspondientes, s1 a ello hubiere lugar. o El recurso de apelación podrá interponerse directamente, como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatono para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de que¡a no serán obligatorios. (. .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación Igualmente. podrán presentarse por medios electrónicos
Los recursos deberán reumr. además.lo s siguientes requisitos. 1I nterponerse dentro del plazo legal. por el mteresado os u representante oa poderado debidamente constituido 2 Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3 Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer 4 Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrón/ca s1 desea ser notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso. deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para su garantizar que la persona por quien obra ratificará actuación dentro del término de dos (2) meses Si la no hay ratificación se hará efectiva caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija Con todo. podra pagar lo que reconoce deber" 2.l a Resolución No. 3648 del 25 de junio de 2021 "Por la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes No IP-001-2021-ICBFSEN' fue publicada en la plataforma SECOP II el día 25 de Junio de 2021.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el dia 09 de julio de 2021, FUNDACIÓN ERA NUEVA con NIT 823.004.236-5, encontrándose dentro del término legal a través de su representante
legal GUSTAVO ACOSTA RICARDO, identificado con Cedula de Ciudadanía No 1.100.249.058, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3648 de 2021.
4, En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
11A1R.G UMENDTEOLRS E CURREYNA TNEÁ LIDSEILIS C BF
8 www.icbf.gov.co fl ICBFlC11ombfi CJ !11CBo(FornCbla @l (!;ocbcc!lOmi:utlciaoaJ S8ddee l aD ffe<:G(;fi:noenr at Unea gratu;ta nacional ICBF Avernrd:rradr➔n 68N o6 4c75 01 8000 91 8080 PBX. 437 7630 "fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi 111---- Cecilia De la Fuente de Lleras BIENAESTR SubdirdeecG ceinaóelnr
FAMILIAR
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Medimaenntsed aedj aet NoosC. O .1MSG.27d5eS6 E6C0O31P d1 e,dl í 0a9 d ej udlei2 o02 1e,rl e curmraennitfee stó
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FAMILIAR
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