ICBF - Resolución 5250 - acepta desistimiento solicitud adopcion senora gloria constanza castillo herrera-2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5250 - acepta desistimiento solicitud adopcion senora gloria constanza castillo herrera-2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ~ COLOMBIA vill°l\ ~~m Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR
FAMILIAR Reservada RESOLUCIÓN Nº· 2 6 JLJ;2.J0 23
Por medio de la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de adopción LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEBIENESTAR FAMILIAR -ICBF -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por los artículos 56 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto No. 334 de 1980, 27 del Decreto 1137 de 1999, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012 y, CONSIDERANDO: Que el dia 28 de agosto de 2019, a través del Centro Zonal Villeta de la Regional Cundinamarca, la señora GLORIA CONSTANZA CASTILLO HERRERA realizó una solicitud indeterminada para adopción de un niño o niña1. Que mediante Resolución No. 1913 del 12 de septiembre de 2022, el Director del ICBF de la Regional Cundinamarca resolvió "NO OTORGAR la idoneidad de la solicitud de adopción de la señora GLORIA CONSTANZA CASTILLO HERRERA, para la adopción de un niño o niña, ( .. )" teniendo en cuenta que el Comité de Adopciones de la mencionada regional, en sesión del 28 de junio de 2022 consideró, de acuerdo con el informe final de psicología y trabajo social, que la señora GLORIA CONSTANZA CASTILLO HERRERA. no contaba con idoneidad psicológica
y social para adoptar. Que la solicitante dentro del término legal presentó el recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión que no otorgó la idoneidad de la solicitud de adopción. Que mediante Resolución No. 0017 del 18 de enero de 2023, el Director del ICBF de la Regional Cundinamarca resolvió confirmar la Resolución No. 1913 del 12 de septiembre de 2022 y concedió el recurso de apelación interpuesto por la peticionaria. Que la Dirección General procedió a revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso de apelación y la documentación obrante en el expediente, en aplicación de los principios del debido proceso, el derecho a la defensa y contradicción y las demás garantias constitucionales y legales que le asisten a la señora GLORIA CONSTANZA CASTILLO
HERRERA.
Que mediante Auto No. 0030 del 30 de marzo de 2023, la Dirección General del ICBF ordenó de oficio la práctica de pruebas de psicología y trabajo social a la solicitante, para determinar si contaba con idoneidad mental y social para adoptar un niño o niña. Que mediante memorando No. 2023203000000477132 del 3 de abril de 2023, la Subdirectora de Adopciones (E), solicitó a la Dirección General una prórroga de diez (10) días hábiles para la presentación de los informes de las valoraciones ordenadas mediante el Auto No. 0030 del 30 de marzo de 2023. Que mediante correo electrónico del 3 de abril de 2023, la Subdirección de Adopciones le comunicó a la señora GLORIA CONSTANZA CASTILLO HERRERA que en atención al
memorando No. 202310410000045633, se habían asignado los días 17, 18. 19 y 20 de abril de 2023 para la práctica de pruebas ordenadas en el auto No. 0030 del 30 de marzo de 2023, así como el nombre de los profesionales delegados para tal cometido. Que mediante correo electrónico del 11 de abril de 2023 dirigido a los profesionales designados por la Subdirección de Adopciones para la práctica de pruebas, la señora GLORIA CONSTANZA CASTILLO HERRERA solicitó "fraccionar /os días que están programados( .. .) ya 1 Fallos 1-3 2 Folio 164 www.lcbf.gov.co Página 1 de 3 0 ICBFColóml>ia r'.J@ .ICBFColomb:a lWJ(!i '!1cbícolomblooflc1al loi datos pro~::ircl<Jnadosse rán tratac'osd e aeuen~oc on la r:io:lti~3d e tratamiento de datcJ pem:n,1let d~I ICBFy la \.ey es 1581 de 2012, (onshow. NombreSede] Linea gralLllla nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c75 01 8000 91 8080 PBX. 437 7630 ----------------- ----------- ¡ '7,/' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar COLOMBIA t~~ víloA Cecilia de la Fuente de Lleras • Dirección General BIENESTAR
FAMILIAR Reservada RESOLUCIÓN N° 2 6 JUN2 023
Por medio de la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de adopción que en el trabajo se me presenta inconvenientes para sacar permiso por los cl/atro días
