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ICBF - Resolución 5004 de 2020

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5004 de 2020
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2020

3 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras (5) El futuro Bl Dirección General ; FAMILIAR Pública es de todos RESOLUCIÓN No” 9UDA 17 SEP 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA identificada con NIT. 800.062.861-2 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA identificada con NIT. 800.062.861-2, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Esta actuación se inició por Denuncia 280-Estatuto Anticorrupción, remitida por la Jefe Oficina Asesora Jurídica mediante Memorando No. |-2017-046069-0101 del 12 de mayo de 2017' a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad; consiste en denuncia anónima realizada

Asesora Jurídica mediante Memorando No. |-2017-046069-0101 del 12 de mayo de 2017' a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad; consiste en denuncia anónima realizada mediante correo electrónico de fecha 22 de abril de 2017?, en donde un ciudadano puso en conocimiento presuntas irregularidades por parte de la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA, identificada con NIT. 800.062.861-2, en la ejecución de recursos del ICBF, modificación de valores en las facturas de proveedores, calidad y cantidad de los alimentos entregados a los beneficiarios; entre otros aspectos, en los Hogares Comunitarios ubicados en la Localidad de Ciudad Bolivar de la ciudad de Bogotá D.C. En consecuencia, se revisaron las bases de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, estableciendo que la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA, cuenta con personería jurídica reconocida mediante la Resolución No. 00429 del 24 de abril de 1989, expedida por el ICBF Regional Bogotá y con Contrato de Aporte No. 1622 de fecha de inicio 01 de noviembre de 2016 y fecha de terminación 31 de julio de 2018, suscrito con el ICBF Regional Bogotá, para un cupo de 321 beneficiarios?; con el fin de brindar el servicio a la Primera Infancia en el Marco de la Estrategia “De Cero a Siempre” a beneficiarios menores de cinco (5) años de familias en situación de vulnerabilidad en las modalidades Hogares Comunitarios de Bienestar Tradicional, Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar, Hogar Comunitario de Bienestar Múltiple, Hogar Comunitario de Bienestar Agrupado, Hogar

cinco (5) años de familias en situación de vulnerabilidad en las modalidades Hogares Comunitarios de Bienestar Tradicional, Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar, Hogar Comunitario de Bienestar Múltiple, Hogar Comunitario de Bienestar Agrupado, Hogar Empresarial, Jardines Sociales, Hogar Comunitario de Bienestar Familiar Mujer e InfanciaFAMI y Hogar Comunitario de Bienestar Integral. 1 Folio 2 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Cuya información se encuentra contenida en el Radicado SIM No. 1760877810, visible a folio 3 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Visible a folio 7 de la Carpeta No. 1 de la Entidad y folios 325 al 327 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Página 1 de 19 www.icbf.gov.co y ICBFColombia ( excercolombia Qicbfcolombiaoficial 4 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Cecilia De la Fuente de Lleras ASA El ao sienestrar Dirección General y es de todos

FAMILIAR Pública Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. 5004 17 SEP 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA identificada con NIT. 800.062.861 -2 Mediante Auto del 08 de agosto de 2017, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar auditoría a la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES

NIT. 800.062.861 -2 Mediante Auto del 08 de agosto de 2017, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar auditoría a la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA, en la modalidad comunitaria en los servicios Hogar Comunitario de Bienestar Tradicional y Hogar Comunitario de Bienestar Agrupado, ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. Así mismo, se dispuso que la auditoría se realizaría los días 9, 10 y 11 de agosto de 2017, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La auditoría se efectuó los días 9 y 10 de agosto de 2017, en las unidades de servicio HCB Agrupado La Pequeña Mimi, Apoyando los Niños y Los niños Felices, ubicadas en la Calle 93 A No. 18C - 17 Sur Barrio Mochuelo Oriental de la Localidad de Ciudad Bolívar de esta ciudad; el día 10 de agosto de 2017, en la unidad de servicio HCB La Buena Semilla, ubicada en la Carrera 18G No. 82C - 16 Sur de la Localidad de Ciudad Bolivar de esta ciudad; y el día 11 de agosto de 2017, en la unidad de servicio HCB Mi Pequeña Juventud, ubicada en la Calle 82B No. 18G - 11 Sur Barrio Arabia Sur de la Localidad de Ciudad Bolívar de esta ciudad; en donde se firmaron las actas tanto por los profesionales comisionados por el I¡CBF como por quienes, a nombre de la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA, atendieron la visita?. Los informes de las auditorías”, fueron comunicados a la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE

ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA, atendieron la visita?.

Los informes de las auditorías”, fueron comunicados a la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA mediante oficio con Radicado No. 2017-559825-0101 del 13 de octubre de 2017, El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 26 de enero de 2018, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA, por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los días 9, 10 y 11 de agosto de 2017, tal y como consta en el Acta de Comité No. 1?. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. S-2019-107735-0101 del 27 de febrero de 20191”, comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio al representante legal de la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA, en la dirección de la unidad administrativa Calle 80B No. 18 A -15 Sur Barrio Minuto de María de esta ciudad. Comunicación que fue recibida en fecha 28 de febrero de 2019, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RA084170602C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472.'

4 Folios 5 y 6 de la Carpeta No. 1 HCB Agrupado La Pequeña Mimi; Folios 5 y 6 de la Carpeta No. 1 HCB La Buena Semilla; Folios 5 y 6 de la Carpeta No. 1 HCB Mi Pequeña Juventud; Folio 5 y 6 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 5 En adelante se utilizará la abreviación HCB Tradicional HCB Agrupado. 8 Folios 9 al 46 de la Carpeta No. 1. HCB Agrupado La Pequeña Mimi; Folios 9 al 32 HCB La Buena Semilla; Folios 9 al 43 de la Carpeta No. 1 HCB Mi Pequeña Juventud, Folios 23 al 34 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 7 Folios 53 al 82 de la Carpeta No. 1. HCB Agrupado La Pequeña Mimi; Folios 37 al 53 HCB La Buena Semilla; Folios 50 al 73 de la Carpeta No. 1 HCB Mi Pequeña Juventud 3 Folio 86 de la Carpeta No. 1. HCB Agrupado La Pequeña Mimi; Folio 55 HCB La Buena Semilla; Folio 75 de la Carpeta No. 1 HCB Mi Pequeña Juventud, Igualmente, a folio 106 de la Carpeta No. 1. HCB Agrupado La Pequeña Mimi, se observa correo electrónico de fecha 09 de diciembre de 2017, en el cual se remite los informes de auditoría indicados a la representante legal de la asociación investigada. 9 Folios 329 al 333 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 19 Folio 334 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Y Folio 335 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Página 2 de 19

9 Folios 329 al 333 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 19 Folio 334 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Y Folio 335 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Página 2 de 19 www.icbf.gov.co B ¡cercolombia E) encercolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras (] El futuro

Bienestar Dirección General FAMILIAR Pública es de todos RESOLUCIÓN No. 5004 17 SEP 2020. Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA identificada con NIT. 800.062.861 -2 Se profirió Auto No. 030 del 20 de febrero de 2020? mediante el cual se formularon dos cargos a la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA, por presuntamente incurrir en las faltas establecidas en los numerales 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, para operar en la Modalidad Comunitaria en su Servicio Hogar Comunitario de Bienestar y Modalidad Comunitaria en su Servicio Hogar Comunitario de Bienestar Agrupado; de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en la auditoría realizada los días 9, 10 y 11 de agosto de 2017.

