ICBF - Resolución 50 de 2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 50 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 50 DE 2022
(enero 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 001 de 2022 “Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2022 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 28 de la Ley 7 de 1979, y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO Que el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, señala los principios del sistema presupuestal entre los cuales se encuentran los de la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis. Que el artículo 17 del referido Decreto hace referencia al principio de programación integral el cual indica que Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 18 del Decreto 987 del 14 de mayo de 2012, la
Dirección de Planeación y Control de Gestión tiene, entre otras, la función de Liderar la programación y monitoreo de las metas sociales y financieras de la Entidad. Que de acuerdo con del artículo 19 del citado Decreto, son funciones de la Subdirección de Programación entre otras las de: (...) 2. Coordinar con las dependencias de la Dirección General la elaboración de las políticas, lineamientos, parámetros y criterios de programación de metas sociales y financieras, las cuales se aplicarán en la asignación porcada territorio, tipo de beneficiarios y operadores y (...) 6. Conceptuar, con base en la viabilidad técnica expedida por las dependencias del Instituto, sobre las solicitudes de modificación de metas que afecten el presupuesto del Instituto y, adelantar el procedimiento para su modificación. Que mediante la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, el Congreso de la República decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, detallando las apropiaciones, clasificando y definiendo los gastos. Este Decreto incluye el Presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para la Vigencia Fiscal de 2022. Que mediante la Resolución 10018 del 27 de diciembre de 2021, se desagregó y asignó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a Nivel de la Unidad, Sedes Direcciones Regionales y Sede de la Dirección General para la vigencia fiscal del año 2022. Que el 3 de enero de 2022, el ICBF expidió la Resolución 001 Por la cual se aprueban los lineamientos de
Dirección General para la vigencia fiscal del año 2022. Que el 3 de enero de 2022, el ICBF expidió la Resolución 001 Por la cual se aprueban los lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras - vigencia 2022 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras - ICBF. Que el ICBF expidió la Resolución 003 del 04 de enero de 2022, por la cual se designaron los Gerentes de Recurso, Gerentes de Proyectos y se delegó la Ordenación del gasto del ICBF para la vigencia 2022 y establecieron sus obligaciones. Que en el artículo primero de la Resolución 001 , se aprobaron los lineamientos de programación y ejecución de mesas sociales y financieras - vigencia 2022, los cuales forman parte integral de dicha Resolución, para que sean aplicados en la operación de los gastos de funcionamiento e inversión por proyecto, centros de costos y modalidades de atención del servicio público de bienestar familiar, registrados en el presupuesto de gasto del ICBF. Que el artículo segundo, del referido acto administrativo establece que cualquier ajuste a los lineamientos deprogramación y ejecución de metas sociales y financieras - vigencia 2022, deberá ser adoptado mediante Resolución, para lo cual se deberá contar con el análisis de viabilidad técnica y presupuestal emitido por la respectiva Dirección responsable del proyecto y gerente del recurso del rubro con el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión y control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Que frente a dicha posibilidad de ajuste a los lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras, es necesario señalar que por mandato de la Ley 1804 de 2016, por medio de la cual se establece la Política
Que frente a dicha posibilidad de ajuste a los lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras, es necesario señalar que por mandato de la Ley 1804 de 2016, por medio de la cual se establece la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, el ICBF es la entidad encargada de generar la línea técnica y desarrollar el marco de atención de esta población, por ello, le corresponde armonizar los documentos que orientan y soportan la prestación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral de la primera infancia para contribuir al desarrollo integral de la Primera Infancia desde la gestación. Que la educación inicial se caracteriza por reconocer las diferencias individuales propias de niñas y niños como seres únicos e irrepetibles, sociales, diversos y culturales y se constituye como un derecho impostergable