ICBF - Resolución 5094 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 4148-22 actualizacion banco nacional de oferentes ip 001-20-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5094 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 4148-22 actualizacion banco nacional de oferentes ip 001-20-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
ll .•t) . Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTSAu Rb d1"r e•c• c G1e onne 1r a
FAMIAIRI 28 O C2T0 22
RESOLUCIÓN No. "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 4148 DE 30 DE AGOSTO DE 2022, POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE NUTRICIÓN ICBF-No. IP-001-2020·1CBFSEN QUE TIENE POR OBJETO: "ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES IP001 DE 2020, CUYO OBJETO ES: "POR MEDIO DEL CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL 1.000 DIAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BUSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A
TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN
CON LAS ENTIDADES DEL SNBF".
EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de20 15, la Ley 1474 de 2011, Decreto 1084 de 2015, el Manual de Contratación vigente. Resolución 4830 del 14 de octubre de 2022, y demás normas concordantes, pertinentes y previas las siguientes:
l. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, en su numeral 1.5.1.1, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirección General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF en todo el territorio Nacional.
2. Que conforme al numeral 4.11 del Manual del Contratación, el día 14 de agosto de 2020, fue publicado el proyecto de Invitación Pública IP-001-2020-ICBFSEN junto con sus anexos, en la plataforma SECOP II para que los interesados presentaran sus observaciones al mismo hasta el 21 de agosto de 2020.
3. Que a través de la Resolución No. 4792 del 03 de septiembre de 2020, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la invitación pública No. IP-001-2020-ICBFSEN que tuvo como objeto: "CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES A NIVEL NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA DESNUTRICIÓN EN SUS MODALIDADES CENTROS DE RECUPERACIÓN NUTRICIONAL. 1.000 DÍAS PARA CAMBIAR EL MUNDO, Y EL SERVICIO DE UNIDADES DE BÚSQUEDA ACTIVA, CUYO OBJETIVO ES: CONTRIBUIR A LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DEL BAJO PESO PARA LA EDAD GESTACIONAL EN LAS MUJERES GESTANTES, LA DESNUTRICIÓN EN NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE CINCO (5) AÑOS, Y ESTABLECER UNA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL CUANDO ESTOS PRESENTEN DESNUTRICIÓN AGUDA A TRAVÉS DE ACCIONES EN ALIMENTACIÓN, NUTRICIÓN Y FORTALECIMIENTO FAMILIAR, EN ARTICULACIÓN CON LAS ENTIDADES DEL SNBF", este acto administrativo fue publicado el día 03 de septiembre de 2020, conforme al cronograma del proceso, junto con la Invitación Pública Definitiva en la plataforma de SECOP 11; en el cual , se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
4. Que a través de la Resolución No. 3292 del 17 de junio de 2022, se convocó a las veedurías ciudadanas
interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, ya sí mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento. 1 A través de la Resolución No 5206 del 30 de septiembre de 2020, se adoptó et nuevo Manual de Contratación del ICBF. y se derogó la Resolución No. 1100 de 2015 y sus resoluciones modificatorias 1 www.lcbf.gov.co O Cl @iJ IC8FColornbia @ICBFColombia @Icbfcolornbiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional !CBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CecDiell iFaau endteLe l eras GOBIERNO DE COLOMBIA Subdirección General
5. Qudee ndteprleo r diepo udbol yid cecilrd oando dgeprlra omcsaeer s eoc,io bbiseerrovdnae lc ooisfo enreesn tes adlo cumdeeln Iatn ov iPtúabcDlieiófcnia In CiBtFi-vAaC TUALIZACIOhNa{sIetP2la-2 d 0 e0 1-2020)-2022SEN judnei2 o0 22. 6.Q ueedl í 2a8d ej undie2o 0 2s2ep, u blliacrsae rsopnua le asostb asse rvparceisoeannl etIasan dvaist ación PubIlCiBcFaACTUALIZACIONd(ecI aPr-áj0cu0tr1eít-rdé2 ic0ycn2f oi0i,c)n o-a 2cn0oc2ni2feaSorlEor N,m e
