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ICBF - Resolución 5013 - realiza asignacion complementaria subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional-2021

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Título
ICBF - Resolución 5013 - realiza asignacion complementaria subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos

BIENESTAR

Subdirección General FAMILIAR Pública 5013 del 11 de Agosto de 2021

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en beneficio de las ex madres sustitutas ____________________________________________________________________________ LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias señaladas en la Ley 7 de 1979, en el numeral 1.5.1 del Manual de Contratación vigente adoptado mediante la Resolución 5206 de 2020, el artículo 9 del Decreto 987 de 2012 modificado por el artículo 2 del Decreto 879 de 2020 y CONSIDERANDO: Que la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral, definido como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, y establece que el sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios. Que el artículo 25 de la señalada Ley 100 de 1993 creó el Fondo de Solidaridad Pensional y, de

conformidad con su artículo 26, el objeto de ese instrumento de financiación redunda en subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones para trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte. Entre ellos se indican a los artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción. Por su parte, el Libro IV, artículos 257 a 263, de la citada ley establece los servicios sociales complementarios. Que el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, creó la Subcuenta de Subsistencia dentro del Fondo de Solidaridad Pensional, con el propósito de brindar protección a las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico. Que el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció que ''[t]endrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan

los requisitos para acceder a una pensión. La identificación de las posibles beneficiarias de este subsidio la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad que complementará en una porción que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional”. 1 www.icbf.gov.co 0 CI mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos

BIENESTAR

Subdirección General FAMILIAR Pública 5013 del 11 de Agosto de 2021

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en beneficio de las ex madres sustitutas ____________________________________________________________________________ Que, teniendo en cuenta la edad de retiro de las madres sustitutas y los años de dedicación a esta labor social y voluntaria en el hogar sustituto en favor de los niños, niñas y adolescentes bajo protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Decreto 1883 de 2016 “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, adicionado por el Decreto 1173 de 2020, dispuso beneficiar, a través del Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia

del Fondo de Solidaridad Pensional, a las personas que dejen de ser madres sustitutas y no tengan acceso a una pensión, estableciendo que tendrán acceso a ese mecanismo las personas que dejaron de ser madres sustitutas y no reúnan los requisitos para tener una pensión y que cumplan, además, con las siguientes condiciones: 1). Acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad de hogares sustitutos de Bienestar Familiar a partir del 24 de noviembre de 2015; 2). Haber desarrollado su labor de madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años y 3). No reunir los requisitos para acceder a una pensión. Que en esta norma reglamentaria se establecieron los siguientes criterios de priorización para el proceso de selección de las personas que acceden al subsidio: 1) La edad del aspirante, que no podrá ser inferior a la edad de pensión de vejez; 2). El nivel de puntaje del Sisben para el ingreso al programa; 3). El tiempo de permanencia como padre o madre sustituta y 4). La situación de discapacidad física o mental del aspirante. Que el artículo 118 de la Ley 2063 de 2020, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021”, establece que “Con el fin de garantizar la fuente de recursos de los subsidios de que tratan los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 215 de la Ley 1955 de 2019, para la vigencia 2021, la proporción a cargo del ICBF que complementa el subsidio otorgado será cubierto con

cargo a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional”. Que para efectos de coordinar el accionar de las entidades competentes a la luz de lo dispuesto en la Ley del presupuesto, la Dirección General remitió al Ministerio del Trabajo una comunicación con radicado 202111000000117901 del 25 de junio de 2021, por medio de la cual se solicitó la aclaración sobre la operación del Fondo de Solidaridad Pensional en la vigencia de 2021 y la inclusión total de los rubros destinados a las ex madres comunitarias y sustitutas que venían siendo atendidas en cofinanciación por parte del ICBF. Que el Ministro de Trabajo, mediante radicado 08SE20211000000000038857 del 28 de junio de 2021, señaló que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2063 de 2020, “una vez los recursos que tiene el ICBF para el presente programa se ejecuten en su totalidad, le corresponderá al Fondo de Solidaridad Pensional atender cualquier valor adicional; en consecuencia, hemos incorporado en el programa de madres los dineros necesarios para cofinanciar a las ex madres, así como el pago total de los nuevos cupos que se den en la vigencia, y el aumento del valor del subsidio de las que se encuentran actualmente vinculadas y las nuevas al 100%”. Que, en esta misma comunicación, se aclaró que “respecto a las exmadres que ya venían disfrutando del subsidio, es decir que se encuentren en el programa y el ICBF no cuente con los recursos para cofinanciarlas, podrá el Ministerio del Trabajo subrogarse como garante de dicha obligación, para que esta sea atendida a través de la subcuenta del Fondo de Solidaridad

