ICBF - Resolución 5200 - modifica resolucion no. 5206-20 manual de contratacion del icbf-2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5200 - modifica resolucion no. 5206-20 manual de contratacion del icbf-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecijia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTARD ire4ción General FAMILIAR Públ'ica ",~o 16 JUN2 023 RESOLUCIÓN No. 0 t. V DE "Por la cual de modifica el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ' adoptado por el artículo primero de la Resolución 5206 de 2020" LA Dl~ECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR 1 FAMILIAR - ICBF - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de s;usf acultades constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren el literal[b) del artículo 28 de Ley 7 de 1979, artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Ley 80 de 1~ 93, la Ley 1150 de 2007, la Ley 147 4 de 2011, los Decretos 1082 y 1084 de i 2015 y, CONSIDERANDO Que el artícl.jlo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio d~ los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. 1 Que la activi~ad contractual del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, se rige por lo establecido en la Ley 7ª de 1979, en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007, en la Ley 1474 ~e 2011, en los artículos 2.4.3.2.1. y siguientes del Decreto 1084 de 2015, en
el Decreto 1082 de 2015 y en las demás disposiciones que regulan el Régimen'"General de Contrataciónl Pública y el Régimen Especial de Aporte previsto en el Decreto 2388 de 1979 y desarrolladp en concordancia con el artículo 122 del Decreto ley 2150 de 1995. Que con el ~ropósito de orientar los procesos contractuales que realiza el ICBF para el cumplimientq de su objetivo misional, la Dirección General del ICBF mediante ResoJdción No. 5206 delj30 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial, adoptó el Manual de Contrataciónide la Entidad. 1 ! Que la simplificación de los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar, prevista en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, faculta al ICBF para celebrar directamente! los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades si~ ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF). No obstante, dicha facultad no implica la imposibilidad de acudir a los demás procedimientos de selección! de contratistas contemplados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública - Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus demás normas modificatorias. 1 ,¡ 1 Que con la erntradae n vigencia de la Ley 2294 de 2023 del 19 de mayo de 2023, por la cual se expide el :Plan Nacional de Desarrollo para el periodo 20222026 "Colombia Potencia Mundial de la vida", las entidades del Estado deben promover la contratación y compras públicas a trdvés de asociaciones público populares, por lo que se hace necesario incluir y
articular esta causal de contratación directa con el régimen de simplificación de la contratación ael servicio de bienestar familiar. ! 1 1 Que el Manlial de Contratación como instrumento de Gestión Estratégica y Gestión contractual p~rmite entre otros, unificar los procedimientos y tramites internos para ejercer la actividad !c ontractual, por tanto, es menester igualmente garantizar la celeridad, efectividad yl eficiencia en los trámites administrativos precontractuales y contractuales, brindando pr~cisiones respecto al Régimen Especial de Aportes, a los Bancos nacionales 'c;'~:.i.c:1jf.p<>v[,f.~·.,/· •·. CJ( @JC3ElfücpÍombja ¡1 los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBFy la ley es 1581 de 2012. 1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTADRir ección General FAMILIARP ública üG 16 JUN2 023 RESOLUCIÓN No. DE "Por la cual se modifica el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adoptado por el artículo primero de la Resolución 5206 de 2020" de Oferentes y en lo relativo a su conformación y actualización, en el marco de la garantía de los derechos de niñas, niños adolescentes. Que en concordancia con lo anterior, se hace necesario adoptar acciones tendientes a flexibilizar y descongestionar la función de conformación y actualización de los bancos nacionales de oferentes de las direcciones misionales y, asimismo, articular los procedimientos contractuales internos del Instituto con las disposiciones legales contenidas
en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995 y el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Que de acuerdo con lo anterior, se procederá a modificar en algunos apartes el Manual de Contratación vigente de la entidad, el cual fue adoptado por el artículo primero de la Resolución 5206 de 2020 cuyo contenido y texto se anexa a dicha Resolución y forma parte integral de la misma. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el numeral 3.1 del TÍTULO 111,P ROCEDIMIENTO INTERNO PARA ADELANTAR LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN CONFORME A EL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, del Manual de Contratación vigente, adoptado por el artículo primero de la Resolución 5206 de 2020, el cual quedará así: (. . .)
TÍTULO 111
3. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
3.1 PROCEDIMIENTO INTERNO PARA ADELANTAR LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN
CONFORME EL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El siguiente será el procedimiento que se adelantará para celebrar contratos o convenios regidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en todos los niveles del ICBF. Cuando se haga referencia a la Dirección de Contratación, entiéndase el Grupo Jurídico o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales.
