ICBF - Resolución 5240 - resuelve impedimento isabel cristina patino mejia directora regional antioquia e - conucol-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5240 - resuelve impedimento isabel cristina patino mejia directora regional antioquia e - conucol-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
GOBIERfiO DE CO.LOMBIA
Cecilia De la Fuente de Lleras DirecGceinóenr al BIENESTAR FAMILIAR Clasificada fi•)LJQ - 3 NOV 2022 .RESOLUNCoI.Ó..; Nt.. .;;. "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por la doctora ISABEL CRISTINA PATIÑO MEJÍA, en su condición de Directora Regional (E) ICBF Antioquia, para conocer y decidir el proceso administrativo sancionatorio adelantado contra la Corporación Nueva Colombia -CONUCOL" LAD IRECTGOERNAE RDAELL I NSTITCUOTLOO MBIDAENB OI ENESFTAAMRI L-IAR ICB-FC ECILDIELA A F UENTDEEL LERAS Enu sdoe s ufsa cullteagdaeclsoe nsf eernil doaasrs t í1c,u3 l,1o 01s,1 y 1 2d el aLe 1y4 3d7e 201-1C ódidgePo r ocediAmdimeinntiosy td rela oCt oinvtoe nAcdimoisnoi setnrc aatliivdoa,d des upejreiroárr pqruoiccaeor d,ee s oellIvM ePrE DIMEpNrTeOs enptolaradd o oc tIoSrAaB EL CRISTPIANTAI MÑEOJ ÍDA.i,r ecRteogriao( nEIa)Cl B AFn tiopqauricaao ,n oycd eerc iedli r procaedsmoi nisstarnactiiovnaoad teolraincoto andtloraC a o rporNauceivóCano lom-bia
CONUCOL.
ANTECEDENTES: ·,fi,fi,:;l:!\¡0,¾1,,. %fi.Jfififk'•fi fi1tt;;fi 1.C-onM emoraNnod2.o0 223100000d0e11l40 d 9eo7 c1t3u q¡:t:F1fü fi;¡2Í,(i)S2A2B EL CRISTIPNAAT IÑMOE JIeAn,s uc ondidceiD óinr ectora1\\fi {8Fe Agnitoinoaq'urWiia, manifiemspteód impeanrctaoo n ocye dre ciedli prr oce...<;fs moi nist•r n cionatorio adelanctoandtlora Ca o rporNauceivóCano lom-'b iOaN UfiCfi,·, Ole! is ,,a.s c ausales consagernal donasus m er1ay l2 ed sea lr tí1c1du ell oaL::: de';I2 '©,4 i'.:l fi;i 2.L-oa nteernia otre,n acl iaóssni guiceonntseis "fif\, • El1 6d ef ebrdee2r 0o2 e1ll, n stf1i,tfiupJtlaoondmoe B ie'ñFtafimtia-lrIi CaBRrFe ,g ional Antiocqeulieaeb,lcr oón tdrea,t4 ;r oti,·,;,l'\ t fi¡3,'\f'itf pt ;;;t, o5,0N0 4i'•, 0fi'.\'f 1,;¡, c2o0ln2a 1C orporNauceivóan '!/l•., • •
Colom-CbOiNaU COcLu,yo oo ]cfiotnóJ rfi:· s1$steervli dceei dou caicniiócni al ene lm arcod el aa te/ón g gréje/ fi éfed esarironllfoa -nCtDi/dl-e , conformicdoande lm aníJ11 0a J:¡ ·•·:·"o'd,a·ldiiedn asdt iteulcl iionneaalm,i ento técnpiacrloaaa tefin¡c,fJia ªTJtr;p1t nciya a sd irectersitcaebsl peocerilI d CaBsF , ena rmocnoílnaap d/ídfel 'c' "• a• 'fl,i:.d$3e1s arironltledog elr paar li mienraf adnec ia croe as iempre"fi.' !Jr¡fi1''J".!iíftjj" • Tenieenncd o a fi9hdae sfi scripdcepilfiró cni tcaodnot rlaadt ooc,t ora ISABECLR I r-isfiIfAu ngc1oam oC oordindaedCloe rnatZ roon al fi Orie1,nJfteue e .fi,éR,'ít.isdieóclno ntdreaa tpoo rNto0e.5 00401d2e10l62 1 def ebr.m.' \ "''":te': ,<t?:k) "4 • e;fiJ /c!atlfitd 'afi"pd"e ,dae clo ntdreaa tpoo rNto0e.5 00401m2e0d2i1ar,na tdei cado
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
