ICBF - Resolución 5207 - renueva autorizacion organismo all gods children international prestar servicios de adopcion internacional-2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5207 - renueva autorizacion organismo all gods children international prestar servicios de adopcion internacional-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
Instituto Colqmbianq de Biene~tar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General 5 2 O L JUN2 023 1 ·.. . • . . • .. ~E~O~UCIÓN N,o:~., . 7 •. . • . · . _O "Po[ la cual se.r en11e1/1a a a utqnzaciónp ar;a prestar s.ery1c10~,es adopciólJu ;itemaq,onae/ n Co1ombiaa l organismoA LL GOD' S CHILDRENI NTERNAT IONAL de Estados Unidos LAl 1suBDIRECTORA GENERAt (E}DEL'1Nsr1ruro doLOMBIANo DEB IENESTAR , FAMILIARC ECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En usol de sus facultades legales y estatutarias\ en especial las conferidas en el articulo 78 de la Ley 489 de 1998, 62 y 72 de la Ley 1098 de 2006, el Decreto 987 de 2012, la Resolución No. 3899 de 2010y la Resolución 5201 de 2023 CONSIDERANDO Que el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materi de Adopción·hitemacional; ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996, en sus artículqs 11 y 1i, prevé que un organismo acreditado sólo puede actuar en otro Estado si ha sido autoriza ¡ do .por la . s áutoridades de ambos Estados. Que.e1jlcódigod e la lnfanciayl·a· At:lolescenc,ia,L ey 1098 de 20 ispone en los artículos 62 y 72 que el Instituto Colombiano de Bienestár Familiar-. ICBF -. e idad Central en materia
de adopción y, ¡,ór lo tanto, le corresp,bríde·autorizar a los orgá • itados o agencias internacionales con este propósito. 1 • Que m~diante Resolución No. 3899 del 8 de·sept re de 201 nes, se establepió el régimen especial para otorg~r. reco r, y ca celar las personerías jurídicas y licencias de funciol'la • tq tema Nacional de Bienes~arF amiliar, que prestan serviciqs·de • • a los organismos acreditados, norma que c~mtempl, a~J osr equisit ,vos y financieros que deben.cúmplirlos organismos itadós•co rizadón para prestar servici9s de adopción intéfríacional·e ••• • bia: Que m¡diante ResoluciónN el ICB.F renovó la autorización para,pr~star los•seivicios d • por el término de dos (2) áños, al Orgabismo 1i[editado ONAL de Estados Unidos, acto admini~trativo q~ fue • te Legal del organismo, el día 17 de junio del 202ª\ re· • othid por el cual quedó ejecutoriada para.to~os los efectos·le Que él ~rgan • reditadd • REN•INTERNATIONALd é•E stados Unidos, por met:lio d resentant mbia, radicó en el ICBF Sede de la Dirección Gen a por el Representante Legal dél organismo en el Estado de r ción anexa: para dar cumplimientó con los requisitos esta . dé 02010, proferida por el ICBF, acreditando en él término
previ ¡ requ1s1 s, técnico -administrativósy financieros exigidos, con el fin de obter ión dé la autorización pará prestar los servicios de adopción internacional en Colombia, o de los cuales la Oficina Asesora Jurídica, la Subdirección de Adopciones y la Dirécción iera de la Dirección General, conceptuaron su cumplimiento, previa revisión y verifitción de Que~. ttr'avésd e.la,;.R. e ~~.lu·c.·ióNno '. 26~0.·d·é2·0• 09, la D.irecciónG. e. n.erald •·I· eIC· ~F, creó el Co~_ité Técrn~ de Autonzacron y lo encargo de conceptuar sobre el otorgamiento, renovac1on, suspensión y cancelación de la autorización de los organismos ácreditadós y agencias internaqionales que prestan servicios de adopción, el cual fue estructurado mediante Resolución No. 154V de 201O y reorganizad9 mediante Resoluciones No. 3566 de 201O , 074 8 de 2015, 0206 del 181e enero de 2017 y modificado por Resolución No. 1130 del 15 de febrero de 2019. C}ue l~,IJ.ir~~ión_G~ner~I ~el ICéf: [Y!i~!~nté ~ª.~?t\!!~ión··Np:0 ?39_del 19 d.~ enero;de. 2~~1 aprobo f3l·L meam1entoT ecrnco Adm1rnstratlvod el Programa de Adopción y mediante Resoluc1on No. 0468 del 01 de febr!:!rp de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo de las
Estrated1ásq ue Promúeveri la Adopción; ambas publicadas en el Diario Oficial No. 51.586 del 12iJY"' ;e· de febr4ro de 2021. ' Sede de la Dirección General Av nida carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras P VOT IE DNCIDA AE L A Subdirección General 2O JUN RESOLUCIÓN No. "Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo ALL GOD 'S CHILDREN INTERNAT IONAL de Estados Unidos Que el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción dispone que "La definición eje niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales se ha .recopilado en función de la existencia /disponibilidad de familias idóneas para aquellos niños, niñas y adolescentes que las poseen. Es decir, se considera como de necesidad o característica especial, cuando por cierlas condiciones no existe familia en lista de espera para su adopción. De esta manera para el Programa de Adopción, se conside1rad e necesidad o característica especial estar en una o varias de las siguientes circunstancias: • Tener diez (10) años o más. • Perlenecer a un grupo de dos hermanos, donde el mayor de ellos tenga diez (1 O) años o más. • Perlenecer a un grupo de tres (3) o más hermanos. • Ser un niño, niña o adolescente con discapacidad1
