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ICBF - Resolución 5199 - designa ad hoc etapa de juzgamiento procesos disciplinarios en kerly j. agamez b. directora de contratacion-2023

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Título
ICBF - Resolución 5199 - designa ad hoc etapa de juzgamiento procesos disciplinarios en kerly j. agamez b. directora de contratacion-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

1 COLOMBIA lnlstituto Colombiano de Bienestar Familiar P VO't'E I;,( D!A D AEu' ~ Cecii1a De :,, FL:,mte d,: .J~, Dirección General BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No. ¡" 5199 16 JUN2 023 'Por modio de la cual do signa un funcionario Ad Hoc. para surtir la etapa de juzgamienlo en primera instancia de los procesos disciplinari s que se adelantan contra los/as servic!oreslas y exs ervidores/as del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICB . de confonnidad con el Código General Disciplinario y las demás disposiciones vigentes en la materill." LA DIRE TORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facul ades constitucionales y legales y. en especial de las que le confiere el literal b) del articulo 28 d la Ley 7 de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado mediante Decreto 334 de 1980. el rticulo 78 de la Ley 489 de 1998 y teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES: Que la Secretaria G 1eneral del ICBF informó a la Dirección General la imposibilidad de adelantar !a etapa de juzgarmíento en primera instancia de los procesos disciplinarios con radicados números 0834/201! B;1 060/2016; 1103/2018; 1059/2016; 1109/2017; 0602/2016; 0287/2017; 0191/2017; 0663/2~17; 0766/2018; 0842/2018; 0668/2016; 1190/2017; 0325/2019; 1009/2016;

~~~~j~g~~~ ~6~~~~d~;: ~~;~~~g~~; ~~~;~~g~:! g~~;~ g~~~ ;~~g g~~~ ! :g¡: ¿:~6~;g~~~~j~~g ~~! 0206/2018; 0917/2Q17; 2239/2018; 0756/2018; 1115/2018; 0296/2018; 0637/2018; 0242/2017; 051212011; 098412d17; 0858/2017; 141212011; 192612018; 0615/2017; 0653/2017; 142112011; 1100/2017; 112312tj17; 1013/2016; 0016/2017; 1131/2018; 1073/2018; 0416/2017: 0659/2017; 0476/2016; 0395/2016; 0015/2017; 0305/2016; 0284/2015; 0717/2017; 0400/2015; 2080/2018; 1186/2017; 0020/201190: 155/2016; 0094/2017 y 0330/2015, en atencíón a que no cumple con la condición de ser abIogada, requisito indispensable para adelantar dicha etapa, de conformidad con lo dispuesto el el parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 - Código General Dísciplmario. Esto teniendo en cuenta que en dicha norma fue establecido un único régimen para el ejercicio de la función discip~naria, bajo el cual, la primera instancia, se le atribuye al jefe de la unidad u oficina autónoma, d I más alto nivel jerárquico, debiendo estar conformada por servidores mínimo

del nivel profesiona¡ y por un jefe que deberá ser abogado; y, la segunda instancia, se asigna según la estructura organizacional de la entidad u organismo del Estado. Con base en lo ante ior y, CONSIDERANDO Que de acuerdo co lo preceptuado en el articulo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está ji servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de iguald,, moralidad, eficacia, economía. celeridad, imparcialidad y publicidad; y que además, las actuací nes de la Administración deben procurar el adecuado cumplimiento de los fines del estado. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 489 de 1998, "Los organismos y entidades administ~ativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manda directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por IJley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo( ... )". Que mediante la Le 1952 de 2019 fue expedido el Código General Disciplinario, se derogó la Ley 734 de 2022 y lgunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011. A su vez, dicha norma fue modificada parcialm nte por la Ley 2094 de 2021. o ,www.lcbf.gov.co f2 ICSFC. ombia @ICBFColombia Sede de la Dirección General Linea gralwta nacwnal ICBF Avenida arrera 68 No.64c --75 01 8000 91 8080 Página 1 de 5 Pi8X 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

COLOMBIA

