ICBF - Resolución 5000 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5000 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCIÓN 5000 DE 2025

Fecha de Expedición: 2 de septiembre de 2025

Fecha de entrada en vigencia: 2 de septiembre de 2025

Estado de la vigencia: vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

RESOLUCIÓN 5000 DE 2025

(2 de septiembre)

Por la cual se adopta la Guía Operativa del Servicio “Risas, Raíces y Reconocimiento Campesino V1

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en particular de las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado mediante Decreto 334 de 1980 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como fines del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y de esta forma, de acuerdo con el artículo 5°, dentro de su actuar, el Estado reconoce “sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”, de esta forma todos los habitantes encuentran en el texto constitucional un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales, económicas, culturales y sociales.

Que el artículo 44 de la Constitución Política consagra como derechos fundamentales de los niños, entre otros: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, a tener una familia y no ser separados de ella, al cuidado y al amor, a la educación y a la recreación. Asimismo, señala que los niños deberán ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral y que, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1074 del 29 de junio de 2023. Fue creado mediante la Ley 75 de 1968 y reglamentado por el Decreto 2388 de 1979, normativa que define como objeto del Instituto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”. Asimismo, dicho decreto reglamentario le asigna funciones relacionadas con la formulación de programas de bienestar familiar, la ejecución y evaluación de programas de nutrición y alimentación, y el diseño de estrategias orientadas al fortalecimiento de la familia y la protección integral de los menores de edad. Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el ICBF, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF mantiene “todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”.

Que en el año 2018 el Gobierno Nacional construyó y adoptó la Política Nacional de Infancia y Adolescencia – PNIA (2018-2030), que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Esta política reconoce a todas las niñas, niños y adolescentes como sujetos titulares de derechos prevalentes y ordena a acción del Estado alrededor de su desarrollo integral sin restricción de ningún tipo, situación, condición o contexto. (CONPES 4006/2020).

Que los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979 establecen como funciones del ICBF, entre otras, las de: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 9. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...)”. Que, por su parte, el artículo 5 de la Ley 1804 de 2016 define la educación inicial como un “derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, que se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso”.

Que, además, el artículo 19 de la referida Ley establece que, al ICBF, en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, le corresponde liderar la implementación territorial de dicha política, así como prestar servicios directos a la población. Para ello, debe armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende a la primera infancia y organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral, de acuerdo con los referentes técnicos definidos para tal fin.

Que, Colombia cuenta con una plataforma política y técnica que garantiza el derecho de las niñas y los niños al desarrollo integral, consolidada en la Ley 1804 de 2016, Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, De Cero a Siempre, la cual orienta intervenciones desde un enfoque diferencial cuando así lo exijan la realidad de los territorios y las condiciones de vulnerabilidad; a su vez, el Acto Legislativo No. 01 del 5 de julio de 2023, reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional, reafirmando la responsabilidad del Estado colombiano de atender sus necesidades particulares.

Que, en este contexto, resulta de la mayor conveniencia y necesidad implementar un servicio de educación inicial con enfoque diferencial de derechos, reconociendo a niñas, niños y mujeres y personas gestantes campesinas como sujetos sociales y políticos de derechos, fundamentado en el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos (MEDD) del ICBF, en la Ley 1804 de 2016, en el citado Acto Legislativo 01 de 2023, entre otras, que establece lineamientos para el reconocimiento, la prevención, la promoción y la defensa de los derechos del campesinado.

Que la educación inicial en el contexto campesino, tal como lo establece la Ley 1804 de 2016, tiene como propósito garantizar el desarrollo integral de las niñas y los niños, reconociéndolos como sujetos de derechos en un entorno que les permita crecer y aprender de manera significativa. En el campo, esta etapa adquiere un valor particular debido a la estrecha relación de las comunidades con la tierra, la agricultura y la naturaleza, así como el reconocimiento y reivindicación de sus tradiciones y culturas.

Que dichas tradiciones requieren ser reforzadas y/o transformadas para el fortalecimiento de las memorias campesinas desde el conocimiento, las costumbres propias del ser y sentir campesino, tomando como base la tradición oral de las abuelas y abuelos, así como el disfrute de juegos tradicionales y la relación con la tierra y el agua, y la reducción de brechas para una vida en armonía. Todo esto dentro del marco de la interculturalidad, promoviendo el diálogo con otras expresiones culturales que habitan en el territorio.

Que la comprensión del campesinado como sujeto de derechos fortalece de forma explícita el compromiso y la intención del ICBF de desarrollar procesos de atención integral y directa para niñas, niños y mujeres y personas en periodo de gestación y lactancia por medio de un servicio que asegure una atención equitativa, diferencial y de calidad para su población.

