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ICBF - Resolución 5216 - resuelve recurso reposicion proceso administrativo sancionatorio contra fundacion florecer de la sabana-2023

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5216 - resuelve recurso reposicion proceso administrativo sancionatorio contra fundacion florecer de la sabana-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

,., ! lnstiiuto Colombiano de Bienestar Familiar CecHia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMB[A Direción General

BIENESTAR

FAMILIAR Pública 22 JUN2 023

RESOLUCIÓN No.

Por medio ~e la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3116 c;tel0 7de junio de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatofio seguido en contra de la FUNDACIÓN FLORECER DE LA SABANA identificada : con NIT 900.259. 770 - O LA DIREC~ORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR1 CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio! de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y sigl)ientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resolucion;es 3435 y 9555 de 2016, lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, los Decretos 987 • de 2012, 0318 de 2023 y, CONSIDERANDO Que es corripetencia de la Dirección General del ICBF resolver el recurso de reposición interpuesto jpor el Representante legal de la FUNDACIÓN FLORECER DE LA SABANA, identificada bon NIT 900.259.770 - O, con base en los siguientes: !

1. ANTECEDENTES Cumplidas t9das las etapas del proceso, conforme lo establecido en el Código de Procedimiento Administratiyo y de los Contencioso Administrativo, esta Dirección General resolvió el Proceso

Administratiyo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FLORECER DE LA SABANA, mediante R1solución No. 3116 del 07 de junio de 20221 , en los siguientes términos: "( ... ). Á\RTÍCULO PRIMERO: DECLARAR probado el cargo primero del Auto de Cargos No. 01~3 del 28 de septiembre del 2021, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la Rresente Resolución.

ARTÍÓULO SEGUNDO: SANCIONAR a la FUNDACIÓN FLORECER DE LA SABANA identifipada con NIT. 900.259. 770 - O, con la SUSPENSIÓN DE LA PERSONERÍA JURíqlCA por el término de UN (1) MES, la cual fue otorgada por el ICBF Regional Sucre media~te la Resolución No. 2649 del 13 de noviembre de 20142 . Sin perjuicio del carácter ejecut$rio inmediato de este acto (artículo 89 CPCA), la sanción se aplicará a partir del día siguie~te en que se le comunique al sancionado a través de las Direcciones Regionales involuqradas y, solo podrá suspender el Servicio Público de Bienestar Familiar cuando estas lo disppngan.

1

PARÁGRAFO: La FUNDACIÓN FLORECER DE LA SABANA identificada con NIT. 900.25,9.7 70 - O, deberá acatar lo ordenado en el presente Acto Administrativo y si a la fecha se encuentra prestando el Servicio Público de Bienestar Familiar, le corresponderá \ adopt9r las instrucciones que impartan las Direcciones Regionales, de lo contrario se dará

aplicaqión a lo establecido en el artículo 90 del CPACA.

ARTÍQULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución a la FUNDACIÓN FLORECER DE L~ SABANA identificada con NIT. 900.259.770 - O, a través de su representante legal MARIE,LA ESTER VERGARA SOTOMA YOR, identificada con cédula de ciudadanía No. 64.561:.094 y/o quien haga sus veces, conforme a lo señalado en el artículo 56, 67 y siguier;ltes de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes, al correo electrónico

florecerdelasabana2@qmail.com, de acuerdo con la autorización expresa brindada para tal actuaqión3 haciéndole saber que contra la presente Resolución procede el Recurso de Repos)ción ante esta Dirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (1 O) días siguientes a la misma. ! 1 Folios 231 al 244 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 2 Folio 126 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folio 172 de la tarpeta No. 1 de la Entidad. ; Página 1 de 6 ! Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida !carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 '.PBX:4 377630 ,~ Instituto Colombianod e Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNOD E COLOMBIA Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Pública

JIJN1 013

RESOLUCIÓN No. 11 \.,; l. o Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3116 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FLORECER DE LA SABANA identificada con NIT 900.259. 770 - O ( ... ) ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución a los Directores Regionales del ICBF y ORDENAR que realicen las actuaciones administrativas pertinentes para la ejecución material de la sanción, en lo posible sin exceder el término de tres (03) meses, posteriores al plazo de aplicación de la Ley de Garantías Electorales - Ley 996 de 20054 " El precitado Acto Administrativo fue notificado por medios electrónicos a la Representante legal de la FUNDACIÓN FLORECER DE LA SABANA, el 1O de junio de 20225, de conformidad con la autorización expresa que reposa en el expediente. 6 Estando dentro del término legal, la Representante legal de la FUNDACIÓN FLORECER DE LA SABANA, presentó a través de correo electrónico del 28 de junio de 20227 , recurso de reposiciónª en contra de la Resolución No. 3116 del 07 de junio de 20229 , en el cual expuso razones sustanciales de inconformidad que giran en torno a la sanción impuesta y su relación con la actividad de supervisión del contrato, los cuales serán objeto de estudio por parte del Despacho.

