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ICBF - Resolución 5056 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21-2021

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Título
ICBF - Resolución 5056 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General es de todos FAMILIAR 5056 del 13 de Agosto de 2021 RESOLUCIÓN No. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 3648 DE 25 DE JUNIO DE 2021, “CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: “GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS.” No. IP-001-2021-ICBFSEN. LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, demás normas concordantes, pertinentes y previas las

siguientes

I. CONSIDERACIONES

1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras” es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreo reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015. Adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Social mediante el Decreto 4156 de 2011.

2. Que la Ley 7 de 1979 tiene por objeto formular principios fundamentales para la protección de la niñez, establecer el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y reorganizar el ICBF, por lo que, a partir de su vigencia, todas las actividades vinculadas a la protección de la niñez y de la familia se rigen por las disposiciones de esta Ley. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 936 de 2013 el Sistema Nacional de Bienestar Familiar “es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre éstos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal”.

3. Que la Ley 1098 de 2006, establece que la misión del ICBF es promover el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia. Adicionalmente, corresponde al ICBF coordinar e integrar el Servicio Público de Bienestar Familiar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del

Decreto 2388 de 1979, el artículo 122 del Decreto 1471 de 1990 y el artículo 14 del Decreto 936 de 2013.

4. Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y la Adolescencia) establece que el ICBF es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo “la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional, departamental, distrital municipal y resguardos o territorios indígenas”.

5. Que mediante Decreto 879 de 2020 se realizó la modificación de la estructura del ICBF y se creó la Dirección de Infancia.

En el artículo 3 del mencionado Decreto dispuso que las funciones de la dependencia anteriormente mencionada son entre otras las siguientes: 1. Proponer, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. 2. Gestionar la vinculación de actores públicos y privados para la cualificación de la atención y ampliación de cobertura en los servicios de infancia. 4. Diseñar e implementar acciones para promover la gestión del conocimiento en temas relacionados con la infancia.

6. Que de esta manera, como lo dispone la norma antes transcrita, la Dirección de Infancia es la encargada de liderar planes, programas y proyectos relativos a la infancia, con el fin de orientarla a promover el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derechos y agentes de transformación social, involucrando a sus familias, personas cuidadoras y demás

actores corresponsables en la garantía de la protección integral potenciando sus intereses y vocaciones, así como la construcción de proyectos de vida en entornos protectores.

7. Que a través de la Resolución No 2510 del 18 de mayo de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN que tiene como objeto: “ CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: “GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS

1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia (@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General es de todos FAMILIAR 5056 del 13 de Agosto de 2021 HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA

EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS “, este acto administrativo fue publicado el 18 de mayo de 2021, conforme al cronograma de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, establecido en la invitación Pública, así como de las adendas expedidas.

8. Que a través de la Resolución No. 2510 del 18 de mayo de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.

9. Que dentro del periodo de publicidad y del cronograma del proceso se recibieron observaciones de los oferentes al documento de Invitación Pública Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN hasta el día 21 de mayo de 2021.

10. Que las observaciones recibidas a la Invitación Publica Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, fueron contestadas y publicadas el día 27 de mayo de 2021, conforme al cronograma del proceso, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas fueron publicadas en la plataforma SECOP II, dentro del término correspondiente.

11. Que a través de la Adenda No 001 publicada el día 27 de mayo de 2021, se modificó el NUMERAL 8 CRONOGRAMA DEL CAPÍTULO I, INFORMACIÓN GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE LA INVITACIÓN

PÚBLICA DEFINITIVA, el FORMATO No 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO, el TITULO III REQUISITOS

CAPACIDAD FINANCIERA, la NOTA No 01 NUMERAL 1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN CONFORMAR EL BANCO DE OFERENTES DEL TITULO I REQUISITOS DE CAPACIDAD JURIDICA, se ADICIONÓ EL NUMERAL 2.1.1 CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA , y se MODIFICÓ EL LITERAL G) DEL NUMERAL 2.1.1 CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA

EXPERIENCIA.

12. Que el día 01 de junio de 2021 a las 15:00 horas a través de SECOP II, se llevó a cabo el cierre de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN, en el cual, la plataforma de contratación pública constató la presentación de DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés.

13. Que el 01 de junio de 2021 a las 16:36 horas, las DOSCIENTAS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas y se publicó la Lista de Ofertas que SECOP II conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del

proceso SECOP II.

14. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No IP-001-2021ICBFSEN, publicado mediante mensaje el día 03 de junio de 2021.

15. Que el día 15 de junio de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la IP-001-2021-ICBFSEN y el detalle de los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.