- Tener cualquier edad y presentar alguna enfermedad f[?QÍf~g, rave y permanente o ~fÍ);s condición que requiera atención especializada del sistema
Que según consta en el Acta No. 2 del 15 de junio de!c. ,~.~,.corres. ..•.. g'í,~J;..c~<:TJmécitnéic o de Autorización virtual llevado a cabo en dicha fe •• la Subdireccl~n dE:l}~ciopqi9nesd e la Dirección de Protección del ICBF, atendiendo a los ,,,t eptos que cert~~~9J~1·cumplÍ,tnientdoe y los requisitos legales, técnico - administrativos finan9J~ros,p resentó Co(j9~ptoT écnico Integral a consideración del Comité, instancia qu~,. por \~ayoría simple el~)v)o tos, conceptuó favorablemente la renovación de la autorizaciórFcl.~'1.()rga1J.l~a~core ditadg,,p ~'.{§p1r estar servicios de adopción internacional en Colombia, con énfasis{~~}ª pfe.~E:lptaciódne r~plicitudesd e adopción para Niños, Niñas y Adolescentes co11,~racterísticá~'.~;11ecesiij~,?.~.~ ~~~, ~piales,e n atención a la necesidad del servicio que actualmei'h\~,xequiere el Bf«:?gramá\&l:i.:riX'dopcidóenl ICBF y de conformidad con lo establecido en el artícdló,¡Z2d e la Ley\1.Q~,8d e 2006. 7 (ijY?-20.,, En mérito de lo expuesto,
t:!s~i ARTÍCULO PR1lÓiER6:(~f~~NO\l, 1 . rmipo s (2) años, la autorización otorgada al Organismo acreditado All~It~i::>D:S\i,9~1LDREtil~.INTERNATIONdAeL Estados Unidos para prestar serviciosí?,ea dopciórtJmernacfcí~~!e n .~~·lombiac on énfasis de solicitudes de adopción para niños, niñas'[,i¡~dolescentés'f:g9cna rapt~f:í~ficasy necesidades especiales, en atención a la necesida<:\;,g~sI enÍiSi.9q ue actualfn.E:lnteré tjüiere el Programa de Adopción del ICBF y de conformíé{acHé~n:ua~ítIí ~i:ito7 2 de 1a1C· ~y 1098 de 2006. PAR1~\~FO ;\\~l:(Ce~i~}~,~~,g,~;i¡itterior disposición las solicitudes de adopción presentadas por las fatzjJliasf 8!Pmbianas residentes en el extranjero, en el entendido que estas familias pueden prés~Ot~r'lsolicitudes para niños, niñas y adolescemtes con o sin características y necesidades esp.~12ialese,n virtud de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 1098 de 2006 y en atención al principio;de subsidiariedad de la adopción internacional. ,.,.•:}r:·•o PARÁGRAFO 2.- cJ~i~uier modificación de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros, deberá ser comunicada por el Organismo al ICBF, debiendo remitir sus soportes
documentales dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que produjo dicha modificación, con el fin de evaluar la continuidad de la prestación del servicio de adopción internacional en Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO.-Para efectos de determinar la viabilidad de renovar la autorización, el organismo acreditado deberá presentar, como mínimo con tres (3) meses de anticipación a su vencimiento, la solicitud de renovación, la cual deberá estar suscrita por el representante legal del organismo o agencia internacional en el Estado de recepción y dirigida a la Subdirección de Adopciones del ICBF o al área que haga sus veces, con la actualización, adición o modificación 1 Ver categorías de discapacidad en la Resolución 1239 del 21 de julio de 2022 del Ministerio de Salud y de la Protección Social. Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de Certificación de discapacidad el R o de L erización de Personas con Di Sede de la Dirección General línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 i Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ~ Cecilia De la Fuente de Lleras
~ POTEtNºCAVeI LA Subdirección General PiW.il : , 5•.1u'1 2 O JUN2 023 RESOLUCION No.· I.J "Po[ la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Co/ombia al organismoALL GOD'S CHILDREN INTERNATIONAL de Estados Unidos de los Jequisitos legales, técnico -administrativos y financieros y el cumplimiento de los requisitos para rdnovación de autorizaciones, que se encuentran señalados en la Resolución No. 3899 del
08 de $eptiembre de 2010 del ICBF y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍC~LO TERCERO.-NOTIFICAR, por medio de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección Generil, la presente resolución al Representante Legal en Colombia del organismo acreditado, o a quien haga sus veces, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Adminif trativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante esta Subdirección General, el cual debe interponerse por escrito en el m~!ento de su notificación o dentro de los diez (1O ) días siguientes a la misma.
