ICBF - Resolución 5018 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21-2021
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- Título
- ICBF - Resolución 5018 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 5018 del 11 de Agosto de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 3648 DEL 25 DE JUNIO DE 2021, POR MEDIO LA CUAL SE CONFORMA UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS : “ GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS,LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes,
pertinentes y previas las siguientes
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras” es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decremento Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015. Adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011.
2. Que la Ley 7 de 1979 tiene por objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez, establecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizar el ICBF, por lo que, a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se rigen por las disposiciones de esta Ley. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 936 de 2013 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar “es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal”.
3. Que la Ley 1098 de 2006, establece que la misión del ICBF es promover el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia. Adicionalmente, corresponde al ICBF coordinar e integrar el Servicio Público de Bienestar Familiar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2388 de 1979, el artículo 122 del Decreto 1471 de 1990 y el artículo 14 del Decreto 936 de 2013.
4. Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y la Adolescencia) establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo “la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital municipal y resguardos o territorios indígenas”.
5. Que mediante Decreto 879 de 2020 se realizó la modificación de la estructura del ICBF y se creó la Dirección de Infancia. En el artículo 3 del mencionado Decreto dispuso que las funciones de la dependencia anteriormente mencionada son entre otras las siguientes: 1. Proponer, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. 2. Gestionar la vinculación de actores públicos y privados para la cualificación de la atención y ampliación de cobertura en los servicios de infancia.
4. Diseñar e implementar acciones para promover la gestión del conocimiento en temas relacionados con la infancia.
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6. Que de esta manera, como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Infancia es la encargada de liderar planes, programas y proyectos relativos a la infancia, con el fin de orientarla a promover el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derechos y agentes de transformación social, involucrando a sus familias, personas cuidadoras y demás actores corresponsables en la garantía de la protección integral potenciando sus intereses y vocaciones, así como la construcción de proyectos de vida en entornos protectores.
7. Que a través de la Resolución No. 2510 del 18 de mayo de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN que tiene como objeto: “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: “GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO
CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS “, este acto administrativo fue publicado el 18 de mayo de 2021, conforme al cronograma de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, establecido en la invitación Pública, así como de las adendas expedidas.
8. Que a través de la Resolución No. 2510 del 18 de mayo de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
9. Que dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso se recibieron observaciones de los oferentes al documento de Invitación Pública Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN hasta el día 21 de mayo de
2021.
10. Que las observaciones recibidas a la Invitación Publica Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, contestadas y publicadas el día 27 de mayo de 2021, conforme al cronograma del proceso, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas fueron publicadas en la plataforma SECOP II, dentro del término correspondiente.
11. Que a través de la Adenda No. 001 publicada el día 27 de mayo de 2021, se modificó el NUMERAL 8
CRONOGRAMA DEL CAPÍTULO I, INFORMACIÓN GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES
DE LA INVITACIÓN PÚBLICA DEFINITIVA, el FORMATO No 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO, el TITULO III REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA, la NOTA No 01 NUMERAL 1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN CONFORMAR EL BANCO DE OFERENTES DEL TITULO I REQUISITOS DE CAPACIDAD JURIDICA, se ADICIONÓ EL NUMERAL 2.1.1
CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA , y se MODIFICÓ EL LITERAL G) DEL
NUMERAL 2.1.1 CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA.
12. Que el día 01 de junio de 2021 a las 15:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constato la presentación de DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés.
13. Que el día 1 de junio de 2021 a las 16:36 horas, las DOSCIENTAS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso SECOP II.
14. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No IP-001-2021ICBFSEN, publicado mediante mensaje el día 3 de junio de 2021.
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15. Que el día 15 de junio de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-001-2021-ICBFSEN y el detalle de los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
16. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACIÓN AVANZAR SOCIAL PARA EL PROGRESO con NIT. 901.181.054 -1 presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 125.