GOBIERNDOEC OLOMBIA CeciDleil aaF uendteeL leras Dirección General Clasificada fi 3 NOV 2022 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por la doctora ISABEL CRISTINA PA TIÑO MEJ{A, en su condición de Directora Regional (E) ICBF Antioquia, para conocer y decidir el proceso administrativo sancionatorio adelantado contra la Corporación Nueva Colombia -CONUCOL" Regional Antioquia del ICBF, posesionada mediante Acta No. 000193 del 01 de septiembre de 2022. ISABEL • Mediante radicado 202231000000109713 del 14 de octubre de 2022, la doctora CRISTINA PATIÑO MEJIA informó a la Dirección General del ICBF, que durante el proceso de empalme del precitado cargo evidenció que el proceso administrativo sancionatorio iniciado en contra de la Corporación Nueva Colombia -CONUCOL no ha culminado, por lo cual, en calidad de Directora Regional (E) tiene la competencia de impulsar y decidir dicho trámite. 3.-Teniendo en cuenta que en calidad de supervisora del contrato de apórt:e No. 05004012021, ISABEL CRISTINA PATIÑO MEJIA la doctora promovió el proceso administrativo sancionatorio en contra de la Corporación Nueva Colombia - ¡C.e•,Q,> •••••N ,, J•.fi J.. C. OL'. •.%.c 0 onsJi"d. ePr\a . que el deber de impulsarlo y decidirlo ahora en condición de Directqra'Regip6r:ifiaol (E),,Je genera un conflicto de interés y, como consecuencia, manifiesta que se er?cuentra las'i9ausales 1 y 2
- • establecidas en el artículo 11 de la ley 1437 de 2011. coNs1OERAc1ONEs JURÍbiéAs El impedimento es un mecanismo jurídico encarñififido a sfifiag6jra'tr?la imparcialidad de los funcionarios y servidores públicos en la resolución¡de los asuntó{sometidos a su consideración, ,,\ de tal manera que puedan hacerlo en forma ol!)j ¼fi fi:,,;?t bi ' va;!fi ,,::'";r,., La jurisprudencia se ha referido al principltfide ifi'fiár;5ialÍ'fiaqr .,qyfi¡1éffibe regir toda actuación pública, debiendo el servidor a cuyo cargo lse 'éhcuentrc;1 el 'a'delaít1ámiénto del trámite, separarse de su 0 conocimiento cuando éste sienta qle,. de'¡3lgµCi ma manér;a, puede verse afectada su objetividad.
Asimismo, este principio garantjza la émisión"'éactos y decisiones en derecho. ','R';:;, ·,,,',, , .',·•iº '"?fi'L fi,-•'; El Consejo de Estado - Sala de. Consulta yserviéio;Civil, en concepto 2387 de 2018, C.P. Germán c Alberto Bulla, señaló en cuantó alos impedimentos lo siguiente: "Son herramientadlfififá,hficer efectivJ!fia garantía de imparcialidad comopa rle del debido proceso, cor?t§!s i/ffáffi§ se f).§,igura que el servidor que adelante la actuación , obrará efeptivamente corno. arf• tefifitó'l1eutral tanto en relación con las partes como en
relación coMa causa misma. ; y el objeto os ituación fáctica que se analiza. . . . .
En .ésordee n de: iideas se asegura que el servidor público desarrollará sus competencias sin prejuicios, temore§, senJimientos de lealtad de agradecimiento, ni posturas previas o que afficten su ánimo para· actuar y, en su momento para decidir".
