ICBF - Resolución 5153 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5153 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 3648-21 conformacion banco nal de oferentes ip - 01-21-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
'ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
153 2021 RESOLUNCoI.Ó fiN 19 A GO "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 3468 DE 25 DE JUNIO DE 2021, "CONFORMAR UN BANCO DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR FAMILIAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: "GENERACIÓN EXPLORA", CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS, 11 MESES Y 29 DÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y
TALENTOS." No. lP-001-2021-ICBFSEN.
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Enu sdoes ufsa culletgayade lesests a teunet sapreilcaacissoa, nl f eprolirLad e 8ay0ds e 1 99l3La,e 1 1y5 d0e2 007,
elD ecr1e0t8deo2 2 01l5aL, e 1y4 7de4 2 01M1a,n udaeCl o ntravtiagcedineótmnená ,os r mcaosn cordantes, pertiypn reenlvtaiessasi s g uientes
l. CONSIDERACIONES
1. Quee lI nstCiotluotmodb eiBa ineon Feasmtia(lrIi Ca"BrCF e)c diell aiF au endteLe l eerasus n• establepcúibmldiieecsnoct eon tcroapnle irzsaojdnuoer,ría íduait coana,od mmíian iysp tartartiimvoan io procprieoma,ed doi lalane t7ye5d e1 96ys8 uD ecrermeegnltaom 2e3n8dt8e1a 9rc7io,om pielnea ld o Decr1e0td8eo 42 01A5d.s carDlie tpoa rtAadmmeinntidose Pt rroastpiSevorocim ideaadldi e aDlne tcer eto 415d6e2 011. 2.Q uleLa e 7yd e1 97t9i epnooerb jfeotromp urlianrfc uinpdiaomspe anlrtpaaar loetsed celc naii óñne z, estaebSlli esctNeearmc aid oeBn iaeln Feasmtiyarl rei oarrg eaIlnC iBpzFola,rqor u aep ,a rdtes iuvr i ge,n cia
todlaaassc tivviidnacduaell spaa r doatsed celc naii óñydne e zlf aa msierl iigpaeo lnrad si sposdiec iones esLteaDy ec. o nfocromenial dr at2did ceDulel cor9 e3dt6e2o 0 1eS3li stNeamcaid oeBn iaeln Feasmtíalri ar ·eescl o njduean gteon itnesst,da enc coioarsd yia nrtaicciuóyldn ae rc eilóance ixoinseetsne tnértseet so s padraacr u mplialm pair eontteiocn ctdieeógl nron asil ñn oisñy,aa dso lesyec fleo nrtteasl feacmiimliieanrt o enl oásm bintaocsid oenpaalr,t daimsetmnrutinatilac,li ,p al'. 3.Q uleLa e 1y0 d9e82 00e6s,t aqbulleema ci esd ieIólCn Be Fsp romeodlve esra yrl rpaor loltoei cnctieógnr al del par imienrfaal nnaci iñlaeaa,zd ,o lesyec blei necnideaels atfsaa rm ielnCi oalso Amdbiicai.o nalmente, correasIlpC oBncFdo eo redi inntaeergSl re arrvP iúcbildoieB c ioe nFeasmtiadlreci oanrf ocnomlnio d ad dispeuneea lsri tcto2u 0ld oeD le cr2e3t8do8e1 97e9al,r tl1c2du2eDl leo c r1e4t7do1e1 9y9e 0al r tículo
14d eDle cr9e3dt6e2o 0 13.