y un estructurante de la atención integral, por lo tanto, aporta al desarrollo integral desde los conocimientos, saberes y prácticas de quienes interactúan directamente con ellas y ellos, a través de estrategias y experiencias intencionadas que se fundamentan en el conocimiento pedagógico que existe para ello. Que, asimismo, la Educación Inicial se encuentra en el marco de la atención integral porque en ella se realizan acciones concurrentes, intersectoriales y articuladas en seis componentes de atención: familia, comunidad y redes; salud y nutrición; proceso pedagógico; ambientes educativos y protectores; talento humano y proceso administrativo y de gestión. Que el ICBF ha venido desarrollando modalidades de educación inicial en distintos entornos que responden a las
condiciones de vida de las mujeres gestantes, las niñas, los niños, sus familias y sus comunidades. Dentro de ellas, la modalidad familiar que tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las niñas y los niños desde ia gestación hasta los 4 años 11 meses 29 días, a través de la vivencia de prácticas y acciones que favorecen el disfrute de experiencias de manera mancomunada y continua con las familias en el entorno hogar y comunitario. Que el Punto 1, “Reforma Rural Integral”, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, estableció la realización de acciones para alcanzar la cobertura universal con atención integral a la primera infancia en las zonas rurales del país. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, adoptado por la Ley 1955 de 2019, señaló la necesidad de garantizar progresivamente la educación inicial en el marco de la atención integral en zonas rurales y rurales dispersas con un enfoque territorial y diferencial. Que en cumplimiento de lo anterior, una de las principales apuestas del ICBF ha sido el mejoramiento en la atención a la primera infancia con servicios pertinentes y de calidad en las zonas rurales del país, para lo cual, durante los años 2019 y 2020, se llevó a cabo en las subregiones PDET del Nordeste Antioqueño, Sur de Bolívar, Sur del Tolima y Montes de María, el diseño, pilotaje y evaluación de un nuevo servicio de educación inicial rural que cuente con lineamientos técnicos, metodológicos y operativos para responder a las necesidades y particularidades de las niñas,
niños, mujeres gestantes y familias que habitan zonas rurales y rurales dispersas. Que con base en los resultados positivos del pilotaje realizado (ver, Centro Nacional de Consultoría – 2021– Informe final de resultados de la evaluación del pilotaje del rediseño del servicio de educación inicial para zonas rurales, y Schmidt, Mariana – 2021– Documento de sistematización: 12 claves del pilotaje del servicio de educación inicial rural que lo hacen pertinente), el ICBF considera incluir el nuevo servicio de Educación inicial Rural (EIR) como parte de la oferta programática del Instituto y en consecuencia en el Manual Operativo de la Modalidad Familiar, así como el rediseño de los servicios de Desarrollo Infantil en Medio Familiar (DIMF) y de Hogares Comunitarios de Bienestar FAMI, con base en los aprendizajes derivados de la evaluación y el pilotaje en mención. Que por lo anterior, a través de acta de diciembre de 2021, la Dirección Primera infancia solicitó a ia Dirección de Planeación y Control de Gestión, de acuerdo con el proceso de actualización del Lineamiento Técnico y el Manual Operativo en relación con la adopción del nuevo servicio de Educación Inicial Rural (EIR) en la modalidad familiar, el ajuste de la ficha I-29-161SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA, con el fin de Incluir en los lineamientos de programación y ejecución de Metas Sociales y Financieras mesas sociales y financieras ~ vigencia 2022 el nuevo servicio de Educación Inicial Rural (EIR), el cual está compuesto por: 1.) Educación inicial ruralfamiliar y 2.) Educación inicial rural dispersa - familiar; así como ia actualización de la canasta de costos que hace parte del “anexo No. 8 - costeo atención integral y comunitaria (incluye costeo de del nuevo servicio de Educación inicial Rural en la modalidad familiar), adicional que los perfiles de talento humano que devenguen el salario mínimo mensual legal vigente incluidos en la canasta de las modalidades de atención de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus familias deberán recibir el incremento establecido en el decreto 1724 de 2021 para el 2022 Que sumado a lo anterior, el ICBF adoptó el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos mediante ia Resolución 1264 de 2017, el cual se ampara de acuerdo con lo instituido en el marco constitucional dispuesto en los artículos 7 , 10 , 13 , 16 , 28 , 43 , 44 , 47 , 50 , 67 , 63 , 246 , 286 y transitorio 55 de la Constitución Política, normas superiores, que deben acompañar la acción del Estado y de los individuos en general en cuanto a trato diferencial basado en el respeto hacia el otro y el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural que prima en el territorio Colombiano.Que la garantía de tales principios se traduce en el objetivo de implementar estrategias de atención con enfoque diferencial étnico, que se han desarrollado mediante procesos de diálogo y concertación. Que acorde a lo anterior el ICBF ha desarrollado procesos de concertación desde el 23 de enero del 2021 con el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) de la cual se ha dispuesto como acuerdo el desarrollo de una atención
