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ICBF - Resolución 5005 de 2020

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5005 de 2020
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2020

Cecilia De la Fuente de Lleras e Dirección General ES es de todos BIE a e PEA ñ Pública S e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro RESOLUCIÓN No. =+- 5005 17 SEP 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA identificado con NIT. 900.027.166-6 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra del SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA identificado con NIT. 900.027.166-6, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO La Oficina de Aseguramiento de la Calidad, en cumplimiento del plan de auditorías, para el mes de julio de 2017, determinó realizar auditoría al operador SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA identificado con NIT. 900.027.166-6, entidad sin ánimo de

mes de julio de 2017, determinó realizar auditoría al operador SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA identificado con NIT. 900.027.166-6, entidad sin ánimo de lucro dependiente de la Diócesis de Riohacha, con personería jurídica canónica de naturaleza privada y constituida mediante Decreto Obispal No. 016 del 23 de diciembre de 2003; sin reconocimiento posterior del ICBF, contaba con dos licencias de funcionamiento, a saber: ¡) Licencia de Funcionamiento para operar en la Modalidad Externado Media Jornada, con población objeto de atención correspondiente a Niños, Niñas y Adolescentes en edades comprendidas de 6 a 18 años con derechos inobservados, amenazados o vulnerados en general, otorgada mediante la Resolución No. 0025 del 17 de enero de 2017 y, ¡¡) Licencia de Funcionamiento para operar en la Modalidad Casa Hogar Vulneración mediante Resolución No. 3758 del 22 de septiembre de 2016, modificada por la Resolución No. 4814 del 22 de noviembre de 2016, la cual incluyó la población y aclarada por la Resolución No. 4842 del 22 de noviembre de 2016, la cual incluyó la capacidad instalada; todas expedidas por la Regional ICBF de la Guajira'. Mediante Auto del 12 de julio de 2017?, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General ordenó realizar auditoría al SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA, en su sede administrativa y a dos de sus sedes operativas de la Modalidad Externado Media Jornada, con población objeto de atención correspondiente a Niños, Niñas y Adolescentes en edades comprendidas de 6 a 18 años con derechos

SOCIAL RIOHACHA, en su sede administrativa y a dos de sus sedes operativas de la Modalidad Externado Media Jornada, con población objeto de atención correspondiente a Niños, Niñas y Adolescentes en edades comprendidas de 6 a 18 años con derechos 1 Folios 1 al 3 de la Carpeta No. 1. Externado Media Jornada y Folio 1 al 3 de la Carpeta No, 1. Casa Hogar. Igualmente, como se observa en los informes técnicos de fecha 31 de julio de 2017 para la Modalidad Externado-Media Jornada y la Modalidad Casa Hogar, en su acápite de componente jurídico. ? Folios 4 y 5 de la Carpeta No. 1. Externado Media Jornada y Folio 4 y 5 de la Carpeta No. 1. Casa Hogar al Página 1 de 21 www.icbf.gov.co ICBFColombia E) orceFcolombia Qicbfcolombiaoficial y Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 > PBX: 437 7630El futuro $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos a. Dirección General FAMILIAR Publica RESOLUCIÓN Nos - + 5005 17 SEP 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA identificado con NIT. 900.027.166-6 inobservados, amenazados o vulnerados en general y la Modalidad Casa Hogar Vulneración, ubicados en la ciudad de Riohacha, departamento de La Guajira. Así mismo, se dispuso que

900.027.166-6 inobservados, amenazados o vulnerados en general y la Modalidad Casa Hogar Vulneración, ubicados en la ciudad de Riohacha, departamento de La Guajira. Así mismo, se dispuso que la auditoría se realizaría los días 17, 18 y 19 de julio de 2017 por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La auditoría se efectuó los días 17 y 18 de julio de 2017, en la unidad de atención modalidad Externado Media Jornada, ubicada en la Calle 16B No. 11 A — 68, y los días 18 y 19 de julio de 2017, en la unidad de atención modalidad Casa Hogar Vulneración, ubicada en la Calle 14 A No. 12 B61, en la ciudad de Riohacha, departamento de La Guajira; allí se firmaron las actas tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre del SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA, atendieron la visita. Los informes de las auditorías, fueron comunicados al operador SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA mediante oficios con Radicado No. 2017-411978-0101 del 04 de agosto de 2017 y Radicado No. 2017-412278-0101 del 04 de agosto de 2017". El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 29 de agosto de 2017, conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra el SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA, por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los dias 17, 18 y 19 de julio de 2017, tal y como consta en el Acta de Comité No. 4.

DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA, por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada los dias 17, 18 y 19 de julio de 2017, tal y como consta en el Acta de Comité No. 4. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. S-2019-056342-0101 del 01 de febrero de 2019”, comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio al representante legal del auditado, en la dirección de la unidad administrativa Calle 2 No. 7 — 11, en la ciudad de Riohacha, departamento de La Guajira. Comunicación que fue recibida en fecha 07 de febrero de 2019 en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RA072337693C0O de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. Debido a la auditoría realizada los días 17, 18 y 19 de julio de 2017, se requirió al operador SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA la elaboración y ejecución de un Plan de Mejora conforme a los seguimientos y retroalimentaciones efectuadas por parte de los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. Sin embargo, dicha Oficina determinó que el mismo no fue cumplido en su totalidad; en consecuencia, mediante Radicado No. S-2019-142793-0101 del 13 de marzo 2019, le fue remitido al SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA el oficio de incumplimiento a dicho Plan de Mejora. El mencionado oficio fue recibido en fecha 20 de marzo de 2019, tal y como consta en la Guía No. RA092402325C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472"

mencionado oficio fue recibido en fecha 20 de marzo de 2019, tal y como consta en la Guía No. RA092402325C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472" Que, atendiendo lo anterior, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 16 de septiembre de 2019, conceptuó la procedencia de iniciar el Proceso 3 Folios 7 al 39 de la Carpeta No. 1. Externado Media Jornada y Folios 7 al 71 de la Carpeta No. 1. Casa Hogar Folios 80 al 131 de la Carpeta No. 1. Externado Media Jornada y Folios 99 al 148 de la Carpeta No. 1. Casa Hogar $ Folio 139 de la Carpeta No. 1. Externado Media Jornada y Folio 156 de la Carpeta No, 1. Casa Hogar 5 Folios 183 al 190 de la Carpeta No. 1. Externado Media Jornada y Folios 202 al 209 de la Carpeta No. 1. Casa Hogar 7 Folio 245 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada y Folio 280 de la Carpeta No. 2. Casa Hogar B Folio 246 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada y Folio 281 de la Carpeta No. 2. Casa Hogar 9 Folio 247 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada y Folio 282 de la Carpeta No. 2. Casa Hogar 1 Folio 248 de la Carpeta No. 2, Externado Media Jornada y Folio 283 de la Carpeta No. 2. Casa Hogar Página 2 de 21 www.icbf.gov.co [3 ¡csrcolombia E) encercolombia Oicbfcolombiaoficial

Página 2 de 21 www.icbf.gov.co [3 ¡csrcolombia E) encercolombia Oicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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Dirección General Ly ernc FAMILIAR Pública es de todos de Colombia

RESOLUCIÓN No.” DOS 17 SEP 2020

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA identificado con NIT. 900.027.166-6 Administrativo Sancionatorio regulado en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, en contra del SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA, por incumplir presuntamente en la respuesta al Plan de Mejora, de conformidad con el numeral 14 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010 modificada por la Resolución No. 3435 de 2016, tal y como consta en el Acta de Comité No. 8””. La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. 201910300000153211 del 22 de octubre de 2019? comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio por incumplimiento del Plan de Mejora al representante legal del operador SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA, en la dirección de la unidad administrativa Calle 2 No. 7 — 11, en la ciudad de Riohacha, departamento de La

administrativo sancionatorio por incumplimiento del Plan de Mejora al representante legal del operador SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA, en la dirección de la unidad administrativa Calle 2 No. 7 — 11, en la ciudad de Riohacha, departamento de La Guajira. Comunicación que fue recibida en fecha 28 de octubre de 2019 en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RA197125281C0O de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4721 Mediante Auto No. 029 del 20 de febrero de 2020' se formularon cuatro cargos al SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA. En primer lugar, por presuntamente “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”; en segundo lugar, por presuntamente incurrir en los numerales 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, consistentes en “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, para el respectivo programa o modalidad” y "Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes”; en tercer lugar, por presuntamente “Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia”; y, finalmente, por presuntamente incidir en la falta establecida en el numeral 14” del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, que dispone “No presentar los planes de mejoramiento dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación que