2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO En atención a los reparos realizados por la Representante Legal de la FUNDACIÓN FLORECER

DE LA SABANA en su escrito de recurso, el Despacho procede a sintetizar lo expuesto, en los siguientes apartes:

1. Exclusión del material probatorio Inició su relato haciendo una crítica en lo referente a la exclusión del material probatorio relacionado con las actas de liquidación de los contratos ejecutados por la fundación, concretamente el contrato No. 096 de 2019, que, a juicio del Despacho, no son conducentes e impertinentes para el proceso administrativo sancionatorio.

2. Supervisión del contrato Al respecto, la recurrente aclaró que si bien el proceso administrativo sancionatorio y la supervisión del contrato del ICBF son escenarios diferentes, reprochó que esta última a través de su componente financiero, no hubiera generado alguna alerta respecto a la mala práctica de girar cheques de manera global a la persona encargada de proveer la mayor cantidad de suministros, puesto que si ello hubiera sido así, muy posiblemente la Fundación no habría continuado con esta conducta, de ahí que se pregunta: "el ¿por qué la oficina encargada de legalizar el componente financiero, no realizó observación alguna?", trayendo a colación apartes de los conceptos 44 de 2013 y el 15 de 2015 de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, relacionados con la función de coordinación de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad y las funciones de las direcciones regionales. 4 Circular Conjunta 100-006 del 16 de noviembre de 2021, emitida por la Presidencia de la República.

5 Folio 245 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 6 Folio 172 de la Carpeta No. 1 de la Entidad.

7 Folio 247 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 8 Folio 248 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 9 Folios 248 al 249 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Página 2 de 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

PBX: 4377630

,~ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ceci(ia de la Fuente de Lleras GOBIERNO DE COLOMBIA Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Públ(ca 1 iG 22 JUN2 023

RESOLUCIÓN No.

Por medio ~e la cual se resuelve el recurso de ,reposición interpuesto contra la Resolución No. 3116 c;Je0l 7 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FLORECER DE LA SABANA identificada ; con NIT 900.259. 770 -O Para tal efetjto, y como quiera que el examen aquí planteado requiere remitirse al fallo recurrido, el Despachtj se permite traer a colación el cargo primero, hallazgo primero, así: "CARGO PklMERO: La FUNDACIÓN FLORECER DE LA SABANA identificada con NIT. 900.259. 77q-o, presuntamente transgredió lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en concorda:nciac on los numerales 3, 5 y 12 del artículo 58 de la Resolución No. 3899 de 201 O,

incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia; al dar aplicación diferente a l~s recursos que reciba por parte del ICBF a cualquier título, al previsto o autorizado por la ley, r$glamentos o estatutos y no cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, g'.uías,l íneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF, p~ra operar en las modalidades: Institucional en su servicio Centro de Desarrollo Infantil, Fam:mare n su servicio Desarrollo Infantil en Medio Familiar y Comunitaria en su servicio Hogar Comunitario de Bienestar." l ¡ PRIMER H~LLAZGO: "1. La entida:dn o mantuvo un control presupuesta! y adecuada administración para el manejo de los recursos! asignados, considerando que: realizaba el giro de cheques por montos globales a favor de la ñora MAIRA LOZANO, para realizar los pagos a varios proveedores por concepto de complem~ntos, refrigerios, dotación, aseo, material didáctico, gastos operativos, arriendos y pólizas de lo~ beneficiarios y no individualmente a cada proveedor. A continuación, se relacionan los cheques ¡evidenciados: l 1.1. Che9ue No. 3260808 del Banco BBVA por valor de $42.449.7 78 del 01 de marzo de 2019 ( ...) 1.2. Cheq\ueN o. 3260807 del Banco BBVA por valor de $13.828.500 del 28 de febrero de 2019 ( ...) j 1.3. Cheq;ueN o. 1679226 del BancoBBVA por valor de $16.715.756 del 21 de febrero de 2019

