ICBF - Resolución 4922 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 4922 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCIÓN 4922 DE 2025

Fecha de Expedición: 29 de agosto de 2025

Fecha de entrada en vigencia: 29 de agosto de 2025

Estado de la vigencia: Vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

RESOLUCIÓN 4922 DE 2025

(29 de agosto)

“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora

General de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF ante el Comité de

Promoción, Clasificación y Seguimiento para el Uso de Videojuegos y se dictan

otras disposiciones”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en particular de las conferidas en la Ley 7 de 1979, en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, en el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 y las demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determina los efectos de la delegación.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esa delegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor, vinculados al organismo correspondiente, con los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece los requisitos para realizar la delegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerse informado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.

Que el artículo 11 de la Ley Ibidem indica que:

“(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.

Que frente al particular, el Consejo de Estado en Sentencia 00314 de 2016 C.P. Dr. Guillermo Vargas Ayala, señaló lo siguiente:

“(…) Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002 M. P. Dr. Jaime Córdoba Triviño, precisó que:

“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023, tiene como objeto propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos.

Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1672 de 1991 dispone que son funciones del Director General, entre otras:

“Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio (…)”. [Énfasis fuera del texto original].

Que mediante la Ley 1554 de 2012 se creó el Comité de Promoción, Clasificación y Seguimiento para el Uso de Videojuegos, con el propósito de regular el uso y la comercialización de videojuegos, estableciendo un mecanismo de clasificación y control, así como estrategias orientadas a promover un uso responsable y saludable de estos productos, y en especial buscando prevenir la ludopatía en niñas, niños y adolescentes.

Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1554 de 2012, el Comité de Promoción, Clasificación y Seguimiento para el Uso de Videojuegos está integrado, entre otros, por “el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado".

Que para el desarrollo de sus funciones, el ICBF mediante el numeral 9 del artículo 1 del Decreto 987 de 2012, modifico su estructura organizacional y creó la Dirección de la Niñez y Adolescencia.

Que mediante las Resoluciones No. 0103 de 14 de enero de 2013 y 950 del 3 de marzo del 2015, el ICBF delegó su representación ante el Comité de Promoción, Clasificación y Seguimiento para el Uso de Videojuegos, primero a quien en ese momento se desempeñaba en el cargo de Director(a) de Familia y Comunidades, y posteriormente en el Director(a) de Niñez y Adolescencia.

Que con posterioridad, la Decreto No. 879 de 2020 modificó la estructura del ICBF y eliminó la Dirección de Niñez y Adolescencia y creó las Direcciones de Infancia y Adolescencia y Juventud, con sus Subdirecciones. Lo anterior, de conformidad con el artículo 1 numerales 9 y 10 del Decreto ibídem, que señala:

“Artículo 1. Modificar el artículo 1 del Decreto 987 de 2012, el cual quedará así:

"ARTíCULO 1. Para el desarrollo de sus funciones, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" tendrá la siguiente estructura organizacional:

(…9. Dirección de Infancia

9.1. Subdirección de Promoción y Fortalecimiento a la Infancia

10. Dirección de Adolescencia y Juventud

10.1. Subdirección de Gestión Técnica para la Adolescencia y la Juventud

10.2. Subdirección de Operación de Programas para la Adolescencia y Juventud. (…)”.

Que en consecuencia, corresponde al ICBF a través de la Dirección General determinar la dependencia que ejercerá la asistencia, participación y representación ante el Comité de Promoción, Clasificación y Seguimiento para el Uso de Videojuegos, conforme a la estructura organizacional vigente establecida en la Decreto No. 879 de 2020; garantizando así la continuidad en la participación y el cumplimiento a las funciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 1554 de 2012.

Que virtud de lo anterior, y con los siguientes objetivos: [i] distribuir la carga de trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las múltiples funciones a cargo de la Dirección General del ICBF y [ii] asegurar la representación del ICBF ante el Comité de Promoción, Clasificación y Seguimiento para el Uso de Videojuegos; se hace necesario expedir un acto administrativo a través del cual se delegue la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF ante dicho Comité.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. DELEGAR en el servidor(a) público que ejerza el cargo de Subdirector(a) de Promoción y Fortalecimiento a la Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF ante el Comité de Promoción, Clasificación y Seguimiento para el Uso de Videojuegos.

PARÁGRAFO 1°. La delegación realizada en esta resolución comprende todas las facultades y obligaciones que la Constitución, la Ley o el respectivo reglamento, otorguen o impongan al ICBF.

PARÁGRAFO 2°. Dentro de los siete (7) días siguientes a cada sesión del Comité, el delegatario(a) deberá presentar el informe sobre su gestión ante la Dirección General, quien debe dar cuenta de las acciones desplegadas en cada sesión ante el Comité de Promoción, Clasificación y Seguimiento para el Uso de Videojuegos.

ARTÍCULO 2°. COMUNICAR al delegatario(a) el contenido del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página web del ICBF.

ARTÍCULO 2°. COMUNICAR al delegatario(a) el contenido del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página web del ICBF.

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 950 del 3 de marzo de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 29 de agosto de 2025

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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