1. El área interesada debe elaborar los estudios y documentos previos en el formato que se establezca para tal fin, los cuales deben contener como mfnimo los requisitos determinados en el Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, as! como los siguientes
documentos: a. Documentos técnicos (especificaciones, anexos, ficha técnica o ficha de condiciones técnicas esenciales para la prestación del servicio o entrega del bien (FCT)). b. Los permisos, autorizaciones, licencias o certificaciones requeridos para la contratación. c. Análisis del sector económico. Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBFy la ley es 1581 de 2012. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dire~ción General
BIENESTAR
FAMILIAR PúbÚca 16 JUN2 023
U No. RESOLUCIÓN ,..1 Q,E 4e "Por la cual modifica el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adoptado por el artículo primero de la Resolución 5206 de 2020" ¡ d. i Los demás documentos que sean necesarios para el buen desarrollo del proceso 1 precontractual y la ejecución del contrato de acuerdo con la normatividad y reglamentación vigente. En la 9 ede de la Dirección General, los documentos técnicos deberán ser elaboradas por la depen?Jenciai nteresada líder de la necesidad de contratación, con el apoyo de la Dirección de Ab;astecimiento, Dirección de Contratación y de la Subdirección de Mejoramiento Organ/zacional. 1 1 En lo que respecta, al estudio de sector el Decreto 1082 de 2015, establece el deber de las Entidades Estatales de analizar el mercado relativo al objeto del Proceso de Contratación, desde ¡la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de
Riesgq. El resultado del análisis debe plasmarse en un documento escrito que hará parte de los doqumentos previos del Proceso de Contratación. El estQdio de sector y costos, además de ser el sustento técnico y económico del valor estimado del contrato ajustado a la necesidad de contratación de la Entidad, ofrece herrarr/ientas para establecer el contexto del Proceso de Contratación permitiendo identificar alguno~ de los Riesgos contractuales, los requisitos habilitantes y la forma de evaluar las ofertas\ 1 Para 1/~var a cabo el estudio de sector y de costos las especificaciones del bien, obra o serviciiDa contratar deben estar claras, detalladas y concretas, el Área o Dependencia del ICBF que requiera la contratación, deberá seguir los lineamientos emitidos por Colombia Compra Eficiente publicados en la "Guía para la Elaboración de Estudios de Sector" o en los docum~ntos que la modifiquen. 1 La Dir~cción de Abastecimiento se encargará de elaborar el estudio del sector y de costos con base en los documentos técnicos elaborados por la dependencia líder de la necesidad de contratación, para ello el área interesada debe remitir a la Dirección de Abastecimiento la ficha t~cnica definitiva, con una antelación mínima de diez (1 O) días hábiles a la fecha en la que depan radicar los estudios previos en la Dirección de Contratación. Cuando se trate de proces'?s cuyo presupuesto supere los 7000 SMLMV la solicitud debe hacerse con mínimo quince !(15) días hábiles de anticipación. {
En el e'yento en que el área técnica requiera la actualización de los estudios del sector debe remitir /a solicitud a la Dirección de Abastecimiento, la cual deberá contener los aspectos objeto be actualización, con una antelación mínima de siete (7) días hábiles a la fecha en la que depan radicar los estudios previos en la Dirección de Contratación. En lo q~e respecta a los procesos de contratación que correspondan a la mínima cuantía en la Sed~ de la Dirección General, los estudios del sector y de costos serán elaborados directa};nentep or la dependencia interesada en la contratación, sin perjuicio del aval que debe brindarjta Dirección de Abastecimiento. ¡ En relación con los procesos tendientes a la suscripción de contratos de colaboración de qué trata etlartículo 2 del Decreto 092 de 2017 y convenios de asociación de qué trata el artículo 5 del r,},feridoD ecreto, que suscriban en la Dirección General, los estudios de sector y costos serán r~alizados por parte de la Dirección de Abastecimiento. 11 Cuand~ la ordenación del gasto sea delegada en tos Directores Regionales, los documentos técnico~ y los estudios de sector y de costos para todas las modalidades de contratación, deberá,:i ser elaborados por la dependencia líder de la necesidad de contratación. La
Direcci~n de Abastecimiento podrá solicitar para revisión, en cualquier fase del proceso de .;.~. '<'.fJiJ· ~-t' B É1g;¡,;~,Íit ,;'i;.c•, •• ". • ·, ·~ o@l. ICv ,B~ F~. ;C: ri ~ 9f Í~ o ~IJl~1 • " -x--\\- m.'i:' l\_ J.c •@: ::' ..-//- 1c;:'·__ l:: :-- lr.:: f-: c ·,_ 1_: :0.i 0h· n-' i<. b.:-> i. a:,_' o \t <· f<• í: c3-_ i-i, a<.: / i: · ¡ ¡ Losd atos proporcionados serán tratados de acuerdo con-la política de tratamiento de datos personales del ICBFy la ley es 1581 de 2012. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTARD irección General FÁ.MILIAR Pública 16 JUN2 023 1 RESOLUCIÓN No.'' "Por la cual se modifica el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adoptado por el artículo primero de la Resolución 5206 de 2020" contratación, los documentos técnicos y los estudios de sector con todos sus soportes. Para lo anterior, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el procedimiento establecido para tal fin o los documentos que los modifiquen o sustituyan. Cuando se prefiera la contratación de la prestación del servicio de bienestar familiar a través de una modalidad diferente a la establecida para el contrato de aporte, el área interesada deberá seguir lo dispuesto en este numeral y en el estatuto General de Contratación Estatal.