4. Queeal r t2i0cd5uel l Laoe 1y0 9d8e2 00(6C óddieIg nof ayln Aacd ioal esecsetnacqbiuleaeeIl) cC eBe Fs eeln rteec dteSolir s tNeamcaid oeBn iaeln Feasmtiyatl rii eaasn ruce a rg o "la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos en los ámbitos nacional. departamental, distrital municipal y resguardos o territorios indígenas''. 5.Q umee diDaenctr8ee7 dt9e2o 0 2s0er eallmaio zdói fdielce aas ctiródunecI ltC uBysrF eca r leDaói rección deI nfaEnnec lia ar.t í3cd uemlleo n ciDoencarddeoit sopq uusleoa f su ncidoeln ade esp endencia anterimoernmceinsotoneenan dtoart erl aasssi gui1. ePrnoptoneer, sdis:eñ ar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. 2. Gestionar la vinculación de actores públicos y privados para la cualificación de la atención y ampliación de cobertura en los servicios de infancia. 4. Diseñar e implementar acciones para promover fa gestión del conocimiento en temas relacionados con la infancia.
6.Q udeee smtaan ecroaml,odo i splnoaon rea mnatt ersa nlsDaci rrietdcaeIc, ni fóaenns lce ain ac ardgea da lidpelraanprer so,g ryap mraosy ercetloaastl iaiv nofsa cnocenilf a id,ne o rieanp traormleoalv er 1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombía CJ @ICSfColombta @) @icbfeolomblilofk:lel Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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"fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro es de todos BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR reconocimiento de niñas yni ños como sujetos de derechos yag entes de transformación social, involucrando a sus familias, personas cuidadoras yde más actores corresponsables en la garantía de la protección integral potenciando sus intereses yv ocaciones, asi como la construcción de proyectos de vida en entornos protectores.
7. Que a través de la Resolución No 2510 del 18 de mayo de 2021, la Subdirectora General del ICBF ordenó la apertura de la Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN que tiene como objeto: " CONFORUMNA R
BANCDOEO FERENPTAERSLA AP RESTADCEISLÓE NR VIPCÚIBOL IDCEBO I ENESFTAAMRI LIAR
REQUERPIADROAL AI MPLEMENTAA NCIIVÓENNL A CIONDAELLP ROGRAPMAAR AL A
PROMOCDIEÓDLNE SARRODLENL IOÑ YAN SI ÑO'S':G ENEREAXCPILÓO,NCR UAY"OOB JETEISV O CONTRIABLDU EISRA RROILNLTOE GDREAN LI ÑYA NSI ÑEONST RLEO S6Y 1 3A ÑOS1,1M ESES Y2 D9Í AFSO.R TALECEINEE NLDLOOY SS U SF AMILHIAABSI LIDDEASLDI EGSXL XOAI S,CÍ O MO CONOCIMIPEANRTEAOLE S J ERCDIECS IUOSD ERECHLOAPS R,E VENDCEIV ÓUNL NERACIONES Y LAC ONSTRUCDCEIS ÓUNP ROYECDTEOV IDAA P ARTDIERL AE XPLORADCEIS ÓUNS VOCACIOINNETSE.R EYTS AELSE N"Te,sOt eS acto administrativo fue publicado el 18 de mayo de 2021, conforme al cronograma de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, establecido en la invitación Pública. asi como de las adendas expedidas.
8. Que a través de la Resolución No. 2510 del 18 de mayo de 2021, se convocó a las veedurías ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad conforme al artículo 66 de la Ley 80, y así mismo se convocó a todos los organismos de control para que adelanten su función en el desarrollo del presente procedimiento.
9. Que dentro del periodo de publicidad yd el cronograma del proceso se recibieron observaciones de los oferentes al documento de Invitación Pública Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN hasta el día 21 de mayo de
2021.
10. Que las observaciones recibidas a la Invitación Publica Definitiva IP-001-2021-ICBFSEN, de carácter jurídico, técnico y financiero, fueron contestadas y publicadas el día 27 de mayo de 2021, conforme al cronograma del proceso, así mismo fueron recibidas y atendidas observaciones e inquietudes extemporáneas y las mismas fueron publicadas en la plataforma SECOP 11. dentro del término correspondiente.
