ICBF - Resolución 5200 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5200 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCIÓN 5200 DE 2025

Fecha de Expedición: 10 de septiembre de 2025

Fecha de entrada en vigencia: 10 de septiembre de 2025

Estado de la vigencia: vigente

Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A

Número del Diario Oficial: N/A

RESOLUCIÓN 5200 DE 2025

(10 de septiembre)

“Por la cual se delega la representación de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ante el Comité Institucional para el Abordaje de Violencias basadas en Género y Discriminación, y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ( ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial de las conferidas en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con

fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determina los efectos de la delegación.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y

los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esa Delegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor vinculado al organismo correspondiente, con los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece los requisitos para realizar la

delegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las

funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerse informado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que: “(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza

o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.

Que, frente al particular, el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016, señaló:

o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.

Que, frente al particular, el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016, señaló:

“(…) es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002, precisó:

“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal ‘pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y

Equidad mediante Decreto 1074 de 2023. Cuyo objeto es “(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980 “Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, adicionado por el artículo

1 del Decreto 1672 de 1991, dispone que son funciones del Director General, entre otras, “Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del

servicio (…)”. [énfasis fuera del texto original]

Que el artículo 2 de la resolución 7535 del 27 de noviembre de 2023, creó el Comité

Institucional para el Abordaje de Violencias basadas en Género y Discriminación del

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3 de la resolución 7535 del 27 de noviembre de 2023, el comité Institucional para el Abordaje de Violencias basadas en Género y Discriminación del ICBF estará conformado por los siguientes integrantes:

“1) Director/a General o su delegado, quien lo presidirá”.

Que en virtud de lo anterior, y con los siguientes objetivos: [i] distribuir la carga de

“1) Director/a General o su delegado, quien lo presidirá”.

Que en virtud de lo anterior, y con los siguientes objetivos: [i] distribuir la carga de

trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las múltiples funciones a cargo de la Dirección General del ICBF; [ii] asegurar que quien ostente la representación de la Directora General del ICBF pueda abordar la tecnicidad de los casos tratados en el Comité Institucional para el Abordaje de Violencias basadas en Género y Discriminación, se hace necesario expedir un acto administrativo a través del cual se delegue su participación ante el Comité Institucional para el Abordaje de Violencias basadas en Género y Discriminación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DELEGAR a la servidora pública CATALINA VALENCIA GAITÁN identificada con Cédula de Ciudadanía 39.682.368 vinculada en el empleo denominado Asesor, código 1020, grado 16 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la representación de la Dirección General del ICBF ante el Comité Institucional para el Abordaje de Violencias basadas en Género y Discriminación.

PARÁGRAFO 1. La delegación realizada en el artículo 1 de esta resolución comprende todas las facultades y obligaciones que la Constitución, la ley o el reglamento otorguen o impongan a la Directora General ICBF.

PARÁGRAFO 2. La servidora delegada deberá presentar informe semestral sobre su gestión ante la Dirección General, cual debe dar cuenta de las acciones desplegadas en las sesiones ordinarias y extraordinarias como integrante del Comité Institucional para el Abordaje de Violencias basadas en Género y Discriminación.

ARTÍCULO 2. A través de la Oficina Asesora Jurídica, COMUNICAR a la delegataria

el contenido del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. A través de la Oficina Asesora Jurídica, COMUNICAR a la delegataria

el contenido del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLICAR la presente resolución en la página web del ICBF.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 10 días del mes de septiembre de 2025

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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