ICBF - Resolución 5208 - renueva autorizacion organismo ariete onlus prestar servicios de adopcion internacional-2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5208 - renueva autorizacion organismo ariete onlus prestar servicios de adopcion internacional-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar i COLOMBJA Cecilia De la Fuente de Lleras POTENCIOAE l A VIPA Subdirección General r~r,os 2 O JUN2 023 1 RESOLUCIÓN No. ,J :~ ' "Fforl a cual se autoriza para prffsfar servicios de adopción internacional en Colombia al ' organismo ARIETE ONLUS.d e Italia L.4,S UBDIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR : FAMILIAR. CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En us9 de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, 62 y72 de la Ley 1098 de 2006, el Decreto 987 de 2012, la Resolución No. • 3899 de 2010 y la Resolución 5201 de 2023 CONSIDERANDO ¡ Que e/ Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materi~ de Adopción Internacional, ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996, en sus artículps 11 y 12, prevé que un organismo acreditado sólo puede actuar en otro Estado si ha sido autori~ado por las autoridades de ambos Estados. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 20 ,i:lisponee n los artículos 62 y 72 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF -, e . toridad Central en materia de ad9pción y, por lo tanto, le corresponde autorizar a los organ1 r:editadoso agencias
intern~cionales coneste propósito. • 1 t Que riiediante Resolución No. 3899 del 8 de septi, re de 2010 o 11c1:ipioness,e establ~ció el régimen especial para otorgar, recoli~~t3r, suspender, r, y cárícelar las personerías jurídicas y licencias de funcionalll¡~nto a,I~~\insmuciones tema Nacional de Biene~tar Familiar, que prestan servicios de pró(iQ.<;;ióinn !]~~ral,y para autor ..a los organismos acreditados, norma que contempla los requisitos";r• s;il\~~gico -ad rativos y financieros que deben cumplir los organismos acr§!,ditadosc on in dé'o •• rización para prestar servici~s de adopción internacional erftepolombia. . 1 Que el organismo acredi ·o de su Representante Legal en Colpmbia, radicó en e ción General solitud de autorización suscrita por el RepreseQtanteL eg pción, junto con la documentación anexalpara da~'.ª'mplii:pi aol~fi9 ;> n la Resolución No. 3899 de 2010, proferi~a por el Í~BF, '§'" rev1s\glpara ello, los requisitos legales, técnico - adm(nistrativos y fina • ª ' de obtener la autorización para prestar los servicips de • • n respecto de los cuales la Oficina Asesora JurídiCp, la · • • irección Financiera de la Dirección General, conc 1 verificación de estos. Que O de 2009, la Dirección General del ICBF creó el Comité
Técn n ó de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspe~ . UJ.izXc a,Q~~lación . , orización de los organismos acreditados y agencias intern~ciona[ · i'.te'!'prestasne rvicios de adopción, el cual fue estructurado mediante Resolución No. 1547 de eorganizado mediante Resoluciones No. 3566 de 2010, 0748 de 2015, 0206 del 18 jde enero .017y modificado por Resolución No. 1130 del 15 de febrero de 2019. Que 1~D irección Ge rar del ICBF, mediante Resolución No. 0239 del 19 de enero de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y mediante Resolución No. 0468 del 01 de febrero de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo de las Estrat~gias que Promueven la Adopción, ambas publicadas en el Diario Oficial No. 51.586 del 12 de febrero de 2021. Que ell Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción dispone que "La definición de nil;os, niñas y adolescentes con caracterí~ticas y necesidades especiales se ha recopilado en·función de la existencia /disponibilidadde familias idón.eas para aquellos niños, niñasy adolescentes que las poseen. Es decir, se considera como de necesidad o característica espec~al,c uando por ciertas condiciones no existe familia en lista de espera para su adopción. De esi.a manera para el Programa de Adopción, se conside.r a de necesidad o característira especial estar en una o varias de las siguientes circunstancias:
1 :Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF /\venida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras
POTENCIDAE L A