del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 2010, que dispone “No presentar los planes de mejoramiento dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación que contenga el mismo, o incumplirlo total o parcialmente”, para operar en la Modalidad Externado Media Jornada, con población objeto de atención correspondiente a Niños, Niñas y Adolescentes en edades comprendidas de 6 a 18 años con derechos inobservados, amenazados o vulnerados en general y la Modalidad Casa Hogar Vulneración. Lo anterior, de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en la auditoría realizada los días 17 y 18 de julio de 2017, en la unidad de atención modalidad Externado Media Jornada y los días 18 y 19 de julio de 2017, en la unidad de atención modalidad Casa Hogar Vulneración, ubicadas en la ciudad de Riohacha, departamento de La Guajira. Mediante correo electrónico de fecha 24 de febrero de 2020', el SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA a través de su representante legal, el señor ASCANIO MANUEL VEGA ARMENTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.015.992, presentó autorización clara y expresa para ser notificado y comunicado a los correos electrónicos pastoralsocialsocial_rivhacha(Myahoo.es: direccion _sepasriohacha(Dyahoo.com;direccion(Ms epasriohacha.org, de todo lo concerniente al proceso administrativo sancionatorio adelantado Y Folio 274 al 277 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada y Folio 315 al 318 de la Carpeta No. 2. Casa Hogar

2 Folio 278 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada y Folio 319 de la Carpeta No. 2. Casa Hogar Y Folio 279 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada y Folio 320 de la Carpeta No. 2. Casa Hogar 14 Folios 282 al 320 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada 15 Folios 322 al 325 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada Página 3 de 21 www.icbf.gov.co (1 ¡cercolombia [9 encercolombia Qicbfcolombiaoficial np ) Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 4El futuro $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras qn e, se Dirección General Y es de todos FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. _... 5005 17 SEP 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA identificado con NIT. 900.027.166-6 por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En consecuencia, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, el día 25 de febrero de 2020 notificó por medios electrónicos el Auto de Cargos No. 029 del 20 de febrero de 2020 al representante legal de la mencionada Asociación, la cual fue recibida en la misma fecha'. El investigado, dentro del término legal previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento

mencionada Asociación, la cual fue recibida en la misma fecha'. El investigado, dentro del término legal previsto en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo 43 de la Resolución No. 3899 de 2010 modificada y adicionada por la Resolución No. 3435 de 2016, no presentó escrito de descargos el cual venció el día 17 de marzo de 2020””. Mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial No. 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso “suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla fuera de texto). Por su parte, la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, publicada en el Diario Oficial No. 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como

procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República para atender el COVID-19. Mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. El 8 de junio de 2020, mediante Auto de Trámite No. 0054 del 08 de junio de 2020, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que el SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA presentara sus alegatos de conclusión. En consecuencia, la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de este Instituto mediante correo electrónico de fecha 09 de junio de 2020?, recibido en la misma fecha como consta a folios 334 y 335 de la Carpeta No.

2. Externado Media Jornada, comunicó el Auto mencionado al representante legal de la investigada.

Vencido el término legal, el 25 de junio de 2020?”, no se presentaron alegatos de conclusión. Lo anterior, de conformidad con el inciso 2” del artículo 48 del Código de Procedimiento 16 Folios 326 y 327 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada 17 Folios 328 al 330 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada

16 Folios 326 y 327 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada 17 Folios 328 al 330 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada 1 Folios 332 y 333 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada 19 Folios 334 y 335 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada 22 De conformidad con la consulta realizada al Grupo de Gestión Documental de la Sede de la Dirección General del ICBF visible a folios 341 al 343 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada. Y, de acuerdo con certificado del ICBF Regional La Guajira visible a folios 338 al 340 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada. Página 4 de 21 www.icbf.gov.co ICBFColombia (Y encercolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.G4c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630a Instituto Colombiano de Bienestar Familiar is Cecilia De la Fuente de Lleras es El futuro bl da Dirección General NS - de Co FAMILIAR Pública . es de todos de RESOLUCIÓN No... 5005 17 SEP 2020

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA identificado con NIT. 900.027.166-6 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo 45 de la Resolución No. 3899 de 2010 vigente.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo 45 de la Resolución No. 3899 de 2010 vigente.

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y PRUEBAS ALLEGADAS El investigado SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA, con posterioridad a la notificación realizada el día 25 de febrero de 2020, del Auto de Cargos No. 029 del 20 de febrero de 2020, no presentó escrito de descargos dentro del término legal de quince (15) días hábiles siguientes, el cual venció el día 17 de marzo de 2020?; por lo tanto, no hay lugar a pronunciamiento alguno por parte de este Despacho.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Igualmente, una vez comunicado el Auto de Trámite No. 0054 del 08 de junio de 2020 al SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA y, culminado el término legal de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación, el cual venció el 25 de junio de 2020”, su representante legal y/o apoderado acreditado dentro del presente proceso, no radicó escrito contentivo a los alegatos de conclusión; razón por la cual no hay lugar a pronunciamiento alguno por parte de este Despacho.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Asi las cosas, se procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, las pruebas obrantes en el expediente y la normatividad aplicable. Sin embargo, es necesario advertir que el SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA no ejerció su derecho de contradicción y defensa, a pesar de haberse

