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ICBF - Resolución 5110 de 2020

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Título
ICBF - Resolución 5110 de 2020
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2020

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 5110 DE 2020

(septiembre 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se aprueba el ''Lineamiento de Atención para el Desarrollo y Fortalecimiento de los Proyectos de Vida de los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes atendidos en los Servicios de Protección del ICBF” y se deroga la Resolución 9868 de 2017, que aprobó el “Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Adolescentes y Jóvenes Adoptables o Vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal, en Preparación para la Vida Autónoma e Independiente del Proyecto Sueños, Oportunidades para Volar”, modificado por la Resolución 11800 de noviembre 16

de 2017 " LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 380 de 2020 y. CONSIDERANDO Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto "establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (...)" y su finalidad es la de "garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (...)” Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada Ley señala que: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento" (...). Que el artículo 38 del Decreto 987 de 2012, modificado por el Decreto 879 de 2020, establece las funciones de la Dirección de Protección, entre las que se encuentra la definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los

Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, en las Regionales, por los operadores de los servicios de protección y en la Sede de la Dirección General. Que en el marco de la protección integral, el ICBF acompaña los procesos de construcción y desarrollo de proyectos de vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que son sujetos de atención de la Dirección de Protección en alguno de sus servicios, así como en la preparación para la vida autónoma. Lo anterior se lleva a cabo a través de la iniciativa "Alianzas Estratégicas y Proyecto Sueños", que tiene como objetivo poner en marcha planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo de competencias cognitivas, técnicas, laborales, académicas, así como las transversales y socioemocionales, para el fortalecimiento de los proyectos de vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con medidas de protección o vinculados al SRPA; directamente y con el apoyo de aliados. Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución 9868 del 12 de octubre de 2017, el “Lineamiento técnico del modelo para la atención de adolescentes y jóvenes adoptables o vinculados al sistema de responsabilidad penal, en preparación para la vida autónoma e independiente del "proyecto sueños, oportunidades para volar”, el cual fue modificado mediante la Resolución No. 11800 de noviembre 16 de 2017. Que en el ejercicio de fortalecer los procesos de atención de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes desde una perspectiva de curso de vida, de acompañamiento en la construcción de proyecto de vida y fortalecimiento de capacidades y competencias en los adolescentes y jóvenes, que les

permita transitar hacia la vida autónoma y adulta, se requiere hacer cambios contundentes al “Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Adolescentes y Jóvenes Adoptables o Vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal, en Preparación para la Vida Autónoma e Independiente del Proyecto Sueños, Oportunidades para Volar”, en lo referente al contenido teórico del mismo, la estructura del documento y los aspectos específicos de la modalidad de Casa Universitaria e internado preparación para la vida independiente. Que en el marco de la implementación de un nuevo lineamiento, en el cual se establece una nueva línea metodológica que debe ser acogida en todos las servicios de protección y se establecen procesos de atención específicos de las modalidades de Casa Universitaria e internado preparación para la vida independiente, es necesario disponer de un periodo de transición, para que se realicen gradualmente los ajustes en los planes de trabajo, cronogramas, formatos y/o en los Proyectos de Atención Institucional (PAI) en las modalidades de casa universitaria y de internado preparación para la vida independiente, en los que se deberán adoptar las nuevas disposiciones establecidas por el lineamiento. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el “Lineamiento de Atención para el Desarrollo y Fortalecimiento de los Proyectos de Vida de los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes Atendidos en los Servicios de Protección del ICBF”. ARTÍCULO SEGUNDO. El Lineamiento aprobado con la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. PERÍODO DE TRANSICIÓN. Con el objetivo de que se acoja la nueva línea metodológica en todos las servicios de protección y se realicen gradualmente los ajustes en los planes de trabajo, cronogramas, formatos y/o en los Proyectos de Atención Institucional (PAI) de las modalidades de Casa Universitaria e Internado preparación para la vida independiente, en las que se deberán adoptar las nuevas disposiciones dictadas por el Lineamiento, se establece un periodo de transición para la aplicación del mismo, el cual va desde la fecha de publicación de esta Resolución hasta el 01 de noviembre de 2020, fecha en la que entrará en vigencia para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. Durante el periodo de transición mencionado, se continuarán aplicando los contenidos del lineamiento establecidos en la Resolución 9868 del 2017 por medio de la cual se aprobó el “Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Adolescentes y Jóvenes Adoptables o Vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal, en Preparación para la Vida Autónoma e Independiente del Proyecto Sueños, Oportunidades para Volar” y la Resolución 11800 de noviembre 16 de 2017, que la modificó. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. La Dirección de Protección, los Directores Regionales, los Coordinadores de Protección, los Coordinadores de Grupo de Asistencia Técnica y los Coordinadores de Centros Zonales, serán los encargados de la difusión y aplicación del Lineamiento aprobado. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. El Lineamiento técnico aprobado y sus anexos hacen parte integral del presente acto administrativo.