cronodgeprlra omcae so. 7.Q ueedl í 6da e j udle2i 0oa2 l 2a1 s5 :h0o0rat a rsa dvelép asl atdaeSf EoCr1Oms1Pael, l aec vaóeb cloi edrerle procdeeIs nov iPtúabcNlioióI.cnC a B F-ACTUALIZACIONe(neI clPu ,-la 0pal0l 1a-t2ad0fe2o 0r)m-a2 022SEN contrpaútbaclcoiincóslantpa ar teós edneDt OaScCiIóEnVN ETIANST (I2S2Im7Ea)Tn Eif edseti anctieornéess, quseed esagernde og{sa2l n)o tEeplsr .iL moeqtruec e o rreasO pCoHnEdNYeST IAE (T8Em7 a)n ifestaciones dei ntpeareréfase dceta ocst uayl uinzs aecgiulónondqt ouec e o rreasC pIoEnNCdTUeOA RE(N1T4A0 ) manifedseit natcdeienro uéneseiv sno tse rpeassraeapdr ao drsetB lea nNcaoc idoeOn faelr deeNn uttersi ción. 8.Q udeea cuecroldnlao i dsetO af eqrutSeaE sC 1Or1Pe gieislnt treóFr,Ue NsDaAdNCoUI EÓVANOM AENCER DEC OLOMcBoNInIA NT o9 .0 0.78p0r.e4sm9ea6nn-ti1óf, ed seit natdceeirnóédtnsetr léo r emsitnaob elne cido
eclr onoygq ruaeimddaóe, n tbiaefjNlioo c8 .a2 d.a 9.Q uee2l 6d jeu dle2i 0o2e 2na, t enalc maia ósnpi avrat idceii nptaecreieneósp lnar doocesCel os movi,et réi ficador reqluaaim rpilódi eaplce irdóievno e droi fdielc odasoc ciuómanep notroptsoal rtdo ao nsst,eco o,n sniedceersóa rio expleAadd ierNn od0.a1c ,oe nfl id nem odiefclir coanrod geprlra omcdaeo scou,mq eufneupt euo b leinlc aa do platdaefS oECrOImePIanl f ae cihnad icada. 10Q.u ee2l d ea godse2t 0o2 e2na, t enacl imaó ansp iavrat idceii nptaecrieeónesn pla r dooceseCl so om,i té verirfeiqcluaaaidm ropirló di eaplce irdóievno e droi fdielc odasoc ciuómanep notroptsoal rtdo ao nsst,eco o,n sideró neceesxaprleiaAdo di ernN do0a.2 c,o enfl i dnem odiefclir coanro dgeprlra omcade oscou,mq eufneut eo publeinlcp aal daot daeSf EoCr1Ome1Panl f ae cihnad icada.
11. Queeld í9ad ea godset2 o0 2s2ep, u bellii cnóf oprrmeel diemv ienrairfd ielc aia ncviióItnCa BcFión
ACTUALIZACION(IyP l-oi0sn0 f1ot-ré2mc0ejn2sui0 rc)yío-f d,2ii 0nc2ao2cn SoclEniaeN ess r poe,c idfei caciones cacdoam ponente.
12. Quceo nfaolIr nmfePo rremledi emv ienrairfd ielc IaCaB Fc-AiCTóUAnLI ZACION(IP-001-2020)-2022SEN, el inteorbetseuaslvdi oog urieesnutlet ado: INFORME PRELIMINAR VERIFICACIÓN TÉCNICA, FINANCIERA Y JURIDICA ACTUALIZACIÓN IP-001-2020
NÚMERO VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN VERIFICACIÓN
DE NIT NOMBRE OFERENTE TÉCNICA FINANCIERA JURIDICA
PROPUEST OFERENTE PRELIMINAR PRELIMINAR PRELIMINAR
900.780.49 FUNDACION NUEVO AMANECER DE COLOMBIA· NO NO NO
82
6 FUNARC CUMPLE CUMPLE CUMPLE
13Q.u eena, t enalc eaiv óanl puraeclieiónlmn oia sns apref,ci tnoatscé iceynjr iuocr,osí edi nidceioilc,n ó c umplimiento (NCOU MPdLelE o)ss i gurieeqnutpieopssrai drtetoilesn teresado: a)N OC UMP-LEEv aluFaicniaónnc iera
INSCRfP DOCUM CUMPUMI
NUMERO CION EN I El!ITOA ENTO
Tll'O; OBSER.!IACIONES
DE NIT: EL RUP E'I/ALUA DOCUMEN
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2 www.icbf.gov.co 0 D @] !CBFColombia @ICBFColoinbra @rcbl'co!ombiaoficial
Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PBX • 437 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Su bd"1 recc•1 o, n G enera 1 EAMII IAR De acuerdo con la IP No. ICBF ACTUALIZACION (IP-001-2020)· 2022SEN, Capitulo VI. Actualización de información financiera y personería jurldica de las entidades habilitadas en el banco nacional de oferentes IP-0012020, numeral 2. Verificación financiera. "Para la verificación de estos componentes, el interesado deberá aportar copia del Registro Único de Proponentes ÚNICAMENTE en caso de que se encuentre inscrito en el mismo FUNDACION (vigente y en finne), en el cual deberá NUEVO NO constar la información de indicadores 82 AMANECER 900.780.49 2 SI RUP CUMPLE financieros debidamente renovada y 6 DE COLOMBIA actualizada, y en firme. En este caso. la verificación financiera se realizará con base en la información de estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2021, en firme que conste en el RUP ." Por lo anterior el oferente FUNDACION NUEVO AMANECER DE COLOMBIA no fue objeto de verificación financiera teniendo en cuenta que el RUP aportado no tiene la información financiera 2021 1 en firme. Para continuar con el proceso se solicita al interesado subsanar el RUP.
