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ICBF - Resolución 5230 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5230 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2016

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 5230 DE 2016

(junio 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Por la cual se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, se dictan unas disposiciones y se deroga una Resolución LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERASICBF En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el literal c del artículo 84 de la Ley 9a de 1979, el literal a del artículo 2o de la Resolución No. 2400 de 1979, el artículo 4o de la Resolución No. 1016 de 1989 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984, es obligación de los empleadores, adelantar programas de Salud Ocupacional (actualmente Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG_SST), entendidos estos como el conjunto de actividades que propenden por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de seguridad y la salud, individual o colectiva, la prevención de posibles eventos adversos derivados de los peligros y condiciones de trabajo.

Que conforme a lo establecido en el artículo 30 del Decreto 614 de 1984, la Higiene y Seguridad Industrial comprenden el conjunto de actividades destinadas a la identificación, evaluación y control de los agentes y factores en el ambiente de trabajo que pueden afectar la salud de los colaboradores; la investigación de los accidentes y las enfermedades laborales con el fin de determinar sus causas, aplicando las medidas preventivas y correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir; así mismo, se hace referencia a las actividades de promoción de la salud y prevención de las enfermedades laborales o patologías relacionadas con el ambiente de trabajo. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución Política, el trabajo es un derecho y una obligación social y los trabajadores tienen derecho a laborar en condiciones dignas y justas. Que tal como lo ordena el artículo 81 de la Ley 9a de 1979, la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país y, por lo tanto, su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que debe participar el Gobierno y los particulares. Que de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 9a de 1979 y demás normas concordantes y complementarias, todos

los empleadores están obligados a: “(…) a. Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, y establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgo para la salud dentro de los procesos de producción. b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley y demás normas legales relativas a Salud Ocupacional. c. Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la Ley y sus reglamentaciones. d. Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo. e. Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores. f. g. Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo. h. Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control. (…)” Que en cumplimiento de las disposiciones legales, mediante Resolución No. 11441 del 27 de diciembre de 2013, se expidió el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF. Que se hace necesario actualizar la Metodología de Identificación de Peligros, Valoración y Control de Riesgos,

en donde se identificaron 2 (dos) nuevos peligros (Tránsito y Caída en Alturas), para un total de doce (12) peligros significativos (Locativo, Eléctrico, Biológico, Físico, Químico, Psicosocial, Biomecánico, Mecánico, Ambiental, Público, Transito y Caída en Alturas), en la Sede Dirección General, las 33 Regionales y los 209 Centros Zonales. Que conforme a lo establecido en la Guía Administración de Riesgos del ICBF “(...) se debe validar semestralmente la identificación de peligros y valoración y control de riesgos de Seguridad y Salud en el trabajo, o cada vez que se incorporen o modifiquen procesos, actividades o servicios, se presenten cambios en los requisitos legales aplicables y/o se ejecuten nuevos proyectos, y producto de ello se generen nuevos peligros". Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Actualizar y adoptar el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad Industrial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, en los siguientes términos: Identificación: 899999239 - 2

Nombre de la Empresa: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

BOGOTÁ D.C.

Ciudad: CUNDINAMARCA

Departamento: AVENIDA CARRERA 68 No: 64C - 75

Dirección: 4377630

Teléfono: SI (X)

Sucursales: SEDE NACIONAL

1 REGIONALES

33 CENTROS ZONALES.

209

REGIONAL DIRECCION TELEFONO

Antioquia Calle 45 No 79-141 Medellín 409 34 40 - Fax: 411 07 02

Arauca Calle 21 No. 1 - 34 Barrio 097 8851826/27 Fundadores Atlántico Carrera 46 No. 61-15 095 3683468 -0953607151 Amazonas Cra. 4 No. 4-10 Barrio Gaitán – 098 5926385 - 098 5926399 Leticia Bolívar Calle 32 No. 8-50 Piso 16 095 6646935 - 095 6645881 - 095 6645082 Bogotá Carrera 50 No. 26-51 can 091 3241900-091 2220178 Boyacá Kilómetro 3 vía Paipa 098 7450717 Caldas Av. Santander Carrera 23 No. 3960 096 - 8848483 - 096 8846114 Casanare Diagonal 9 No. 8-85 098 6354586 - 0986354521 Cauca Carrera 26 Calle 6 Frente al 092 8211296 Cementerio Central Caquetá Transversal 6 Avenida Circunvalar 098 4352940