Comunitario de Bienestar y Modalidad Comunitaria en su Servicio Hogar Comunitario de Bienestar Agrupado; de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en la auditoría realizada los días 9, 10 y 11 de agosto de 2017. Mediante correo electrónico de fecha 20 de febrero de 2020?, la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA a través de su representante legal la señora DIANA MARCELA RAMÍREZ MACÍAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.748.317 de Bogotá, presentó autorización clara y expresa para ser notificada al correo electrónico asociacionlareforma(Mgmail.com de todo lo concerniente al proceso administrativo sancionatorio adelantado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En consecuencia, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, el día 21 de febrero de 2020 notificó por medios electrónicos el Auto de Cargos No. 030 del 20 de febrero de 2020 a la representante legal de la mencionada Asociación, la cual fue recibida en la misma fecha”. La ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA, dentro del término legal previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo 43 de la Resolución No. 3899 de 2010 vigente, vía correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2020, dirigida a la abogada de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, allegó documentos fotográficos'. Mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial No.

Oficina de Aseguramiento de la Calidad, allegó documentos fotográficos'. Mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial No. 51,261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso “suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla fuera de texto). Por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial No. 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020.

Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. 12 Folios 367 al 397 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 13 Folio 399 y 400 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 34 Folios 401 al 403 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 15 Folios 406 al 409 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Página 3 de 19 www.icbf.gov.co q Y [3 ¡cercolombia [] encarcolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF e Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 5994 17 SEP 2020

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA identificada con NIT. 800.062.861 -2 El 12 de junio de 2020, mediante Auto de Trámite No. 0058, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA presentara sus alegatos de conclusión. En consecuencia, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de este Instituto mediante correo electrónico de fecha 17 de junio

LA REFORMA presentara sus alegatos de conclusión. En consecuencia, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de este Instituto mediante correo electrónico de fecha 17 de junio de 2020”, recibido en la misma fecha como consta a folio 417 de la Carpeta No. 2 de Entidad, comunicó el Auto mencionado a la representante legal de la investigada. La ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA por intermedio de su representante legal, mediante correo electrónico de fecha 29 de junio de 2020 presentó escrito de alegatos de conclusión dentro del término legal.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS La representante legal de la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA no presentó argumentos de defensa, sin embargo, mediante correo electrónico del 13 de marzo de 2020 allegó documentos fotográficos; los cuales fueron incorporados al

expediente mediante CD que reposa a folio 410 de la Carpeta No. 2 de la Entidad y que serán valorados en la parte considerativa de la presente resolución.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN La representante legal de la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA por vía correo electrónico de fecha 29 de junio de 2020 remitió oficio en el cual nuevamente hace referencia a la entrega de las pruebas correspondientes a la auditoría realizada en el año 2017, a fin de dar cierre al proceso. No obstante, no se adjuntan nuevas pruebas en el correo mencionado.

De otra parte, mediante correo electrónico de fecha 07 de julio de 2020, la investigada remitió nuevo oficio con asunto contestación, en el que hace referencia a diferentes retroalimentaciones

correo mencionado. De otra parte, mediante correo electrónico de fecha 07 de julio de 2020, la investigada remitió nuevo oficio con asunto contestación, en el que hace referencia a diferentes retroalimentaciones del plan de mejora efectuado a razón de la auditoría; sin embargo, no hay lugar a pronunciamiento alguno por parte de este Despacho, pues el término legal de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación del Auto de Trámite No. 0058 del 12 de junio de 2020, venció el 03 de julio de 2020, siendo extemporáneo el correo en alusión.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Así las cosas, se procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, las pruebas obrantes en el expediente y las aportadas por la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTARES LA REFORMA, de conformidad con la normatividad aplicable.

