ICBF - Resolución 5065 -2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5065 -2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General RESOLUCIÓN No. 5065 1 3 AGO 2021 “Por la cual se cancela una autorización a un Organismo internacional para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en la Ley 489 de 1998, Ley 7 de 1979, Decreto 2388 de 1979, Ley 1098 de 2006, modificada por la Ley 1878 de 2018 y el Decreto 1084 de 2015 y, el Decreto 380 de 2020
CONSIDERANDO: Que al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras — |CBFle están asignadas, entre otras, la función de asistir al Presidente de la República en la inspección y vigilancia, de que trata el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, de las instituciones de utilidad común que tengan como objetivo la protección de la familia y de los niños, niñas y adolescentes, así como dictar las normas administrativas indispensables para regular la prestación del servicio, en el maro de los objetivos del Sistema Naciona! de Bienestar Familiar.
Que la Ley 7 de 1979 y el Decreto 1137 de 1999 establecieron las normas para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Administrativo Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y establecieron que el Bienestar
Familiar es un Servicio Público a cargo del Estado, que se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Que Colombia aprobó el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, a través de la Ley 265 del 25 de enero de 1996, incorporándolo a la legislación nacional en virtud del bloque de constitucionalidad. Que el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional en sus artículos 11 y 12 prevé, entre otros aspectos, que un organismo acreditado sólo puede actuar en otro Estado si ha sido autorizado por ambos Estados. Que la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia, modificada por la Ley 1878 de 2018, establece el mandato de protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el restablecimiento de sus derechos cuando se hayan vulnerado, y dispone en los artículos 62, 72 y 78 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es la Autoridad Central en materia de adopción en Colombia y le corresponde desarrollar los Programas de Adopción, autorizar a los Organismos Acreditados o Agencias Internacionales con este propósito, una vez cumplan los www.ichf.gov.co E ¡cercolombia ( encarcolombia Micbfcolombiaofici Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF pzas Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 1 de 4
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.2 Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras A Elfuturo
BIENESTAR Dirección General : as
FAMILIAR — Pública RESOLUCIÓN No. AQ65 13 AGO 2021 “Por la cual se cancela una autorización a un Organismo internacional para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia requisitos señalados en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Colombia, teniendo en cuenta la necesidad del servicio. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999, la Dirección General del ICBF está facultada para crear los comités que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos del Instituta y para el efecto determinará sus funciones, Que mediante Resolución No. 2660 del 03 de julio del 2009, se creó el Comité Técnico de Autorización encargado de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los Organis$mos acreditados y Agencias internacionales que prestan servicios de adopción, derogada parcialmente con la Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010. Que según lo establecido en el Artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 y en la Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010, la Dirección General del ICBF estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a tas instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los Organismos acreditados para desarrollar el programa de adopción internacional. Que la Dirección General del |CBF a través de la Resolución No. 6190 del 25 de agosto de 2015,
“Por la cual se hace una delegación, y se modifican parcialmente los artículos 4, 5, 26 y 42 de la Resolución No. 3899 de 2010”, delegó en la Subdirección General del ¡CBF, entre otras funciones la de otorgar, reconocer, suspender, revocar y cancelar las autorizaciones a los Organismos acreditados internacionalmente para prestar servicios de adopción internacional, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Que la Resolución No. 6190 del 25 de agosto de 2015 fue modificada por la Resolución No. 3435 del 20 de abril de 2016 “Por la cual se modifita y adiciona parcialmente la resolución No, 3899 del 8 de septiembre de 2010”, cambiando la delegación realizada en la Subdirección General del ICBF, facultándola únicamente para otorgar, reconocer y renovar las autorizaciones a los organismos acreditados internacionalmente, para prestar servicios de adopción internacional en Colombia. Que la Subdirección General del ICBF previo ¿concepto favorable otorgado por el Comité Técnico de Autorizaciones basado en los conceptos de las áreas que intervienen en la revisión del cumplimiento de los requisitos legales, financieros y técnico — administrativos establecidos para el efecto, a través de la Resolución No. 4938 del 12 de junio de 2019, renovó la autorización para www.icbf.gov.co ICBFColembia | (MICBFColombia Ghesicolombiaoficial ] Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF px; Avenida carrera 68 No.64c -- 75 01 8000 91 38080 Página 2 de 4
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U y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar E Cecilia De la Fuente de Lleras es BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Pública RESOLUCIÓN No. 5065 13 AG0 2021 “Por la cual se cancela una autorización a un Organismo internacional para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia prestar servicios de Adopción Internacional por el término de dos (2) años, al Organismo
ASSOCIATED CATHOLIC CHARITIES INC de Estados Unidos.
