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ICBF - Resolución 5225 - designa ad hoc etapa de juzgamiento proceso disciplinario en kerly jazmin agamez b. directora contratacion-2023

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Título
ICBF - Resolución 5225 - designa ad hoc etapa de juzgamiento proceso disciplinario en kerly jazmin agamez b. directora contratacion-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

COLOMBIJi'.

POTENCIAD E L{'I Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 5 23 JUN2 023 RESOLUCIÓN No. "Por medio d~ la cual se designa un funcionario Ad Hoc para surtir la etapa de juzgamiento en primera instancia del proceso discfplinario con radicado No. 0197-2017, de conformidad con el Código General Disciplinario y las demás ' disposiciones vigentes en la materia." ¡

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

ICBF - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

! En uso de ~us facultades constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el literal b) del artícylo 28 de la Ley 7 de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado mediante Decreto 334 de 1~80, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y teniendo en cuenta los siguientes: ¡ ANTECEDENTES: Que mediante correo electrónico del 21 de junio de 2023 la Secretaria General del ICBF informó a la Dirección General, la imposibilidad legal de adelantar actuación alguna en la etapa de juzgamientd en primera instancia del proceso disciplinario con radicado número 0197 de 2017, 1 en atencióri a que no cumple con la condición de ser abogada, requisito indispensable para adelantar dibha etapa, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario. 1 Esto teniendo en cuenta que en dicha norma fue establecido un único régimen para el ejercicio

de la funció,i disciplinaria, bajo el cual, la primera)nstancia, se le atribuye al jefe de la unidad u oficina autópoma, del más alto nivel jerárquico, debiendo estar conformada por servidores mínimo del nivel pr~fesional y por un jefe que deberá ser abogado; y, la segunda instancia, se asigna según la estructura organizacional de la entidad u organismo del Estado. i eh Con base lo anterior y, :i CONSIDERANDO Que de ac4erdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política; la función administratiya está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios d~ igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; y que además, las actuaciones de la Administración deben procurar el adecuado cumplimiento de los fines del es~ado. ¡ Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 489 de 1998, "Los organismos y entidades ~dministrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, ~e manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresame~te por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo( ... )". ¡ Que mediante la Ley 1952 de 2019 fue expedido el Código General Disciplinario, se derogó la Ley 734 dej2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011. A su vez, dicha norma fue modificada parcialmente por la Ley 2094 de 2021. l Que la Ley 2094 de 2021 en su artículo 3, modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el

que se esta'.blecióq ue "el disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, irldependiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observ~ncia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de)este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal". i Que el arti~ulo ibídem ordena que: "En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento". Alseparar esta norma las etapas de i~vestigación y juzgamiento, se infiere que estas deben ser asumidas por funcionarios diferentes, 1i ndependientes, imparciales y autónomos, para conservar el principio de i : Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF 1 Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 1 de 4

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COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

POIENCIA DE LA la

VIDA Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR 2 3 JUN2 023 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se designa un funcionario Ad Hoc para swtir la etapa de juzgamiento en primera instancia del proceso disciplinario con radicado No. 0197-2017, de conformidad con el Código General Disciplinario y las demás disposiciones vigentes en la materia." imparcialidad y respetar las garantías procesales. Que en virtud del artículo 83 del Código General Disciplinario - Ley 1952 de 2019, la acción

disciplinaria se ejerce, entre otros, por las Oficinas de Control Disciplinario Interno establecidas en todas las ramas, órganos y entidades del Estado; y los nominadores. Que acorde con el artículo 92 ibídem, en virtud de la competencia para ejercer la acción disciplinaria por la calidad del sujeto disciplinable, le corresponde, entre otras, a las entidades descentralizadas, disciplinar a sus servidores, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación. Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, establece que toda entidad u organismo del Estado debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de sus servidores. Que mediante Circular No. 100-002 de 2022 el Departamento Administrativo de la Función Pública recomendó a las entidades del Estado a nivel nacional adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permitiera dar cumplimiento a las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021. Que los Decretos 987 de 2012 y 879 de 2020 establecieron la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras"- ICBF, y determinaron las funciones de sus dependencias. Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su représentante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio,