diferencial en la que implica la constitución de la canasta de atención diferencial para el CRIC, a partir de los lineamientos de la modalidad de servicio de Desarrollo infantil en Medio Familiar de la Modalidad Familiar - DIMF. Que adicionalmente para aquellos perfiles dentro de la estructura de los servicios de atención a la Primera Infancia donde la remuneración se reconoce sobre la base del salario mínimo se tuvo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1724 de 2021, por lo que se requiere la actualización del costeo dispuesto en el anexo No. 8 de la Resolución 001 de 2022. Que la Dirección de Nutrición, mediante reunión sostenida con la Subdirección de Programación el día 5 de enero de 2022, solicitó el ajuste del anexo número 2 - Raciones de Alimentos de Alto Valor Nutricional-AAVN de la Resolución 001 de 2022, con el objeto de incluir las modalidades de Primera Infancia: 1.) Educación inicial rural - familiar y 2.) Educación inicial rural dispersa - familiar. Que, con base en las razones previamente expuestas, se genera la necesidad de modificar la Resolución 001 de 2022. Por tal motivo, el día 05 de enero de 2022, el Subdirector de Programación en el marco de las competencias referidas en el artículo 19 del Decreto 987 de 2012, emitió concepto favorable para la modificación parcial de la Resolución 001 de 2022, en relación con la solicitud de la Dirección de Primera Infancia y la Dirección de Nutrición. Que las fichas de programación son expedidas por los responsables de los gastos de funcionamiento e inversión por proyecto, centros de costos y modalidades de atención. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras,
proyecto, centros de costos y modalidades de atención. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras, aprobados por el artículo primero de la Resolución 001 de 2022, en el sentido de reemplazar la Ficha I-29-161SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA, con el fin de incluir el nuevo servicio de Educación Inicial Rural (El) en la modalidad familiar, el cual este compuesto por: 1.) Educación inicial rural - familiar y 2.) Educación inicial rural dispersa - familiar, en los siguientes términos:
1. FICHA 1-29-161-SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL LA PRIMERA INFANCIA
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4102001 - SERVICIO DE ATENCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA
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161 - SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA
MODALIDAD
DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN -DIER - INSTITUCIONAL SERVICIO SlM 420013 - DESARROLLO INFANTIL EN ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN -DIER - INSTITUCIONAL
OBJETIVO
GENERAL
Potenciar el desarrollo integral de niñas y niños que permanecen con sus madres privadas de libertad en los Establecimientos de Reclusión, desde su gestación, lactancia y hasta los tres (3) años, en el marco de la atención integral para promover la garantía de sus derechos, haciendo énfasis en el fortalecimiento del vínculo afectivo madre e hijo(a). ESPECÍFICO - Implementar acciones pedagógicas y de cuidado intencionadas, que propicien el desarrollo integral de los niños y niñas hasta los tres (3) años que conviven con sus madres internas en los Establecimientos de Reclusión. - Apoyar a las mujeres gestantes y lactantes y a las internas con niñas y niños hasta tres (3) años, en la cualificación de las relaciones intrafamiliares y el fortalecimiento de vínculos afectivos. - Promover y fomentar la práctiGa de la lactancia materna en las mujeres gestantes y madres en período de lactancia al interior del Establecimiento de Reclusión, de manera exclusiva durante los primeros seis meses y hasta los dos años de manera complementaría. - Garantizar a las niñas y niños una alimentación que aporte la totalidad de los requerimientos diarios de energía y nutrientes, según grupos de edad. - Garantizar a las mujeres gestantes y madres en periodo de lactancia una complementaciónalimentaria.
POBLACIÓN
OBJETIVO Para este servicio la población objetivo son: Niñas y niños hasta los tres (3) años que permanecen con sus madres al interior de los Establecimientos de Reclusión donde opera el servicio.