Pensional en virtud del artículo 118 de la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020. En el caso de 2 www.icbf.gov.co 0 CI mD ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos

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RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en beneficio de las ex madres sustitutas ____________________________________________________________________________ que así sea, el ICBF deberá manifestarlo, para que este Ministerio pueda hacer la ampliación de los recursos mediante los ajustes presupuestales necesarios y así proteger a esa población vulnerable”. Que entendiendo la necesidad de proteger los derechos fundamentales de las ex madres comunitarias y sustitutas, a partir del tránsito normativo de la Ley 2063 de 2020 y teniendo en cuenta que se trata de población vulnerable, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar continúa reconociendo los recursos correspondientes para complementar el subsidio. Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.14.6.4 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo primero del Decreto 1173 de 2020, dispuso que los cupos serían asignados anualmente por el

Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios señalados serán las que establezca el Ministerio del Trabajo. Que, en ese mismo sentido, el artículo 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016, adicionado por el artículo primero del Decreto 1173 de 2020, dispone que “El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional será el mismo que se entrega a los adultos mayores a través del Programa Colombia Mayor, en cada ente territorial del país, según el municipio en el que resida la persona beneficiaria. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece a continuación:” Tiempo de permanencia en la modalidad Hogares Valor del Subsidio Sustitutos de Bienestar Familiar Más de 10 años y hasta 15 años $220.000 Más de 15 años y hasta 20 años $260.000 Más de 20 años $280.000 Que, el parágrafo 2° del artículo 2.2.14.6.5 de esta misma norma reglamentaria, adicionado por el artículo primero del Decreto 1173 de 2020, dispuso que el Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en virtud del principio de colaboración armónica, deberán realizar las acciones tendientes a la transferencia de recursos que debe realizar este último para completar el subsidio reglamentado en los artículos antes mencionados. Que el valor a complementar por parte del ICBF a los subsidios antes descritos variará de acuerdo con el monto del subsidio asignado a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad

Pensional, el cual de conformidad con la Resolución 5613 de 2019 del Ministerio de Trabajo será

de OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($80.000), así:

VALOR SUBSIDIO MENSUAL COFINANCIADO VALOR APORTE l FONDO DE $ 220.000 $ 260.000 $ 280.000

SOLIDARIDAD 1

VALOR APORTE ICBF DE ACUERDO CON RANGOS DEL

PENSIONAL SUBSIDIO $ 80.000 $ 140.000 $ 180.000 $ 200.000

1 1 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial

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RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en beneficio de las ex madres sustitutas ____________________________________________________________________________ Que mediante Resolución 1370 de 2013, expedida por el Ministerio del Trabajo, se actualizó el Manual Operativo del Programa del Protección Social al Adulto Mayor, en el cual se establece el procedimiento que se debe adelantar en el proceso del ingreso a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser madres comunitarias y