Dado que, la investigada no presentó argumentos de defensa de carácter general, pero que vía correo electrónico presentó veintiocho (28) documentos relacionados con el proceso, este Despacho procede a valorar los mencionados como sigue a continuación: 16 Folios 412 y 413 de la Carpeta No, 2 de la Entidad. 7 Folio 417 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Y Folio 419 y 420 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Página 4 de 19 www.icbf.gov.co a ICBFColombia a (QICBFColombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

www.icbf.gov.co a ICBFColombia a (QICBFColombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 76305d

$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras MN El futuro sienestar Dirección General es de todos

FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No..-. 5004 17 SEP 2020

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA identificada con NIT. 800.062.861 -2 | DOCUMENTOS APORTADOS ANÁLISIS DEL DESPACHO IMG20200313-WA0036 | Verificado el documento consiste en carta suscrita por la señora Maria Teresa Cuervo Argúello indicando no ser posible tener certificado de noveno de bachillerato del "Colegio La Merced”, sin especificar fecha y sin ser proveniente de la entidad educativa mencionada, además la investigada no relacionó el hallazgo endilgado en el Auto de Cargos No. 030 del 20 de febrero de 2020 que pretendia desvirtuar con la prueba, por lo que el Despacho no puede valorarla. IMG20200313-WA0037 | Documento con imagen ilegible. Se percibe lista de números telefónicos para ruta de atención a víctimas de maltrato infantil y ruta de atención a victimas de violencia sexual y/o intrafamiliar; además la investigada no relacionó el hallazgo endilgado en el Auto de Cargos No. 030 del 20 de febrero de 2020 que pretendia desvirtuar con la prueba, por

y/o intrafamiliar; además la investigada no relacionó el hallazgo endilgado en el Auto de Cargos No. 030 del 20 de febrero de 2020 que pretendia desvirtuar con la prueba, por lo que el Despacho no puede valorarla. Aun cuando en el auto de cargos se identificaron los siguientes hallazgos relativos a "No se evidenció en el proceso formativo a las familias la identificación y conformación de redes de apoyo familiares, comunitarias e institucionales que permitan activar las rutas de atención y cuidado en el momento que se presenten los riesgos”, que corresponde a: + Hallazgo No. 6 del componente técnico para HCB Agrupado La Pequeña Mimi, Apoyando los Niños y Los niños Felices. e Hallazgo No. 5 del componente técnico para HCB La Buena Semilla. + Hallazgo No. 4 del componente técnico para HCB Mi pequeña Juventud. Es evidente que el documento aportado por no ser legible, el Despacho no logra identificar si la investigada dio cumplimiento previo a la auditoría desarrollada en agosto de 2017 al numeral 3.1.5. Componente Ambientes Educativos y protectores del Manual Operativo Modalidad Comunitaria Para La Atención A La Primera Infancia. Versión 2 del 07/04/2017 y a la Guía De Formación y Acompañamiento a Familias para la Modalidad Familiar de Educación Inicial en el marco de una atención integral para la primera infancia. Versión 1 del 16/01/2017. IMG20200313-W/A0038 | Documento consistente en Acta de reunión o comité del ICBF Centro Zonal Ciudad Bolívar sin fecha, en el cual se relacionan facturas de compra en supermercados de

IMG20200313-W/A0038 | Documento consistente en Acta de reunión o comité del ICBF Centro Zonal Ciudad Bolívar sin fecha, en el cual se relacionan facturas de compra en supermercados de abastecimiento por valor de $17.085.392; asi mismo, la investigada no relacionó el hallazgo endilgado en el Auto de Cargos No. 030 del 20 de febrero de 2020 que pretendia desvirtuar con la prueba, por lo que el Despacho no puede valorarla. IMG20200313-W/A0039 | Documento SISBEN a corte abril de 2018 y fecha del 31 de mayo de 2018, para

L.D.M.R.