En todo caso el área interesada deberá seguir las indicaciones contenidas en el memorando o el documento dispuesto para tal efecto. Para la contratación de componentes adicionales o complementarios de la prestación del servicio de bienestar familiar, como pueden ser: el desarrollo o mejoramiento de infraestructura social, el desarrollo de actividades culturales, la producción y suministro de alimentos o el suministro de otros bienes y servicios asociados a la economía del cuidado y a /as modalidades de atención del ICBF, que no superen la mínima cuantía de la entidad, se podrá acudir a la contratación con asociaciones público populares, en los términos dispuestos en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023. La contratación y la selección del contratista deberá ser debidamente justificada por el área solicitante para lo cual se observará integralmente la reglamentación que, para el efecto, expida el Gobierno Nacional. Para la contratación a través de organismos de acción comunal se podrá realizar de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 16 de la Ley 2166 de 2021, siempre que no superen la menor cuantía. La contratación y la selección del contratista deberán ser debidamente justificada por el área solicitante de acuerdo con la ley. En caso de que se trate de convenios de cooperación internacional, acuerdos o cualquier forma de contratación directa con entidades u organismos nacionales o internacionales de carácter público o privado, que involucre cooperación técnica y financiera, el área interesada en la contratación deberá contar con el acompaflamiento de la Oficina de Cooperación y Convenios quien será el enlace ante la Dirección de Contratación.
Para la realización y radicación de los estudios previos no se requiere contar con el certificado de disponibilidad presupuesta/, no obstante, es responsabilidad del área interesada contar con el mismo para el momento en que se vaya a dar apertura al proceso o para suscribir el contrato o convenio cuando sea directo. En caso de que el proceso, contrato o convenio requiera revisión del Comité de Contratación, el Certificado de Disponibilidad Presupuesta/ deberá ser radicado en la Dirección de Contratación a más tardar a /os dos (2) días hábiles siguientes a la sesión del Comité en que se dé el concepto favorable. Para el caso de la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la dependencia interesada deberá gestionar ante la Dirección de Gestión Humana la certificación que dé cuenta de la inexistencia de personal suficiente en la planta de la Entidad. La Dirección de Gestión Humana contará con un máximo de tres (3) días hábiles para emitir el documento respectivo. Los estudios previos con todos sus soportes debidamente suscritos por el jefe o Director del área serán radicados ante la Dirección de Contratación, por lo menos diez (1 O) días hábiles antes de la fecha en que el proceso o contrato deba ser sometido a consideración del Comité de Contratación o a la fecha en que se deba publicar el pliego de condiciones, la invitación pública para los procesos de mfnima cuantía, procesos de conformación del Banco Nacional de Oferentes y procesos para la suscripción de contratos de colaboración o convenios de asociación o a la fecha prevista para dar inicio al contrato para los casos de contratación directa.
los datos proporcionadoss erán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personalesd el ICBFy la ley es 1581 de 2012. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dire~ción
BIENESTAR
FAMILIAR Públ!ica ¡ RESOLUCIÓN No. 16 JUN2 023 "Por la cual ~e modifica el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, • adoptado por el artículo primero de la Resolución 5206 de 2020" De otr? parte, es importante tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artícul9 4 de la Ley 1150 de 2007, se debe incluir en los estudios previos el análisis y matriz de ries,gosi dentificando la forma de mitigación y asunción. Para realizar dicho análisis el área o depe a,n dencia deberá tener en cuenta el Análisis del Sector realizado, siendo recomendable llevar cabo esta actividad en concordancia con los lineamientos contenidos en el Manual para I~ identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación expedido por Colompia Compra Eficiente y así como la Ley 2046 de 2021, por la cual se establecen mecan;ismosp ara promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de I~ agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de aliqentos.