dispone las bases de ponderación de cada uno de los criterios a aplicar, aplicables en el presente caso a las madres sustitutas. Que el numeral 1.5.1.1. del Manual de Contratación, aprobado mediante la Resolución 5206 de 2020 del ICBF, delega en la Subdirectora General, entre otras, la facultad de dirigir y celebrar los contratos y/o convenios sin cuantía, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia y de las dependencias misionales y de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus subdirecciones, o quien haga sus veces, incluidas todas las facultades para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las etapas precontractual, contractual, poscontractual, de conformidad con la ley y el Manual de Contratación de la Entidad. Que el ICBF, representado por la Subdirectora General, y el Ministerio del Trabajo, representando por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A., Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, suscribieron el Convenio Interadministrativo No. 1583 de 2018, cuyo objeto es “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, humanos y financieros para ejecutar el procedimiento operativo en la transferencia de los recursos que debe realizar el ICBF en lo que respecta al subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional a las ex madres sustitutas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 1769 de 2015 o aquellas normas que la adicionen o modifiquen”, siendo su plazo de ejecución hasta el 15 de agosto de 2021.

Que el Convenio Interadministrativo No. 1583 de 2018, en su cláusula cuarta, VALOR DEL CONVENIO, establece que “Para todos los efectos legales y fiscales el presente Convenio Interadministrativo, no tiene erogación presupuestal. (…)” . Que el Manual Técnico Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, Anexo 2 y documento integral del Convenio Interadministrativo No. 1583 de 2018, indica en el numeral 5.1.4 el MONTO DEL SUBSIDIO, el cual se otorgará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que destine anualmente para tal fin el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional. Que el ICBF inició el proceso interno de postulación al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, para las personas que dejaron de ser madres sustitutas conforme lo establecido en el Decreto 1173 de 2020. Que el Ministerio del Trabajo, en atención al Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, a través de la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A., realizó el proceso de ponderación, cruzando las bases de datos que tiene para tal fin, informando esos cruces al ICBF el 05 de agosto de 2021 mediante correo electrónico, indicando que a la fecha se establece un total de 221 personas que dejaron de ser madres sustitutas, cumpliendo con las condiciones requeridas para acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. 4 www.icbf.gov.co 0 CI mD

ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos

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RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en beneficio de las ex madres sustitutas ____________________________________________________________________________ Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 0638 del 26 de marzo de 2021 “Por el cual se realiza ampliación de cobertura y una asignación parcial con cargo a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en desarrollo del Programa Exmadres Comunitarias y Sustitutas”, la cual estableció en su artículo primero la ampliación de 66 nuevos cupos para el Programa de subsidio a Ex Madres Sustitutas y dispuso en su artículo 2º: “1. (…) Para el programa de ex madres sustitutas se asignan recursos por CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($184.000.000), para financiar el 100% del valor del subsidio establecido en el Artículo No. 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016, de acuerdo con lo definido en el artículo 118 de la Ley 2063

del 28 de noviembre de 2020” (negrilla fuera del texto original)”, motivo por el cual el presente acto administrativo sólo contempla aquellas ex madres sustitutas para quienes el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realiza la asignación complementaria y parcial correspondiente. Que la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A., comunicó al ICBF mediante correo electrónico del 05 de agosto de 2021, la información de la nómina 604-286 del mes de agosto de 2021, donde se evidencia para la nómina correspondiente a ese periodo el Instituto complementará los recursos para 158 ex madres sustitutas y el Ministerio de Trabajo cubrirá el 100% del subsidio de 63 ex madres sustitutas, para un total de 221 personas que dejaron de fungir como tal, cumpliendo con las condiciones requeridas para acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la Dirección de Protección, verificó la Información de las 158 ex madres sustitutas para acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional en el marco del Decreto 1173 de 2020, correspondiendo a la siguiente información: No. De Primer Segundo Primer Segundo Nombre No. Nombre Municipio Documento Apellido Apellido Nombre Nombre Departamento 1 28975728 Jiménez Espinosa Teresa de Jesus Antioquia Bello del 2 42979952 Valencia Ramírez Lucila Antioquia Bello Socorro 3 32406687 Ortiz de Ruiz Rosa Helena Antioquia Carepa 4 21638717 García Quiñones María Cecilia Antioquia Caucasia

