ICBF - Resolución 5000 - delega representacion del director general en el comite de gestion de bienes del icbf-2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5000 - delega representacion del director general en el comite de gestion de bienes del icbf-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia
GOBIERNO DE COLOMBIA
Diredción General
BIENESTAR
FAMILIAR PÚB(ICA
1 ººº RESOLUCIÓN No. - 2 JUN2 023 "Por la cual ~e delega la asistencia, participación y representación con voz y voto, de la Directora General ante el Comité¡d e Gestión de Bienes de la Dirección General del lnstítuto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF y se deroga la Resolución 4833 del 4 de septiembre de 2020'' !
LA Dl~ECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
, FAMILIAR -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
1 En uso d~ sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el literal b)ldel artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado mediante Decreto 3p4 de 1980, los artículos 9,10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y la Resolución 1385 de • 2010 y, CONSIDERANDO Que de acu~rdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativ:a está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los princiP,iosd e igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. mediante la ~escentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que los artíGulos 9 y í O de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad que tienen las autoridades
administrativ~s y los representantes legales de las entidades para delegar el ejercicio de las funciones a ~us colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que el artícµlo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que "[. . .] no podrán transferirse mediante delegación: !1. La expedición de reglamentos de carácter general. salvo en los casos expresamenf;e autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación". Que frente aliparticular, el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016, C.P. Guillermo Vargas Ayala, señalq lo siguiente: "es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titµlar de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, de,cide radicar/a temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada,\ debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, ~on solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante". Que la Corte (ponstitucional, en sentencia C-372 de 2002 M.P. Jaime Córdoba Triviño, precisó que: "hay funcione,s cuyo ejercicio es inde/egab/e, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la daturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la
delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial ~ cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento: de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponde1i como jefe superior de la entidad estatal 'pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, spn fas funciones de mera ejecución, instrumentales uo perativas". 1 Que por medio de la Resolución 1385 de 201 O, el Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, estable;ció que continuaría operando el Comité de Gestión de Bienes en el nivel Nacional y Regional, creado mediante Resolución 2039 de 2003 y, determinada su estructura y funciones con la Resolución 3863 de 2009; como órgano de consulta, estudio, análisis y recomendación de políticas y critbrios para la toma de decisiones en materia de bienes muebles e inmuebles. Asimismo est$lbleció que, esta instancia prestará colaboración a la Dirección Administrativa y a la Oficina Asesbra Jurídica en los temas referentes a las vocaciones hereditarias y a las declaraciones de bienes vacantes y bienes mostrencos. ! www,icbf.gov.co ! ~ede de la Dirección General línea gratuita nacional lCBF Ayenída carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 1 de 2 í PBX: 437 7630 1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General
BIENESTAR
FAMILIAR
PÚBLICA
t 5 QÜ Q - 2 JUN2 023
RESOLUCIÓN No. "Por la cual se delega la asistencia, participación y representación con voz y voto de la Directora General ante el Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF" Que el artículo 2 de la Resolución 1385 de 2010 establece que el Comité de Gestión de Bienes se encuentra integrado por los siguientes servidores públicos: el Director General o su delegado, quien concurrirá con voz y voto y será miembro permanente, el Secretario General o su delegado, el Director Administrativo, quien lo presidirá, el Director Financiero o su delegado, el Director de Contratación o su delegado, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado, el Jefe de la Oficina de Control Interno concurrirá a las reuniones con voz pero sin voto. Que aunado a lo anterior, dado el volumen de los asuntos que debe atender la Directora General y en virtud de la distribución equitativa de los asuntos a cargo del Instituto, es necesario delegar la participación de la Directora General del ICBF en el Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar a la servidora pública MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.517.617, quien actualmente se desempeña en el empleo de Asesora Código 1020 Grado 18 adscrita al Despacho de la Dirección General del ICBF,
la asistencia, participación y representación con voz y voto, de la Directora General ante el Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. PARÁGRAFO. la funcionaria delegada deberá rendir a la Directora General, un informe de gestión, dentro de los diez (1 O) días siguientes a cada sesión del Comité, sobre el ejercicio de las funciones delegadas. ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese a través de la Dirección General del ICBF, la presente Resolución a quien ejerza esta delegación y al coordinador del Grupo de Gestión de Bienes de la Dirección Administrativa, quien ejerce la Secretaría Técnica del Comité de Gestión de Bienes de la Dirección General. ARTÍCULO TERCERO. la presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las demás que le sean contrarias, en especial, la Resolución 4833 del 4 de septiembre de 2020 del ICBF.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE -2 JUN2 023
Dada en Bogotá, D. C., a los
~~ /:;J-,,;_ú)~~ T 'D ~ACACERES CARDENAS
Directora General
Aprobó: Daniel EduardoL ozano BocanegraJefe Oficina Asesora Jurídica~•--~-¡¡.
Revisó: Diana Mireya Parra Cardona - Asesora de la DirecciónG eneral_~_A-___,/ Angélica Johana Ortiz Castro - Abogada contratista Grupo de Asesoría_&__/ • Proyectó: Víctor Manuel Méndez Osp ina - AbogadoContratistaG AJ-OAJ 1í'l?C I Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
Avenida carrera 68 No,64c - 75 01 8000 91 8080 Página 2 de 2
PBX: 437 7630