ICBF - Resolución 5231 de 2019
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5231 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada
Usted está en:
Inicio Documento
Usted está en:
Inicio Documento Resolución 5231 de 2019 ICBF Ocultar anotaciones Buscar
Índice RESOLUCION 5231 DE 2019
(junio 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se hace una delegación para expedir certificados de inembargabllidad de los recursos del ICBF LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 9o, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, dando cumplimiento al artículo 110 del Decreto 111 de 1996 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 2.8.1.6.1. del Decreto 1068 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del
Sector Hacienda y Crédito Publico” las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se encuentra registrado en la sección presupuestal 4106 del Presupuesto General de la Nación, razón por la cual, sus rentas y recursos, independientemente de la denominación del rubro presupuestal o de la cuenta bancaria en que se encuentran son Inembargables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 6o de la Ley 179 de 1994, a su vez compilado en el artículo 19 del Decreto 111 de 1996. Que de conformidad con la Ley anual que decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación, “[e]l servidor público que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la Nación a las entidades territoriales, está obligado a efectuar los trámites correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitará al jefe de la sección presupuestal donde se encuentren incorporados los recursos objeto de la medida cautelarla certificación de inembargabilidad. Esta función podrá ser delegada en los términos del artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto”. Que la Resolución 1110 del 30 de enero de 2018 del ICBF, por medio de la cual, se delega la función de expedir las certificaciones de inembargabilidad en el Director Financiero, tiene sustento en la Ley 1873 de 2017 “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018”, la cual no se encuentra vigente. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al perder la Resolución 1110 de 2018 su fundamento de derecho, se ha producido la perdida de ejecutoria del citado acto Administrativo. Que por lo anterior, se hace necesario delegar nuevamente la función de expedir las certificaciones de inembargabilidad de los recursos del ICBF en el Director Financiero, teniendo en cuenta las funciones atribuidas por el artículo 13 del Decreto 987 de 2012. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Delegar en el Director Financiero del ICBF, la función de expedir los certificados de inembargabilidad de los recursos del ICBF. Ir al inicio ARTICULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. JULIANA PUNGILUPPI Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
Créditos y reserva de derechos de autor ICBF - DRA © 2023
Última actualización: Control de versiones logo logo co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Dirección Sede de la Dirección General: Av. Carrera 68 # 64C - 75 Bogotá, Colombia.
Código Postal: 111061
NIT: 899999.239-2
Horario de Atención: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Consultar Entidades del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.
@ICBFCOLOMBIA
ICBFCOLOMBIAOFICIAL
ICBFCOLOMBIA
ICBFINSTITUCIONALICBF
Contacto
Teléfono Conmutador: +57 601 437 76 30, Disponible lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, Disponible lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm.
Línea 141: Línea gratuita nacional para protección, emergencia y orientación. Disponible las 24 horas.
Linea Anticorrupción : 01 8000 91 80 80, opción 4.
Correo Atención al Ciudadano: atencionalciudadano@icbf.gov.co Correo Notificaciones Judiciales ICBF: Notificaciones.Judiciales@icbf.gov.co Política de Seguridad y Privacidad de la Información, Seguridad Digital y Continuidad de la Operación Consultar también: Políticas del Sistema Integrado de Gestión ICBF Política de Privacidad y Condiciones de Uso
Política de Tratamiento de Datos Personales Política Editorial y de Actualización de Contenidos Web × Contraste Contraste Reducir Reducir letra Aumentar Aumentar letra Restaurar Retornar valores Ir arriba Ir arriba Ir abajo Ir abajo