VIDA Subdirección General 20 JON RESOLUCIÓN No. "Por la cual se autoriza para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo ARIETE ONLUS de Italia • Tener diez (1 O) años o más. • Pertenecer a un grupo de dos hermanos, donde el mayor de ellos tenga diez (10) años o más. • Pertenecer a un grupo de tres (3) o más hermanos. • Ser un niño, niña o adolescente con discapacidad1 • Tener cualquier edad y presentar alguna enfermedad crónica, grave y permanente o condición que requiera atención especializada del sistema de salud." Que según consta en el Acta No. 2 del 15 de junio del 2023, correspondiente al Comité Técnico de Autorización virtual llevado a cabo en dicha fecha, la Subdirección de Adopciones de la Dirección de Protección del ICBF, atendiendo a los conceptos que certifican el cumplimiento de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros, presentó Concepto Técnico Integral a consideración del Comité, instancia que, por mayoría simple de votos, conceptuó favorablemente la autorización del Organismo acreditado, para prestar servicios de adopción internacional en Colombia, con énfasis en la presentación de sol~qiWg~sd e adopción para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especial~~¡1e·n.;.l:!.t~ncaió lna necesidad
del servicio que actualmente requiere el Programa de Adopción del)'),CB):¡'jd:ye conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006. En mérito de lo expuesto, t~'-\t RESUELV~:t ' '!';tl . >. .,,',q. Jti}:. ARTÍCULO PRIMERO. -AUTORIZAR por el tértni-0:9,deéi~s,.(2a) ños, ~!¡prgllmismo acreditado ARIETE ONLUS de Italia para pres.t~.cservicios délf~gopcíót}Aip!@f9f{9i9naeln Colombia con énfasis de solicitudes de adopción páf~,..niños, niñas;~y:adoléscebtes con características y necesidades especiales, en aten.ción a lai~r:~cesidad delis~.¡:yicioq ue actualmente requiere el Programa de Adopción del ICJ} ;c,onforlll~9JJcdo n el artíc~(9,7 2 de la Ley 1098 de 2006. '·\'.<':•>.. 'C.'.,/cj,/ PARÁGRAFO1 1'!E1}x ceptúerls$;.9~la a erior di;ii~l~l.ón la'l~olicitudes de adopción presentadas ·¡:e~.!P~~ por las familias:~:ffeolom9Jc1,nas .),,extr~rij.. ., en el entendido que estas familias pueden presentar solicí(~~&JSp arªJzi\) , ñ~S.y aél lescentes con o sin características y
necesidades especiales, érF~i~ud de:IR,9ispuest~;por el artículo 71 de la Ley 1098 de 2006 y en atención al prin~iet,de subsiHi~~i¡~aéfá~:11~;1ª·~0~<in5tieórnn acional. PARÁG~~~·R,2,1:~H~Jquiemr :~i~f-B~,ció~·~i;;'~;r· equisitos le¡1ales,t écnico - administrativos y financie fcle~i=i~ás etí-f9municadá¡J1?,oerl Organismo al ICBF, debiendo remitir sus soportes docu . , les· ªªQ.tro élet;/qs treint~;.;,{30) días siguientes a la fecha en que produjo dicha modifiC:áfiR.~c· oríf;,;1f in de¡Elyalu~~;ia continuidad de la prestación del servicio de adopción internacÍóna, ••• • mbia. •• •, •· .•, ,v ARTÍCULO SEG. NDO.- Para efectos de determinar la viabilidad de renovar la autorización, el organismo acredlfac19,d eberá presentar, como mínimo con tres (3) meses de anticipación a su vencimiento, la soli8itqg de renovación, la cual deberá estar suscrita por el Representante Legal del organismo o agenéia internacional en el Estado de recepción y dirigida a la Subdirección de Adopciones del ICBF o al área que haga sus veces, con la actualización, adición o modificación de los requisitos legales, técnico -administrativos y financieros y el cumplimiento de los requisitos para renovación de autorizaciones, que se encuentran señalados en la Resolución No. 3899 del
8 de septiembre de 201O del ICBF y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO TERCERO.-NOTIFICAR, por medio de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, la presente resolución al Representante Legal en Colombia del organismo acreditado, o a quien haga sus veces, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra la misma procede 1 Ver categorías de discapacidad en la Resolución 1239 del 21 de julio de 2022 del Ministerio de Salud y d • • • ictan dis osicione • • edimiento de Certi • • n de disca a • Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección General JUN2 023 5 08 RESOLUCIÓN No. " •o rla cual se autoriza para prestar seNicios de adopción internacional en Colombia al organismo. ARIETE ONLUS de Italia el rec rso de reposicióna nte esta SubdirecciónG eneral, el cual debe interponersep or escrito en el motento de su notificacióno dentro de los diez (10} días siguientesa la misma. ARTÍ1·U LO CUARTO. - VIGENCIA: La,p resente Re~oluciónr ige a partir de su notificación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE 2 O JLJN2 023
Dada en Bogotá, D.C, a los
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Aprob : Diana Carolina Baloy '""~'°' Directora de Protección.