En primer lugar, el Despacho reclama que la investigada no relacionó el hallazgo endilgado en el Auto de Cargos No. 030 del 20 de febrero de 2020 que pretendia desvirtuar con el documento aportado. En segundo lugar, del auto en mención, se observa que la copia sobre la consulta del puntaje SISBEN corresponde al usuario L.D.M.R. relacionado en el hallazgo No. 2 del componente técnico para la modalidad comunitaria HCB La Buena Semilla respecto del Cargo Primero. Sin embargo, aun cuando la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA aporta el documento relacionado, el mismo no desvirtúa la configuración del hallazgo evidenciado en la auditoria de agosto de 2017, ni las infracciones a las normas mencionadas en el auto de cargos, por cuanto consiste en documentación con fecha posterior a la auditoría; en otras palabras, el documento no tiene vocación de demostrar que para la fecha de la auditoria o con anterioridad, la carpeta del beneficiario L.D.M.R contenía la respectiva copia del puntaje

SISBEN.

consiste en documentación con fecha posterior a la auditoría; en otras palabras, el documento no tiene vocación de demostrar que para la fecha de la auditoria o con anterioridad, la carpeta del beneficiario L.D.M.R contenía la respectiva copia del puntaje

SISBEN.

De otro lado, es pertinente mencionar que el proceso administrativo sancionatorio que aquí se adelanta es independiente de las acciones correctivas necesarias que se Página 5 de 19 www.icbf.gov.co a E y ICBFColombia [ excercolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF > Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras 3 El futuro sienestrar Dirección General $7

FAMILIAR Pública es de todos RESOLUCIÓN No. ...5p99g4 4175SEP 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA identificada con NIT. 800.062.861-2 DOCUMENTOS APORTADOS ANÁLISIS DEL DESPACHO desarrollan en el marco del plan de mejora propuesto por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con el fin de superar las circunstancias evidenciadas; pues la Asociación tiene la obligación de adoptar de manera pertinente y oportuna todas las medidas correctivas como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar, a fin de proteger, garantizar y salvaguardar los derechos e intereses jurídicos de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios de la respectiva modalidad de atención.

correctivas como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar, a fin de proteger, garantizar y salvaguardar los derechos e intereses jurídicos de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios de la respectiva modalidad de atención. Finalmente, de lo contenido en el expediente, no se evidencia documentación destinada a demostrar que los demás usuarios enunciados en el hallazgo aludido, esto es, N..J.M, S.A.P, C.X.C, (...), M.A.R. y C.C.C, con antelación a la auditoría llevada a cabo en el mes de agosto de 2017, contaban con la fotocopia del puntaje SISBEN en sus respectivas carpetas. IMG20200313-WA0040 | Documento FOSYGA de fecha 30/05/2017 para N.J.M.V. el usuario no se encuentra relacionado en el Auto de Cargos No. 030 del 20 de febrero de 2020 y la investigada no relacionó el hallazgo endilgado en el mencionado auto, el cual pretendía desvirtuar con la prueba, por lo que el Despacho no puede valorarla. IMG20200313-WA0041 | Documento de la Administración de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES sobre consulta de afiliación de J.S.M.M. con fecha de afiliación 01/10/2018 y fecha de emisión del documento el 22/05/2019. El Despacho observa que el usuario J.S.M.M. se nombra en el hallazgo No. 2 del componente técnico para la unidad HCB La Buena Semilla respecto del Cargo Primero, aduciendo que en su carpeta de atención no se observó fotocopia del puntaje del SISBEN al momento de efectuarse la auditoría en el mes de agosto de 2017.

