ICBF - Resolución 5045 - actualiza banco nacional de oferentes ip - 03-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5045 - actualiza banco nacional de oferentes ip - 03-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De La Fuente De Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 5045 del 13 de Agosto de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-0032019”. LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:
I. CONSIDERACIONES
1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familia “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), fue creado mediante la Ley 75 de 1968 y se encuentra regulado por el Decreto 2388 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015, desempeñando un papel fundamental en la implementación del Código de Infancia y la Adolescencia, en tanto que su objeto es el de “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al
menor de edad y garantizarle sus derechos”.
2. Que, en aras de materializar el objeto que la ley le confiere, corresponde al ICBF coordinar e integrar el servicio público de bienestar familiar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 del Decreto 2388 de 1979, 122 del Decreto 1471 de 1990, y 7 del Decreto 936 de 2013 compilado en el artículo 2.4.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015.
3. Que la Ley 7 de 1979, tiene como objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez, establecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizar el ICBF; por lo que, a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia, se regirán por las disposiciones de la mencionada Ley.
4. Que, con referencia a lo anterior, la Constitución Política de Colombia consagró en su artículo 44 los derechos de las niñas y los niños, señalándoles como prevalentes sobre los derechos de las demás; a la vez que contempló la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos.
5. Que, en tal sentido, el artículo 2.4.1.2, del Decreto Único Reglamento 1084 de 2015, define el “Sistema Nacional de Bienestar Familiar”, como el “conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal”. El
Sistema Nacional de Bienestar Familiar, además, está integrado por las entidades y organismos oficiales y por los particulares legalmente autorizados para brindar el servicio público de bienestar familiar.
6. Que, en relación con el Código de Infancia y Adolescencia – Ley 1098 de 2006, en el artículo 205 establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y tiene a su cargo la “articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas”.
7. Que, con la expedición de la Ley antes mencionada, se estableció en su artículo 29 el derecho al desarrollo integral de la primera infancia: “Artículo 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad.
Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la 1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De La Fuente De Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 5045 del 13 de Agosto de 2021 primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas”.
8. Que, desde el año 2007, el país cuenta con una política pública de primera infancia, prevista en el CONPES No. 109 de 2007, que busca garantizar el derecho al desarrollo integral de los niños y las niñas, promover practicas socioculturales y educativas que lo fortalezcan.
9. Que, en este mismo orden, el Decreto 0987 de 2012, modificado por el Decreto 1927 de 2013, en su artículo 28, dispone como funciones de la Dirección de Primera Infancia, entre otras, las siguientes: “1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la primera infancia en el ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes. 2. Definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la Primera Infancia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de inclusión social y reconciliación. (…) 4. Definir las acciones para la implementación y desarrollo de la política y la atención integral a las mujeres gestantes, madres lactantes y niños de primera infancia. (…) 7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la implementación de los programas y proyectos de
primera infancia (…) 9. Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios que garanticen los principios del Buen Gobierno, eficacia y eficiencia en el manejo de recursos y avances en los resultados frente a la atención integral de la primera infancia (…). 10. Determinar las estrategias y acciones requeridas para el fortalecimiento y migración de la oferta institucional de primera infancia, a esquemas integrales de atención”.
10. Que, a partir de la expedición de la Ley 1450 de 2011, que aprobó el Plan Nacional de Desarrollo (20102014), se hizo énfasis sobre la atención integral a este grupo poblacional y se proyectó como una atención que cumpliera con criterios de calidad, orientada a potenciar de manera adecuada el desarrollo integral de los niños y las niñas de primera infancia a través de las modalidades de atención familiar e institucional.
11. Que, como consecuencia de lo anterior, el Gobierno Nacional impulsó la Estrategia “DE CERO A SIEMPRE”, la cual estaba dirigida a promover y garantizar el desarrollo integral de los niños y niñas en Primera Infancia, a través de un trabajo articulado e intersectorial, que, desde una perspectiva de derechos, articulaba todos los planes, programas y acciones que desarrollaban en el país.
12. Que la mencionada estrategia dio origen a la Ley 1804 de 2016, “por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, cuyo artículo 4 define como propósito y fin de la política, el desarrollo integral, así: “(…) Entiéndase por desarrollo integral, el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual
el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y autonomía. El desarrollo integral no sucede de manera lineal, secuencial, acumulativa, siempre ascendente, homogénea, prescriptiva e idéntica para todos los niños y las niñas, sino que se expresa de manera particular en cada uno. La interacción con una amplia de variedad de: actores, contextos y condiciones es significativa para el potenciamiento de las capacidades y de la autonomía progresiva. El desarrollo ocurre a lo largo de todo ciclo vital y requiere de acciones de política pública que lo promuevan más allá de la primera infancia”.