B. San Judas

Cesar Calle 16A No. 11-15 095 5743900 - 095 5707745 Choco Calle 26 No.7-07 Esquina 094 6713906-094 6711083 Córdoba Carrera 9 No. 10-26 094 7831105 Ext.: 469 118 Cundinamarca Calle 53 No. 6-11 Calle 57 No. 16-PBX: 4377630 Ext.: 141001 35 Guajira Calle 15 carrera 15 esquina Avenida 095 7275733 - 095 7275960

al Aeropuerto Guaviare Avenida Los colonizadores No.23098 5840164 - 098 5840390 106 Barrio La Esperanza Guainía Calle 15 No. 8-86 Barrio La 098 5656090 - 098 5656644 Esperanza Huila Avenida Circunvalar - Calle 21 098 8604700 Magdalena Avda. Ferrocarril Kra.12 # 25 -55, 095 4215848 Santa Marta Meta Carrera 40 No. 37-103 098 6628969 - 098 6629881/82 Nariño Carrera 3 Calle 23 Barrio 092 - 7305431 - 7304676 - 7305675 Mercedario, Pasto Norte de Santander Calle 5AN Av. 13E San Eduardo 097 5740230 - 097 5771424 Putumayo Calle 14 No. 9-100 Barrio San 098 4295037 Francisco Quindío Carrera 23, Calles 3ra y 4ta 096 7457901 Risaralda Carrera 8a. Bis No. 35-11 Centro 096 329 6391 - 096 3296222 Pereira San Andrés Avenida Francisco Newball Calle 6 098 51235461 - Fax: 098 5123760 No. 1-82 Santander Carrera 1N No. 16D-86 entrada 097 6405588 - 097 6403836 - 097 barrio La Juventud 6402724 Fax: 097 6402738 Sucre Transversal 27C No. 27A - 21095 2801048 ext 105 Urbanización Boston Tolima Carrera 5 No. 43 - 23 2667851 - 2643831 - 26571872651488 – 2651893 Fax: 098 2645577 Valle Avenida 2 Norte No. 33AN-45 092 4882525 Vaupés Calle 14 No. 15-07 Centro 098 5642071 Fax: 098 564 2275 Vichada Carrera 11 No. 14 - 70 Barrio 098 5655046 - 098 5654163 - 098 Tamarindo 5654519

Nombre de la A.R.L: POSITIVA

Número Póliza de Afiliación: 2484261

Código Actividad Económica: 7512: Actividades ejecutivas de la administración pública en general.

Clase o tipo de Riesgo asignado por la A.R.L.: Riesgo I y II, la clase o tipo de Riesgo y el Código de la Actividad Económica se ha clasificado de acuerdo con el Decreto 1607 de 2002. ARTÍCULO SEGUNDO. El ICBF está comprometido con el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, que reglamenta la Seguridad e Higiene Industrial en las entidades públicas y privadas en Colombia, las cuales garantizan los mecanismos que aseguren la oportuna y adecuada prevención de enfermedades y accidentes laborales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 348, 349, 350, 351 del Código Sustantivo de Trabajo, la Ley 9a de 1979, Decreto-Ley 1295 de 1994, la Ley 1010 de 2006, la Ley 1562

de 2012, y en atención a la siguiente reglamentación: el Decreto 614 de 1984, el Decreto 1443 de 2014, el Decreto 1072 de 2015 y las Resoluciones Nos. 2400 de 1979, 1016 de 1989, 2346 y 1401 de 2007, 1986 de 2013 emitidas por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás normas que para tal fin se establezcan. ARTÍCULO TERCERO. El ICBF garantiza y promueve el correcto funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 1562 de 2012, el Decreto 614 de 1984, el Decreto 1295 de 1994, la Resolución 2013 de 1986 y la Resolución 1016 de 1989. ARTÍCULO CUARTO. El ICBF se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, elaborado de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 1016 de 1989, la cual contempla, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todos los oficios, prevenir cualquier daño a su salud ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los peligros y riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus

aptitudes fisiológicas y psicosociales. b) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a desarrollar actividades necesarias para identificar, localizar, valorar, priorizar y controlar las causas y los factores de riesgo que provocan accidentes laborales, estableciendo mejores condiciones de saneamiento básico industrial, creando procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los peligros y riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de Enfermedad, Disconfort o Accidente. ARTÍCULO QUINTO. Los peligros existentes en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, están constituidos principalmente por: PELIGRO FISICO: PELIGRO QUIMICO: Son todos aquellos factores ambientales de naturalezaSe refiere a aquellos elementos o sustancias que pueden física que al "ser percibidos” por las personas, pueden ingresar al organismo por inhalación, absorción o provocar efectos adversos a la salud según sea laingestión y dependiendo de su nivel de concentración y intensidad, la exposición y concentración de los el tiempo de exposición, pueden generar lesiones mismos. sistémicas, intoxicaciones o quemaduras. § Ruido. § Aerosoles Líquidos § Temperaturas extremas. Altas y Bajas. § Aerosoles sólidos, (material particulado, sólidos, § Radiaciones ionizantes y no ionizantes. polvos, humos, fibras). § Iluminación inadecuada por exceso o defecto. § Gases y vapores. § Humedad relativa. § Líquidos § Vibraciones. § Sólidos § Presiones atmosféricas anormales.

