ICBF - Resolución 5174 de 2020
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5174 de 2020
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2020
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Índice RESOLUCIÓN 5174 DE 2020
(septiembre 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Porta cual se delega la representación del ICBF en la Comisión Intersectorial de Lucha contra el tráfico de Migrantes LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, y CONSIDERANDO Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el
Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, es la entidad del Estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos. Que el tráfico de migrantes es una conducta delictiva enmarcada en el capítulo V de la Ley 599 de 2000, referente a los delitos contra la autonomía personal, tipificada en el artículo 188, modificado por el artículo 1 de la Ley 747 de 2002. Que el artículo 1 del Decreto 1692 de 2016 creó la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes, como mecanismo técnico y operativo para la coordinación y orientación de las acciones que se adopten contra el tráfico de migrantes. Que el artículo 2 del mencionado Decreto establece que la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes será el ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado colombiano a través de la Estrategia Nacional contra el Tráfico de Migrantes. Que el numeral 11 del artículo 3 de la misma norma, establece que la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado integra la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes. Que el parágrafo 3 del artículo 3 del Decreto 1692 de 2016 dispone que las delegaciones que realicen los integrantes de la Comisión serán mediante acto administrativo en funcionarios con capacidad de decisión, Que mediante Resolución 1580 de 2019, la Directora General del ICBF, delegó la representación de la Entidad
en la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes en la Subdirectora de Restablecimiento de Derechos, Marcia Yazmin Castro. Que en la sesión de la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes del pasado 24 de julio de 2020, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en su calidad de Secretaría Técnica, solicitó la actualización de la delegación de la persona que representará al ICBF. Que la Ley 489 de 1998 señala en su artículo 9 que las autoridades administrativas, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que, a su vez, el párrafo segundo del artículo 9 de la misma norma, establece que se podrá delegar la atención y decisión de los asuntos confiados a dichas autoridades por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, para lo cual se deberá expedir un acto en el cual se determine la autoridad delegataria, así como las funciones o asuntos cuya atención y decisión se transfieren. Que en virtud de lo anterior, la Directora General del ICBF delegará la participación dentro la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes a un funcionario del nivel directivo de la entidad, el Director de Protección, quien contará con las atribuciones y funciones establecidas en el Decreto 1692 de 2016. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director(a) de Protección dé la Sede de la Dirección General del ICBF, la
representación ante la Comisión Intersectorial dé Lucha contra el Tráfico de Migrantes, con las atribuciones y funciones establecidas en el Decreto 1692 de 2016. PARÁGRAFO. El funcionario delegado deberá presentar ante la Dirección General, un informe sobre su gestión en la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que le sean contrarias, especialmente la Resolución 1580 de 2019.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 29 SEP 2020 LINA MARIA ARBELÁEZ ARBELÁEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
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