EVALUACIÓN

Nombre N° NIT Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN Proponente Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA

FUNDACION

ASOCIACIÓN

PARA EL

900.408.053NO NO

036 FOMENTO Y CUMPLE NO CUMPLE

8 CUMPLE CUMPLE

DESARROLLO

SOCIAL

“FOMDES”

16. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACION ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO SOCIAL “FOMDES” con NIT 900.408.053-8, presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 036.

2 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia (@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General es de todos FAMILIAR 5056 del 13 de Agosto de 2021

17. Que conforme al informe preliminar de verificación de la IP-001-2021-ICBFSEN, el interesado FUNDACION ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO SOCIAL “FOMDES” obtuvo el siguiente resultado para la verificación de los requisitos financieros, NO CUMPLE – Evaluación FINANCIERA

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RESUMENV ERlrlCACIÓHFI NMCIERO

.... ,_ """'" Doa.mentos SMMLV llquldei Enclevd.,.nto 'OEACU[RDOCONLOl5T.W:OOOfNIAN1·102t.OSCNYACINOANo.OOIEN[lTllllOIR[QU151TOSDEWACIWlRNAHCJt:UP.W. fUNllAOON t'ClNTIM.IMCONfiPIIOCBO,SSttJ:§ISIU.WJT.RAl OS5IGUICKTBOOQ.IMl:NIOS. NPARA 36 Elf0MEN10Y !OOIIIOINJ O o o o 1.UWITAlSOOALDUINTWSAOOPIBOOAUHAVAP:IAOOHOES12.519.DXIEtCUALNOCSTAAt(.)I(SUTMHPAlEO ANlkMl.AOASIJmxroENOA O!lAAAOUOSOQ.ll [NlASHOlMAIOSESlAOOSfflANOíROS.

¡'fCIMDEl"

18. Que en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 15 al 18 de junio de 2021 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

19. Que dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado FUNDACION ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO SOCIAL “FOMDES”, aportó el día 17 de junio de 2021 mediante

mensaje secop CO1.MSG.2680560, la documentación conforme el requerimiento del informe preliminar documentos, con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-001-2021-ICBFSEN.

20. Que el día 25 de junio de 2021, se efectuó la publicación del ANEXO 1 - CONSOLIDADO INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO DE REQUISITOS ACTUALIZACIÓN BANCO NACIONAL DE OFERENTES (IP-002-2019)-2021SEN; documento expedidos por el comité verificador de la ICBF-ACTUALIZACION(IP-002-2019)-2021SEN.

21. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

EVALUACIÓN

Nombre N° NIT Requisitos Requisitos Requisitos VERIFICACIÓN Proponente Jurídico Técnicos Financieros DEFINITIVA

FUNDACION

ASOCIACIÓN

PARA EL

900.408.053NO

036 FOMENTO Y CUMPLE CUMPLE NO CUMPLE

8 CUMPLE

DESARROLLO

SOCIAL

“FOMDES”

22. Que, de conformidad con la anterior evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE – Evaluación financiera

Vusión1 Pigini1de1 RESUMENV ERIFICACIÓNFI NANCIERO C~iftwlliónllelalnfmna\"íÓn;Cla:;iliGalla

  • - - ........ w NombreProponente hlT Documell!OS ú "~e "n '' tndiuliquickz E~nto" "'' '""'"''""' üudoR~ RJIIJAOO'iA.IOOAflÓNPAAAEL INiUHOO(ooki~&ilolP-001-2021-K:BfSENenelÍrtukJDl~isitos~~fin.n:l_ll¡l,elint:eresllJOOCUMPLE NO !6 fOOEl(J1J!IJ!SAARtl.lOS9O00C4Wm l ~ 111,1 C IJMi'li 178,4W MPII OCUMIUro nellldÍCildordera;iitaldelml¡omllirooreqwK!o. NOCUMIU

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3 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia (@] @ icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General es de todos FAMILIAR 5056 del 13 de Agosto de 2021

23. Que el ICBF expidió el día 25 de junio de 2021, la Resolución No. 3648 “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL

DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: “GENERACIÓN EXPLORA”, CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS” y sus Anexos en la plataforma transaccional SECOP II www.colombiacompra.gov.co, el día 25 de junio de 2021.

24. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 3648 de 2021, expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en secop II.

25. Que a través de mensaje electrónico CO1.MSG.2727944 el día 02 de Julio de 2021 mediante la plataforma transaccional SECOP II, encontrándose dentro del término ordinario, interesado No. 036 FUNDACION ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO SOCIAL “FOMDES”, a través de su representante legal Yelitza Elena Gutierrez Escalante, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 3648 de 2021.

II. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán

los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito

en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (…) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

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4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

1. La Resolución No. 3648 de 2021, publicada el 25 de junio de 2021, en la plataforma del SECOP II dentro de la Invitación Pública No. IP-001-2021-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse

soportes, medios y aplicaciones electrónicas”, por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-001-2021-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.

2. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 02 de julio de 2021, el interesado No. 036

FUNDACION ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO SOCIAL “FOMDES” a través de su representante legal Yelitza Elena Gutiérrez Escalante con cédula de ciudadanía N°49783608, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3648 de 2021.

3. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la FUNDACION ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO SOCIAL “FOMDES” cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.

III. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF

A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2727944 de SECOP, del día 02 de julio de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: “Buenas noches, Con base en la no calificación al proceso de banco de oferentes procedimos analizar la causal de rechazo “Capital de Trabajo”, en equipo con el área contable y el revisor fiscal, evidenciando que las partidas de inventario año 2020 estaba subvalorada, es decir, por debajo de su valor estimado y que la partida de Propiedades, planta y equipo había que

aplicarle una reclasificación de saldos por deterioro y el pasivo corriente con proveedores no era real ya estaba cancelado. De acuerdo con las políticas contables de la fundación, sobre hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa: Reconocimiento de hechos ocurridos después de la fecha del balance FOMDES, procederá a modificar los importes reconocidos en los estados financieros, siempre que impliquen ajustes a ciertas situaciones que inciden en la situación financiera y que sean conocidos después de la fecha del balance. (Sección 32, p.32.4) FOMDES, modificará los importes que se dan como resultado de un litigio judicial, si se tiene registrada una obligación, cuando recibe información después de la fecha del balance que indique el deterioro de un activo, cuando se demuestre que los estados financieros están incorrectos debido a fraudes o errores, básicamente los importes son modificados si el hecho es considerado material. (Sección 32, p.32.5 (a)). Revelación de hechos que no implican ajustes FOMDES, no procederá a modificar los importes reconocidos en los estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después de la fecha del balance, si estos no implican ajustes la empresa solo realizará su revelación en las notas como: La naturaleza del evento; Una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación. (Sección 32, p.32.6) 5 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia (@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75

01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f))

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General es de todos FAMILIAR 5056 del 13 de Agosto de 2021 Es por esto y con el ánimo de poder subsanar el motivo de rechazo aportamos nuevamente estados financieros con sus notas reclasificados de acuerdo a las normas NIIF y a la política diseñada por la entidad para que sean valoradas nuevamente por ustedes y nos den un nuevo voto de confianza para ingresar al banco de oferentes”

B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés.

1. Con respecto a los argumentos del recurso, relacionados con la evaluación FINANCIERA, Dentro de los plazos estipulados en la invitación pública para la conformación del banco nacional de oferentes No. IP-001-2021ICBFSEN el ICBF publicó el informe preliminar de verificación en el que una vez realizada la evaluación financiera realizada a la documentación aportada por el interesado 36. FUNDACIÓN ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO SOCIAL “FOMDES” se le solicita la siguiente información en subsanación:

¡ 2021--0,-1111:33:50

BANCON ACIONADLE O FERENTES

Ve~iÓnl 1 Págin¡1de1

... IS!ll RESUMEVNE RIFICACFIÓINHA NCIERO fAMILIU. ClisilicacióndelalnlormaciCónla: sfficada ... N'ProponenteN ombreP roponente Níl DMumentos( ; S¡ Mpi Mta Lle Vn Estado ~I qn ud ii dc ee z """ EndeIn ud di ¡c me i ento ., Observaciones Estadofinil 'DEA t't/ERCDOON LO E füftl.EC1E0N0L AIP-OOH021-[.YflA f5DEENN OANoE.0NE0 LT1 I LUlDORI EQUISDíi0EC5 A PAílDfiANOO OERAPARA fUNDAC~N OONTINUJ.QCONElPROCBO,SESOUCITA.SUBSJNARLOSSIGUENTISOOC\JMENTOS: ASOCIAOONPARA ll HfOMENTOV 9004080N5lO o o o 1.f LWílAl. SOCIoALn I IITTi\ESAPLRlOE SENUTNAAV ARIACIDÓE$N 1 z.m.oofoL C\IALNmOÁ JVSTIFICNAOIIIAM ~DAs v PRotmNCIA NDCUMPU DESARRD~DSOCIAL fNLA5NOTAS.6.LOSESTAOOSF:HANOEROS. 10MOES' El oferente junto con su manifestación de interés allega estados financieros que disponen que los activos corrientes corresponden a $139.170.784 y los pasivos corrientes a $ 500.000, sin embargo, dentro de las notas a los estados financieros no se evidencia

explicación en relación con el incremento por valor de $ 12.579.000 de capital social en relación con el 2019, por lo cual se solicita aclarar la procedencia en los Estados financieros. Dado que en subsanación a través de la plataforma SECOP II, el interesado allegó el día 17 de junio de 2021 la documentación conforme el requerimiento de la Evaluación informe preliminar, las notas explicativas a los Estados Financieros según lo solicitado, se procedió a realizar la Evaluación financiera, encontrando que se mantienen inconsistencias en la información financiera remitida relacionadas con las notas explicativas del capital social, sin que para el evaluador quedara clara la subsanación. Ahora bien, dado que en la subsanación no se allegan nuevos estados financieros se procede a realizar la evaluación de los indicadores financieros con los documentos allegados junto con la evaluación preliminar y en consecuencia en el resultado de la evaluación el interesado NO CUMPLE con el capital de trabajo mínimo requerido en la invitación pública, tal como se manifestó en la Evaluación definitiva. V~i001 P.igíni 1 de 1