2. Radic~dos los estudios previos con todos sus soportes en la Dirección de Contratación, el profes~onal asignado contará con un término máximo de cinco (5) días hábiles para revisar,
formul$r observaciones y efectuar los requerimientos de corrección a que haya lugar. Los asuntos jurídicos deberán ser corregidos por la Dirección de Contratación de tal forma que sólo s~ devolverán al área cuando se requieran modificaciones técnicas de fondo. Las correc~iones y devoluciones que haga la Dirección de Contratación deberán ser socializadas con el area responsable. i
3. Devue"tos los estudios y documentos previos por parte de la Dirección de Contratación, el área ihteresada contará con un término máximo dos (2) días hábiles para hacer las correcciones del caso y remitir nuevamente a la Dirección de Contratación.
'!
4. ReCibi~osl os estudios y documentbs previos la Dirección de Contratación incluirá el proceso de contratación en la siguiente sesión del Comité de Contratación, si es del caso.
' ! Si se tf;ata de un proceso o contrato que no deba ser sometido al Comité de Contratación, la Direccipn de Contratación procederá a elaborar la invitación pública, o la minuta de contrato o convenio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. '
5. Somet/do el asunto a consideración del Comité y en caso de contar con concepto favorable, el áreai responsable o la Dirección de Contratación según lo indique el Comité, contará con un téni¡ino máximo de dos (2) días hábiles para hacer los ajustes solicitados. En caso de que el árealresponsable no observe el plazo previsto y por tanto no realice los ajustes requeridos o no al/egue la documentación necesaria para elaborar la minuta contractual, la Dirección de
Contratación hará la devolución del trámite. ' ' En casb de contratación directa, la Dirección de Contratación contará con un término de cinco (5) días hábiles para la elaboración de la minuta, contados desde la sesión del Comité en que se haya aprobado la contratación o desde la radicación por parte del área responsable de las correcqiones solicitadas por el Comité si es del caso, teniendo en cuenta lo previsto en el inciso 4nterior. ¡
6. Si se tr~ta de un proceso de selección la Dirección de Contratación procederá a la elaboración del pro}ecto de pliego de condiciones, para lo cual contará con un término máximo de cinco (5) día~ hábiles y deberá ser remitido al ordenador del gasto para su aprobación.
Una veb aprobado el proyecto de pliego de condiciones la Dirección de Contratación deberá publicarlo con los documentos soporte exigidos en la normatividad vigente.
7. Las ob{,ervaciones al proyecto de pliego de condiciones, pliego de condiciones definitivo e informes de evaluación deberán ser atendidas en el término previsto legalmente o el dispue4to en el cronograma. Las observaciones técnicas deberán ser tramitadas por el área líder df! la necesidad de contratación, las jurídicas por la Dirección de Contratación y las } ;?')cf;-/f{'§~f;~§}r}:~; ,,··.; .>·'~·>/.--:i':··::.:::::x~,t\:·::<i·>;'.··_i;:.. _}:-::-:.:\;·:.--;:_-_:·--_:·\-,-?i:•::
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¡ Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales de! ICBF V la Ley es 1581 de 2012. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTARD irección General
FAMILIAR Pública ,.,._ .(''\ .._. ·:.JU 16 JUN2 023
RESOLUCIÓN No. DE "Por la cual se modifica el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adoptado por el artículo primero de la Resolución 5206 de 2020" financieras por la Dirección de Abastecimiento. En todo caso la Dirección de Contratación debe asesorar al área líder de la necesidad de contratación, consolidar y revisar las respuestas antes de su publicación.
8. De acuerdo con las observaciones recibidas, la Dirección de Contratación, conjuntamente con el área interesada, procederá a efectuar las correcciones necesarias para la publicación del pliego de condiciones definitivo.