13. Que, en el marco de la precitada ley, se establecen las funciones y competencias de cada uno de los entes del Estado, los cuales deben aportar la implementación y ejecución de la política y se determina en su artículo 19, las siguientes funciones del ICBF: “Artículo 19. Funciones del Instituto Colombia de Bienestar Familiar. El rol del ICBF en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre está definido por su naturaleza institucional y por el doble papel que le asigna la Ley 1098 de 2006. Como ente rector, articulador y coordinador del SNBF (Sistema Nacional de Bienestar Familiar), le corresponde: a) Liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre a la luz de la RIA. b) Promover la participación y la movilización social en torno a la protección integral de la Primera infancia como prioridad social, política, técnica y financiera.
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De La Fuente De Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección General e s d e t o d o s FAMILIAR 5045 del 13 de Agosto de 2021 Como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población, le corresponde: a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre; b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre; c) Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera infancia bajo su responsabilidad, en coordinación con el Departamento para la Prosperidad social”.
14. Que, en concordancia con las disposiciones citadas, conforme a la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, del Gobierno Nacional, que en su capítulo tercero presenta la línea “Primero los niños y las niñas: desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia”, que tiene como objeto número 2 la atención integral a niños, niñas y
adolescentes y plantea específicamente para la atención a la primera infancia: “Se atenderá integralmente a niñas y niños a través de las atenciones priorizadas que se ajustarán y establecerán para ello. Dicha atención integral se efectuará con base en la oferta brindada por las instituciones que conforman esta instancia (gráfica III-6) quienes adecuarán sus proyectos conforme a los requerimientos territoriales y poblacionales identificados. De manera coordinada con lo establecido en la línea C del Pacto por la Equidad, los niños y niñas con educación inicial, en el marco de la atención integral, aumentarán de 1.200.000 a 1.500.000 de niñas y niños, en modalidades de educación inicial, el MEN atenderá a 500.000 niñas y niños en el grado de transición. La ampliación de cobertura se hará especialmente en zonas rurales. Así mismo, se buscará que el porcentaje de niñas y niños en primera infancia que cuenten con atenciones priorizadas en el marco de la atención integral alcance el 88.3%. (…) Para garantizar que los recursos destinados a la atención prestada tengan un mayor grado de efectividad, el ICBF establecerá acciones que garanticen la oportunidad, la eficiencia y la innovación de la atención en sus aspectos de cualificación del talento humano, fortalecimiento de los esquemas de supervisión de los servicios, cumplimiento de los criterios de focalización y articulación intersectorial y territorial. El ICBF desarrollará un mecanismo de calificación para evaluar la gestión de las entidades administradoras del servicio, con el fin de fortalecer el proceso de selección y prestación de este, bajo criterios de calidad,
transparencia y pertinencia, y considerando las buenas prácticas de gobierno corporativo”.
15. Que, conforme a lo anterior, la educación inicial se encuentra en el marco de la atención integral, porque en ella se realizan acciones concurrentes, intersectoriales y articuladas en seis (6) componentes educativos y protectores, talento humano y proceso administrativo y de gestión; a través de la cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso.
16. Que, en atención a lo anterior, Dirección de Primera Infancia como área misional competente para desarrollar y materializar las funciones relacionadas, con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre – Ley 1804 de 2016, en especial lo referido a la construcción de orientaciones técnicas y la prestación de los servicios a los niños y las niñas, en concordancia con lo previsto en el numeral 4.1. del Manual de Contratación vigente para el año 2019, adelantó el procedimiento administrativo con el fin de conformar un Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, a través de la Invitación Pública No. 003 de 2019, cuyo objeto es “Conformar el Banco Nacional de Oferentes para los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral a cargo de la Dirección de Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, y como resultado de dicho proceso, el ICBF a través de la Resolución 11974 del 30 de diciembre de 2019, constituyó el Banco Nacional de Oferentes con la habilitación de 1.438 entidades, consolidando con ello el listado de Entidades Administradoras del Servicio (EAS) que reunían los requisitos
mínimos exigidos por el ICBF en materia jurídica, administrativa, financiera, técnica y de experiencia para operar cada una de las modalidades de atención y servicios ofertados por la Dirección de Primera Infancia del ICBF. 3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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17. Que, la línea estratégica de la Dirección General del ICBF soportada en el Manual de Contratación vigente de la entidad, adoptado recientemente mediante la Resolución No.5206 del 30 de septiembre de 2020, en la plantea en el numeral 8 del numeral 4.2.3 “CRITERIOS MÍNIMOS DE CONFORMACIÓN, HABILITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LOS BANCOS NACIONALES DE OFERENTES” lo siguiente: “8. La invitación pública deberá establecer previamente los mecanismos que empleará el ICBF para la actualización periódica del Banco Nacional de oferentes, esta actualización se llevará a cabo mediante la aplicación de criterios objetivos que permitan al ICBF verificar tanto el desempeño de los operadores seleccionados, los aspectos financieros y en todo caso deberá tener en cuenta como
mínimo los siguientes criterios: • La actualización se deberá llevar a cabo como mínimo cada dos años, en la cual se verificarán condiciones jurídicas, técnicas y financieras, según corresponda. • Se deberá publicar un aviso para que, dentro del término establecido en el mismo, los habilitados en el Banco presenten los documentos requeridos para el proceso de actualización; las condiciones para adelantar la inclusión de nuevas entidades sin ánimo de lucro manifiesten interés en conformar el Banco (según aplique en cada caso) y consultar a los habilitados su intención de continuar o de ser excluidos del Banco (en el evento en que no manifiesten expresamente su voluntad de ser excluidos, continuarán habilitados) (…)”.