17. Que conforme al informe preliminar de verificación de la IP-001-2021-ICBFSEN, el interesado obtuvo el
siguiente resultado:
EVALUACIÓN
N° Nombre Proponente NIT Representante Legal Requisitos Requisitos Requisitos Financieros Jurídico Técnicos
FUNDACIÓN AVANZAR SOCIAL EDGAR HUMBERTO JARAMILLO
125 901181054 -1 NO CUMPLE NO CUMPLE NO CUMPLE
PARA EL PROGRESO GÓMEZ C.C. 3.377.431
18. Que en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico, Técnico y Financiero, se indicó el incumplimiento
NO CUMPLE de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica FUNDACAIVÓANN W. G)A.PORITSSEGIJ!IWSOCIALYPAA.WAWC UL5L 0,0DElALn7S9E l.COZYLEYBUDE?D03.:SUl:SAmNAACRO:EDl iBEAPORTAAvC.DEOlt DEANTECEDENit:SEXFEDIXIAPO«lRmL.AAIJ.UD E ll5 SOCIAPAi REAl 90118105' J!D AG RAAH MR\l IG! L.I OLIE MOA ET ZO l a iO
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CONTA.DORüYIGEEN NOTM EA X"M3O M EIEDSE E XPEDIOIOO NIF. WONEéAl JRÍDICAOTOt"~UACOO NOCIPDOARE lI.C Bi.1.A.UGM)fUI.CMHOEDCIOA JCITOTD EOEl ..ECTIiCOO O l FE® ¡/&/202r1n TIFICAU PROGROO VIGENCLlOEI..\PERSONtRIAA/RIDICADE!.PROPOtmm. b) NO CUMPLE – Evaluación Técnica N P ro" p ue Offlbttotere~e 5tdt TMtfttoV llonsTtcnkDiK t fcY na la , O lmn lp telt r. ,. e s e,_T ot e,_T ot ir;M ,tt r• l. ts o doi rS ;,t t. rl l.M tMV I > rsudo 5tMdontl Observadws ta. , AJ, ...... "'"'""' A¡Jo¡,dos ~ bl • ..,,.,1,. Aatdtodos Aa1dt1• . Aatd Id •
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NO.u uGUEE lR l.lPCOlONST ÉRMINWOCSR ITQSREPNÚ AAfO,WTLWR.'
19. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 15 y 18 de junio de 2021 hasta las 11:59 pm, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
20. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado FUNDACIÓN AVANZAR SOCIAL PARA EL PROGRESO mediante mensaje SECOP II del día 18 de junio de 2021 4:19 PM aportó los documentos con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-001-2021ICBFSEN.
21. Que el día 25 de junio de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1-OFERENTES HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 2-OFERENTES NO HABILITADOS INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN, ANEXO 3INFORME DIFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURIDICA, ANEXO
4INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA y ANEXO 5INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓPN FINANCIERA, documentos expedidos por el comité verificador de la IP-001-2021ICBFSEN. 8 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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22. Que el informe de verificación definitivo el interesado resulto NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes y por consiguiente no se calculó la capacidad operativa, de conformidad con la
siguiente evaluación:
EVALUACIÓN
Representante N° Nombre Proponente NIT Legal Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN RANGO DE CAPACIDAD Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA OPERATIVA EDGAR
FUNDACIÓN AVANZAR HUMBERTO NO NO 125 SOCIAL PARA EL 901181054 -1 JARAMILLO CUMPLE CUMPLE NO HABILITADO
CUMPLE HABILITADO
PROGRESO GÓMEZ C.C.
3.377.431 Nombre Proponente
23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Jurídico se indicó que la manifestación de
interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación Jurídica G)APOIITBSEAGDUS O OAYPL W lllCAIIAS.r nCUSLOOD LEAl f Y7 89D E2 00Y2 l fY1 21D E2 003.:PflR OPONENNOA! !P ORETlOA O OJMESNOTUOC TArnD LOA
fUh1lAOAÓVNA N2SAORC IAL EOGAHRU MIIIRJATROA MIUO SUISANAOPOORLOO ,Q USE! R !Cl1AL2APA R OflUlDlT!CA : OtffOO,ICIDOANLDO E STIIIIOEONEO lC APITUULIN,O U MERLAILT!E RI ADLEL AIN VITACP\I/OIUNC IA O ) llS 9011811154 NOC!JMPI.! PAREAl PROGRESO GO/,IE2 PERSOMJR11lAR IDOITCOAR GOAR DEAC ONOPCOIDR!l A lC lf.iAR IGIONoAtOLC OM EDIACNOlIR R!ElfOC TAONDICEf! OC H6A/~ 21 C%RTlLl1A\CI GAr nODAE L A
PERSONJEUAI.IIAD IDCEAPL R OPONEN!!.
24. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 3648 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: “GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13
AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE
VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS” y sus Anexos en la plataforma transaccional SECOP II www.colombiacompra.gov.co.
25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 3648 del 25 de junio de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en el SECOP II, termino comprendido entre el 28 de junio y el 12 de julio de 2021.
26. Que a través de mensaje electrónico No CO1.MSG.2761439 mediante la plataforma transaccional SECOP II de fecha 12 de julio de 2021, encontrándose del del término ordinario, el representante legal de la FUNDACIÓN AVANZAR SOCIAL PARA EL PROGRESO con NIT. 901.181.054 -1 interpuso recurso de reposición contra la Resolución No 3648 de 25 de junio de 2021.
II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
8 www.icbf.gov.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 5018 del 11 de Agosto de 2021 No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que
sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser
notificado por este medio. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2. La Resolución No.3648 del 25 de junio de 2021 “Por la cual se conforma el Banco Nacional de Oferentes No IP-001-2021-ICBFSEN ” fue publicada en la plataforma SECOP II el día 25 de junio de 2021.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 12 de julio de 2021, FUNDACIÓN AVANZAR SOCIAL PARA EL PROGRESO con NIT. 901.181.054 -1, a través de su representante legal
EDGAR HUMBERTO JARAMILLO GÓMEZ, identificado con Cedula de Ciudadanía No 3.377.431, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3648 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto CUMPLE con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede a revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
8 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f))
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General e s d e t o d o s FAMILIAR 5018 del 11 de Agosto de 2021
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2761439 de SECOP II, del día 12 de julio de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: lstmina Choco, julio 12 de 2021
Doctora
LILIA A PULIDO VILLAMIL
Subdirectora General 1 STITUTO COLO BIA O DE BIE ESTAR FAMILIAR Bogotá o.e.
REFERE CIA: RECURSO DE REPOSIOÓ CONTRA LA RESOLUCIÓN o. 3648 DE JU 10 25 DE 2021, -CONFORMAR U BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓ DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIE ESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA I PLEMENTAOÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓ DEL DESARROLLO DE IÑAS Y 1-0S: -GE ERAOÓN EXPLORA-, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO I TEGRAL DE IÑAS Y IÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIE DO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA
EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVE CIÓN DE VU ERACIO ES Y LA CONSTRUCOÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓ DE SUS VOCACIO ES, INTERESES Y TALENTOSRespetada Doctora, EDGAR HUMBERTO JARAMILLO GOMEZ, mayor de edad y vecino de la ciudad de lstmina departamento del Choco, identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en nombre y representación de la FU DACIÓ AVANZAR SOCIAL PARA EL PROGRESO, identificada con el NIT. No. 901.181.054-1, por medio del presente escrrto y en los términos de los articulas 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, me permito elevar recurso de reposición contra el Acto Administrativo en referencia, cuyo objeto es -CONFORMAR u BA co DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVIOO PÚBLICO DE BIE ESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA PLE ENTAOÓ A IVEL AOONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓ DEL DESARROLLO DE IÑAS Y 1-0S: -GENERACIÓ EXPLORA-, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE IÑAS Y 1OS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 ESES Y 29 DÍAS, FORTALECI E DO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDAD ES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CO OOMIENTOS PARA EL EJERCIOO DE SUS DERECHOS, LA PREVENOÓ DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓ DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓ DE SUS
VOCAOO ES, INTERESES YTALENTosLos fundamentos de hecho que sustentan el recurso son los siguientes: PRI ERO: Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, adelantó la INVITAOÓ PÚBLICA PARA LA CONFORMACIÓ DEL BANCO NAOO DE OFERENTES No. IP-001-2021-ICBFSE , con el objeto de: -co FOR R u BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTAaó DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIE ESTAR F ILIAR REQUERIDO PARA LA I PLEMENTAOÓN A NIVEL CIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓ DEL DESARROLLO DE IÑAS Y 1-0S: "GE ERAOÓN EXPLORA", CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO I TEGRAL DE IÑAS Y IÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 OÍAS, FORTALECIE DO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ CO O CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVE CIÓN DE VULNERACIO ES Y LACONSTRUCOÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓ DE SUS VOCACIO ES, INTERESES Y TALENTOSSEGUNDO: Que dentro de los tiempos establecidos en el cronograma s
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