para ello los cargos formulados, las pruebas obrantes en el expediente y la normatividad aplicable. Sin embargo, es necesario advertir que el SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA no ejerció su derecho de contradicción y defensa, a pesar de haberse surtido en debida forma las etapas procesales por parte de esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011- (CPACA en adelante) y la Resolución No. 3899 de 2010, modificada y adicionada por las Resoluciones Nos. 3435 y 9555 de 2016. Por lo anterior, es importante señalar que el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”. Sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha señalado: "La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso administrativo que debían incluirse para asegurar la defensa de los administrados, las siguientes: "Los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (ii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su 21 De conformidad con las consultas realizadas al interior del ICBF visible a folios 328 al 330 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada.

injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su 21 De conformidad con las consultas realizadas al interior del ICBF visible a folios 328 al 330 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada. 22 De conformidad con la consulta realizada al Grupo de Gestión Documental de la Sede de la Dirección General del ICBF visible a folios 341 al 343 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada. Y, de acuerdo con certificado del ICBF Regional La Guajira visible a folios 338 al 340 de la Carpeta No. 2. Externado Media Jornada. Página 5 de 21 www.icbf.gov.co [E ¡cercolombia [E alcarcolombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630El futuro $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras qe me be Dirección General boa es de todos FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. " 3005 17 SEP 2020

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA identificado con NIT. 900.027.166-6 culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y

de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (viii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso”? (Negrilla y subrayado fuera de texto) Según lo previsto en el artículo 47 del CPACA, en los procesos sancionatorios el auto de cargos se notificará personalmente y los investigados podrán presentar dentro de los 15 dias hábiles siguientes a la notificación, los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Por su parte los artículos 67 y 68 del CPACA, establecen las formalidades para surtir la notificación personal: “Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos

anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.

2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.

Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. 23 Corte Constitucional. Sentencia C-083 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Página 6 de 21 www.icbf.gov.co ICBFColombia a (0ICBFColombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

www.icbf.gov.co ICBFColombia a (0ICBFColombia Qicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630S Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y) El futuro Gobierno Cecilia De la Fuente de Lleras qn

Dirección General BIEN a FAMILIAR Pública es de todos de Colombia RESOLUCIÓN No. .--5(005 17 SEP 2020 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra del SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA identificado con NIT. 900.027.166-6 Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.” (Negrilla y subrayado fuera de texto original) En cumplimiento de lo anterior y de conformidad con lo ordenado en el artículo tercero del Auto de Cargos No. 029 del 20 de febrero de 2020, este Instituto respetuoso de las garantías propias del debido proceso, notificó por medios electrónicos el día 25 de febrero de 2020 al SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA, a través de su representante legal el señor ASCANIO MANUEL VEGA ARMENTA, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.015.992, quien presentó autorización clara y expresa para ser notificado y comunicado por dicho medio de las actuaciones surtidas dentro del proceso administrativo sancionatorio; lo anterior de conformidad con el numeral 1 del artículo 67 CPACA. En consecuencia, el citado

dicho medio de las actuaciones surtidas dentro del proceso administrativo sancionatorio; lo anterior de conformidad con el numeral 1 del artículo 67 CPACA. En consecuencia, el citado operador contaba con el término legal de quince (15) días hábiles siguientes a la mencionada notificación para presentar escrito de descargos, el cual venció en fecha 17 de marzo de 2020, y dentro del cual no ejerció su derecho de defensa. Con posterioridad, mediante Auto de Trámite No. 0054 del 08 de junio de 2020, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Resolución No. 3899 de 2010 vigente, en concordancia con el inciso 2 del artículo 48 del CPACA, se corrió traslado a la investigada para que presentara sus alegatos de conclusión dentro del término legal de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este, el cual fue realizado mediante correo electrónico, recibido en fecha 09 de junio de 2020”. No obstante, dentro del término legal indicado, el cual venció el 25 de junio de 2020, el SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA no presentó escrito consistente en alegatos de conclusión, dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en su contra. De acuerdo con lo expuesto y en vista que el SECRETARIADO DE PASTORAL SOCIAL RIOHACHA, no controvirtió ni desvirtuó los cargos que se le formularon mediante el Auto No. 029 del 20 de febrero de 2020, esta Dirección General procedió a revisar la documentación obrante en el exped

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