Ir al inicio ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 9868 del 2017 y las demás las disposiciones que le sean contrarias a partir de la entrada en vigencia del nuevo lineamiento aprobado.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., el 25 de septiembre de 2020

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General. LINEAMIENTO DE ATENCIÓN PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE VIDA, DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES ATENDIDOS EN LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN DEL ICBF. Aprobado mediante Resolución No. 5110 de 25 de septiembre de 2020 AÑO 2020

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

LILIANA PULIDO VILLAMIL

Subdirectora General

ALEJANDRO PELÁEZ ROJAS

Director de Protección

ANDREA NATHALIA ROMERO FIGUEROA

Subdirectora de Restablecimiento de Derechos

CÉSAR ALEJANDRO CÁCERES MONROY

Subdirector de Responsabilidad Penal ANDREA LEÓN LÓPEZ Subdirectora de Adopciones Equipo de Alianzas estratégicas y Proyecto Sueños de la Dirección de Protección Dianne Tawse-Smith María Alejandra Caicedo Cudriz Jeannette Ahixa Caicedo Merchan Luis Francisco Pachón Rodríguez Ruby Fernanda Zuluaga Ramírez

Tabla de contenido

1. INTRODUCCION.

2. JUSTIFICACIÓN.

3. MARCO CONCEPTUAL.

3.1. IDENTIDAD.

3.2. SENTIDO DE VIDA.

3.3. PROYECTO DE VIDA.

3.4. COMPETENCIAS.

3.5. AUTONOMÍA.

4. ENFOQUES.

4.1. ENFOQUE DIFERENCIAL.

4.2. CURSO DE VIDA.

4.3. TRAYECTORIAS.

4.4. INCLUSIÓN SOCIAL.

5. MARCO NORMATIVO.

6. DESCRIPCION DEL MODELO DE ATENCIÓN.

6.1. POBLACIÓN OBJETIVO DEL PROCESO DE ATENCIÓN.

6.2. COMPONENTES.

6.3. IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS E INTERVENCIONES D5 LOS COMPONENTES. 6.4. LÍNEA METODOLÓGICA. 6.4.1. Reconocimiento de recursos, potencialidades, habilidades, capacidades y destrezas personales. 6.4.2. Identificación de intereses y posibilidades. 6.4.3. Identificación escenarios de desarrollo. 6.4.4. Autogestión, autonomía y corresponsabilidad.

7. ACCIONES ORIENTADORAS Y DE GESTIÓN PARA EL DESARROLLO DE POTENCIALIDADES DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES EN EL MARCO DE LOS MODELOS DE ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN DEL ICBF. 7.1.1. Articulación con los modelos de atención de restablecimiento de derechos y de responsabilidad penal para adolescentes.