9. Una vez se efectúen los ajustes pertinentes previo a la expedición del pliego de condiciones definitivo el área técnica líder de la necesidad contractual y la Dirección de Abastecimiento, deberán aprobar los acápites técnicos y de índices financieros respectivamente.
1O . El acto de apertura del proceso se expedirá de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el numeral 4. RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTE del TÍTULO IV del Manual de Contratación vigente, adoptado por el artículo primero de la Resolución 5206 de 2020, el cual quedará así:
4. RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTE La prestación del servicio de Bienestar Familiar se podrá celebrar bajo el contrato de aporte bajo la modalidad de contratación directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Decreto Ley 2150 de 1995, caso en el cual, el contratista se seleccionará del Banco Nacional de Oferentes conformado para el efecto por el ICBF o de forma directa de conformidad con lo dispuesto en este manual.
Los contratos para la prestación del Servicio de Bienestar Familiar que no se contraten a través del contrato de aporte, podrán adelantarse a través de cualquiera de las modalidades de contratación contenidas en el estatuto general de contratación estatal y el presente manual, previo análisis de su conveniencia. En virtud de los principios de planeación, economía, transparencia, eficiencia, igualdad, responsabilidad y en general en cumplimiento a los principios que rigen la contratación pública y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa y en cumplimiento de la política de austeridad del gasto, las áreas que requieran suscribir un contrato de aporte deberán tener en cuenta las disposiciones contempladas en los documentos y procedimientos que se expidan para la prestación del servicio. ARTÍCULO TERCERO. Modificar el numeral 4.2.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES de los Bancos Nacionales de oferentes, del TÍTULO IV del Manual de Contratación vigente adoptado por el artículo primero de la Resolución 5206 de 2020, el cual quedará así: 4.2.2. CARACTERÍSTICAS GENERALES Los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF, conformados para la prestación del
Servicio Público de Bienestar Familiar estarán constituidos por un listado de oferentes habilitados para cada una de las modalidades, los cuales deberán ser exclusivamente personas jurídicas sin ánimo de lucro, que cuenten con la personería jurídica otorgada o reconocida por el ICBF vigente, para pertenecer al Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del !CBFy la Ley es 1581 de 2012. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecil)a De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Diredción General
BIENESTAR
FAMILIAR Pública ¡ RESOLUCIÓN No. DE 1 6 JUN2 023 s,e "Por la cual modifica el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adoptado por el artículo primero de la Resolución 5206 de 2020" ¡ SNBFf o por quien corresponda de conformidad con las excepciones aplicables al caso y con la licencia de funcionamiento el evento de requerirse según la modalidad. La habilitación de oferentes para hacer parte de los Bancos de Oferentes no constrtuye un proceso precontractua/ y no genera obligación para el ICBF de suscr(bir contrato alguno, ni otorga derecho alguno a los habilitados. Para Ita celebración de contratos, los oferentes habilitados podrán conformar un consórcio o unión temporal, con el fin de aunar esfuerzos y poder ser adjudicatarios de un: contrato de aporte. De igµal forma para la celebración de contratos, los oferentes habilitados podrán realiz~r alianzas con las asociaciones público-populares, dispuestas en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023; las organizaciones de base según lo dispuesto en el
artícJ/o 2 de la Ley 2160 de 2021 y con los organismos de acción comunal de conformidad con lo establecido en el literal f del artículo 16 de la Ley 2166 de 2021.
ARTÍCULO : CUARTO. Modificar el numeral 4.2.3 del TÍTULO IV, referente a criterios mínimos de J conformación, habilitación y actualizaclón de los Bancos Nacionales de oferentes, dél Manual de Contratación vigente adoptado por el artículo primero de la
Resolución 5206 de 2020, el cual quedará así: ¡ ¡
4.2.3 (;RITERIOS MÍNIMOS DE CONFORMACIÓN, HABILITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DE LQS BANCOS NACIONALES DE OFERENTES ¡ Para I? conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF se deberán tener en cuenta/os siguientes criterios mínimos: i '
1. De i!;onformidadc on la delegación conferida en materia contractual los Bancos Nacionales de Of~rentes deberán ser conformados por la Subdirección General con el apoyo de la Direcc¡ón de Contratación, Dirección de Abastecimiento y de las Direcciones Misionales.
I
2. En los procesos de conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes se dará ap/ica~ión estricta a los principios de la función administrativa y los contenidos en el Estatuto Gener'ald e Contratación Estatal. 3. •L a bonformación de los Bancos. Nacionales de oferentes deberá ser precedida de una iilvitac(ón pública para manifestar interes,.e sta deberá incluir como mínimo: • k1 objeto del Banco Nacional de Oferentes.