Mujeres gestantes y mujeres en periodo de lactancia, privadas de la libertad en los establecimientos de reclusión donde se encuentran los servicios de atención. ACCIONES Este servicio hace parte de ia Modalidad institucional y se desarrolla en los establecimientos de reclusión de mujeres administrados por el INPEC. Son espacios con una infraestructura especial que presta su servicio los 365 dias del año y cubre el 100% de) requerimiento nutricional de niños y niñas menores de tres años, es decir, reciben todos tiempos de alimentación. Esta modalidad permite encuentran en los centros de reclusión, fortalecer el vínculo Ficha I-29 PROG
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4102 1500 18 0 4102001 02 afectivo con sus hijos hasta que éstos cumplen los 3 años y se encuentran en espacios contiguos, diseñados para el cuidado y disfrute de experiencias pedagógicas enriquecidas en el marco de la atención integral. En este servicio se desarrollan acciones a partir de los componentes de la atención a saber: - Salud y Nutrición: en este componente se realizan acciones de educación alimentaria y nutricional relacionadas con prácticas y estilos de vida saludables, y la promoción de la lactancia materna. En esta misma línea, se procura por la garantía de un aporte nutricional del total de los requerimientos diarios de energía y nutrientes para las niñas y niños, y una complementación alimentaria para las mujeres gestantes y madres en
periodo de lactancia, de acuerdo con las necesidades diarias de energía y nutrientes. Se realiza seguimiento nutricional a niñas, niños y mujeres gestantes de forma trimestral, que debe ser registrada por las Entidades Administradoras del Servicio -EASen el sistema de información definido por el ICBF. - Proceso Pedagógico: para el desarrollo de este componente se crea como rota de trabajo el Proyecto Pedagógico, el cual busca potenciar el desarrollo de los niños y niñas de manera armónica e integral a través de ambientes, interacciones y relaciones de calidad, oportunas y pertinentes, en coherencia con las características y particularidades de la población. En este sentido se convoca un trabajo intencionado a partir de las interacciones cotidianas y del reconocimiento de las niñas y niños, para definir las intencionalidades frente a su proceso de desarrollo. - Familia, comunidad y redes: para el desarrollo de este componente se ha de tener en cuenta la familia y la comunidad como entornos que favorecen el desarrollo integral de la primera infancia, por ello se realizan acciones para fortalecer sus capacidades de cuidado y de crianza de niñas y niños desde la gestación. Para lo anterior es necesaria la construcción de planes de formación y acompañamiento a las familias teniendo en cuenta sus particularidades, las del entorno y las comunidades. Adicionalmente, se garantiza la orientación psicosocial y acompañamiento en los casos en que las mujeres gestantes opten por la interrupción voluntaria del embarazo IVE (en los casos contemplados por la Sentencia C 355 de 2006) o decida otorgar consentimiento para la adopción. Para este último, la Autoridad Administrativa deberá realizar toda la atención y orientación que se requiera.
- Talento Humano: el servicio debe contar con talento humano cualificado que cumpla con los perfiles y proporción establecidos en el manual operativo. - Ambientes Educativos y Protectores: Son ambientes que responden a las características, relaciones, reconocimiento del territorio y su cultura, diseñados, dotados y pensados para potenciar el desarrollo integral de las niñas y los niños, garantizando la seguridad, la accesibilidad, la inclusión y la protección integral de sus derechos. - Administrativo y de Gestión: Contempla actividades de planeación, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y control dirigidos a alcanzar los objetivos institucionales y fortalecer la capacidad de gestión que tienen las entidades que brindan atención a la primera infancia. - La EAS deberá articúlame con entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -SNBFcon el fin de promover las atenciones de la RIA y la garantía de derechos, en coordinación con el instituto Nacional Penitenciario y carcelario -INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios v CarcelariosUSPEC.
PARÁMETROS
TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO 365 días.