PELIGRO BIOLOGICO: PELIGRO PSICOSOCIAL: Se refiere a los micro y macro organismos con Se refiere a la interacción de los aspectos propios de las

características patogénicas y a los residuos que por personas (edad, patrimonio genético, estructura sus características físico - químicas, pueden ser psicológica, historia, vida familiar, cultura etc.) con las tóxicos para las personas que entren en contacto con modalidades de gestión administrativa y demás aspectos ellos, desencadenando enfermedades organizacionales inherentes al tipo de proceso infectocontagiosas, reacciones alérgicas o productivo. La dinámica de dicha interacción se intoxicaciones. caracteriza especialmente por la capacidad potencial. § Mordeduras de animales, picaduras de insectos § Presencia de Bacterias § Derivados de la gestión y organización del tiempo de § Presencia de Hongos trabajo. § Derivados del contenido de la tarea: Relación directa con situaciones afectivas devastadoras § Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo § PELIGRO BIOMECÁNICO: PELIGRO ELECTRICO: Son todos aquellos objetos, puestos de trabajo y § Peligro de electrocución por exposición a corriente herramientas, que por el peso, tamaño, forma o diseño eléctrica alterna. (sillas, mesas, controles de mando, superficies de § Peligro de incendio por sobrecarga de conexiones apoyo) encierran la capacidad potencial de producir eléctricas. fatiga física o lesiones osteomusculares por obligar al trabajador a realizar sobreesfuerzos, movimientos repetitivos y posturas inadecuadas. § Derivados de la fuerza § Derivados de la postura § Derivados de movimientos repetitivos. § Manipulación manual de Cargas

PELIGRO LOCATIVO: PELIGRO MECANICO:

§ Almacenamiento inadecuado § Herramientas deterioradas o mangos de las mismas en § Condiciones inadecuadas de orden y aseo mal estado. § Defectos del piso (liso, irregular, húmedo). § Utilizar herramientas que pueden causar accidentes § Escaleras y barandas inadecuadas o en mal estado. como: cuchillos, bisturís, entre otros. § Espacios insuficientes (Hacinamiento). § Elementos asignados para trabajo de oficina como § Inadecuada disposición del cableado saca ganchos, cortapapel en mal estado. § Falta de canaletas y desagües. § Acercar las manos en herramientas que están en § Caída del mismo nivel. movimiento. § Obras y Adecuaciones Locativas. § Trabajos en alturas sin los Elementos de Protección Personal.

PELIGRO AMBIENTAL: PELIGRO PUBLICO: De acuerdo con el fenómeno natural, se puede Suceso que puede afectar a una persona o a una presentar: comunidad determinada, sin necesidad que alguna de estas tenga alguna característica en particular. § Inundación § Pérdidas de vida. § Agresión física y/o amenaza en contra de la integridad § Sismo personal de los colaboradores en las instalaciones del § Terremoto ICBF y/ o en trabajos de campo. § Vendaval § Exposición a delincuencia, desorden público y grupos § Tsunami al margen de la ley.

§ Erupción Volcánica § Tormentas Eléctricas § Tornado-Huracán § Incendio Forestal

PELIGRO CAIDA EN ALTURAS. PELIGRO DE TRANSITO.

Todo trabajo en el que exista el riesgo de caer a 1,50 § Mantenimiento a Vehículos.

m o más sobre un nivel inferior. § Accidentes de Tránsito. § Excesos de Velocidad § Caída de Personas por labores de aseo § Fallas Mecánicas mantenimiento. § Transporte Aéreo, Fluvial o Terrestre en mal estado § Falta de conocimiento y entrenamiento para realizar § Desplazamiento de colaboradores en transporte del la labor de manera segura. ICBF § Falta de Elementos de Protección Personal § Realizar trabajos sin autorización y concepto médico de aptitud para laborar en alturas. PARÁGRAFO. A efecto de que los peligros contemplados en el presente artículo no se traduzcan en accidentes de trabajo o en enfermedad laboral, el ICBF ejercerá su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, el cual se dará a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella. ARTÍCULO SEXTO. El ICBF y sus colaboradores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Instituto. ARTÍCULO SÉPTIMO. El ICBF, en el proceso de inducción del colaborador a las actividades que debe desempeñar, lo capacitará respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar. ARTÍCULO OCTAVO. Este reglamento permanecerá exhibido, en por lo menos dos (2) lugares visibles de los

sitios de trabajo, cuyos contenidos se darán a conocer a todos los colaboradores en el momento de su ingreso al ICBF. ARTÍCULO NOVENO. El presente reglamento entra en vigencia a partir de su expedición y durante el tiempo en que el ICBF conserve sus instalaciones sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. ARTÍCULO DÉCIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No.11441 de 2013, y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 8 JUN. 2016 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.

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