Justamente,"las·imJ?fifitpientos aseguran que los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de láCoñsfüución Política adquieran protagonismo y se efectivicen frente al actuar de un servidor. De allí que, la imparcialidad en las actuaciones y decisiones de quienes ejercen funciones públicas, particularmente las administrativas, debe estar amparada por el ordenamiento jurídico y, para ello, se han previsto los impedimentos y las recusaciones que, con la observancia del trámite también establecido por la ley, permiten separar del conocimiento de determinados asuntos a quienes estén incursos en alguna de las situaciones reguladas, con lo cual se privilegian la imparcialidad, la transparencia y el debido proceso como principios que deben regir la actuación administrativa. Pági2nd ae 7 Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIEJINO DE COLPfiBIA Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada
-3 NOV 2022 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por la doctora ISABEL CRISTINA PA TIÑO MEJ{A, en su condición de Directora Regional (E) ICBF Antioquia, para conocer y decidir el proceso administrativo sancionatorio adelantado contra la Corporación Nueva Colombia - CONUCOL" Así lo precisó el Consej9 de Estado, en sentencia del 13 de .octubre de 2016, radicación 2015· "las situaciones que pueden dar lugar al impedimento o la recusación tienen 00019, al seña.lar que como finalidad precaver un posible conflicto entre los intereses personales de quien funge como autoridad ylo s que permean la actuación administrativa". Ahora bien, las causales de impedimento gozan de una naturaleza taxativa y su alcance interpretativo es restringido, en tanto son definidos por el legislador y no pueden ser entendidos de forma diferente a aquel espíritu que se le imprimió por el Congreso de la República. En la actualidad tales causales se encuentran contempladas en el artículo 11 del CPACA y a ellas deben acudir los servidores públicos cuando en los trámites propios de la Función Pública, estimen que se puede afectar su imparcialidad. La Corte Constitucional ha establecido que dichas causales garantizan el de,;,1, medida en que permiten asegurar la imparcialidad del servidor • J;;..fi!,.a Cfi\ ..fi cIsIon w administrativa o judicial. Sobre esto último, en sentencia C-532 <:t¡, 015, d'ifih,Q Ti\:!Jnal consideró que las pautas adscritas a los impedimentos de los operadores'.fiq"i'g,\Jíc 1iales SQ·O cÍ¡R·;Jiifc Jablels a los
servidores públicos en los siguientes términos: , iJ "Algunos instrumentos de derecho internacional in :JMi,'J¡f fiterno reconocen la imparcialidad como un component e p@r expreso mandato constitucional comprende las actuacio tivas (art. 29 CP). Es así como el artículo 8.1. de la Convfinci ericana s erechos Humanos ál\Et dispone que 'Tt]oda persona tiene derecho con las deb ... garantías y dentro s de un plazo razonable, por un juez • 'buna' nte, ind}?péfidiente e imparcial, establecido con anterioridad por l . De ft'';ícu/o 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y 0/íticos seña persona tendrá derecho a ser oída públicamente y cofü1¡,[as '3/ifibi '"'flgara tª.fi por un tribunal competente, independiente e imparcial, e.§tªblfiao iii:lt• :lfiifir:1fffi/¡¡;, En su jurisprudencia la lÍfirte Co Jl. ha tenido oportunidad de referirse a la importancia de los iift ''ffisaciones. como instrumentos para 4, •!¼ . revestir de impaf! •• "dad l ó'htde justicia, cuyas consideraciones son plenamente aplica la función a. inistrativa y, en concreto, al ejercicio de la pQtestad disciplin 11.la fuera del tfixto original) cción Segunda Subsección A, C.P. William Hernández 4 de julio de 2019, señaló: • gimen de ,,J].edi tos se fundamenta en la necesidad de preservar la fi
- ad moral delfi(y/71.rponario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que ,,9en compr,.gm1ler su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantilt • él(flfilidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de '·'1,'Jimiento.