( ...) ¡ 1.4. Cheq'.ueN o. 0578151 del Banco BBVA por valor de $76.978.900 del 18 de febrero de 2019 ( ...) 1.5. Cheq1ue No. 1820460 del Banco BBVA por valor de $33.417.600 del 19 de noviembre de i 2018 ( ... )" ¡j En este ord~n, en la Resolución No. 3116 del 07 de junio de 2022 obra a folio 238 (reverso) del expediente 1~ siguiente mención: "Evidenció el Despacho también que, para este análisis se tendrá en cu~nta que en relación con los numerales 1.1; 1.2; 1.3; 1.4, y 1,5 del hallazgo primero, operó lo disAuesto en el artículo 52 del CPACA." A este resp~cto, advierte el Despacho que el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 establece el término con jel que cuenta la administración para imponer una sanción de tres años desde la ocurrencia qel hecho, la conducta o la omisión que pudiera ocasionarlas, en este sentido, la conducta que se cuestiona es la falta de control en el manejo de los recursos del operador al girar chequ~s de manera global con los cuales se pagaron a varios proveedores sin hacerlo de manera individual como lo establece el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria para la la Atención la Primera Infancia V4. Entonces, si el hecho investigado se basa en evidencias en donde op;eróe l fenómeno de la caducidad, pues ya han transcurrido más de tres años desde la fecha en jque fueron girados los títulos valores, esto es entre los años 2018 y 2019, por

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Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNOD E COLOMBIA Dirección General

BIENESTAR

FAMILIAR Pública ,. RESOLUCIÓN No. .__, _ , ·~lu Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3116 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FLORECER DE LA SABANA identificada con NIT 900.259. 770 - O

3. Atenuante de la sanción Como tercer reparo y concomitante con las funciones de la supervisión contractual, indicó la Representante que debió tenerse como atenuante en la sanción, la suscripción del acta de finalización del contrato y los comités llevados a cabo por parte de la regional del ICBF, quienes debieron avizorar un riesgo en la ejecución de los recursos de los diferentes programas, situación que al no presentarse se estaría en presencia de una culpa compartida y por ello sería procedente que la sanción se atenuara.

4. Amonestación escrita Por último, adujo la Representante que, de acuerdo con el cumplimiento al Plan de mejoramiento, el cual, a su criterio, es una evidencia del grado de prudencia y diligencia del actuar por parte de la Fundación, al no haberse visto interrumpida la prestación del servicio a la población

beneficiaria, la sanción a imponer correspondería a la establecida en el numeral 1 del artículo 59 de la Resolución 3899 de 201 O, ésta es la "amonestación escrita".

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Previo a realizar el análisis de fondo de cada uno de los argumentos esbozados en el escrito del recurso de reposición presentado por la Representante legal de la FUNDACIÓN FLORECER DE LA SABANA, el Despacho manifiesta que este se encuentra conforme a las exigencias previstas en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo cual procede a desarrollar el presente asunto, en consonancia con el estudio realizado en el fallo recurrido, así: Antes de entrar a analizar cada uno de los argumentos expuestos por la parte recurrente, sea lo primero indicar que, revisada la Resolución No. 3116 del 07 de junio de 2022, por medio de la cual se sancionó a la FUNDACIÓN FLORECER DE LA SABANA, con la SUSPENSIÓN DE LA PERSONERÍA JURÍDICA por el término de UN (1) MES, se advierte que visto desde la perspectiva sancionadora de las conductas que fueron identificadas en los dos cargos formulados en el Auto No. 0123 del 28 de septiembre del 202110 , las cuales se enfocan en el manejo y control financiero del presupuesto por parte de la FUNDACIÓN FLORECER DE LA SABANA, se tiene que en el desarrollo del presente proceso administrativo, EL HALLAZGO PRIMERO del CARGO PRIMERO, constituye la base en la cual se edifica la sanción de suspensión de la personería

jurídica, con la cual está vinculada como agente del Sistema Público de Bienestar Familiar, teniendo en consideración, que en la Resolución de sanción el hallazgo segundo del cargo primero fue desestimado de acuerdo con la información obrante en el expediente y en lo que respecta al hallazgo tercero del cargo segundo se dio aplicación al fenómeno de la caducidad en los términos del artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. Dicho esto, resulta imperioso analizar únicamente el HALLAZGO PRIMERO DEL CARGO PRIMERO, por cuanto se reitera, es la base principal en la cual se soporta la sanción objeto de trámite, y ello es así por cuanto en garantía del debido proceso que le asiste al recurrente, las conductas que componen este hallazgo corresponden las evidencias fácticas en relación al hecho que se reprocha, es decir, constituyen conductas inescindibles, de manera que, el estudio aquí planteado permitirá determinar si es procedente aplicar en todo el hallazgo la figura jurídica contenida en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. 1° Folios 142 al 149 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Página 3 de 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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BIENESTAR

FAMILIAR Públ\ca

RESOLUCIÓN No. 22 JUN2 023

Por medio ~e la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No.