11. Que a través de la Adenda No 001 publicada el día 27 de mayo de 2021, se modificó el NUMERAL 8
CRONOGRAMA DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DEL BANCO NACIONAL DE
OFERENTES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA DEFINITIVA, el FORMATO No 4 EXPERIENCIA DEL INTERESADO, el TITULO III REQUISITOS CAPACIDAD FINANCIERA, la NOTA No 01 NUMERAL 1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS EN CONFORMAR El BANCO DE OFERENTES DEL TITULO I REQUISITOS DE CAPACIDAD JURIDICA, se ADICIONÓ EL NUMERAL 2.1.1
CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA, y se MODIFICÓ EL LITERAL G) DEL
NUMERAL 2.1.1 CONDICIONES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA.
12. Que el día 01 de junio de 2021 a las 15:00 horas a través de SECOP 11, se llevó a cabo el cierre de la conformación del Banco Nacional de Oferentes, Invitación Pública No IP-001-2021-ICBFSEN, en el cual, la
plataforma de contratación pública constató la presentación de DOSCIENTOS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés.
13. Que el 01 de junio de 2021 a las 16:36 horas, las DOSCIENTAS TREINTA Y UN (231) manifestaciones de interés, fueron desencriptadas yse publicó la Lista de Ofertas que SECOP 11 conforme aparece en la sección Lista de Ofertas del proceso SECOP 11.
14. Que mediante memorando la Subdirectora General designó el comité de verificación de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Conformación del Banco Nacional de Oferentes No IP-001-2021ICBFSEN, publicado mediante mensaje el dia 03 de junio de 2021.
15. Que el día 15 de junio de 2021, se publicó el informe preliminar de verificación de la lP-001-2021-ICBFSEN y el detalle de los informes técnico, jurídico y financiero, con las especificaciones de cada componente.
2 www.lcbf.gov.co O ICBFColombia CJ @ICBFColombta @ @.cbfcolomb!aofic1al Seddee l aD 1recGce1nóenr al Língeraa tnuaictiao InCaBlF Avenicdaar r6e8rN oa.6 4c -75 018 00901 8 080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
16. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que SECOP II registró, el interesado FUNDACION SOCIAL ESFUERZO PROPIO FUNESPRO con NIT. 900.293.455-9, presentó manifestación de interés dentro del
término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el No. 029.
17. Que conforme al informe preliminar de verificación de la IP-001-2021-ICBFSEN, el interesado FUNDACIÓN SOCIAL ESFUERZO PROPIO FUNESPRO con NIT. 900.293.455-9, obtuvo el siguiente resultado para la verificación de los requisitos técnicos, financieros y jurídicos.
900.293.455-9 NO CUMPLE
18. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico, Técnico y Financiero, se indicó el NO CUMPLE de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE -Evaluación jurídica. .. •::.:' -===fifi:fi..:....-:.:,-::-:..=!:=:::::-...:::.-=:=.::=---.:::.:..fi· :-.=:-::.==-' 1 ---...- -----..----··------·--"-·--------· ... _ -·----·-··--·--------·-·-----·· .. -·--- "° ,___ _________ _, ______ .u ..... ,_,__ ______ ..._ ,.,_, .._ _ ._.