En criterio de esta Corporación, no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito «[ ...] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por e/ sujeto que lo vivencia[ ...] ». Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del. impedimento exista, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario que se declara impedido, para apartarse del conocimiento del asunto". Página 3 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA CeciDlel iaFa u netdeeL laesr Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR f . / f) -3N VO2 20 2 '--' !"..., ~"..:.. ,_. RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por la doctora ISABEL CRISTINA PA TIÑO MEJÍA, en su condición de Directora Regional (E) ICBF Antioquia, para conocer y decidir el proceso
administrativo sancionatorio adelantado contra la Corporación Nueva Colombia -CONUCOL" En cuanto al caso que ocupa a este Despacho, la doctora ISABEL CRISTINA PATIÑO MEJÍA, Directora Regional (E) ICBF Antioquia, manifiesta estar incursa en causales de impedimento, en atención a que, en calidad de supervisora del contrato de aporte No. 05004012021, solicitó a la Dirección Regional Antioquia del ICBF, la apertura de proceso administrativo sancionatorio contra la Corporación Nueva Colombia - CONUCOL, por el presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. Lo anterior se encuentra enmarcado, para la servidora pública, en las causales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que establece: "ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre eh conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: s
1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o deciión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. (. .. )" Citado lo anterior y para el cafio que ocupa la atención de este Superior Jerárquico, respecto de la primera causal invocada por la servidora pública (numeral 1 del articulo 11 del CPACA), la Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia del 19 de septiembre de 2019, señaló: "(. . .) se configura enaquel/fis situaciones en las que el funcionario se vea impelido a expresar públicamente el provecho, utilidad ob eneficio personal que la toma de una decisión pública puede gfinerar en su vida privada, para ser sometido a <r valoración de sus pares. Se trata entonces de un ejercicio de auto restricción del \J, mismo servidor público, quien en su intimidad reconoce un potencial beneficio y luego lo transmite para que sean sus iguales quienes juzguen si dicha situación particular, ! en el marco de susiunciones, devela un provecho o ventaja personal". (Negrilla fuera de cita) En similar sentido, en sentencia del 3 de septiembre de 2020, la Sala Quinta del Consejo de Estado precisó: "{H]ay conflicto de intereses cuando el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el particular y directo del servidor público. (. . .). [P]ara que se configure el conflicto de intereses se requiere: (i) que el servidor público haya incurrido en una conducta contraria a la función pública, (ii) motivado por el interés particular oa usencia del general, (iii) toma una decisión or ealizar una
gestión propia de sus gestiones o cargo, (iv) en provecho suyo, de su familia o de un tercero". (Negrilla fuera de cita) Pág4id ne7a Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630InstCiotlubotimoa ndoeB ienre Fsamtiliaar
Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR FAMILIAR Clasificada o fi3 N VO2 20 2 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por la doctora ISABEL CRISTINA PATl/\/0 MEJ[A, en su condición de Directora Regional (E) ICBF Antioquia, para conocer y decidir el proceso administrativo sancionatorio adelantado contra la Corporaéión Nueva Colombia -CONUCOL" Así, para que el citado conflicto se configure y, en consecuencia, se concluya que verdaderamente está comprometida la rectitud del funcionario, es necesario que éste tenga interés directo o indirecto en la actuación, porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a su.s parientes, o a sus socios y así lo observe y advierta, motivo por el cual debe declarar su impedimento. Este último, como de manera reiterada lo ha dicho el máximo Tribual de lo Contencioso Administrativo, consiste en el provecho, conveniencia, utilidad o menoscabo que la decisión que tome el servidor público frente al asunto, pueda generar en el funcionario, su cónyuge o los suyos.