b) NO CUMPLE-Evaluación Técnico Certificación No 1 • La certificación del contrato No. CD-048-2021 del 2021, no permite evidenciar el despliegue efectivo de ningún tipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 de la invitación pública. Certificación No 2 -La certificación del contrato No. 004 del 2021, no permite evidenciar el despliegue efectivo de ningún tipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 de la invitación pública. Certificación No 3 -La certificación del FUNDACION contrato No. 022 del 2021, no permite YAIR NUEVO evidenciar el despliegue efectivo de 82 900780A4NT9ON6IO AMANECER NO CUMPLE ningún tipo de experiencia relacionada MARTINEZ DE en el numeral 2.1 de la invitación PALACIOS COLOMBIA pública. Certificación No 4 -La certificación del contrato No. 018 del 2019, no permite evidenciar el despliegue efectivo de ningún tipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 de la invitación pública. Certificación No 5 -La certificación del contrato No. 059 del 2020, no permite evidenciar el despliegue efectivo de ningún tipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 de la invitación pública. 3 cawww .lcbf.gov.co O ICBFColombia @ICBFColombia (@] @icbfcolombiaolic@I Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
GOBIERNO DE COLOMBIA
Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General Certificación No 6 -La certificación del contrato No. 067 /1/8/2018 del 2018, no permite evidenciar el despliegue efectivo de ningún tipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 de la invitación pública. Certificación No 7 -La certificación del contrato No. 002 del 2014, no permite evidenciar el despliegue efectivo de ningún tipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 de la invitación pública. Certificación No 8 -La certificación del contrato No. 004 del 2015, no permite evidenciar el despliegue efectivo de ningún tipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 de la invitación pública. De conformidad con el Título II numeral 2.1 de la IP No. ICBF-ACTUALIZACION(IP001-2020)-2022SEN, el interesado debe acreditar una experiencia mínima de cuarenta y ocho (48) meses en la ejecución de programas y/o proyectos en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia que incluyan componentes de promoción de la salud y la nutrición, seguimiento nutricional y fortalecimiento de las capacidades familiares, de los cuales, mínimo doce (12) meses deberán acreditarse con experiencia en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a la primera infancia y/o durante la etapa de gestación. Una vez revisada la documentación allegada por el
interesado, se realiza la valoración de experiencia de 00 meses en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia; y 00 meses en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional. El oferente acredito en la evaluación preliminar:
Experiencia General: O
Experiencia Especifica: O
Total: O Meses
4 www.k:bf.gov.co 0 CJ @) 1CBFColomb,a @ICBFColombia @ú:bfco!omb1atmcial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacmnal ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 PB.X4 37 7630 ll ..t) . Instiot Cuoltombiano de Bienestar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA Ceciha De la Fuente de Lleras BIENESTAR S u bd1. recc1• o' n G enera 1 EAMII IAR e) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica Se solicita que durante deyl t érmino de traslado allegar Certificado de existencia representación legal Antelación menor o igual a treinta (30) días calendario a la fecha de su presentación Se solicita que durante del término de traslado corrija FORMATO 2 MODELO CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO FUNDACION ARTÍCULO 50 LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003 82 NUEVO PERSONA JURIDICA ICBF ACTUALIZACíON(IP-001-2020)- 900780496 AMANECER DE SUBSANAR 2022SEN atendiendo a lo indicado en el numeral 1.7.