, - -••-·-..- -- _., "'--•------•:10-r .._... ..._, ___ -----•-"ftfi •- ••N.....__ IIII_ ___ IH_,_ ______ ,_ _ , b) NO CUMPLE-Evaluación Técnica . - --1 -.- -fi, ---- ·¡fi ·- ·-- --- -- -. -=-. . . ' c) NO CUMPLE -Evaluación Financiera . 3 www.i.cbf.gov.co 0 CI @l ICBFColombia @ICBFColombla @1cbfcolomb1aoflcial Sede de la D1recc1ón General
Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fifi Cecilia De la Fuente de Ueras BIENESTSAubRd irección de General FAMILIAR :-·fi,7 .r_ -
- ..· 1 t • ':"·fi-¡ - ,-.. _·.f. •• .l f-__ .. -· fifi:· 11 = ---· ...,., .:.. • fifi ♦• . -- "',.. -fi ..... ...... --·--- t... t • ◄ fi r--,-.. .. ; ,. .:.=-"",-- _. - _::;.-==fi.::- I_- . -- fi-..,--- ·, ..- fi _- .,._- .. .. .. · .- ----·-- I'<---•........-.. ..._ • ·fi. . -_ ... -.,..,""' -r-. ..- . .-... .... .. ... ........... .... _
.. -. ,"' -•-. -fi ----- - ""''•-··· ...... , ... ,,., ... ;,1 , ........ 19Q.ue en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 15 al 18 de junio de 2021 hasta las 23:59 horas, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar. 20Q.ue dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado FUNDACION SOCIAL ESFUERZO PROPIO FUNESPRO con NIT. 900.293.455-9 aportó mediante mensaje
secop 11 CO1. MSG 2690642 el día 18 de junio de 2021 la documentación técnica, financiera y jurídica conforme el requerimiento del informe preliminar documentos con los que pretendía cumplir las exigencias de la IP-001-2021-ICBFSEN. 21Q.ue el día 25 de junio de 2021, se efectuó la publicación del ANEX1•O C ONSOLIIDNAFDOORD MEE VERIFICDAECFIIÓNNDI ETR IEVQOU ISAICTTOUSA LIZBAACNICNÓOAN C IODNEOA FLE REN(TIEPS• 002-2019}do·cu2me0nto2 e1xpSedEidoNs ;por el comité verificador de la ICBF-ACTUALIZACION(IP·OD2· 2019)S-E2N0.2 1 22Q.ue en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NOH ABILIpaTraA coDnfOorm ar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
FUNDACJON
NO
SOCEISAFLU ER9Z0O0 .29C3.U4M6P5L-E9 CUMPLNEO C UMPLE
CUMPLE
PROPFIUON ESPRO
23Q.ue . de conformidad con la evaludaecfiiónenni elt asipevctoa T,écn ico, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE -Evaluación Técnica 4 www.icbf.gov.co O CJ tcBFColombia @ICBfCOlombia fi @K:bfcolomb1aofic1al Seddee l aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaoI nCaBlF
Avenciadrar 6e8Nr oa6 4-c7 5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 'ffi InstiCtoultoom bdieaB nioee nstFaarm iliar Cecilia De la Fuente de Lleras ..... -;¡• ¡-, 'T·· •. . El futuro, SubdecicridóeGn e neral es de todosfi fi BIENESTAR ' .... . \
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24. Que el ICBF expidió el día 25 de junio de 2021, la Resolución No. 3648 "POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE BIENESTAR REQUERIDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN A NIVEL NACIONAL DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE NIÑAS Y NIÑOS: "GENERACIÓN EXPLORA", CUYO OBJETIVO ES CONTRIBUIR AL DESARROLLO INTEGRAL DE NIÑAS Y NIÑOS ENTRE LOS 6 Y 13 AÑOS. 11 MESES Y 29 OÍAS, FORTALECIENDO EN ELLOS Y SUS FAMILIAS HABILIDADES DEL SIGLO XXI, ASÍ COMO CONOCIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS, LA PREVENCIÓN DE VULNERACIONES Y LA CONSTRUCCIÓN DE SU PROYECTO DE VIDA A PARTIR DE LA EXPLORACIÓN DE SUS VOCACIONES, INTERESES Y TALENTOS" y sus Anexos en la plataforma transaccional SECOP 11
www.colombiacompra.gov.co.
25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 3468 de 2021, expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del acto administrativo en secop 11.
26. Que a través de mensaje electrónico CO1.MSG.2752198 del día 08 de julio de 2021, mediante la plataforma transaccional SECOP 11, encontrándose dentro del término ordinario interesado No. 029, presentó ante el ICBF recurso de reposición contra la Resolución No. 3468 de 2021.