Con base en lo previamente expuesto y de conformidad con las evide ias allegadas por la servidora pública como fioporte del presente trámite puede señalarse qu ·rectora Regional Antioquia (E) no tiene interés particular y directo en la regulación, gestión, \ decisión del asunto el Proceso Administrativo Sancionatorio contra la Corporaci, Ahora bien, en lo que se refiere a la causal segunda (numera Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: "Frente ae sta éausal, la Sala tiene establecido que la co to no debe sumirse en sentido literal sino que e so ara fi fi'¡jjllill,f?i _ que adqwera un efecto trascendente acorde §,fJfi los fm nga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanirrJlqad y la rec ,. cionario. Su actividad dentro del proceso, debe hab ·a!} esencial y ·mplemente formal "ti.· de fondo, sustancial, trascendente, q con la .. ción puesta su afiJ a consideración de tal manera que con Jlfi 1mparcialidad y la ponderación que de él esperan ajét&fi procesales sino la 1••• comanidad en general." '·"··• (Negril ,¿lfififi:t" lfie En consideración a que la co:fifición 1 Regional obliga a la servidora a cumplir ciertas funciones que en materia coñlf{gftl:!fi,1fi.irnfi:l·t, anual de Contratación del ICBF, entre ellas, adelantar el trámite;"· presidfi:"ili'sfií&'áÜdieñGias y expedir los actos administrativos de
imposición de multasífififiéleclaratoria defincúfoplimiento y demás sanciones contractuales ori •• inadas én los confrátoslokc<>nveniósf suscritos or esa Dirécción (Título 1, ítem 1.5.1.4), debe mencionarse que '!(Regional córíocería y continuaría con un trámite que previam _en _t;, fill'fimisma só, su calidad de supervisora, frente a los firesuntos 1ncumphm1tí'ir:tt0s e@;,;,tel mar I contrato de aporte No. 05004012021 de 2021, teniendo en cuenta ,;;f , para éf''!:, iriici procedimiento ádministrativo sancionatorio, la servidora debió elaborar n informe ervisión detallando las situaciones o hechos del posible ·;;;·)o, incumplim enuncter a posibles normas o cláusulas violadas y las consecuencias jurídicas de esta situfi'ci : así :'". mo aportar los respectivos soportes. Así las cosas, se evidencia que la ecuanimidad e imparcialidad de la Directora Regional Antioquia (E) puede verse comprometida toda vez que las actuaciones adelantadas como supervisora del contrato de aporte No. 05004012021 de 2021, en ejercicio de la función administrativa, pueden conllevar a que su juicio para decidir, ahora en calidad de Directora Regional, sobre el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la Corporación Nueva Colombia - CONUCOL, se encue11tre parcializado. Expuesto lo anterior es claro que, al tener carácter taxativo las causales de impedimento consagradas en la Ley 1437 de 2011 y al haber sido r:equerido a la Dirección Regional Antioquia
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InstiCtoultoom bideaB nioe neFsatmairl iar fiI GOBIERDNEOC OOLMBIA Cecilia De la Fuente de LlerasDirecGceinóenr al BIENESTAR nfitu◊r, M1 fia fificdaa -3N VO20 22 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por la doctora ISABEL CRISTINA PA T/1\JO MEJÍA, en su condición de Directora Regional (E) ICBF Antioquia, para conocer y decidir el proceso administrativo sancionatorio adelantado contra la Corporación Nueva Colombia - CONUCOL" la apertura de un proceso administrativo sancionatorio contra la Corporación Nueva ColombiaCONUCOL, por la entonces supervisora del contrato de aporte No. 05004012021 doctora ISABEL CRISTINA PATIÑO MEJÍA, por el presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, se deberá separar a la servidora pública del conocimiento y trámite del proceso administrativo sancionatorio, teniendo en cuenta que el no hacerlo podría acarrear afectación al principio de imparcialidad. ISABEL La anterior decisión se fundamenta en la información suministrada por la doctora CRISTINA PATIÑO MEJÍA, Directora Regional (E) ICBF Antioquia, la cual cuenta con credibilidad y permite determinar la configuración de la causal invocadª y consagrada en el numeral 2 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo'iffi'tgfi, lo Contencioso