8. MODALIDAD DE CASA UNIVERSITARIA.

8.1. DESCRIPCIÓN DE LA MODALIDAD.

8.2. OBJETIVOS DE LA MODALIDAD DE CASA UNIVERSITARIA. 8.2.1. Objetivo general. 8.2.2. Objetivos específicos. 8.3. POBLACIÓN OBJETIVO ESPECÍFICO DE LA MODALIDAD DE CASA UNIVERSITARIA. 8.4. CRITERIOS DE INGRESO, UBICACIÓN Y PERMANENCIA ESPECÍFICOS DE LA MODALIDAD DE CASA UNIVERSITARIA. 8.4.1. Postulación adolescentes y jóvenes a la modalidad de Casa Universitaria. 8.5. PROCESO DE ATENCIÓN. 8.5.1. Módulo 1: Actividades de educación experiencial. 8.5.2. Módulo 2: Aplicación de herramientas. 8.5.3. Módulo 3: Acompañamiento psicosocial. 8.5.4. Módulo 4: Experiencias e historias inspiradoras. 8.6. PARTICULARIDADES DEL SERVICIO, ESPECÍFICAS DE LA MODALIDAD DE CASA UNIVERSITARIA.

8.7. GOBIERNO COMUNITARIO.

8.7.1. Asamblea Comunitaria.

8.8. RESPONSABILIDADES DE LOS ADOLESCENTES O JÓVENES.

8.9. INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y DOTACIÓN. 8.9.1. Dotación básica. 8.9.2. Talento Humano. 8.9.3. Nutrición y salubridad. 8.9.4. Requisitos para la operación. 8.9.5. Estructura de Costos.

9. LISTADO DE ANEXOS.

10. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

11. CONTROL DE CAMBIOS.

Listado de Tablas Tabla 1: Glosario de competencias transversales. Tabla 2: Marco normativo. Tabla 3: Acciones orientadoras y de gestión para el desarrollo de potencialidades de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el marco de los modelos de atención de los servicios de atención del ICBF. Tabla 4. Condiciones locativas. Tabla 5: Dotación institucional de áreas y elementos. Tabla 6: Talento Humano Casa Universitaria Adoptabilidad. Tabla 7: Talento Humano Casa Universitaria SRPA. Tabla 8: Clasificador del costo. Tabla 9. Necesidades de energía y nutrientes para los grupos poblacionales. Tabla 10: Distribución por tiempos de consumo. Tabla 11: Equipos y utensilios. Tabla 12: Necesidades mínimas de vajilla. Tabla 13: Metrología - Equipos e Instrumentos de Medición. Tabla 14: Acciones en el rol defensor de familia y de los equipos interdisciplinarios. Tabla 15: Políticas de ahorro programado.

1. Introducción El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto reglamentario 2388 de 1979, adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante Decreto 4156 de 2011, reglamentado por el Decreto 1084 de 2015, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.

La Constitución de 1991 establece que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de orientar y proteger a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en el entendido que los derechos de estos prevalecen sobre los derechos de los demás, a fin de garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. La Constitución, en su artículo 44, señala que los derechos de la infancia son prevalentes y enumera como fundamentales los derechos a “la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión”; a su vez prosigue la normativa en mención estableciendo que los niños y las niñas “serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos”. La Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, tiene por finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, para lo cual, dicha disposición establece normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, que garanticen el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento, en corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.

En ese sentido, el presente lineamiento técnico describe:

I. El modelo de atención para el desarrollo y fortalecimiento de los proyectos de vida y la autonomía de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, desde los 6 años en adelante, con o sin discapacidad, de cualquier tipo de procedencia étnica, religión, género o identidad sexual, que estén en alguno de los siguientes procesos: a). Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos - PARD, o b). En atención en las modalidades del subproyecto de Restablecimiento en Administración de Justicia, teniendo en cuenta las líneas de acción de la iniciativa “Alianza Estratégicas y Proyecto Sueños” (en adelante AEPS) de la Dirección de Protección del ICBF.