3116 9el 07 de junio de 2022, mediante la c~al se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la· FUNDACION FLORECER DE LA SABANA identificada 1 con NIT 900.259. 770 - O • 1 sustracción die materia, la irregularidad en su conjunto carece de fundamento fáctico para imponer una sanciónldentro del presente proceso, tal como lo establece la norma citada previamente. l Así y a man~ra de ilustración, el Despacho trae a colación instituciones jurídicas del Derecho civil como es la:¡ "Teoría general de la accesión", siendo objeto de estudio por parte de la Corte Suprema de¡J usticia en senda jurisprudencia11 , la cual consiste en términos generales a la"( ... ) agregación ~e una cosa a otra, ( ... )", es decir:"( ... ) es el derecho que compete al dueño de una cosa sobre 19q ue ella produzca y a ella se incorpore", así:"( ... ) La regla en comento significa que un supuesto; de inseparable unión de cosas, aquellas accesorias deben sacrificarse y seguir el régimen jurí~ico, la suerte y el destino de las principales", así y haciendo una analogía de la figura jurídica se tetndría que, el giro de cheques globales a proveedores se constituye en el hecho que evidencia el¡ incumplimiento por parte de la Fundación en las obligaciones respecto al manejo presupuestail y si a dichas evidencias se hadado aplicación a los términos descritos en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, la consecuencia y/o efecto jurídico recae sobre la totalidad del

hallazgo detjido a la insensibilidad de la conducta reprochada. ¡ Por lo que r~sulta claro al Despacho que, en aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilida~ de la sanción, el presente proceso administrativo no puede continuar en atención a que del repf¡oche consistente en los giros de cheques globales en los términos descritos en el fallo recurriqo bajo los numerales 1.1., 1.2., 1.3., 1.4. y 1.5., del hallazgo primero del cargo primero, los !cuales no fueron objeto de análisis por haber operado la figura de la caducidad, lo correspondi~nte es que dicha aplicación deba extenderse a la totalidad del hallazgo, siendo entonces qu~ al no existir un hecho que mantenga la decisión de sancionar, lo único procedente para el casales ordenar su archivo. Por consiguiente, esta Dirección General no estudiará los demás argumentos expuestos por la Representa~te legal y se dispondrá entonces a reponer la Resolución No. 3116 del 07 de junio de 2022 y, ~n su lugar, se ordenará el archivo del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra d~ la FUNDACIÓN FLORECER DE LA SABANA identificada con NIT 900.259. 770o. i 1 Por lo anteri9rmente expuesto, la Dirección General, \ RESUELVE ARTÍCULO !PRIMERO: REPONER la Resolución No. 3116 del 07 de junio de 2022, y en consecuencia archivar las actuaciones administrativas adelantadas en virtud del proceso administrati~o sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FLORECER DE LA SABANA,

identificada ~on NIT. 900.259.770 -O, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proceso actq administrativo. ARTÍCULO \SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución a la Representante legal de la FUNDACIÓffJF LORECER DE LA SABANA, identificada con NIT. 900.259.770 - O, al correo electrónico ~I correo electrónico florecerdelasabana2@gmail.com, de acuerdo con la autorización expresa brin'.dadap ara tal actuación12,de conformidad con lo señalado en el artículo 56, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 201 P) y, demás normas concordantes, haciéndole saber que contra la misma no procede recurso. 11 Corte Suprem~d e Justicia -Radicado No. 11001-31-03-030-2007-00487-0d1e l 07 de noviembred e 2018. M. P. Octavio Augusto I Tejeiro Duque 12 Folio 172 de Ia¡carpeta No. 1 del Proceso AdministrativoS ancionatorio Página 5 de 6 ! Sede d$ la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida barrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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,~ Instituto Colombianod e Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras GOBIERNOD E COLOMBIA Dirección General

BIENESTAR FAMILIAR Pública r G 22 JUN2 023

RESOLUCIÓN No. ,., "1

Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3116 del 07 de junio de 2022, mediante la cual se resolvió el Proceso Administrativo Sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN FLORECER DE LA SABANA identificada con NIT 900.259. 770 - O ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su notificación y contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 2° del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, o.e.,a los 2 2 JUN2 023 ~¿JJ

/'ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

¿;/' Directora General ROL NOMBRE CARGO FIRMA Aprobó Diana Mireya Parra Cardona Asesora Dirección General lY~ /A ' Aprobó Daniel Eduardo Lozano Bocanegra Jefe Oficina Asesora Jurídica ;)i~lcJ~~. ~R Aprobó Jeason Ariel Cossio lbargüen Jefe Oficina de Aseguramientoa la Calidad f!L;fLZJ Revisó Marta Lucía Rojas Lara Oficina Asesora Jurídica ~ Revisó Diana Peña Güechá Oficina Asesora Jurídica ,ff ,' Pti Revisó Liliana MarceraC ardona Espinosa Oficina de Aseguramientoa la Calidad ~ ~na, Proyectó María Cristina Fernández, A,fvarez Oficina de Aseguramientoa la Calidad ,v.{.::-:;'~'\· Página 6 de 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080

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