Administrativo, lo que lleva a aplicar el artículo 12, ibidem, que a su letra refifi: '' "ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSJJ.et'GNES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3)t1cifas sigLÍiehtes fisu conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o :fi,no lo tuviere, ada cabeza del respectivo sector administrativo. A falta . de todos' los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de aqt0rjcíades napionales;o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador régiori'af,,en el· qaso de las •• autoridades territoriales. La autoridad competente decidirá de plano sob(e el impedime¡it8 dentrci' de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recib,q,1,S iacfi pta el impediin,ento, determinará a quién corresponde el conocimiento de!{,asúntq, p1:ié;!fendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. ( ... )". ' i, ACl;fiT R,fi 1 IE Sn A Bco En Ls e Cc Ru Ie Sn Tc Ii Na, A e Ps Ate T ID Ñe Os p Mac Eh J9 Í:Á:. , fil.:i(TlpfidÍ;,:;;ento presentado por la doctora Directgffi RegiohaJ (E) ICBF Antioquia, por las causales consagradas en los numeraJfis::1 y 2firg,el artI,e.ulo 11 del CPACA y, como consecuencia, la
5 relevará del conocimiento,• i;trámite y,:,:<tecisiQ!l del proceso administrativo sancionatorio adelantado contra la Corporacl&r;i'.'.t-Jt:1(:}yª Colqr:nbia -CONUCOL. ""1l".\fi\f.{/"fv/l1/:<1fi,;·;1fiu;0 ",,\\:;fi ,.;_fJJfi?,> "ufnocniairoa d Teniendo en cuenta c{áfiíl''fe,sulta necesafib que esta instancia determine un hoc," para conocer delfifi;fipd,' sq.1,. mtfi} ,fififitivo sancionatorio adelantado contra la Corporación Nueva Colom.t:>Ja - CONU,fipfi,;.e J?QOéimiento de este trámite recaerá en cabeza del doctor CARLOS Ar,í'DRÉS BOfi;,i:fó ··c>'ÑTES, f . 1 quien actualmente desempeña el cargo de . • ProfesicmaJ;'EspÉtfij,filizado,"fi,pdigo 2028, Grado 17, adscrito a la Dirección Regional de la Regional Antioquia, quien actuará en virtud de los principios de imparcialidad, igualdad, moralidad, eficacia, objetividad, transparencia y publicidad. Por consiguiente, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR ISABEL el impedimento presentado por la Doctora CRISTINA PATIÑO MEJÍA, Directora Regional (E) ICBF Antioquia, respecto de la causal consagrada en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, en consecuencia,
SEPARARLA
del conocimiento del procedimiento administrativo sancionatorio adelantado contra la Corporación Nueva Colombia -CONUCOL, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Página 6 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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GOBIERNO DE COLOMBIA
Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BINEESTAR FMAILIARCla sificada - 3 NOV 2022 RESOLUCIÓN No. "Por medio de la cual se resuelve el impedimento presentado por la doctora ISABEL CRISTINA PA TIÑO MEJÍA, en su condición de Directora Regional (E) ICBF Antioquia, para conocer y decidir el proceso administrativo sancionatorio adelantado contra la Corporación Nueva Colombia - CONUCOL" el conocimiento, trámite y decisión del proceso ARTÍCULO SEGUNDO: ASIGNAR administrativo sancionatorio adelantado contra la Corporación Nueva Colombia - CONUCOL" al doctor quien actualmente desempeña el cargo de CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES, adscrito al Despacho del Director Profesional Especializado, Código 2028, Grado 17, Regional de la Regional Antioquia, quien para todos los efectos asumirá como funcionario ad hoc, teniendo en cuenta las consideraciones plasmadas en esta decisión. al (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto ARTÍCULO TERCERO: COMISIONAR Colombiano de Bienestar Familiar, para que comunique a la doctora
ISABEL CRISTINA
Directora Regional (E) ICBF Antioquia, la presente decisión. PATIÑO MEJÍA, al (la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídi9a del Instituto ARTÍCULO CUARTO: COMISIONAR Colombiano de Bienestar Familiar, para que comunique al doctor GARLOS ANDRfiS BOTERO la presente resolución. MONTES, por intermedio del (la) ARTÍCULO QUINTO: REMÍTASE JEFE pE LA ÓFICIN.t\. ASESORA la documentación relacionada con el proceso aR111inistrati',(o sanci.onatorio al doctor JURÍDICA, quien para todos. los efectos\asurnirá su estudio, de CARLOS ANDRÉS BOTERO MONTES, acuerdo con lo consignado en precedencia.
COMUNÍQUESE YCÚMPLASE - 3 NOV 2022
Dada enHogotá D.C., a los fifi
CONCEPCION. BARACALDO ALDANA
Diféctora General ·
ROL <.NO MBR·E CARGO YISTBQU ENO
•• .. Aprobó • !• GustaMvauor iMcaitroíe znP erdomo AsesoDri recGceinóenr al 1fi Apro·b·•· ó ·.. ...E dgaLre onaBrodjoaC caáso t r JefOefi ciAnsae sJourírada i c /1?" O'j Revisó DanEideula LrodzoaB nooc aneaCroao rdiGnurapdAosoe rs oJrruííad OiAcJa / /l.n Proyectó AneqlaiJ cohaOntraiC za stro AbgoadCao ntrGaAtJOi AsJt a Afi d.,,.c¡
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