Que dicho servicio de atención en primera infancia estará dirigido a niñas, niños y mujeres y personas en periodo de gestación y lactancia de territorios rurales y campesinos, partiendo del derecho impostergable a la educación inicial, con un enfoque cultural y propio, teniendo en cuenta que este periodo de vida es crucial para brindar entornos que permitan el disfrute del juego, la exploración, el arte y los lenguajes propios de la infancia, ofreciendo herramientas que les permitan interiorizar aspectos básicos de convivencia, reconocimiento y reivindicación de sus tradiciones y culturas.

Que, en coherencia con lo enunciado, se requiere implementar la ejecución de un servicio diferenciado para el fortalecimiento del campesinado desde la primera infancia, especialmente en la población de cero a cinco años y mujeres y personas en periodo de gestación y lactancia, promoviendo una atención integral de calidad que favorezca el vínculo familiar y el arraigo cultural, evitando prácticas ajenas a su origen.

Que, para conseguir dicho objetivo, el ICBF elaboró la guía operativa con el fin de implementar dicho servicio, con el cual busca contribuir al cierre de brechas estructurales y promover transformaciones en las prácticas institucionales, comunitarias y familiares que dignifiquen la vida campesina desde la infancia.

Que, el proyecto pedagógico "Risas, Raíces y Reconocimiento Campesino" parte de un proceso de investigación en campo que incluyó conversaciones y entrevistas con abuelos, líderes, familias y comunidad campesina en general, mediante el cual se fortalecen las prácticas culturales y se cultiva la identidad campesina en niñas, niños y personas en periodo de gestación y lactancia mediante la creación de experiencias pedagógicas significativas.

Que esta propuesta busca rescatar el hacer y sentir campesino, promoviendo el desarrollo integral mediante estrategias que incluyan acciones pedagógicas intencionadas para fortalecer las prácticas de cuidado y crianza, dignificando y preservando la identidad cultural campesina, rescatando tradiciones que han sido tradicionalmente invisibilizadas.

Que, de acuerdo con lo expuesto, se encuentra justificada la necesidad de que el ICBF implemente un servicio de atención que acompañe y fortalezca a niñas, niños y mujeres y personas en periodo de gestación y lactancia en el camino de los saberes campesinos desde la educación inicial, saberes que comprenden prácticas y dinámicas sociales que contribuyen al quehacer del campesino en su territorio, permitiendo un reconocimiento desde el inicio de la vida y fortaleciendo el tejido comunitario a través de la sabiduría de los abuelos y abuelas, articulando conocimientos culturales con prácticas actuales y dinamizando la identidad campesina en el territorio.

Que, bajo el marco de la política pública de primera infancia vigente, y con base en el proyecto pedagógico diseñado, la Dirección de Primera Infancia consolidó la Guía Operativa para la implementación del servicio para la atención a población campesina, con el fin de responder a las necesidades identificadas en el proceso de atención y garantizar la adecuada prestación de este servicio.

Que, con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3, numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, a los artículos 2.1.2.1.21 y 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 y al artículo 2 de la Resolución 0353 del 2023 del ICBF, previa autorización de la Subdirectora General del ICBF durante el período comprendido entre el 17 al 19 de julio de 2025 se publicaron en la Página Web del Instituto: i) el presente Acto Administrativo; ii) la Guía Operativa del Servicio Risas, Raíces y Reconocimiento Campesino, sin recibir observaciones frente a su contenido.

Que, por otra parte, el Decreto 1081 de 2015 dicta una serie de directrices generales de técnica normativa para la correcta expedición de normas al interior de las entidades públicas. Esas directrices ayudan, entre otras cosas, a mantener la coherencia normativa, dada la necesidad de racionalizar la expedición de resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa y con el propósito de tener un marco jurídico eficaz, coherente y estructurado.

Que, en consecuencia, se hace necesario expedir el correspondiente acto administrativo a través del cual se formalice la adopción de la Guía Operativa del Servicio que reglamente la implementación del servicio de atención “Risas, Raíces y Reconocimiento Campesino”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adoptar la “Guía Operativa del Servicio Risas, Raíces y Reconocimiento Campesino V1”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. Población Participante. Este servicio de atención está dirigido a las niñas, los niños, las mujeres en estado de gestación o lactancia, en los municipios definidos en la Guía Operativa, garantizando que su implementación responda a las particularidades de cada territorio.

ARTÍCULO 3. La Guía Operativa adoptada mediante la presente resolución resulta de obligatorio cumplimiento para todos los actores involucrados en la prestación del servicio, especialmente para la dirección de Primera Infancia, las Direcciones Regionales, dependencias del ICBF, servidores(as) públicos y los demás colaboradores del ICBF que presten, asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 4. La Dirección de Primera Infancia y sus colaboradores a nivel regional y zonal, serán los responsables de la socialización, implementación, verificación y aplicación de la Guía Operativa.

ARTÍCULO 5. A través de la Dirección de Primera Infancia, COMUNÍQUESE la presente resolución a los interesados.

ARTÍCULO 6. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional PUBLÍQUESE en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, la Guía Operativa adoptada mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 7. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones PUBLÍQUESE la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 2 días del mes de septiembre de 2025

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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