Que el mencionado acto administrativo fue notificado personalmente a la representante legal del organismo en Colombia, Dra. CARMEN ELENA TAMARA GARCÍA, el día 13 de junio de 2019, quien manifestó en el acto renunciar a términos de ejecutoria, motivo por el cual quedó ejecutoriado el día 14 de junio de 2019, fecha a partir de la cual empezó a surtir todos sus efectos legales. Por lo indicado, el vencimiento de la vigencia de la autorización otorgada se debería producir el día 14 de junio de 2021. Que teniendo en cuenta que el Organismo ASSOCIATED CATHOLIC CHARITIES INC de Estados Unidos a través de comunicación radicada con el No. 202012220000137012 del 10 de diciembre de 2020, informó a la Subdirección de Adopciones la decisión adoptada por la Junta Directiva del organismo en el sentido de cesar los servicios de adopción internacional por motivos financieros, lo que conlleva la suspensión de los servicios de adopción en Colombia, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 27 y el artículo 32-1 de la Resolución
No. 3899 de 2010, por lo cual la Oficina Asesora Jurídica de la Sede de la Dirección General a través de memorando No. 202110410000014023 del 15 de febrero de 2021, emitió concepto legal de no cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la citada Resolución para que el mencionado organismo continúe con la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia. Que en razón a lo anterior, la Secretaria del Comité Técnico de Autorización citó a sesión de Comité para que en ejercicio de sus atribuciones establecidas en las Resoluciones Nos. 2660 del 3 de julio de 2009 y No. 3566 del 26 de agosto de 2010, emitiera concepto sobre la cancelación de la autorización para prestar servicios de adopción internacional al organismo ASSOCIATED CATHOLIC CHARITIES INC de Estados Unidos; sesión que se llevó a cabo los días 13 y 14 de mayo de 2021, en la que por unanimidad se recomendó la cancelación de la autorización al mencionado organismo, lo cual consta en Acta No. 2 del 18 de mayo de 2021 del mencionado Comité. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - CANCELAR la autorización otorgada por el ICBF al Organismo ASSOCIATED CATHOLIC CHARITIES INC de Estados Unidos, para prestar Servicios de Www.icbf.gov.co E icarcoiombia 3 excercolombia fbicbfcolomiaraoficial Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBF px; 4 Avenida carrera 68 No.G4c - 75 | 01 8000 91 8080 Página 3 de
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So (N) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar PRE Cecilia De la Fuente de Lleras 7 : es BIENESTAR Dirección General FAMILIAR — Pública RESOLUCIÓN No. 5065 13 AGO 2021 “Por la cual se cancela una autorización a un Organismo internacional para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia Adopción Internacional en Colombia, a través de la Resolución No. 4938 del 12 de junio de 2019, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR, por medio de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, la presente resolución al representante legal del organismo internacional en Colombia o a quien haga sus veces, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante esta Dirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma.
ARTÍCULO TERCERO. - VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en á, D.C, a los 1 3 AGO 2021 Os
NA MARÍA ARBELAEZ ARBE
Directora General
ROL NOMBRE CARGO FIRMA
Aprobó Liliana Pulido Villamil Subdirectora General js Aprobó Edgar Bojacá Castro Jefe Oficina Asesora Jurídica AS Aprobó Alejandro Peláez Rojas Directorde Protección Bda Aprobó Lina Patricia Rodriguez Subdirectora de Adopciones a 12 Aeris
Revisó Carolina del Pilar Torres Montaña Subdirección General real Revisó Martha Patricia Manrique Soacha Oficina Asesora Jurídica L | Revisó Cristian David Silva Celis Oficina Asesora Jurídica (ra — — |] | Proyectó Azucena Isabel Gil Barrera Subdirección de Adopciones A rn | IK d fa "20D www.icbf.gov.co E iceFcolombia E ¿£IC8FColombia icbfeolombiaoficial | Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Página 4 de 4 Ñ aglina e Avenida carrera 68 No.Gác — 75 01 8000 91 8080
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