18. Que de conformidad con lo establecido en el numeral CAPÍTULO V. ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTE de la invitación pública para la ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA IP-003-2019, PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, se llevará a cabo una actualización del Banco Nacional de Oferentes como mínimo cada dos (2) años;por tanto, la Dirección de Primera Infancia del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, puso en marcha el proceso de actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, permitir el registro y evaluación para la habilitación de nuevas entidades a la caracterización de la oferta de prestadores disponible de este mecanismo administrativo, con la verificación de los requisitos desde los
componentes jurídico, técnico y financiero. Lo anterior, para lograr las metas propuestas en el marco de las funciones misionales de la Dirección de Primera Infancia frente a la atención integral de los niños y niñas de primera infancia, con el fin de asegurar su acceso y permanencia en la prestación de los servicios, a través de los cuales se garantizan como mínimo sus derechos a la educación inicial, atención y cuidado, nutrición y salud
19. Que, de conformidad con lo anterior, mediante memorando 202116000000057873 del 18 de mayo de 2021, la Directora de Primera Infancia del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, radicó en la Dirección de Contratación, la Solicitud de actualización del Banco Nacional de Oferentes de la Dirección de Primera Infancia, constituido mediante la Invitación Pública No. 003 de 2019.
20. Que en sesión virtual del Comité de Contratación Extraordinario No. 23 de la Sede de Dirección General realizada el 08 de junio de 2021 a través de MICROSOFT TEAMS, se aprobó por parte de los miembros adelantar el proceso de actualización del Banco Nacional de Oferentes descrita en el CAPÍTULO V de la IP003-2019.
21. Que mediante Resolución No 3165 del 9 de junio de 2021, la Subdirectora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar resolvió: “ARTICULO PRIMERO: ORDENAR la actualización del BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP003 DE 2019, CUYO OBJETO ES: POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”.
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22. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021 del ICBF, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF,
(https://bancooferente.icbf.gov.co/sipa/portal/listaInvitaciones/bno/InvitacionActividades/9), y en la plataforma SECOP (https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=19-4-9960828), para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.
23. Que dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación publica para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019, cuyo objeto consiste en la “ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE
OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA IP-003-2019, PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.”
24. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF (https://bancooferente.icbf.gov.co/sipa/portal/listaInvitaciones/bno/InvitacionActividades/9), y en la plataforma SECOP (https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=19-49960828); y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.
25. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
.
26. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO I, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11:59 P.M, con ocasión de las observaciones presentadas por los interesados y que la aplicación SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada .
27. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología – DIT, se publicó el acta, con la siguiente información: “ Se procede a solicitar a la Dirección de Información y Tecnología -DIT, el reporte de los oferentes que manifestaron interés para habilitarse dentro del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia - BNOPI, y las manifestaciones de interés de las entidades interesadas en actualizar la información con la cual se habilitaron en el BNOPI, las cuales fueron radicadas en plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de
Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF www.icbf.gov.co, en el link del proceso IP003-2019. Por lo cual desde la DIT confirman: “1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés.” 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial
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28. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF
(https://bancooferente.icbf.gov.co/sipa/portal/listaInvitaciones/bno/InvitacionActividades/9), y en la plataforma SECOP (https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=19-4-9960828);
29. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la
plataforma SECOP I.
30. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la Subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021), en virtud de la disposición consagrada en el numeral 1.5.1.1. del Manual de Contratación vigente. La integración del Comité Evaluador fue así: 51 evaluadores, de los cuales, 10 fueron designados para la verificación del componente jurídico; 28, para la verificación del componente financiero; y 13, para la verificación del componente técnico; los cuales se encuentran sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses legales y de carácter asesor que no los exime de responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada.
31. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019 (2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF
(https://bancooferente.icbf.gov.co/sipa/portal/listaInvitaciones/bno/InvitacionActividades/9), y en la plataforma
SECOP (https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=19-4-9960828).
32. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del Informe Preliminar de Evaluación durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
33. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO I, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.
34. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO I, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente
publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.
35. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51
36. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes “CANCELADO Y NO RENOVADO”.
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FAMILIAR 5045 del 13 de Agosto de 2021 DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.
37. Que, el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación de las respuestas a las observaciones presentadas al
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