ROTACIÓN Usuario (a) por cupo de acuerdo con las novedades de retiro u abandono que se presenten durante la prestación del servicio ALIMENTO DE ALTO VALOR NUTRICIONAL Los Alimentos de Alto Valor Nutricional son alimentos adicionados, enriquecidos y fortificados, que se consideran buena fuente de macro o micronutrientes los cuales son producidos y distribuidos por el ICBF. La entrega se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 2 “RACIONES DE ALIMENTOS DE ALTO VALOR NUTRICIONAL - AAVNVIGENCIA 2022 de los lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras. COSTO Los costos del servicio están definidos en la canasta respectiva (Ver anexo 8), con base en el
DE ALTO VALOR NUTRICIONAL - AAVNVIGENCIA 2022 de los lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras. COSTO Los costos del servicio están definidos en la canasta respectiva (Ver anexo 8), con base en el tiempo del servicio a contratar y el número de usuarios que se establece en el valor del contrato. La composición de la canasta se presenta de manera indicativa como insumo para que las EAS puedan diseñar su presupuesto, el cual para su aprobación debe cumplir con las condiciones establecidas en el manual operativo de la modalidad. En aplicación de lo anterior y cuando se requiera la adecuación de los servicios, en circunstancias especiales, para garantizar pertinencia en la atención, partiendo del principio de excepcionalidad de estas circunstancias, será posible el diseño e implementación de adecuaciones en los esquemas de atención de los servicios, con el fin de garantizar condiciones de pertinencia y calidad en armoníacon la Política de Estado para el Desarrollo Integral de (a Primera Infancia De Cero a Siempre. Algunas de las situaciones especiales, entre otras, que ameritan adecuación en los servicios de la modalidad incluyen: - Situaciones de emergencia o desastre - Atención a población migrante en tránsito y pendular
- Situaciones de habitabilidad en calle - Atención a grupos étnicos - Situaciones que pongan en riesgo la vida, integridad y seguridad de los niños y niñas en primera infancia y mujeres gestantes.
Teniendo en cuenta lo anterior, con previo aval de la subdirección de gestión técnica, la Dirección
de Primera Infancia podrá definir las modificaciones a los conceptos de gasto establecidos en las canastas de atención, tendientes a atender la contingencia o el caso excepcional presentado, sin que esta modificación implique el cambio Ficha I-29 PROG
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definitivo de la canasta. El carácter de esta modificación es temporal en tanto se supere la contingencia o caso excepcional que la motivó. Cuando se presenten excedentes presupuéstales en la ejecución del contrato, por ahorros o inejecuciones, se pueden redistribuir o reinvertir según sea el caso, de acuerdo con las condiciones establecidas en el manual operativo de la modalidad y/o las directrices establecidas por la Dirección de Primera Infancia para estos casos. Los excedentes del contrato por ahorros o inejecuciones no redistribuidos o reinvertidos deben ser liberados del contrato mediante otrosí modificatorio. Para asegurar la prestación del servicio se cuenta con las siguientes fuentes de Financiación: - Aportes ICBF. - Aportes del INPEC. - Aportes de contrapartida cuando aplique. - Cofinanciación de entidades públicas, privadas, de la comunidad o de otros organismos interesados. Aplica el principio de gratuidad, por lo tanto, no habrá pago de cuotas de participación o tasas compensatorias por parte de la familia. MARCO
NORMATIVO Normatividad vigente: - Ley 12 de 1991, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. - Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia. - Decreto Ley 1953 de 2014, norma relacionada con las comunidades indígenas.
- Ley 12 de 1991, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. - Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia. - Decreto Ley 1953 de 2014, norma relacionada con las comunidades indígenas. - Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.
Ley 1804 de 2016, Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones. Ley 1955 de 2019 por la Cual se establece el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad" - Otras normas indicadas en el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia. LINEAMIENTOSTÉCNICOS Convenio Marco No. 782 de 2013, o el que haga sus veces, dónde se establece el compromiso del ICBF y el INPEC, para atender los hijos de las internas que permanecen en los establecimientos carcelarios. - Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia, - Manual Operativo de la Modalidad y sus anexos. - Fundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia. - Referentes Técnicos para la educación inicial en el marco de la atención integral.