(J VIDA Dirección General r 1 16 JUN2 023 RESOLUCIÓN No. 'Por medw de la wal se designa w1 funcionarioA d Hoc, para swtir la etapa de Juzgamientoe n pnmera mstanciad e íos procesos disciplinarios que se adelantan contra los/as serv,cforeslas y ex servidores/as del insti/1110C olombiano de Bienestar F/imiliarICBF. de conformidad con el Código General D,sciplinarío y las demás clispos1cionesv igentes en la materia " Que la Ley 2094 de 2021 en su artículo 3. modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que "el disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal". Que el articulo ibídem ordena que: "En el proceso discipiinario debe garantizarse que el funcionario de instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento". Al separar esta norma las etapas de investigación y juzgamíento, se infiere que estas deben ser asumidas por funcionarios diferentes, independientes. imparciales y autónomos. para conservar el principio de imparcialidad y respetar las garantías procesales. Que en virtud del art.ículo 83 del Código General Disciplinario - Ley 1952 de 2019. la acción

disciplinaria se ejerce. entre otros por ias Oficinas de Control Disciplinario Interno establecidas en todas las ramas. órganos y entidades del Estado: y los nominadores. Que acorde con el artículo 92 ibídem, en virtud de la competencia para ejercer la acción disciplinaria por la calidad del sujeto disciplinable, le corresponde, entre otras, a las entidades descentralizadas, disciplinar a sus servidores, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación. Que el articulo 93 de la Ley 1952 de 2019, establece que toda entidad u organismo del Estado debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinar:os que se adelanten en contrn de sus servidores. Que mediante Circular No. 100-002 de 2022 el Departamento Administrativo de la Función Pública recomendó a las entidades de Estado a nivel nacional adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales. con el propósito de implementar alternativas que les permitiera dar cumplimiento a las Leyes 1952 de 20·19 y 2094 de 2021. Que los Decretos 987 de 2012 y 879 de 2020 establecieron la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ·'Cecilia de la Fuente de Lleras"- ICBF, y determinaron las funciones de sus dependencias. Que el articulo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos. politicas y programas de! organismo o entidad. su representante legal podrá crear y organizar. con carácter permanente o transitorio.

grupos internos de trabajo !os cuales han sido creados para cumplir tales fines. Que la Resolución No. 60 de 2013 "Por la cual se estructuran los Grupos Internos de Trabajo de las dependencias de la Sede de ia Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Fam1l1ary se dictan otras disposiciones" señala en su artículo 47 que teniendo en cuenta que la planta de personal del ICBF es globalizada. la ubicación que se haga de los servidores públicos en cada uno de los grupos internos de trabajo, no es obstáculo para que en virtud del principio de coordinación y colaboración. en cualquier momento ejerzan sus funciones en un Grupo diferente que requiera en un momento dado apoyo especial. con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia de la gestión pública. ww'w~.ic bf.gov.co □ ! dFCok-•,n, .,_;,-,,:{)(_j,;_ ;' i(l .¡.,l(:'L;{-;,'J L !J1(-;d nrci1UH3n acion:.·11 iCB¡;: ,\:,;-:ip!i•j;.¡ f".8Ht;:,!::i C(, ~.l:} C:1 3000 91 ,\,'[VJ Pagina 2 de 5 ¡)! ·)1_ .j'"'t" 1 . . 1 ' ,· COLOMBIA lrllstitµto Colombiano de Bienestar Familiar· VIDA (:E:1.;ilfa Ft:t-Jn!f:" Dirección General BIENESTAR FAMILIAR 16 JUN2 023 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual e designa 1111fu ncionario Ad Hoc, para swtir la etapa cte1 uzgamiento en plimera instancia de

ios procesos d1sc1plina· os que se adelantan contra los/as servidores/as y exservídoreslas del Instituto Colombiano de Bienestar Famí/íar-IC F. de conformidad con el Código General Disciplinario y las demás disposiciones vigentes en la materia.· Que mediante Res lución No. 2292 de 2022 se adicionó y modificó la Resolución No. 60 de 2013. en la cual se resol ió que la Secretaria General del ICBF contaría con el Grupo de Juzgamiento Disciplinario. desetpeñando unas funciones específicas para llevar a cabo la etapa de ¡uzgamíento discípl nario y dar cumplimiento de esa manera a lo dispuesto por el Legislador en el Código General Di ciplinario. Que así las cosas. ue expedida la Resolución No. 2677 de 2022. por lélc ual se modificó el Manual 1 Especifico de Fu~ciones y Competencias Laborales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia Df:! la Fuente de Lleras", adoptado mediante Resolución No. 1818 de 2018 y modificado por laslResotuciones 7444 de 2019, 4122 de 2020 y 4451 de 2020, en la que se asignó al Secretar'! General 0037 Grado 24 en el nivel jerárquico Directivo y en su calídad de profesional en dere ho, la función establecida por el Legislador en el Código General Dísciplínario con relación a adel ntar la etapa de juz:gamiento. Que dicha función , uedó consignada en la Resolución No. 2677 de 2022 de la siguiente manera:

"adelantar la etap~ de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/a y exservidores/as del Instituto Colombiano de Bienestar Familíar "Cecilia de la Fuente de Lle as" de conformidad con el Código General Disciplinario y las demás disposiciones vige~tes sobre la materia". 1 Que al respecto, la ¡Procuraduria Auxiliar para asuntos Disciplinarios. mediante concepto C-73 .de 2022, señaló: "Ade 1más, con la entrada en vigencia del artículo 93 del GCG, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, también les corresponde asegurar, durante la actuación disciplinaria. todos jos requisitos concernientes a la especialización de las OCIO; los servidores que la conforman, serán como mínimo, del nivel profesional, y quien eierza la potestad disci linaria -bien sea en la eta a de instrucción o en la de ·uz amientodebe ser abo ado y pertenecer al ni• el directivo de la entidad." Negrilla y Subraya por fuera del texto original. 1 Que a la fecha $1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está adelantando ante el Departamento Adrhinistrativo de la Función Pública y demás entidades competentes, las gestiones tendient~s a formular y promover las. políticas e instrumentos para llevar a cabo su organización admí istrativa, dirigida a fortalecer la función de juzgamíento disciplinario, con el fin de cumplir con lo e tablecido por el Legislador en la Ley disciplinaria. 1 Que en Concepto ~193711 del 26 de mayo de 2022 el Departamento Administrativo de la Función

Pública expuso co relación a la figura del funcionario ad hoc "( ..) resulta pertinente precisar que el empleado públic, sobre quien recae este tipo de nombramiento por cumplir con los requisitos que señala la ley t mbién tiene a su tumo un deber constitucional frente a la función que se le asigna". j Que el mismo con9epto consignó que "( ... ) dicho nombramiento encuentra su fundamento en el inciso segundo del artículo 123 de la Constitución Política que establece que los servidores públicos están al strvicio del Estado y de la comunidad, ejerciendo sus funciones en la forma prevista por la Con titución, la ley y el reglamento, por lo que es innegable su participación activa en el cumplimiento ¡de los fines estatales". Que la aceptación !e1 nombramiento ad hoc constituye un deber para el empleado público y que asimismo lo manifiésta el Concepto 193711 ya mencionado cuando indica que "toda vez que si el nominador. en cumplimiento de sus atribuciones legales, lo designa para desempeñar www.lcbl.gov.co 1)1csF orombm Q @ICBFCo!omM Sede dfl la Dirección General Linea gratuita nacional iCBF twenida¡carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 3 de 5 ["" 4377630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

COLOMBIA

VIDA Dirección General ,.- 16 JUN2 023 )' RESOLUCIÓN No. ,.., "Por medio ele fa cual se designa un funcionario Ad Hoc. para swtir la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplínanos que se adelanlan contra los/as se1V1cloreslasy ex servidores/as del Instituto Colombiano de

/31enestarF amil!ar-ICBF de conformidad con el Código General Disciplinario y las demás clisposiciones vigentes en la materiD, • temporalmente unas funciones de otro empleo, es porque el cumplimiento de tales funciones resulta indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de la administración y por ende. el cumplimiento de los fines estatales". Que por medio de la Resolución No. 0571 del 2 de marzo de 2023 y Acta de Posesión 052 de la misma fecha, la doctora MARIA LUCY SOTO CARO fue nombrada Secretaria General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Código 0037. Grado 24, de la planta de personal, asignada a la Sede de la Dirección General, quien es profesional en Contaduría Pública y. quien actualmente tiene asignada la función de juzgarniento disciplinario en el ICBF. Que en atención a lo anterior y de conformidad con la norrnatividad previamente citada, principalmente lo dispuesto en el Código General Disciplinario, así corno el concepto C-73 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación, la doctora MARIA LUCY SOTO CARO, no cumple con la condición de ser abogada, requisito que para este Despacho resulta indispensable para decidir los procesos objeto del presente pronunciamiento. Que por consiguiente, resulta necesario designar a la doctora KERLY JAZMÍN AGÁMEZ BERRIO. quien fue nombra en el empleo de Directora Técnica Código 0100 Grado 22 de la Planta de Personal del ICBF, ubicado en ia Dirección de Contratación, según la Resolución No, 1875 del 25 de abril de 2023 y acta de posesión 154 del 2 de mayo de 2023 y, quien es profesional en