COLOMBIA• APORTES SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.
FUNARC ARTÍCULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002 Y LEY 828 DE 2003 Y LEY 1150 DE 2007 de la invitación Se solicita que durante del término de traslado se corrija Formato 04 Compromiso Anticorrupción diligenciar (Nombre del representante legal o de la persona Interesada]. identificado como aparece al pie de mi firma, [obrando en mi calidad de reoresentante legal del !nombre del Interesado!,
14. En concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 1 O al 16 de agosto de 2022 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
15. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado allegó, a través de mensaje en la plataforma Secop 11, "RECURSO DE APELACIÓN AMPARADO EN EL ARTICULO 74 DE LE LEY 1437 DE 2011, CONTRA LA RESOLUCIÓN, NO. 4148 DEL 30 DE AGOSTO DE 2022', en el cual requirió: ". ..s e obseNa que no estuvieron en cuanta los evaluadores los documentos allegados donde realizamos las correcciones y allegado los mismo, presentado de acuerdo sus requerimientos, por lo que muy respetuosamente, solicitamos nos tengan en cuenta los documentos allegados, para tal fin, porque no estamos siendo tratados de manera igualitaria en este proceso, ni siquiera tuvieron en cuenta la organización auspiciando
falta de información al respecto .. (. )
A. Cuando eJ interesado no cumpla con los requisitos mínimos de habilitación previstos en el presente documento y sus Anexos. Admitimos que por error cargamos un documento sin la firma del revisor fiscal, pero luego entonces una vez detectado el error adjuntamos el documento, el cual no tenía las dos firmas omitiendo la firma del revisor fiscal, pero el mismo fue enviado y no fue tenido en cuenta (. ..) quicieramos que nos dejan claro cuáles son sus criterios para que una organización pueda hacer parte por primera vez del banco de oferentes, por nos dejan muchísimas dudas con respecto a este tema, porque las organizaciones sin fines de lucro como su nombre lo indica son sin fines de lucro, y ello no pude ser un criterio de evaluación para a descalificar una organización cuando no se le ha brindado la oportunidad de participar de un proceso de tal magnitud, y entrar a competir en igualdad de condiciones con las que llevan varios años operando dichos programas". (. ..) En cuanto al componente técnico, se evidencia que no estuvieron en cuenta las subsanaciones porque si bien corregimos las observaciones realizadas por ustedes, nos la están relacionando como no cumplida por nuestra parte cuando realizamos las correcciones allegamos las certificaciones corregidas nuevamente como la estaban pidiendo los evaluadores, situación que nos deja con mucho sin sabores porque uno siempre a porta su experiencia y que no sea tenida en cuenta nos deja muy triste, porque no se están aplicando los criterios objetivos para uno entrar a competir en igualdad de condiciones ante las demás organizaciones del país, cuando uno encuentra ese "Bato", por parte de las instituciones del estado colombiano ala libre participación en los proceso de interés social.