CATALOGO DE
CLASIFICACIÓN
PRESUPUESTAL CCP
Cuenta Subcuenta Objeto Ordinal Subordinal ítem Subítem 1 Subítem 2 Subítem 3
DESCRIPCIÓN
02 02 02 009 002 01
SERVICIOS DE
EDUCACIÓN DE LA
PRIMERA INFANCIA Y
PREESCOLAR
Objeto Ordinal Subordinal ítem Subítem 1 Subítem 2 Subítem 3
DESCRIPCIÓN
02 02 02 009 002 01
SERVICIOS DE
EDUCACIÓN DE LA
PRIMERA INFANCIA Y
PREESCOLAR 02-02-02-009-002-01 SERVICIOS DE EDUCACIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA Y PREESCOLAR: Esta subclase aplica para la contratación con entidades administradoras del servicio para la atención a primera infancia tiene enfoque orientado a dar apoyo temprano al desarrollo cognoscitivo físico social y emocional del mismo y familiarizar a los niños y niñas con la instrucción organizada fuera del entorno familiar (Fuente: clasificación central de productosCLASIFICADOR DEL GASTO DANE). Dentro de este uso presupuestal para este servicio se incluyen los siguientes costos: - Ración niña/niño. - Complemento alimentario mujeres gestantes y madres en periodo de lactancia. - Material didáctico, - Apoyo aseo y combustible. - Reposición de dotación. - Talento humano que incluye: Licenciado en ciencias de la educación, profesional de apoyo psicosocial, profesional en nutrición y profesional de la salud. - Dotación para los espacios donde permanecen los niños y niñas. - Costos de transporte para los desplazamientos del talento humano a los centros de reclusión en los casos que apruebe la Dirección de Primera Infancia.
MODALIDAD
CDIINSTITUCIONAL
1. CDI CON ARRIENDO - INSTITUCIONAL
2. CDI SIN ARRIENDO - INSTITUCIONAL
SERVICIO SIM
420168000002CDI CON ARRIENDO - INSTITUCIONAL
420168000001CDI SIN ARRIENDO - INSTITUCIONAL
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4102 1500 18 0 4102001 02 OBJETIVO GENERAL Potenciar el desarrollo integral de niñas y niños de primera infancia a través de este servicio de educación inicial en el marco de la atención integral con estrategias pertinentes, oportunas y de calidad para el goce el efectivo de los derechos. ESPECÍFICO En este servicio se desarrollan acciones a partir de los componentes de la atención a saber: - Desarrollar acciones pedagógicas, intencionadas y centradas en los intereses de las niñas, los niños y sus familias, sus características particulares y culturales para promover su desarrollo integral. - Promover acciones de cuidado a través de prácticas que favorezcan las condiciones de salud, alimentación, nutrición hábitos y estilos de vida saludable en las niñas, los niños y sus familias. - Articular con el SNSF acciones con las instancias e instituciones presentes en los territorios para promover la atención integra, de las niñas y los niños. - Implementar procesos de formación y acompañamiento a las familias como corresponsables en la garantía de los derechos de niñas y niños, para promover el desarrollo integral. - Garantizar ambientes enriquecidos, seguros y protectores que den respuesta a las intencionalidades pedagógicas y promuevan la seguridad y bienestar de niñas y niños, reconociéndolos como seres sociales, autónomos y diversos.
- Desarrollar acciones orientadas a la promoción de los derechos, a la prevención de su vulneración y activar la ruta de actuaciones para el restablecimiento de los mismos, en los casos en los que se evidencie la amenaza, vulneración o inobservancia. - Promover en la atención el reconocimiento, respeto y participación de la diversidad de las niñas, los niños, adultos, familias y comunidades vinculadas al servicio. - Generar acciones para propiciar una atención pertinente, oportuna y de calidad para niñas, niños, sus familias y cuidadores a (a luz de las categorías priorizadas en el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos -MEDDde, ICBF (género, discapacidad, pertenencia étnica y víctimas del conflicto armado).
POBLACIÓN OBJETIVO Está dirigida a niñas y niños de primera infancia, prioritariamente en el rango de edad de 2 años hasta los 4 años, 11 meses y 29 días. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser atendidos niñas y niños entre los 6 meses y 2 años, cuando su condición así lo amerite y la UDS cuente con las condiciones requeridas para atender a esta población y hasta los 5 años, 11 meses y 29 días de edad, siempre y cuando no haya oferta de educación preescolar, específicamente de grado de transición, en su entorno cercano. Las niñas y los niños que se encuentren vinculados a) sistema educativo formal u otra modalidad de atención a la primera infancia no podrán ser sujetos de atención en los servicios de esta modalidad de manera simultánea o en contra jomada.
El mecanismo más aplicado para el ingreso a los servicios de la Modalidad institucional será el proceso de focalización, sin embargo, podrá aplicarse