grupos internos de trabajo, los cuales han sido creados para cumplir tales fines. Que la Resolución No. 60 de 2013 "Por la cual se estructuran los Grupos Internos de Trabajo de las dependencias de la Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones" señala en su artículo 47 que teniendo en cuenta que la planta de personal del ICBF es globalizada, la ubicación que se haga de los servidores públicos en cada uno de los grupos internos de trabajo, no es obstáculo para que en virtud del principio de coordinación y colaboración, en cualquier momento ejerzan sus funciones en un Grupo diferente que requiera en un momento dado apoyo especial, con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia de la gestión pública. Que mediante Resolución No. 2292 de 2022 se adicionó y modificó la Resolución No. 60 de 2013, en la cual se resolvió que la Secretaría General del ICBF contaría con el Grupo de Juzgamiento Disciplinario, desempeñando unas funciones específicas para llevar a cabo la etapa de juzgamiento disciplinario y dar cumplimiento de esa manera a lo dispuesto por el Legislador en el Código General Disciplinario. Que así las cosas, fue expedida la Resolución No. 2677 de 2022, por la cual se modificó el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia De la Fuente de Lleras", adoptado mediante Resolución No. 1818 de 2018 y modificado por las Resoluciones 7444 de 2019, 4122 de 2020 y 4451 de 2020, en la que se asignó al Secretario General 0037 Grado 24 en el nivel jerárquico Directivo y en su calidad de

profesional en derecho, la función establecida por el Legislador en el Código General Disciplinario con relación a adelantar la etapa de juzgamiento, de la siguiente manera: "adelantar la etapa de www.icbf.gov.éo 11 fCSFColombla CJ@lCSFColombía t!J ·l @l 1cbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 2 de 4

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COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar POTENCIAD EL A De la Fu ente de Lleras VIDA Dirección General BIENESTAR 1 1 Clasificada FAMILIAR 2 3 JUN2 023 RESOLUCIÓN No. ¡ 0 , J fod "Por medio df la cual se designa un funcionario Ad Hoc para surtir la etapa de juzgamiento en primera instancia del proceso disciplinario con radicado No. 0197-2017, de conformidad con el Código General Disciplinario y las demás : disposiciones vigentes en la materia." 1 juzgamientd en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y 1 exservidore~/as del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" de conformipad con el Código General Disciplinario y las demás disposiciones vigentes sobre la materia". 1 1 1 1 Que al resp$cto, laProcuraduría Auxiliar para asuntos Disciplinarios, mediante concepto C-73 de 2022, señalp: 11Además, con la entrada en vigencia del artículo 93 del GCG, modificado por el

artículo 14 ~e la Ley 2094 de 2021, también les corresponde asegurar, durante la actuación disciplinariaj todos los requisitos concernientes a la especialización de las OCIO; los servidores que la conforman serán como mínimo, del nivel profesional, y quien ejerza la potestad disciplinaria -bien sea en la etapa de instrucción o en la de juzgamientodebe ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad." Negrilla y Subraya por fuera del texto original. l Que a la fecha el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está adelantando ante el Departamerito Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes, las gestiones t~ndientes a formular y promover las políticas e instrumentos para llevar a cabo su organizació~ administrativa, dirigida a fortalecer la función de juzgamiento disciplinario, con el fin de cumplir cpn lo establecido por el Legislador en la Ley disciplinaria. 1 Que en Conbepto 193711 del 26 de mayo de 2022 el Departamento Administrativo de la Función Pública exp~1 so con relación a la figura del funcionario ad hoc "( ..) resulta pertinente precisar que el empleado: público sobre quien recae este tipo de nombramiento por cumplir con los requisitos que señala (a ley también tiene a su turno un deber constitucional frente a la función que se le asigna". J 1 Que el misrt1j o concepto consignó que 11( ••• ) dicho nombramiento encuentra su fundamento en el inciso segurpdo del artículo 123 de la Constitución Política que establece que los servidores públicos estl!in al servicio del Estado y de la comunidad, ejerciendo sus funciones en la forma