.. (. ) Muy respetuosamente solicitamos a la comisión evaluadora que tenga en cuenta nuestra petición, y nos brinden la
oportunidad de participar en las diferentes ofertas que brinda la institucionalidad, con respecto a dicho tema porque a sentimos como organización que no fueron justo a la hora de evaluar los documentos requisitos para habitar una organización ante dicha instancia. 5 www.lcbgfo.v.co 0 C ICBFColombia @:IC8FCotomb1a fi @icbfeolombiaQfiCial Sede de ía Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli Faau endteLe l eras GOBIERNO DE COLOMBIA Subdirección General
16. Queeld í3a0d ea godset2 o0 2s2ee, f eócl tpau ulbicadceAilNó EnX1 OC ONSOALDIOID NFODREM E VERIAFCIIDÓCENF INDIETR IEVQSOUI ITAOCST UALIBZAANCCINOÓA NC IODNEOA FLE RENITCEBSF ACTUACLIIOZ-NA0{0I1P-2020A)N-E2X20-O 2A N2ESXDEOENO ,F ERENHTAEBSI LIETN2A D0O2QS0U E NOA CTUALIIZNAFROONR MAECN2I 0Ó2NA2 N;E X3OINFORDMEINEFIT IVOD EV ERIAFCIICÓN JURÍDAINCEAX4 -,OI NFODREMFEII TNIDVEVO E RIAFCIITCÓÉNC NAINCEAX5;O INFODREMFETI INVIO
DEV ERIICFACFIIAÓNNNC AI,YEA RNEX6CO A LCUDLECO A PACIODPAEDR AdToIcVuAm eexnpteodsi dos poercl o mvietréi fdielci aan dvoiIrtBC aFc-iAóCnTA UCAILOINZ(-I2P0-2000)1-2022SEN
17. Quee,ne iln fodrevm eer ifdiecfaidcnei3iló0td n iea v goo dse2t 0o2 e2il,n te,rr eessaRuEdClHotAZóAD O para confeoBlram naNcrao c idoeOn faenlrt edeesc ,o nfocromlnisa di agdue iveanltuea ción: ,_ INFORME!F INVAELR CIAFICITOECNN ICFAI,N ANCYIJ EURRAÍ DAICCTAU ALIZIAPC-I0O0N1 ,2020
NÚMERO
DE NOMBRE LOTED E VERIFICACIVOENR IFICACIVOENR IFICACIVOENR JF!CACJ0N.
NIOTF ERENTE PROPUE OFERENTE ACTUALIZACITOENC NIFCIAN ALF INANCFIIENRAAL J URÍDFIICNAA L DEFlNITJYA
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FUNDACION
NUEVO
LOTE 2.
AMANECER
82 NUEVOS RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO RECHAZADO
900.780.496 DE
INTERESADOS
COLOMBIAFUNARC
18. Qued,ec onfocromlnieav da lauadció n definitiva, ene als petcétconf iicnoay,nj ciuidresirecio on dqiucleóa manifedseit natcFeiUróREénE s C HAZcAolDnoAs s i gurieeqnutiessi tos:
a)N OC UMP-LEEv aluTaéccinóinc a -fiN: _o , ...: ,. . N P, o o ;rpm ob r fi _e de t8 ne 1 • r, ; _.• . N :I fiT._ :i,.._ t , :R 8 _ t:! ,:r !.en fita l,;,'s fin "" --.e fi ,._ ./ • ,-- J .Ev u;Ta fil cu é !ac n ,·i i óaófi !c !· ¡n,nfi _. la a --_:fi c- ,! _.O _b serv _a sc _ui _ bo s_ na e .ns a ci• ó n Por medio del presente, nos permitimos informar los resultados de la Subsanación de las certificaciones que se relacionaron en la evaluación preliminar, así: Certificación No.1 -El interesado no subsanó, las observaciones realizadas frente a la certificación que se presentaron en la evaluación preliminar respecto a: "Certificación No 1 -La certificación del contrato No. CD-048-2021 del 2021, no permite evidenciar el despliegue efeclivo de ningún tipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 de la invitación pública.". Al respecto, una vez revisados los documentos asociados a la certificación del contrato No CD-0482021 de 2021 aportados en la etapa de subsanación por parte del inleresado, y considerando lo solicitado FUNDACION en el traslado del informe preliminar de verificación, no YAIR ANTONIO NUEVO permiten evidenciar el despliegue efectivo de ningún
82 900780496 MARTlNEZ NO CUMPLE
AMANECER tipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 de la PALACIOS DE COLOMBIA invitación pública. Certificación No.2 -El interesado no subsanó, las observaciones realizadas frente a la certificación que se presentaron en la evaluación preliminar respecto a: "Certificación No 2 -La certificación del contrato No. 004 del 2021, no permite evidenciar el despliegue efectivo de ningún tipo de experiencia relacionada en el numeral 2. 1 de la invitación pública." Al respecto, una vez revisados los documentos asociados a la certificación del contrato No 004 de 2021 aportados en la etapa de subsanación por parte del interesado, y considerando lo solicitado en el traslado del informe preliminar de verificación, no permiten evidenciar el des□lieoue efectivo de ninQún 6 www.icbf.gov,co 0 Q fi @1cbfcolombiaoficial ICBFColombia @ICBFColombia Seddeel Dai reGcecnieórna l Língeraa tnuaictiIaoC nBaFl Avenciadra6r 8eN roa. -6745c 018 009018 080 PBX4:377 6 30 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
GOBIERNO DE COLOMBIA