5 42962422 Vasquez Restrepo Lilia De Fatima Antioquia Copacabana 6 43415055 Sanmiguel Borja Omeira Antioquia Dabeiba 7 32501134 Acevedo Hernández Gloria Inés Antioquia Medellín 8 21817808 Guzman De Jaramillo María Bertilda Antioquia Medellín del 9 21410374 Hincapié de Soto María Antioquia Medellín Carmen 10 21415468 Vargas de Morales Gilma Rosa Antioquia Medellín 11 22115350 Muñoz Muñoz María Luz Alba Antioquia Sopetrán 12 30300204 Toro Franco Blanca Nubia Arauca Tame 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial

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RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en beneficio de las ex madres sustitutas ____________________________________________________________________________ No. De Primer Segundo Primer Segundo Nombre No. Nombre Municipio Documento Apellido Apellido Nombre Nombre Departamento del 13 22385773 Barros de Gallardo Gloria Atlántico Barranquilla

Socorro 14 22681516 de La Hoz de De La Hoz Florinda Esther Atlántico Barranquilla 15 22398938 Licona Sánchez Emilce Esther Atlántico Barranquilla 16 33278611 Ochoa de González Dalgis Esther Atlántico Sabanalarga 17 30710832 Burgos Gómez Ruth Stella Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 18 20289012 López Carmen Rosa Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 19 41653244 Lozano Irene Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 20 51601252 Melo Flor María Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 21 51649599 Montaño Nossa Jacqueline Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 22 26209623 Montoya Lobos Carmen Emilia Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 23 21160218 Narváez de Páez Gladys Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 24 39633969 Parra Vega Marleny Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 25 26725236 Rodríguez de Munives Nora Elsa Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 26 41386872 Sánchez de Pinto María Inés Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 27 51625885 Zamora Gloria Inés Bogotá, D.C. Bogotá, D.C. 28 33116771 Villasba Jiménez Edith Bolívar Cartagena 29 23551179 Durán de Díaz Ana Lucía Boyacá Duitama 30 23548681 Rivera de Solano Blanca Stella Boyacá Duitama 31 23603672 Cardenas Cardenas Mariela Boyacá Garagoa 32 23606125 Romero Mora Elba Amanda Boyacá Garagoa

33 46641490 Ramírez Flor María Boyacá Puerto Boyacá 34 24077408 Figueredo de Gómez María Artura Boyacá Soatá 35 24363191 Toro Flórez Aura Lucía Caldas Aguadas 36 24709092 Álvarez de Villalobos María Hernilda Caldas La Dorada 37 30340043 Motato Marulanda Rosa Elena Caldas La Dorada 38 36590421 Obando Torres Oliva Caldas La Dorada 39 21926143 Quintero Alzate Amparo Caldas La Dorada 40 24291289 Arias Duque Emma Caldas Manizales 41 24738129 Osorio González Carmen Cecilia Caldas Manizales 42 24306003 Tejada de Aguirre Amparo Caldas Manizales 43 24729222 Martínez Morales Gloria Odila Caldas Manzanares 44 25096002 Arboleda Ofelia Caldas Salamina 45 25095937 Gómez de Hernández María Consuelo Caldas Salamina 46 25097112 López Ruiz Luz Estela Caldas Salamina 47 25097815 Noreña de Murillo María Ludivia Caldas Salamina 48 24296942 López de Hurtado María Cenelia Caldas Villamaría 49 25311082 Muñoz Buesaquillo Mariela Cauca Bolívar 50 48607814 Pérez Zuñiga Marta Elena Cauca Bolívar 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos

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Subdirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 5013 del 11 de Agosto de 2021 Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en beneficio de las ex madres sustitutas ____________________________________________________________________________ No. De Primer Segundo Primer Segundo Nombre No. Nombre Municipio Documento Apellido Apellido Nombre Nombre Departamento 51 48628503 Banguera Solís Arnolia Cauca Guapi 52 25439737 Cambindo de Mancilla Enemecia Cauca Guapi 53 25434883 Mina de Cambindo Adela Cauca Guapi 54 29660692 Riascos Montaño Jobita Cauca Guapi 55 25434225 Valencia Bermúdez Cefora Cauca Guapi 56 29816215 Cruz Marín Luz Amparo Cauca Patía 57 29807075 Ortiz de Valencia Luz Mary Cauca Patía 58 31210891 Rodríguez Muñoz Ligia María Cauca Patía 59 34539769 Anaya Gloria Cauca Popayán 60 34533998 Bolaños María Irma Cauca Popayán del 61 34525026 Cusis María Cauca Popayán Carmen 62 25394100 Delgado Benites María Esneda Cauca Popayán 63 34539251 Flórez Quintero Alba Milena Cauca Popayán 64 34455133 Maca Franco Luz Mary Cauca Popayán 65 34531102 Rosero González Nancy Cauca Popayán 66 34522749 Sánchez Aida María Cauca Popayán 67 25705425 Salazar Tobar Ana Lucila Cauca Timbío 68 42968312 Díaz Vitalina Chocó Bahía Solano

69 31373328 Moreno María Inés Chocó Bahía Solano 70 26377577 Murillo Bejarano Ilda Lides Chocó Riosucio 71 25867767 Durango de Santana Vercitt Córdoba Montería del 72 33281678 Escorcia Escalante María Córdoba Montería Carmen 73 34961586 Marrugo de Díaz Teresa de Jesus Córdoba Montería 74 34973455 Rodríguez Angel Yolanda Asunción Córdoba Montería 75 50874846 Polo Luna Lucy del Rosario Córdoba San Andrés de Sotavento 76 35517369 Romero León Rosalba Cundinamarca Facatativá 77 41446765 Casas María Eva Cundinamarca La Mesa 78 41441666 Gaitán Burgos María Aidee Cundinamarca La Mesa 79 20685352 Pisco Blanca Cecilia Cundinamarca La Mesa 80 20946262 Mayorga Garzón Blanca Ubaldina Cundinamarca Sibaté 81 51573524 Sosa de Mayorga María Luz Alied Cundinamarca Sibaté 82 20940583 Carrillo de Jiménez María Esperanza Cundinamarca Soacha 83 41714693 Puentes Silva Rosa Ana Cundinamarca Soacha 84 36272826 Arcos Ordoñez Luz Marina Huila Pitalito 85 22362310 Roca de Barrios Sara La Guajira Maicao 86 26960848 Kuast Iguarán Aida Elina La Guajira Riohacha 87 39029181 de Oro Campo Ana Elena Magdalena Ciénaga 7 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial

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RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en beneficio de las ex madres sustitutas ____________________________________________________________________________ No. De Primer Segundo Primer Segundo Nombre No. Nombre Municipio Documento Apellido Apellido Nombre Nombre Departamento 88 36543004 Bermúdez Areiza Elena Sofia Magdalena Santa Marta 89 42489029 Briceño Jiménez Ana Isabel Magdalena Santa Marta 90 36550769 Maradey de Truyo Martha Elena Magdalena Santa Marta 91 36555129 Pérez Pérez Ana de Jesus Magdalena Santa Marta 92 36529183 Torregrosa Martínez María Elena Magdalena Santa Marta 93 28307636 López Rodríguez Emma Meta Puerto López 94 36273796 Pérez Henao Francelina Meta Puerto López 95 21227154 Alvarado Gutiérrez Carmen Julia Meta Villavicencio 96 21222437 Castañeda de Díaz Luz Nelcy Meta Villavicencio 97 21227544 Castañeda Mery Meta Villavicencio 98 21219509 Castro Escobar Adelia Meta Villavicencio 99 40367367 Cortés de Valencia Moralba Meta Villavicencio 100 21232108 Gómez Carmen Leonor Meta Villavicencio Viuda de 101 21179837 Quintero María Nelly Meta Villavicencio Arenas 102 21206800 Torres Uceda Rosalba Meta Villavicencio