Martha Patricia Manrique Soacha ··-··. SJSubdlrectora de Adopciones. Danlel Eduardo loZj"º Bocanegra~ Jefe OficinaA sesora Jurídica. Revisó Luz Mary Martínel~artha LuciaR ojas Lara ::!:!,.OficinaA sesoraJurfdica. Gracia Emllia Ustarf~no. . \t' Dirección de Protección. Proye 6 y Elaboró: NicolásR losF o;;;;¡,¡¡-~Subdirección de Adopciones. J~ede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF enida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
InstitutoC olombiandoe BienestarF amiliar Cecilia De la Fuente de Lleras OficinaA sesoraJ uridica Grupod e Familia BIENESTAR
FAMWAR
PUBLICA MEMORANDO 1111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111111
Radicado No: 202310410000083553
Para: Dra. MARIA LUCY SOTO CARO Secretaria General Asunto: Remisión notificación de la Resolución 5208 del 20 de junio de 2023organismo ARIETE ONLUS de Italia.
Fecha: 2023-06-28
De manera atenta, para su conocimiento y fines pertinentes, me permito remitir el acta de notificación personal de la Resolución 5208 del 20 de junio de 2023, realizada a la representa te legal en Colombia del organismo ARIETE ONLUS de Italia, al cual se le renovó la a torización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero de la mencionada resolución ue dispone: "ARTICULO TERCERO.- NOTIFICAR, por medio de la Oficina Asesora J~rídica de la Dirección General, la presente Resolución al representante legal en Colomoia del organismo acreditado, o a quien haga sus veces, en los términos establecidoIs en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante esta ~ubdirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notifica:tn o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma."
Cordialmente, ~~g_ Orjº "7l11, DANIElcÉDLJARhoi'.oi:ANo BOCANEGRA Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexo: un (1) foli . 1
Revisó: Martha Lijcia Rojas Lara - Abogada Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Luz MarY,M artínez Galindo -Abogada Oficina Asesora Jurídica •p :¡¡;:ctf liiJ:if,ic:l;,f,g<;>v.qó g:@1.CBFColombia Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del ICBFy la Ley es 1581 de 2012.
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FAMILIAR
ACTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL
RESOLUCIÓN No. 5208 DEL 20 DE JUNIO DE 2023
En la ciuda~ de Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veintitrés (~023), notifiqué personalmente a la señora Andrea Paola Ruíz Estupiñán,i identificada como aparece al pie de su correspondiente firma, en su calidad de ¡representante legal en Colombia del Organismo autorizado ARIETE ONLUS de [Italia, del contenido de la Resolución No. 5208 del 20 de junio de 2023, expedida p¡or la Subdirección General del ICBF, "Por la cual se renueva la autorizacióry para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo ARIETE ONLUS de Italia" Para el efecto se le hace entrega de dicho Acto Administrativo informándole que contra el mi1smop rocede el recurso de reposición, el cual debe presentarse ante la Subdirecció;n General del ICBF, personalmente o mediante apoderado debidamente constituido, ipor escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (1O ) días siguientes al de la notificación. ¡ EL NOTIFl<i:ADOR ELr~OTIFICAC?fO i ! lf':www:icbf.gov.co •.••C J.·@ICBFColombia Los datos proporcionados serán tratados de acuerdo con la política de tratamiento de datos personales del JCBFy la Ley es 1581 de 2012. [onshow.NombreSede] Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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