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubedcicriGóenn eral EAMII IAR tipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 de la invitación pública. Certificación No.3 -El interesado no subsanó las observaciones realizadas frente a la certificación que se presentaron en la evaluación preliminar respecto a: "Certificación No 3 -La certificación del contrato No. 022 del 2021, no permite evidenciar el despliegue
efectivo de ningún tipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 de la invitación pública." Al respecto, una vez revisados los documentos asociados a la certificación del contrato No 022 de 2021 aportados en la etapa de subsanación por parte del interesado, y considerando lo solicitado en el traslado del informe preliminar de verificación, no permiten evidenciar el despliegue efectivo de ningún tipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 de la invitación pública. Certificación No.4 -El interesado presentó nueva certificación frente a las observaciones realizadas sobre la certificación que se presentaron en la evaluación preliminar respecto a: ·certificación No 4 -La certificación del contrato No. 018 del 2019, no permite evidenciar el despliegue efectivo de ningdúen t ipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 la invitación pública." Una vez revisados los documentos asociados a la nueva certificación del contrato No 02 de 2022, aportados en la etapa de subsanación por parte del interesado, no permiten evidenciar el despliegue efectivo de ningún tipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 de la invitación pública. Certificación No.5 -El interesado no subsanó las observaciones realizadas frente a la certificación que se presentaron en la evaluación preliminar respecto a: "Certificación No 5 -La certificación del contrato No. 059 del 2020. no permite evidenciar el despliegue efectivo de ningún tipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 de la invitación pública." Al respecto, una vez revisados los documentos asociados a la certificación del contrato No 059 de 2020 aportados en la etapa de subsanación por parte
del interesado, y considerando lo solicitado en el traslado del informe preliminar de verificación, no permiten evidenciar el despliegue efectivo de ningún tipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 de la invitación pública. Certificación No.6 -El interesado presentó subsanación sobre las observaciones realizadas frente a la certificación que se presentaron en la evaluación preliminar respecto a: "Certificación No 6 -La certificación del contrato No. 067/1/8/2018 del 2018. no permite evidenciar el despliegue efectivo de ningún tipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 de la invitación pública." Al respecto, el interesado relacionó en el formato No. 3 "Relación de certificaciones de experiencia del oferente" la información del contrato No. 007 de 2017, sin embargo, se consultó el Registro único de Proponentes, encontrando que este contrato no se encuentra reportado en dicho documento, y por tanto, no se da cumplimiento a lo establecido en el literal c), del sub numeral 2.2.1. CONDICIONES GENERALES
PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA, del
numeral 2.2. DOCUMENTOS PARA LA
ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA. del TITULO 11.
ASPECTOS TÉCNICOS. De acuerdo con lo anterior, a partir de esta certificación no se acredita ningún tipo de exoeriencia. 7 www.lcbf.gov.co 0 l:J ICBFCotombia @ICBFColombia fi @lcbfcolombiaollctal Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTAR Subdirección General fAMlAllR Certificación No. 7 -El interesado presentó subsanación sobre las observaciones realizadas frente a la certificación que se presentaron en la evaluación preliminar respecto a: "Certificación No 7 -La certificación del contrato No. 002 del 2014, no permite evidenciar el despliegue efectivo de ningún tipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 de la invitación pública." Al respecto, el interesado relacionó en el formato No. 3 "Relación de certificaciones de experiencia del oferente" la información del contrato No. 004 de 2018, sin embargo, se consultó el Registra Único de Proponentes, encontrando que este contrato no se encuentra reportado en dicha documento, y por tanto, no se da cumplimiento a lo establecido en el literal c). del sub numeral 2.2.1. CONDICIONES GENERALES
PARA LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA, del
numeral 2.2. DOCUMENTOS PARA LA
ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA, del TITULO 11.