ARTIC LO CUARTO. - VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 O JUN2 023
Dada en Bogotá, o.e,a los t'ª"ª Aprobó: Carolina Balay '\-W"-. Directora de Protección. artha Patricia Manrique Soacha --4- ,-J Subdire • 1 anlel Eduardo Lozf"º Bocanegra Jefe O Revisó: Luz Mary Martínel~artha LuciaR ojas lara ~racia Emilia Ustarl~no • Pr Proyect y Elabor6: Nlcolás Ríos Fonseca S de de la Dirección General Av nida carrera 68 No.64c - 75 Linea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080
InstitutoC olombianod e BienestarF amiliar ¡ De COLOMBIA OficinaA sesoraJ uridica
POTENCIA~ E LA
VIDA Grupod e Familia BIENESTAR
FAMILIÁR
PUBLICA MEMORANDO 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
Radicado No: 202310410000083693
Para: Dra. MARIA LUCY SOTO CARO Secretaria General Asunto: Remisión notificación de la Resolución 5207 del 20 de junio de 2023 -
: organismo ALL GOD'S CHILDREN INTERNATIONAL de Estados Unidos.
Fecha: 2023-06-28
De manera !atenta, para su conocimiento y fines pertinentes, me permito remitir el acta de notificación¡ personal de la Resolución 5207 del 20 de junio de 2023, realizada a la representarite legal en Colombia del organismo ALL GOD'S CHILDREN INTERNATl¡ONAL de Estados Unidos, al cual se le renovó la autorización para prestar servicios de! adopción internacional en Colombia. Lo anterior,I de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero de la mencionada resolución d¡ue dispone: "ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR, por medio de la Oficina Asesora Jur¡ídica de la Dirección General, la presente Resolución al representante legal en Colombiia del organismo acreditado, o a quien haga sus veces, en los términos establecido4 en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante esta S~bdirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de
su notificacipn o dentro de los diez (1 O) días siguientes a la misma." Cor_dialmen~e, o --:'J. r..10~ f?. r,f --.o' DANIE!éÉDUAF{oocr.o'ZANOB OCANEGRA 1 Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexo: un (1) folio.¡
Revisó: Martha Lu~ia Rojas Lara - Abogada Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Luz Mary ~artínez Galindo -Abogada Oficina Asesora Jurídica .- c'.w aww .icbf.gov.co @ICBFColombia @i1@ icbf¡:olombiaoficial ¡! L os datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBFy la Ley es 1581 de 2012.
Sede Direccion General Avenida carrera 68 No.64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 01 8000 91 8080
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar COLOMBl.d_ Cecilia la POTEl•ICIAD E lA Oficina Asesora Jurídica VIDA Clasificada BIENESTAR
FAMILIAR
ACTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL
RESOLUCIÓN No. 5207 DEL 20 DE JUNIO DE 2023
En la ciud9d de Bogotá o.e., a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veintitrés (~023), notifiqué personalmente a la señora Ana María Fernández Pardo, identificad~ como aparece al pie de su correspondiente firma, en su calidad de representante legal en Colombia del Organismo autorizado ALL GOD'S CHILDRE~ INTERNATIONAL de Estados Unidos, del contenido de la Resolución No. 5207 d¡el2 0 de junio de 2023, expedida por la Subdirección General del ICBF, "Por la c~al se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacion¡at en Colombia al organismo ALL GOO'S CHILDREN INTERNATIONAL de Estado~ Unidos" Para el ef~cto se le hace entrega de dicho Acto Administrativo informándole que contra el miismo procede el recurso de reposición, el cual debe presentarse ante la Subdirecci~n General del ICBF, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido! por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días si~uientes al de la notificación.
EL NOTIFIGADOR EL NOTIFICADO (\~~ ~ Grt)n~· 1É1/11í()~c
' Nanl Roqfo Buitrago Suarez Ana María Fernández Pardo e.e. 2.419.794 de Bogotá e.e. 39.773.962 de Bogotá o.e.
1 J-"ó{\l~esto ~ ~ros fe-().)~ Ó\ c1Qe¡ecutunú ch h \Jrr ~ut@n. Jcn+e m-t \i (r)a-fe/'f\~ ce 3q :¡::i?',\ (92'._ -tf &Qoz.~ ·]x'>;wWJV.icbf.gov;cp !cBFColombia .'):fl @ICBFColombia @l• •@icbfcolomblaoficial j Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamíento de datos personales del ICBFy la Ley es 1581 de 2012. [ onshow. NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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