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Articulo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique. adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo. superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja. cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. 5 www.icbf.gov.co 0 Cl ICBFColombia @ICBFColombie @1 @¡,cbfr;olotri)aaofk:ii!II Sede de la D1recc1ón General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 ffi
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro BIENESTAR Subdirección de General es de todos FAMILIAR Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente. y decidirá lo que sea del caso. (. . .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposrc1on y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días a o a al siguientes ella. la notificación por aviso, o vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que sehay a acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo fo dispuesto para el de si queja. y quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador
regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las si sanciones correspondientes, a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, oc omo subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (. . .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en laactu ación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además. /os siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal. por el interesado os u representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. si
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente. así como la dirección electrónica desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio. y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."
2. La Resolución No. 3468 de 2021. publicada el 25 de junio de 2021, en la plataforma del SECOP 11 dentro de la Invitación Pública No. IP-001-2021-ICBFSEN, en atención a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 estableció que: ·De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones fa expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas", por lo cual quienes manifestaron interés y no resultaron incluidos en el listado que conformó el Banco Nacional de Oferentes No. IP-001-2021-ICBFSEN, para todos los efectos, se entienden notificados de la decisión a partir de su publicación.
3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 08 de julio de 2021, el interesado No. 029 a través de su representante legal YAMILE PACHECO MONTERO con cédula de cíudadania Nº32.865.734, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3468 de 2021.
4. En consecuencia, se observa que el recurso de reposición interpuesto cumple con los requisitos de ley y por lo tanto a continuación se procede revisar los argumentos expuestos por el recurrente.
111. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Y ANÁLISIS DEL ICBF
A. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