ASPECTOS TÉCNICOS. De acuerdo con lo anterior, a partir de esta certificación no se acredita ningún tipo de experiencia. Certificación No.8 -El interesado no subsanó las observaciones realizadas frente a la certificación que se presentaron en la evaluación preliminar respecto a: "Certificación No 8 -La certificación del contrato No. 004 del 2015, no permite evidenciar el despliegue efectivo de ningún tipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 de la invitación pública". De esta manera, se mantiene la evaluación inicial, por
lo tanto. a partir de esta certificación no es posible acreditar ningún tipo de experiencia relacionada en el numeral 2.1 de la invitación pública. De conformidad con el Titulo II numeral 2.1 de la I P No. ICBF-ACTUALIZACION(IP-001-2020)-2022SEN, el interesado debe acreditar una experiencia mínima de cuarenta y ocho (48) meses en la ejecución de programas y/o proyectos en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia que incluyan componentes de promoción de la salud y la nutrición, seguimiento nutricional y fortalecimiento de las capacidades familiares, de los cuales, mínimo doce (12) meses deberán acreditarse con experiencia en acciones relacionadas con mejoramiento del estado nutricional en población perteneciente a ta primera infancia y/o durante ta etapa de gestación. Una vez revisada ta documentación allegada por el interesado, se realiza la valoración de experiencia, obteniendo cero (00) meses en acciones relacionadas con promoción y prevención para la atención a la primera infancia; y cero (00) meses en acciones relacionadas can mejoramiento del estado nutricional. Obteniendo una calificación final de "NO CUMPLE".
Experiencia General: o
Experiencia Especifica: O
Total O Meses b) NO CUMPLE -Evaluación Financiera ¡ tNS (lOf,l CRI 1 PfiCI
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EAUM IAR De acuercdoon l a IP No ICBF· ACTUALIZAC(II0OP0N•1 -2020S)EN·,2 022
TÍTUL1O1 1R.E QUTIOSSI C APACIDAD
FINANCIER3A.1 . REQUISITOS
FINANCIEDREOH ASB ILITÓANC: (I )L a VERIFICAFCIINÓCANIN E RsAe,r ealizará soblroeds o cumednect oosn tefniindaon ciero ques ed etamlálsaa nde lanStuer .e sultado serád eC UMPLoEN OC UMPLfEr eanl toes
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900. NO correspoan ldoiúsetl ni tmeto rse (s3a )ñ o1s 82 AMAN 2 SI RUP MP 0.71 0.23M P 780. 8,26M P MP CUMPLEf iscaanlteesr iaolrr seep se ctaicvtooy . e"l ECER 496 LE LE LE LE arti3cu Plaor aáfgotra rn sitdoermlii os mo DE Decrmeetnoc i'o.(n.).P a a:r eal laot,e ndiendo COLO al acosn diciaolnuedssie. dn ra e laccoilnóo ns MBIA indicaddeol raec saa pc idfaidn ancyi era organinzaadlce,li oopsr ecedseos se lección cuyoa ctaod mitnrviaost die a dpee rtou ra
invitsaepc uibólna ip qa uredt eí1lr juldieo 2021s.et endernác ue nttaa i nformación vigeyne tnfe i remnee lR UPp,o lroq ulea s EntidadEesst ataelveasl uaersátno s indicatdeonrieeesnn.cd uoe netlma ej oarñ o fisqcuales e r efleenje elr egidsetc raod a proponente". Dadlooa ntereilí onret,se ard FoU NDACION NUEVAOM ANECEDER COLOMIB"Af ue evualadcoon l lan forómnfa icnia ndceialeñ roa 202s1e güenlR UPa paodte on s ubsanación dyNe O C UMPLcEo lno isdn i caddoerc aepsi tal etnrtiadbyaaL dji.oq uimdíne izme,os tablpeocri do la c) Evaluación Jurídica El documento presentado dentro del térymi no del traslado está suscrito por el representante legal no por el revisor fiscal, por lo anterior, Incurre en las siguientes causales de rechazo establecidas en capYitu lo IV CAPITULO 111.
CAUSALES DE RECHAZO EXCLUSIÓN DEL BANCO
NACIONAL
FUNDACION 82 NUEVO AMANECER DE OFERENTES de la IP 900780496 RECHAZADO a. Cuando el interesado no cumpla con los requisitos DE COLOMBIAminimos de habílijación previstos en FUNARC et presente do
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