prevista por )a Constitución, la ley y el reglamento, por lo que es innegable su participación activa en el cumplip,iento de los fines estatales". i 1 Que la aceptación del nombramiento ad hoc constituye un deber para el empleado público y que asimismo lo ¡manifiesta el Concepto 193711 ya mencionado cuando indica que 11toda vez que si el nominadcpr, en cumplimiento de sus atribuciones legales, lo designa para desempeñar temporalme~te unas funciones de otro empleo, es porque el cumplimiento de tales funciones resulta indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de la administración y por ende, el cumplimiento de los fines estatales". 1 Que por me~io de la Resolución No. 057tdel 2 de marzo de 2023 y Acta de Posesión 052 de la misma fech~, la doctora MARIA LUCY SóTO CARO fue nombrada Secretaría General del Instituto Colpmbiano de Bienestar Familiar, Código 0037, Grado 24, de la planta de personal, asignada a la Sede de la Dirección General, quien es profesional en Contaduría Pública y, quien actualmenteltiene asignada la función de juzgamiento disciplinario en el ICBF. 1 1 Que en atehción a lo anterior y de conformidad con la normatividad previamente citada, principalmerite lo dispuesto en el Código General Disciplinario, así como el concepto C-73 de 2022 de la Procuraduría General de la Nación, la doctora MARIA LUCY SOTO CARO, no cumple con la condi~ión de ser abogada, requisito que para este Despacho resulta indispensable para decidir los p~ocesos objeto del presente pronunciamiento.

l Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF ~venida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 3 de 4 ¡ PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

COLOMBIA

POTENCIAD E LA Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada 23 JUN2 023 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se designa un funcionarioA d Hoc para surtir la etapa de juzga miento en primera instancia del proceso disciplinarioc on radicado No. 0197-2017, de conformidadc on el Código General Disciplinarioy las demás disposicionesv igentes en la materia." Que por consiguiente, resulta necesario designar a la doctora KERL Y JAZMÍN AGÁMEZ BERRIO, quien fue nombrada en el empleo de Directora Técnica Código 0100 Grado 22 de la Planta de Personal del ICBF, ubicado en la Dirección de Contratación, según la Resolución No. 1875 del 25 de abril de 2023 y acta de posesión 154 del 2 de mayo de 2023 y, quien es profesional en Derecho, para que surta la etapa de juzgarniento en primera instancia del proceso disciplinario con radicado número 0197 de 2017, con las mismas atribuciones y competencias otorgadas al funcionario que debe conocer de esta instancia en el proceso disciplinario, de conformidad con el Código General Disciplinario y las demás disposiciones vigentes en la materia.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Designar corno funcionaria ad hoc a la servidora pública KERL Y JAZMÍN AGÁMEZ BERRIO, quien ostenta el empleo de Director Técnico Código 0100 Grado 22 de la Planta de Personal del ICBF, ubicado en la Dirección de Contratación y, quien es abogada de profesión, para que surta la etapa de juzgarniento en primera instancia del proceso disciplinario número 0197 de 2017, con las mismas atribuciones y competencias otorgadas al funcionario que debe conocer de esta instancia en el proceso disciplinario, de conformidad con el Código General Disciplinario y las demás disposiciones vigentes en la materia. PARÁGRAFO. En virtud de los principios de coordinación y colaboración y en aras de garantizar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, el funcionario ad hoc concertará con el Grupo de Juzgarniento Disciplinario, el cumplimiento de las funciones a este asignadas en la Resolución No. 2292 de 2022. ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese a través de la Dirección General del ICBF la presente Resolución a quien se designa, al Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario y al Grupo de Juzgarniento Disciplinario. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los 2 3 JUN2 023

:L . ~~~r~ ,..-~ÁSTRIDa !ANA CÁCERES CÁRDENAS

,,/.,,,, Directora General

-· ROL NOMBRE CARGO FIRMAAprobó Daniel Eduardo Lozano Bocanegra Jefe Oficina AsesoraJ urídica ;),.frJ.1-...C Revisó Diana Parra Cardona Asesora DirecciónG eneral Af/' Revisó Alcides EspinosaO spino Asesor Secretarla General ,,.,lf..11 Revisó Angelica Johana Ortiz Castro Abogadac ontratistaG AJ -OAJ / -1/fJ Proyectó Patricia Lucia Dlaz Abogadoc ontratistaG AJ -OAJ F/JP Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080 Página 4 de 4

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