103 21228528 Zarrate de Ariza Ligia Meta Villavicencio del 104 37002339 Delgado Lucía Nariño Ipiales Carmen 105 27532514 López de Eraso Gladys Josefina Nariño Tuquerres Norte de 106 20562250 Sabogal Nivia Blanca Lilia Cúcuta Santander Norte de 107 27787721 Peña Leal Elvia Pamplona Santander 108 30284930 Gutiérrez Cardona Nilsa Quindío Armenia 109 24487880 Londoño Correa Teresa de Jesus Quindío Armenia 110 24569752 Bermúdez Quiceno Luz Mery Quindío Calarcá 111 24570268 Villa Echavarría María Caridad Quindío Calarcá 112 24385729 Cardona Torres María Judith Risaralda Dosquebradas 113 29615334 Grisales de Bustamante Aleida Risaralda Pereira 114 24934111 Valencia Vallejo Lucy de Jesus Risaralda Pereira 115 24932924 Ibarra Trejos María Nubia Risaralda Quinchía 116 41101983 Hidalgo de Camacho Ana Isabel Santander Bucaramanga 117 37803112 Solano de Báez Azucena Santander Bucaramanga 118 21930202 Velasquez Contreras Ester Julia Santander Bucaramanga 119 63320163 Carreño Gladis Santander Floridablanca 120 37814519 Pabon De Duarte Rosalbina Santander Floridablanca 121 28239782 Avila De Ortiz Martha Inés Santander Málaga 122 63391560 Báez Barrera María Mercedes Santander Málaga 123 41751211 Cáceres Rivera María Elva Santander Málaga 124 63390343 Cardozo de Álvarez Sixta Tulia Santander Málaga

8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia [®] @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c – 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080 "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar El futuro Cecilia De la Fuente de Lleras es de todos

BIENESTAR

Subdirección General FAMILIAR Pública 5013 del 11 de Agosto de 2021

RESOLUCIÓN No.

Por medio de la cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2021, en beneficio de las ex madres sustitutas ____________________________________________________________________________ No. De Primer Segundo Primer Segundo Nombre No. Nombre Municipio Documento Apellido Apellido Nombre Nombre Departamento 125 28239981 Castañeda Merchán Edy Santander Málaga 126 41447757 Bocanegra Cardozo Myriam Tolima Ambalema 127 65690455 Bastidas Olaya Yolanda Tolima Espinal 128 28716344 Escobar Cecilia Tolima Espinal 129 35322935 Martínez de Lombana Blanca Mirian Tolima Honda 130 28710097 Ortiz de Rojas Olinda Tolima Ibagué 131 38234813 Barajas María Cristina Tolima Ibagué 132 28900924 Buenaventura de Montaña Bellanira Tolima Ibagué 133 36158159 Cubillos Tovar Nelly Tolima Ibagué 134 38234346 Díaz Pardo Gloria Amparo Tolima Ibagué 135 28545485 Espinosa Cruz María Olga Tolima Ibagué 136 38243063 Garzón Duarte Blanca Cecilia Tolima Ibagué

137 38226046 Herrán de Buitrago Nelly Tolima Ibagué 138 24701523 Jiménez Ortiz Inés Tolima Ibagué 139 38257388 Molina de Sánchez Yaneth Tolima Ibagué 140 38246748 Mora de Mora Ana Beatriz Tolima Ibagué 141 38218936 Ospina Barbosa Doris Tolima Ibagué 142 28546411 Padilla de Colmenares María Ruby Tolima Ibagué 143 28545682 Parra Saavedra Graciela Tolima Ibagué 144 28545689 Reyes María Edith Tolima Ibagué 145 38239136 Roa de Reyes Nubia Tolima Ibagué 146 38240814 Rozo de Alfaro Myriam Tolima Ibagué 147 38226498 Sánchez de Carvajal Margarita Tolima Ibagué 148 38222785 Triana Gordillo Hilda María Tolima Ibagué 149 38217643 Vargas de Rivera María Diria Tolima Ibagué 150 28535726 Varón de Romero Ludivia Tolima Ibagué 151 65495229 Londoño Luceyda Tolima Lérida

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