RESUMEN VERIFICACIÓNF INANCIERO

Cl.is-ific.¡¡ciónd e l.i lnfonnxión: Clnilicacb .... Prapo" ne nle riombreProponen1e NIT 0ocufflffllOS ~ ™tn '" ,_ lndialiquióez , Ende' u" da" mie" nt o ,_ EstadoRnil fUtflACÓANSO OAOPAÓRNEA L Oea ru:rtlcoo nlo e stablecIiP!o.o ol-2021-WeSne ElT Nít ul1o1P 1.e quisitocsadpea ódFadiM Kffei,li nteresaNdoOC UMPLE

l6 FOMENVTD OE SARRsruooc w. 9004ll!ll>~l 157~ tN \JO M P~ 278,l4t\ JMP!E Ot\JMPLEco oe lm icado-d~ed e trabajomíiirroeoq uerd:l NOt\JMPLE 'FOMOIS' Si bien el interesado FUNDACIÓN ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO SOCIAL “FOMDES” con el recurso interpuesto el 02 de julio de 2021, aporta unos nuevos estados financieros para ser evaluados y poder ser incluidos en el banco de oferentes de la invitación pública, manifestando además que el envío de la información financiera era la intención de subsanar el motivo de rechazo, al respecto es importante realizar las siguientes precisiones: Lo primero es indicar que los términos del proceso son perentorios y en consecuencia aceptar nuevos Estados financieros en el marco del recurso viola claramente el principio de igualdad, pues no existe justificación que admita documentación diferente a la allegada en los términos establecidos en la Invitación Publica, que era de claro conocimiento por el interesado durante todo el proceso de Convocatoria pública. Esto en consonancia, con el principio de la igualdad, del cual, el Consejo de Estado ha indicado: 6 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ ICBFColombia (@ @] icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General es de todos

FAMILIAR 5056 del 13 de Agosto de 2021 “El contenido esencial de este principio implica la igualdad formal ante la ley, es decir, que la ley debe ser igual para todos, lo que significa que, en principio, todas las personas deben recibir el mismo trato, salvo aquellas que pertenezca a un grupo que presente ciertas condiciones especiales, caso en el cual, se aceptan tratos diferenciados, a fin de garantizar la igual material para quienes se encuentren en una situación de desventaja, trato éste que debe estar sujeto a un juicios de razonabilidad y proporcionalidad. (…) Así, sin duda, se advierte que se trata de un principio con un contenido bastante amplio. Es decir, se estaría haciendo referencia al deber de la Administración y al derecho de quienes pretender contratar con el Estado a que: i) la adjudicación de los contratos de realice a la mejor propuesta; ii) el Estado garantice la mayor concurrencia de ofertas; iii) ninguno de los oferentes sufra una discriminación no justificada; iv) todos los participantes tengan el mismo plazo para presentar sus ofertas; v) las mismas se sometan por igual a los términos señalados por la Administración; vi) y el Estado justifiqué con criterios objetivos cual fue la mejor propuesta; entre otros” Así las cosas, teniendo en cuenta que existen diferencias en todos los estados financieros y notas allegadas referentes al capital social y que los activos corrientes tuvieron variación entre lo aportado en la preliminar y los allegados con el recurso, sin que la mencionada variación tuviese aprobación por parte de la asamblea y que para determinar el indicador de capital de trabajo debe tenerse en cuenta el activo corriente menos el pasivo corriente en firme según estatutos, se realizó la evaluación conforme a los

Estados financieros en firme es decir los allegados en la preliminar y en consecuencia no se cumple con el indicador. Al respecto se aclara que tal como lo menciona el recurrente “FOMDES, no procederá a modificar los importes reconocidos en los estados financieros, para reflejar la incidencia de los hechos ocurridos después de la fecha del balance, si estos no implican ajustes la empresa solo realizará su revelación en las notas como: La naturaleza del evento; Una estimación de sus efectos financieros, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación. (Sección 32, p.32.6)” sin embargo tratándose de variaciones en los activos corrientes y que son muestra clara de ajustes a los estados financieros, debían contar con la respectiva aprobación por parte de la Asamblea.

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