componente técnico para la unidad HCB La Buena Semilla respecto del Cargo Primero, aduciendo que en su carpeta de atención no se observó fotocopia del puntaje del SISBEN al momento de efectuarse la auditoría en el mes de agosto de 2017. Sobre el particular el despacho evidencia que el documento aportado no desvirtúa la configuración del hallazgo descrito ni las infracciones a las normas mencionadas en el auto de cargos, por cuanto consiste en documentación con fecha posterior a la auditoria del año 2017; en otras palabras, el documento no tiene vocación de demostrar que para la fecha de la auditoría o con anterioridad, la carpeta del beneficiario J.S.M.M. contenía la respectiva copia del puntaje SISBEN., IMG20200313-W/A0042 | Documento consistente en Acta No. 2 del 26/02/2018 de la Asociación investigada con objeto de entrega e información sobre la póliza de seguros a los padres de familia de los niños usuarios del programa HCB Agrupado La Pequeña Mimi, Apoyando los Niños y Los niños Felices. Sin embargo, la fotografía no muestra el documento completo, no es visible la firma por parte de los asistentes y, además, la investigada no relacionó el hallazgo endilgado en el Auto de Cargos No. 030 del 20 de febrero de 2020 que pretendía desvirtuar con la prueba, por lo que el Despacho no puede valorarla. IMG20200313-WA0043 | Fotografía consistente en documento SISBEN ¡legible que resulta imposible que el Despacho pueda valorario. IMG20200313-WA0044 | Documento dirigido a esta Entidad con fecha 08/05/2018, en el cual la representante legal para la época de los hechos manifestó "compromiso de formación en curso que

Despacho pueda valorario. IMG20200313-WA0044 | Documento dirigido a esta Entidad con fecha 08/05/2018, en el cual la representante legal para la época de los hechos manifestó "compromiso de formación en curso que fortalezca el talento humano para la atención a la primera infancia”, sin embargo, la investigada no relacionó el hallazgo endilgado en el Auto de Cargos No. 030 del 20 de febrero de 2020 que pretendia desvirtuar con la prueba ni tampoco se identifica como situación endilgada en el auto en mención, por lo que el Despacho no puede valorarla. IMG20200313-WA0045 | Documento del SENA en el cual se certifica que la señora Nelcy Rivera Pulido aprobó la formación especifica en Multiplicador Desarrollo Integral del Niño de O a 6 años. Sin embargo, se insiste que la investigada no relacionó el hallazgo endilgado en el Auto de Cargos No. 030 del 20 de febrero de 2020 que pretendia desvirtuar con el documento aportado, por lo que el Despacho no puede valorarla.

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IMG20200313-W4A0049 | Documento consistente en Acta del mes de abril (sin fecha específica) de la Asociación investigada con objeto de realizar taller sobre ruta de derechos con los padres de familia Fotografías de documentos ¡legibles que imposibilitan que el Despacho pueda valorarlos. Página 6 de 19 www.icbf.gov.co ICBFColombia El excercolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General | Linea gratuita nacional ICBF

valorarlos. Página 6 de 19 www.icbf.gov.co ICBFColombia El excercolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General | Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras FL El futuro Bienestar Dirección General A es de todos FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. --- 5004 17 SEP 2090

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN DE HOGARES DE PADRES DE BIENESTAR LA REFORMA identificada con NIT. 800.062.861-2 DOCUMENTOS APORTADOS ANÁLISIS DEL DESPACHO de los niños usuarios del programa HCB Agrupado La Pequeña Mimi, Apoyando los Niños y Los niños Felices. Nuevamente, el Despacho identificó en el auto de cargos los siguientes hallazgos relativos a "No se evidenció en el proceso formativo a las familias la identificación y conformación de redes de apoyo familiares, comunitarias e institucionales que permitan activar las rutas de atención y cuidado en el momento que se presenten los riesgos”, que corresponde a: e Hallazgo No. 6 del componente técnico para HCB Agrupado La Pequeña Mimi, Apoyando los Niños y Los niños Felices. . Hallazgo No. 5 del componente técnico para HCB La Buena Semilla. e Hallazgo No. 4 del componente técnico para HCB Mi pequeña Juventud. Es evidente que el documento aportado por no establecer fecha (día y año) el Despacho

. Hallazgo No. 5 del componente técnico para HCB La Buena Semilla. e Hallazgo No. 4 del componente técnico para HCB Mi pequeña Juventud. Es evidente que el documento aportado por no establecer fecha (día y año) el Despacho no logra identificar si la investigada dio cumplimiento previo a la auditoría desarrollada en agosto de 2017 al numeral 3.1.5. Componente Ambientes Educativos

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