II. Las características generales, específicas y técnicas del modelo y la modalidad de Casa Universitaria.

Para la implementación del lineamiento deben tenerse en cuenta los siguientes lineamientos vigentes: lineamiento técnico administrativos de ruta de actuaciones para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes con sus derechos inobservados, amenazados o vulnerados; lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados; lineamiento técnico de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos amenazados y/o vulnerados; lineamiento modelo de atención para adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley - SRPA y documentos técnicos asociados (manuales, guías y protocolos). Estos definen los modelos de atención, las medidas de restablecimiento de derechos y las modalidades establecidas por el ICBF para la atención de los niños, las niñas o los adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados, así como para los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley

vinculados al subproyecto de Restablecimiento en Administración de Justicia. En términos generalas este lineamiento tiene la siguiente estructura: El primer capítulo define la justificación en términos de algunas obligaciones y necesidades del Estado para atender a la población de los servicios de protección del ICBF. Es así como, para abordar dichos fenómenos, se crea la iniciativa de Alianzas Estratégicas y Proyecto Sueños (AEPS) que atienda lo relacionado con desarrollo y fortalecimiento de herramientas para que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes puedan materializar su proyecto de vida, de manera autónoma y corresponsable con su contexto. En este apartado se mencionan las líneas de acción y los objetivos de la iniciativa AEPS. La segunda y tercera parte señala aquellos conceptos, enfoques y normas (del plano nacional e internacional) que sustentan el documento, tanto en lo concerniente a la atención para el desarrollo de potencialidades (en el marco de las modalidades de atención), como de la modalidad de Casa Universitaria. La cuarta parte se refiere al proceso de atención para la generación y fortalecimiento de habilidades y competencias de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes sujetos de atención de los servicios de protección, en el marco de la formulación y desarrollo de sus sentidos y proyectos de vida. Aquí se establece la población objetivo, se mencionan los componentes y se detallan dos líneas de acción de AEPS: por un lado, el diseño e implementación de intervenciones desde los componentes descritos en el apartado (que son complementarias a las realizadas por el operador y que son exigidas por los lineamientos específicos de cada modelo y modalidad de atención), para desarrollar potencialidades

(competencias, habilidades, destrezas) de la población sujeta de atención de la Dirección de Protección; y por otra parte, la línea metodológica para abordar los temas asociados a sentido y proyecto de vida, en el marco de los modelos de atención de la Dirección de Protección. La quinta sección del documento especifica las acciones orientadoras y de gestión, en línea con la metodología planteada en el capítulo anterior, que el operador debe realizar. Por último, se detallan las características y criterios para la ejecución de la modalidad de Casa Universitaria, iniciativa estratégica de la Dirección de Protección, para acompañar a los adolescente y jóvenes, con declaratoria de adoptabilidad o del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), en su tránsito a la vida autónoma y corresponsable.

2. Justificación Los niños, niñas, adolescentes y jóvenes atraviesan por distintas situaciones y condiciones que complejizan su desarrollo integral y su inclusión dentro del tejido social donde se desenvuelven.

A pesar de contar con políticas, estrategias y actores que intervienen sobre los temas asociados a la prevención (de violencias, reclutamiento, consumo problemático de sustancias psicoactivas, entre otras) y protección integral de la primera infancia, la niñez y la adolescencia, aún se presentan fenómenos que deben ser abordados de maneras innovadoras y pertinentes, que integren intervenciones intersectoriales e interseccionales que posibiliten tener un alcance y una perspectiva holística de las realidades que se viven y se construyen a diario. Uno de esos fenómenos tiene que ver con la atención y el egreso de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de los servicios de protección del

ICBF. Como lo señala Bernal (2016) en su trabajo(1), no existen investigaciones que describan o analicen los procesos de egreso de los usuarios de este tipo de servicios, sin contar con la poca información con la que se cuenta para determinar elementos que ayudan o no a la inclusión social efectiva. Muchos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que ingresan a los servicios de protección poseen historias de vida complejas, con características que requieren abordajes específicos, no solo para el restablecimiento y garantía de sus derechos(2), sino también para el desarrollo de sus potencialidades y cualidades que le permita elaborar un proyecto de vida que sea coherente con sus intereses y competencias. En ese orden de ideas, muchos de ellos y ellas son atendidos y permanecen en los servicios de protección del ICBF, durante el tiempo que se requiera para realizar el proceso pertinente(3) y puedan egresar con su familia o red vincular(4). Sin embargo, otros no pueden ser reintegrados de manera satisfactoria o son declarados en adoptabilidad(5). En este sentido, mientras los niños, niñas, adolescentes o jóvenes, con o sin discapacidad, se encuentren dentro de los servicios de protección, su atención debe enfocarse en el desarrollo de sus capacidades y competencias, preparándolos para Su egreso y para su tránsito a la vida adulta (en el caso de los adolescentes y jóvenes). Este es el espacio para que la persona identifique elementos importantes (recursos, acciones con propósito, vínculos significativos), que a su vez lo lleven a desarrollar y fortalecer competencias para desarrollar un proyecto de vida coherente y en contexto. Teniendo en cuenta lo anterior, es posible formular dos preguntas relacionadas con la población anteriormente mencionada y con su atención: a)