Derecho, para que surta la etapa de juzgarniento en primera instancia de los procesos díscip!inarios que se adelantan contra los/as servidores/as y exservidores/as del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, radicados: 0834/2018; 1060/2016: 1103/2018; 1059/2016; 1109/2017; 0602/2016: 0287/2017; 0191/2017; 0663/2017; 0766/2018, 0842/2018; 0668/2016; 1190/2017; 0325/2019; 1009/2016; 0762/2018; 0172/2017: 0178/2016; 1827/2018: 0129/20'!6, 0472/2016: 0816/2016; 1486/2017; 0486/2019; 1098/2017; 1937/2018: 2593/2018; 0941/2015 0143/2017: 0489/2017: 0328/2018; 0206/2018; 0917/2017; 2239/2018: 0756/2018; 111512018. 0296/2018: 0637/2018 0242/2017, 0572/2017; 0984/2017: 0858/2017: 1412/2017 1926/2018; 0615/2017: 0653/2017; 1421/2017: 1100/2017; 1123/2017; 1013/2016: 0016/2017: 1131/2018; 1073/2018; 0416/2017 0659/2017: 0476/2016; 0395/2016; 0015/2017: 0305/2016;

0284í20i5 0717/2017; 0400/2015: 2080/2018: 1186/2017; 0020/2019; 0155/2016 0094/2017 y 0330/2015 con las mismas atribuciones y competencias otorgadas al funcionario que debe conocer de esta instancia en el proceso d1sc1plinar10d. e conformidad con el Código General Disc;plinarío y las demás disposiciones vigentes en la materia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Designar corno funcionaria acl hoc a la servidora pública KERL Y JAZMÍN AGÁMEZ BERRIO, quien ostenta el empleo de Director Técnico Código 0100 Grado 22 de la Planta de Personal del ICBF, ubicado en la Dirección de Contratación y, quien es abogada de profesión, para que surta la etapa de juzgamíento en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelantan contra los/as servidores/as y exservidores/as del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, con radicados: 0834/2018; 1060/2016; 1103/2018; 1059/2016: 1109/2017; 0602/2016: 0287/2017; 0191/2017; 0663/2017; 0766/2018; 0842/2018; 0668/2016. 1190/2017; 0325/2019: 1009/2016: 0762/2018; 0172/2017; 0178/2016, 1827/2018; 0129/2016. 0472/2016; 0816/2016 1486/2017; 0486/2019; 1098/2017; 1937/2018; 2593/2018;

0941/2015, 0143/2017; 0489/2017: 0328/2018; 0206/2018; 0917/2017; 2239/2018; 0756/2018; 1115/2018: 0296/2018 0637/2018 0242/2017; 0572/2017; 0984/2017; 0858/2017; 1412/2017; \•iww.icbf.gov.co Lir!-C:il 'J:.'.,Jfl¡ifJn a(.!'Yl.:.' n: !JOOCS i1 Página 4 de 5 COLOMBIA stituto Colombiano de Bienestar Familiar . 1:. VIDA Dirección General BIENESTAR FAMILIAR 16 JUN2 023 RESOLUCIÓN No. ¡' lo BP s ie o p nr r eom sc tf e aü s rf oio Fs a ü d me 1 i/sia Jc i l1c r"pu !/a Cínl &a~ !F ~e .i oc dqsle eu s e cíg osn ne¡ f ¡ o au rc mn f e íf du la an n rc l/1 a co n on c na o 1 n e1 t l r0A a C c óll o d! sig/ /o a oc s . G p s ea e nr 1o ev mhs iu o l r r Dt eir ís s!l ca a i s pe lyt ina e ;p ;x ra i s o d e e r yv ; liu adz sog r cea ls em / maie s ón st d o de il s e pln n o sp sli in / cum iotoe n r ee C s om ! vos igrt na e/n nJc ti ea!D sn o e e dl ne e ia rnalcria, ..

1 192512018; 0615í2b17: 055312011 142112011: 110012011; 112312011; 101312016; 001612011; 1131/2018; 1073!2p18: 0416/2017; 0659/2017; 0476/2016; 0395/2016: 0015/2017 0305/2016; 0284/2015; 0717í2017; 0400/2015: 2080/2018; 1186/2017: 0020/2019; 0155/2016; 0094/2017 y 0330/2015, con la$ mismas atribuciones y competencias otorgadas a! funcionario que debe conocer de esta iristancia en el proceso disciplinario. de conformidad con el Código General Disciplinario y las dbmás disposiciones vigentes en la materia. PARÁGRAFO. En ~irtud de los principios de coordinación y colaboración y en aras de garantizar la eficiencia y efica:cia de la gestión pública, el funcionario acf hoc concertará con el Grupo de Juzgamiento Disci¡:ilinarío, el cumplimiento de las funciones a este asignadas en la Resolución No. 2292 de 2022. • . ¡ ARTICULO SEGUNDO. Comuniquese a través de la Dirección General del ICBF la presente Resolución a quien ~e designa, al Jefe de la Oficina de Control Interno Discíp!inarío y ai Grupo de Juzgamiento D1scipjinario 1 i ARTÍCULO TERCEiRO. La presente Resolución nge a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los -, J · v--r/. 11r /), I

~ICHK~J.niClldT° RID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS Directora General \ www.lcbf.gov.co D ((fWCt>lrmbla (!J@ ICBF"Co!o71t1:~ la S1,ae de Du ,,cc,on General Lint:8 gr8luita nac!onaf lCBF Aven1(1ad irrer" 58 No 64c 75 O·¡ 3000 O1 HOBO Página 5 de 5

PE.iX4 37 ·7530

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