ICBF - Resolución 4944 de 2018
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 4944 de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
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Índice RESOLUCION 4944 DE 2018
(abril 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se hace una delegación LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 6o del Decreto 936 de 2013 señala que la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la realiza el Instituto Nacional de Bienestar Familiar y que para desarrollar esta función debe apoyarse, en el ámbito nacional, en el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que el artículo 9o del mencionado Decreto dispone que el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformado por un delegado oficial del nivel directivo del Ministerio de Salud y Protección Social, del Ministerio de Educación Nacional, del Departamento Administrativo de Prosperidad Social, del Departamento Nacional de Planeación, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y un representante de la sociedad civil organizada que será definido mediante procedimiento establecido por el Comité Ejecutivo. Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 936 de 2013, es necesario hacer la delegación para representar al ICBF en el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en la persona que ocupe el cargo de Subdirector (a) General del ICBF la representación del Instituto ante el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Designar como delegado (a) suplente a la persona que ocupe el cargo de Director (a) de Planeación y Control de Gestión del ICBF, quien asistirá a las sesiones del Comité Ejecutivo en ausencia del (la) Subdirector (a) General del ICBF. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo, ejercida por la Dirección del SNBF, deberá presentar, a la Dirección General del ICBF, informes de gestión dentro de la semana siguiente a cada una de las sesiones. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 5264 del 17 de septiembre de 2014.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 ABR 2018 KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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