¿qué puede mejorar y fortalecer la preparación para su egreso de los servicios de protección, que contribuya en su inclusión social efectiva y a la formulación de modelos de vida saludables?; y b) ¿cómo fortalecer las capacidades y «competencias de los adolescentes y jóvenes sujetos de protección del ICBF, tal que les permita transitar hacia la vida autónoma y adulta? Ante estas preguntas, que también surgen de las dificultades identificadas en las dinámicas cotidianas que refieren los jóvenes(6), se hace imperativo generar intervenciones que no solamente aborden las situaciones alrededor del motivo de su ingreso y la superación de las situaciones que lo generaron (fundamentales y descritas en los lineamientos técnicos que corresponden a los diferentes modelos de atención del ICBF), sino que además fortalezcan aquellas competencias necesarias para que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes puedan construir y materializar su sentido y proyecto de vida, fomentando el desarrollo progresivo de la autonomía y la corresponsabilidad. En correspondencia con lo anterior, las Naciones Unidas(7) señalan la necesidad de que los Estados diseñen e implementen programas dirigidos para que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que egresan de los sistemas de protección, sean incluidos efectivamente en las dinámicas sociales (en sus dimensiones laborales, académicas, políticas-participativas, etc.)(8). Así mismo se afirma que: Este tipo de programas y servicios deben disponerse en el marco de la implementación de planes generales para la desinstitucionalización (...). No obstante, la existencia de grupos en situación de especial vulnerabilidad, los servicios deben estar disponibles para todos los niños. Por ejemplo, en el caso de los que están próximos a alcanzar o han alcanzado la mayoría de edad, es indispensable suministrar el apoyo que les

permita cubrir sus necesidades sociales y económicas; así como proporcionar orientación a través de un especialista específicamente designado, para su inscripción en programas de capacitación educativa o vocacional, así como también apoyo para conseguir vivienda, empleo y conectarse con otros recursos en la comunidad. Esos programas y servicios deben recibir financiamiento adecuado por parte de los Estados para poder ser cumplidos de manera efectiva. (UNICEF, 2013, pág. 16) Por lo anterior, la Dirección de Protección, en el marco de su misionalidad(9) y de sus funciones(10), creó la iniciativa de AEPS con el objetivo de poner en marcha planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo de competencias cognitivas, técnicas,) laborales, académicas, así como las transversales y socioemocionales, para el fortalecimiento de los proyectos de vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con medidas de protección o vinculados al SRPA, directamente y con el apoyo de aliados(11). Así, esta iniciativa pretende generar intervenciones que posibiliten a los usuarios(12) de los servicios de protección del ICBF desarrollar y fortalecer habilidades y competencias, para construir de manera integral un proyecto de vida coherente con sus deseos, necesidades y capacidades. Lo anterior, considerando que esta población ha tenido un acceso limitado a actividades para fomentar aptitudes, habilidades y destrezas individuales, fundamentales para asumir una vida autónoma. Para lograr lo anterior, AEPS gestiona e implementa acciones dentro de seis (6) componentes(13) (1. identidad, 2. educación, 3. cultura, recreación y deporte, 4. empleabilidad, 5. emprendimiento, y 6. voluntariado) que conjugan algunas dimensiones del ser y se consideran de vital

importancia para la construcción de proyectos y planes de vida. Por consiguiente, AEPS interviene a través de:

A. La gestión de incentivos para cualificar la atención de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en el marco de los componentes mencionados.