Mediante mensaje de datos No. CO1.MSG.2752198 de SECOP, del día 08 de julio de 2021, el recurrente manifestó lo siguiente: 6 wwwJcbf.gov.co O ICBFColombla CJ @ICBFColomb!a @ (nlicbfeolomb1aoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No 64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fifi BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR ,m.9 00.'91.: ss., So!e:1ad. aHáw:.o 08 de Jul.o de 2021
Scll: :>rcs.
ComM.: E•,aluador IP-001·2021-ICBFSEN ylo Subd1rec1or-1 Gcncrnl dcf ICBF (Ora L,hana Puhdp Vil!am1!¡ REF: Rec.urso de repos1c.16n y en subs1d10 de ;ipelac,on il fa resolucrón N" 3648 del 25 de Jumo202i Y:imilo Maria Pachcc,o Monto-ro. rrjcnt;!ic.1da c.on CC. 32.8G5.7J4 do Solod.1d. c.on dom1c1ho en la c.,ne 37 rr i:M-35 Oa1110 Por:.a1 de S.in Antonio soledad. nlllmtico.
Actuando en nombm y tcprcsa: :t1l:1c16n Jr:g:il de! la FUNOACION SOCIAL SSFUERZO
PROPIO i!1cntrf1cada con NIT. 900.W3.45!'i-9, dctL!lo del ll!rmino lq1al promuevo 1ccurso de rcposíc16n y en suhfi,Hlio rlri :m1!t,1c1ón conlla la ri:lt.o!uc16r1 N' JGr\ll del :rn de jumo ?.021. toda vez que rrn r:11:i t:n l:i pubhc.,r.,i:in dfiI mforroC? dcfmi1ivo, componente t0cn.ico nos cal1f1cao uo cu1.-1r1.E •1E:CHOS 1) • lfo la publ,cacibn del mlo,m'l prclim,nnr de vc11f1c.ac16n del componcnlo técnico, no se nos rm.fo a soli:11a substin;n en ningún mamcn1c lo relacionado o lo!.l va1oms lécmcos agregados • Al observar dicho informe en el cuad10 se obscrv;i que lmc-c rcfcf(mcín o do:; c.:impos del v.ilor 16cnico agmgado on la cunl e-e scl'tala un NO pero en 0110 campo sc/\ala el porconlajc prcscmlmlo con un SI {s,tuaci(m tornado por nosol10s que si se validaba los valores tficnicos agregados) 2) • En lá Publrcac1ón del inrounc do vc11fn::aC1on cJcfinrtivo se nos scnala NO CUMPLE y en los campos de valor lécmco agrl?<'lado. aparece NO y en el campo do porcentaie del valor tccmco a9H? ado NO. s11uac1ón diferente y con1r:irn1 al
informe preliminar de ver11icac160 haciendo menci6n a lo sigu1cn1c. ( el oferente no drl1genc10 el v;:ilo1 !écrueo obl1galot10. por lo lanlc. no cumple con el formato W.7 d1hgenc1ado como se es1ablece en la IP-001-2021-IC.BFSEN en el numeral 2.3 condiciones del valor técnico agregado: cual,licacrón de la iníciatrvn para gmpos de 10 a 13 años (esle valor lccnico agregado sera de carácter obhgalono cuando se cuente con grupo de ninas y nit'ios de 10 a 13 at'los. garanlizando ef beneficio de todos los grupos) • 7 wwwJcbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFCo'omb•'! fi @lcbfcolomblaofici.al Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente dB Lleras El futuro esd et odos BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR - RespuesM: No M cierto. s, se cumplió con la presenlaoén o d1h9enciam1ento de! r-ormato N". 7 Valor técrrn::o agregado elcu af se adjuntó en su debido momeolo de la presentación de nuestra propuesta PRETENCfONES . En el informe de vcnf1cac1ñn def1r11t,vo se nos cahfrque con CUMPLE
. Se aclare. mod1fü:¡ue o revoque la reso!uc:1ón. W. 3648 del 25 de ¡umo 2021 y !;camas hab1h!ados en er anexo 1 de la mencionada ros-oiuci6n Sohcrto que como soporte de mrs pmtens1onus se 11.i1ornn las siguienles pruebas . Se adiunla informe prchmmar de veufic.ac,on lP-001-2021-ICBfSi:N . Se ,1dJ1.mla informe de venhcac1ón defirntrvo IP,001-2021-lCBFSEN. Se aóJtmta formato N' 7 valor !écnrco egregado So ad¡unta documu1110 impreso de la página del secop donde se observa la presentación y dll1gm1c1'l<mtento del Formalo W 7 valor técnico agregailo NOTIFICACIONES: Via eleclrómca al corre-O '.;, ·.¡,:c:;:i: ..., ., _:-fifi1 D1iecc1ón C.tile 37 N. 12A-30 po,1,11 de san Nt!on,o sole<l,'.ld -aUtintico.