- ~as reglas para la habilitación de interesados. • '(:;ronogramad el proceso. • ponvocatoria a veedurías. • f equisitos jurídicos, técnicos, financieros, administrativos y demás que se consideren pertinentes para la habilitación de interesados. • ~ervicios y modalidades de atención. • (nformación sobre la infraestructura requerida, de ser el caso. • 1lnformación sobre la contrapartida o valores agregados requeridos, si es el caso y s~gún corresponda. • f\Júmerom áximo de cupos que la entidad puede administrar para las moda!ídades de a(ención que se manejan por cupos. • Causales de exclusión del Banco. • Vigencia del Banco Nacional de Oferentes y criterios para su actualización.
¡ ¡. .. ,~:+1tl~-i~~!i~C:i:~1!'' ~,_,__._,____ -,,:_ _,__ ,, ___ ,· ... .,,_,.:._ .,,,,-,:--·--:- --._., , \ •:( •\': '/ 0V J":> P-- B'i,,- f_ 5." Ci~i\, o_:-; f5'. o.;7\ q•:;Ji_ f:, ?- " j. á,;• '•. · j;·\/: •• •• 'O@tSEíff~()í~iT1 i' tc ,. oc• t· ;· ,• : {·.•¡¡@t~t8t6¿1:J~i~1~c[~I· r ¡ Losd atos proporcionadoss erán tratados de acuerdoc on la políticad e tratamiento de datos personalesd el ICBFy la Ley es 1581 de 2012. 1 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA BIENESTARD irección General FAMILIAR Pública 16 JUN2 023 RESOLUCIÓN N·o. "Por la cual se modifica el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adoptado por el artículo primero de la Resolución 5206 de 2020"
4. Los criterios jurídicos los estructurará la Dirección de Contratación; los financieros la Dirección de Abastecimiento y los técnicos la Dirección Misional que tenga a cargo la prestación de los servicios.
5. Para dar inicio al proceso administrativo se publicará un proyecto de invitación pública a la cual los interesados podrán hacer comentarios y presentar observaciones durante un término mínimo de cinco (5) días hábiles contados desde la respectiva publicación y posteriormente se publicará la invitación definitiva.
6. La invitación pública deberá contener el cronograma del proceso administrativo de conformación del Banco Nacional de oferentes, en el cual se indicarán las fechas y plazos que regirán el respectivo proceso.
7. La manifestación de interés, así como los formatos, formularios y demás documentos requeridos, deberán presentarse a través de los canales de comunicación que se establezca en el documento de invitación.
B. La invitación pública para participar en el proceso administrativo de conformación de los bancos de oferentes deberá establecer previamente los mecanismos que empleará el ICBF para la actualización periódica de los Bancos Nacionales de oferentes, esta actualización se llevará a cabo mediante la aplicación de criterios objetivos que permitan al ICBF verificar tanto el desempeño de los operadores seleccionados, como los aspectos financieros y en
todo caso deberá tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos: • Se deberá publicar un aviso informativo en la página web de la entidad para que los habilitados en el banco y los nuevos interesados presenten los documentos requeridos para el proceso de actualización. • La actualización se deberá llevar a cabo en los términos señalados en la respectiva invitación pública a participar en el proceso de conformación del listado de habilitados y con ella se verificarán las condiciones jurídicas, técnicas y financieras, según corresponda. • Se establecerá en la invitación pública, las reglas o términos para llevar a cabo la inclusión de nuevas entidades sin ánimo de lucro que manifiesten interés en conformar el Banco (según aplique en cada caso). ARTÍCULO QUINTO. Modificar el numeral 4.3 del TÍTULO IV, referente a la celebración de contratos de aporte de forma directa, del Manual de Contratación vigente adoptado por el artículo primero de la Resolución 5206 de 2020, el cual quedará así: 4.3 CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE CON ENTIDADES QUE NO SE ENCUENTREN HABILITADAS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF Cuando el ICBF requiera celebrar un contrato de aporte y agotado el procedimiento de selección a través del Banco Nacional de Oferentes se evidencie: i) no hay entidades habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes para prestar el servicio o ii) las que se encuentren habilitadas manifiesten no estar interesadas en prestar el servicio o iii) las que manifiesten interés no cumplan con los criterios de selección defini
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