B. La gestión de alianzas con cooperación nacional e internacional, y con el sector público y privado, que permitan el acompañamiento a las estrategias y al plan de acción de la Dirección de Protección(14).

C. La gestión del conocimiento para mejorar los procesos de producción y transferencia de este.

D. El diseño e implementación de acciones e iniciativas, complementarias a las realizadas por el operador, enfocadas a desarrollar y fortalecer potencialidades (competencias, habilidades, destrezas) de la población sujeta de atención de la Dirección de Protección.

En conclusión, el lineamiento tiene como objetivos definir:

1. La línea metodológica y las acciones orientadoras y de gestión para el desarrollo de potencialidades de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en el marco de los modelos de atención de la Dirección de Protección.

2. La modalidad de Casa Universitaria, diseñada como escenario y metodología idónea para el tránsito de los adolescentes y jóvenes(15) hacia la vida autónoma e independiente.

3. Marco conceptual Para la comprensión y desarrollo del lineamiento, es fundamental precisar sobre los conceptos y enfoques que lo sustentan. 3.1. Identidad Los individuos inician desde los primeros años de vida un proceso de formación de identidad, el cual se construye a partir de la interacción con el contexto sociocultural donde interviene la familia, la sociedad y las normas o patrones definidos en ella. La identidad se construye gracias a la

identificación del sujeto con modelos, valores o personas que tienen alguna relevancia en su vida, y en este proceso se logra concebir su yo como el ente estructurado que logra diferenciarse de su ambiente, teniendo la capacidad de mantener la continuidad e inmutabilidad en la sucesión de cambios.(16) En ese orden de ideas, D'Angelo (2000) plantea que la construcción de la identidad se da en un escenario donde lo social es el marco donde se configuran las identidades individuales, permitiendo establecer que en la construcción de la identidad se da una interacción constante y articulada entre lo individual y lo social (identidades sociales e individuales). 3.2. Sentido de vida Este concepto se considera fundamental puesto que representa aquello que da significado a la existencia de las personas, entendiendo que construirlo, encontrarlo o desarrollarlo hace parte del proceso vital de los seres humanos. Es un proceso que se da de manera constante y dinámica durante los diferentes momentos de la vida que se puede definir como: ...una percepción afectiva y cognitiva de valores que invitan a la persona a actuar de un modo u otro, ante una situación particular o la vida en general, dándole a la persona coherencia e identidad personal. Dicho en otros términos [...] consiste en conectar el corazón y la razón a personas, acciones, circunstancias y cosas valiosas, sintiéndose invitado a actuar de un modo u otro en las situaciones cotidianas o la vida en general, experimentando coherencia. (Martínez, 2019. Pág. 24). Por último, Castro y Rincón (2011), citando a Trujillo (2009)(17), afirman que, en la realización del sentido de vida, los proyectos se aterrizan en

metas a mediano plazo, administrado los recursos necesarios, mientras que los planes, a corto plazo, posibilitan concretar en la cotidianidad los pasos con que podemos desarrollar los proyectos. En esa medida, es posible distinguir entre el sentido de vida (justificación última de la existencia y que orientan los proyectos mediante acciones con propósito), los proyectos de vida (metas a mediano plazo) y planes de vida (metas a corto plazo). 3.3. Provecto de vida Teniendo en cuenta que la iniciativa de AEPS tiene como objetivo el desarrollo y fortalecimiento de competencias para la formulación de los proyectos de vida de los/as usuarios/as, una de las categorías indispensables para tener en cuenta es el de proyecto de vida. D'Angelo (2000) afirma que, más que un concepto, es una categoría integradora que abarca aspectos complejos de la construcción de la identidad. En ese sentido, posibilita la articulación de la identidad individual con la social, en una dimensión temporal que contempla la historicidad del individuo, lo lleva a reconocerse en el presente y permite situarlo en las posibilidades a futuro. Este es un proceso continuo y en construcción permanente de condiciones contextúales sistémicas que marcan las relaciones y niveles de desarrollo human

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