B. ANÁLISIS DEL ICBF Para resolver la solicitud del recurrente en el caso concreto, se procede a analizar los documentos de la manifestación de interés.
1. Con respecto a los argumentos del recurso. relacionados con la evaluación Técnica.
Frente al primer hecho: Al respecto es importante precisar que el numeral 2.3 de la Invitación pública del proceso con No. IP-001-2021ICBFSEN, dispone: "Eolf erienentsteaerd deob mearineáfs tpaomrre. d dieFolo rm7.a VtaolT oérc naigcroe gado
(anae lax ion viptúabclidióecnba i)d admígeleníntcyeif aiadrdomso u ,i ntedneca ipóonert avlra ltoérc nico se agreqguacedo or resmpíonniadtmlero rpe áosc r i e(n3td%oe)v l a ldoecrlo ntqruaelt loe ags aucrsrei Absiír . misemolof .e rteennqtduers eáe lecmcíino2i nvmaaorl t oércensai gecrgoasd os. se los A continudaecsicórni,cb oennc edpelt oovssa lotréecsna igcroesg Easdtaoeps o:dr etbeee s tar reepsrenetnaa sdpoe qcutfevoa osr efzóacp atnii mmpal emednePtlra ocgi"róaGnme an eErxaprcla.i.o"ó. n co,cc,10 Cualmcacióndo 1,-..pm grupc,1 df! 1a01 ;3f.oi (úó! ,,.,,fi "" fifi ""'11di c.ancl•r-.,afirna .Q)• Q.r'•rnngtiP01 óenrm}r',ñlfis 1 0\11r) o sgimw:r fir.10fi eoret...c:<1110IX.$m"'4"1' t • M...-ofifi -1• prTV' a,.ait.,,ill el.,... •• di • ICWdl!l:kil fi ot IOJP10 fi,l,; ..,..fir,11 fi---- .,• .- fi, fi WI< l1fi rr;JCO'! ge, Lfi <t,:r'lflu 'fif fi"1!. -:X. f.1fif.1fi - • fi-fif'vnan,WñJIIQlfi I•fi..,,._.,- .,un..,o. -fi.,_.yNIOJ fi Eqf..fi6,w;' cJl/ll..uooi fi (VJarse Dtl' ooe fi• "U•fi Pn• 0Q,. 1ex ín il'wt'.:DO"!ll fidti:fi fi Mfi4Jé-üllftQ:Jl&«JNfiC \smWl'fiClllr.Oal')Je.OS bt-..J.Wl1JJ IMIt fi..,.._,, 1i1ítQ "'- ÓI l'IWplJdar "'."•t •ti fi ,te l»W'.,tfQl [1,CU'\.., '"lf. ¡. ,:fi,fi -...- fi fi- ..- --fi fi -- ...!... fi fililCotlpa: J•fi J ,!!!'"lm'IDl!lWflt.. fidlttttalynñll • .\.-;,ar-.., é!ro0fll"'A CfiOl'"""° Ql.......... fi..-.rfi¡fi ,..,......_ pa11lfil De" r. ttl!:l'lf.aysll'loirVo!Jl!M'" J:1'1F1xt'll:lr,.. Y asi mismo con el fin de dar mayor ilustración al formato publicado por la entidad como anexo de la IP-0012021 se copia la imagen del mismo así: 8 www.Jcbf.gov.co 0 CJ ICSFCo!ombta @ICBFColomb,a fi @tcbfcolombtaofic,al Sede de la D1recc1on General Linea gratuita nacional !CBF /\venida carrera 68 No 64c -75
01 8000 91 8080 PRX 437 7630 ffi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
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(fi Fech.l J :e,.,,,,, S8)E 0El AOIRC CCIÓNC t:HERAI, ltifSTIrToUC OU)U.81A.N0EO 61lfEE....SA1R r . UUt..lAR A-.rfi c.n.a MfiIAC 75 Bo, ..ta DC v.c f"!i'!":!:•e C!""P'::::I ...." !P!..,. ... fi,. •t W t tf!".df"f"e'i fi a;, t:l!"dulli • fi _ • U:\U _,. 0!1.,,..,• _ i-.,.mf._l'Mt:"_.,º?:,1 1 FSVTC:PM dtt:e:c-eeor,1 de fifi ca•rfi Mb .,.,1'XIIM Alriill::afitDti=l.0:'-20:1-C!':fiS,ENn,¡ fif::I fiWt .o... .. .,r.:M-» Up,eJ.UOJn_,..-..r»Pl'(llile.'O .,a..a,..,F....., .a....,,_..fi fi 11fi '1ltf A-ogr,mufi E.'JJbt • fi..,..... _,__..._ ...fi ...., filllñm r,..__,.. ,.6; ll.._ 'ic, 11_.. .Je, ., ndia t b'f..akfi m de, y ., tam11a: Ubllo'.•-k-1 fi .sígt, l.).1 fitfi
fi..,. • fi Oil'..,, dien!dlN tafifi ,y ,fifi • au fflfidlt lc.u:».-U tfi.l ---,.&fiIJ;#W·IIfi fi ..fi.,-- -,fifi fiY.6ii v..... alat< _. de•""'" fi ---r-=-t M ..y.......1 . ...,• ar ci,e eidwfi armc.ae,e,1..- "«Sefi -..e,i¡ t, ha.b . Sclccceli9n.w• ... •--•• tknicN..- fi -fi qi.:e M fi- ¡t1 nve-rtit.d ltaren1e•.a.l v&lot t.i<."'4:• .:.gire...,. oe auli.nc.x.send.!! b fi .-,t.v.ll e. fi• Kota Le.....,._,. titlNfi --fi .i.CbU IMll(: tOKnM fi fificw ,.e fi 1:n-:a¡e:fi'-'IIIUe M fi-fi , COIIPttOMlSO DE POflfil.HlAJE VALfi 1ÉCHICOACIIEGA.OO PfVCRS"IÓ POR ..V A.L.Ok. l:e«"f'N •""'t )( AGREGADO Ct1.t.llffi dll &. lfllCMUY.a ...,Jo .--....· -ch 11;e 1J• 10 fi( O,J.! 1.e r-;w,• c.r !:lV fi.loiJI' e..,....__fi f• it-"co- "W'. -fi ..._,-wa •fi_.wt.. __fi, ..,- ,...,a 1{te fi -C,,rfi -:1 0fi ,. ,.,,. □ Afi..alllN ... et.....-del
cte fifilnfi ..,_,.fi aw.jffl,1 0.,.fi rKIGl'l - !.-- -.-fi J i ' "'"..... " □ " .. fifi aM fi o.-.-. fi a.:'"fi&:-fifi-fi-'!'00,fifi--.art-,•e'"'"""'" n fi tM fi tlDDII JWllel' fifi y fil'li.a de-fi<MnwiKJ.._,,_ VALORU :CNIC.OA.r"' -FGAOO own:cc-ióNo fillfff' fiC.'-" D -fi• • _, - -- del IA,..,_. J!'IP":'i"'WI. W fi ..2 fi . fi fi"'.7!r, ,t º= = ::'.::: = = = ::t: = 3:: = .j Eflu turo esd et odos ·fi---- fi.--,, fi-fifi· _,_......,._ _,.,_.,,, .. -fi--•fi -.w1 Como se puede evidenciar, en este formato por parte del equipo evaluador técnico se validaban dos aspectos:
1. Los valores técnicos agregados seleccionados por el operador, dentro del cual se verificaba la inclusión del porcentaje al primer valor técnico establecido en el formato 7 de la invitación. el cual ya traia prediligenciado con una X la, el cuaelr dae ;u'laCiafciidcóelni a n icpiaagrtraiu vdpaeo1 O s a 1 3añ os" caráocblitgeart orio.
2. El cumplimiento del porcentaje al cual se compromete a aportar del valor del contrato que se llegue a
celebrar en caso de ser habilitado y seleccionado para suscribir contrato. El porcentaje mínimo a invertir es del 3% de acuerdo con lo establecido en la Invitación. Así las cosas, como consta en el informe preliminar publicado el 15 de junio 2021, se manifestó que el oferente NO en la columna de y un SI en la columna"% ·valotréecsna igcroesg ados" Valtoérc angirceog Laoad not"e.r ior tenieencn udeoqn uteeane flo artm7oa /aldeoo ero lf eenrte: -··-- ;-K:.fi.. ,-fi fi-:fififi ---·--· :.-:.:::.·· ...,. .-...:=:......:::.. ;===-•I' --..- 0 ICBFColombia Seddeel Da irecGceinóenr al Avenciadrar 6e8Nr oa. 64-7c5
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FAMILIAR
_ __ ... ..._ . __ _ _ _, _.., . ;;.fiJ;,.hJw,:s,Jr :__ '=fi- """'rr fi""l..,.._,..,._ Informe preliminar publicado el 15 de íunio 2021 Cumple Numero Nomlirc Sede T.llc"toV alores% \lator c onfla ,,..u.1 To!1.1 Miuu SMlMV Pfiopu<1,tOtfae rente A,4minltttHlulmlainvoa Técnicolsi tn•i: !,;i i tualCuu t•Hcac1Coenrut ifi:•c abcp1eommmc1a [xpeneno:i Olnuvacionei Agregada
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