consecutivos". Que mediante correos electrónicos del 12, 13 y 14 de abril de 2023 remitidos por la Subdirección de Adopciones, se le requirió a la solicitante informar las fechas en las cuales podría atender las visitas de los profesionales delegados de la Subdirección de Adopciones, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto No. 0030 del 30 de marzo de 2023, sin que se recibiera respuesta alguna de manera oficial. Que mediante correo electrónico del 14 de abril de 2023, dirigido a las profesionales de la Subdirección de Adopciones designados para la práctica de pruebas ordenadas mediante auto No. 0030 del 30 de marzo de 2023, la señora GLORIA CONSTANZA CASTILLO HERRERA, manifestó !o siguiente: (. . .) se han presentado diferentes circunstancias totalmente ajenas a m, voluntad, para llevar a cabo la práctica de pruebas acordadas con ustedes el día 3 de abril/23 (..,). Por lo anterior, con mi más infinita tristeza por no poder continuar con el proceso, (. . .) creo que es me;or dar un paso al costado en el proceso (.. ). Agradeciendo de antemano su atención y su tiempo a fa presente comunicación, deseando que la niña que esperaba con tanto amor, junto con mi familia, tenga un hogar y una ramilla que la acoja y le brinde todo el amor que necesita y que no pude darle, no porque no fuera idónea, sino porque factores ajenos a mí, se interpretan como no ser yo idónea para la adopción3. Que a través de oficio No. 2023203000000529834 suscrito por la Subdirectora de Adopciones (E), fue remitido a la Dirección Genera!, la decisión de la señora GLORIA CONSTANZA
CASTILLO HERRERA, respecto de! proceso de adopción adelantado ante la Regional Cundinamarca. Que según lo establecido en el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción V45, una de las formas de terminar el proceso de adopción, es por la manifestación expresa de la familia solicitante de no continuar con el proceso, manifestación en la que se deberán informar los motivos que dieron lugar a su decisión. Que, de acuerdo con lo anterior, se concluye por parte de este Despacho, que la señora GLORIA CONSTANZA CASTILLO HERRERA ha desistido voluntariamente de la solicitud de adopción presentada ante la Regional Cundinamarca. Que, con el fin de garantizar los derechos de los niños, ninas y adolescentes, la familia adoptante debe contar con la seguridad necesaria para brindar un hogar a un hijo adoptado, por lo que este Instituto atendiendo a la voluntad de la señora GLORIA CONSTANZA CASTILLO HERRERA, aceptará el desistimiento de la solicitud de adopción indeterminada de un niño o nrña. Que a la fecha de recepción de la mencionada manifestación de la señora GLORIA CONSTANZA CASTILLO HERRERA, con relación a desistir del proceso de marras, se encuentra en cabeza de este Despacho un recurso de apelación pendiente por resolver e interpuesto por la peticionaria. Que teniendo en cuenta que la señora GLORIA CONSTANZA CASTILLO HERRERA, desistió de una solicitud de adopción, este Despacho se abstendrá de desatar el recurso de apelaclón formulado y devolverá la actuación a la regional de origen, teniendo en cuenta que desaparece
el fundamento jurídico de la controversia en el proceso de adopción, que era la intención de adoptar. 3 Follo 174 4 Follo 168 5 LmeamIenta ~ecn•co Aom,nistrat,va del Programa de Adopción v4 Aprobado mediante Resolución No 0239 de 19-012C2' Capitulo V págs. 211-213 www.icbf.gov.co Página 2 de 3 [¡) iC8FColomb1a ~ {ci)ICBFC0:omb1.:1 [ffi] ~icbfcol-;irnb1aafie:i:!1 LO; da1os oio~crcion:a::l:os seráfl lf,U~ó::,¡ Ci;i ~c.Je1do con la ;,01 11~2J1e lriH<1mien10 de datos p~t~ona esdci ICBf i la ley es 1581 di:' 20U [onshow No,,,breSNlE) Linea gratuita nac,onal ICBF Aver,,ja carrera 68 No 64c-- 75 01 8000 91 8080 PBX ,137 7630 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -~ CvOLOnMBIAs i Cecilia de la Fuente de Lleras ~e Dirección General BIENESTAR
FAMILIAR Reservada RESOLUCIÓN Nº' 2 6 JUN2 023
Por medio de la cual se acepta el desistimiento de una solicitud de adopción Que, en consecuencia, lo que corresponde en derecho es abstenerse de resolver los puntos de inconformidad presentados en el recurso de apelación de la peticionaria, toda vez que al realizar esa manifestación expresa de la voluntad de no continuar con el trámite,
indudablemente no hay fundamentos fácticos ni jurídicos para resolver de fondo el recurso de alzada impetrado. Que este Despacho deberá dar por terminado el proceso de adopción iniciado por la señora CASTILLO HERRRERAy , en consecuencia, devolverá los documentos que hacen parte del respectivo expediente a la Regional ICBF Cundinamarca para el correspondiente archivo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la actuación administrativa correspondiente a la solicitud de adopción presentada por la señora GLORIA CONSTANZA CASTILLO HERRERA, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación ímpetrado por la señora GLORIA CONSTANZA CASTILLO HERRERA, por las razones expuestas en la parte motíva de esta decisión.
ARTÍCULO TERCERO: TERMINAR el proceso de adopción iniciado por la señora GLORIA
CONSTANZA CASTILLO HERRERA.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente esta Resolución a la solicitante por intermedio de la Regional ICBF Cundinamarca en los térmínos establecidos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: DEVOLVER todos los documentos que hacen parte del respectivo expediente de solicitud de adopción a la Regional ICBF Cundinamarca para el correspondiente archivo.
ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con el numeral 4 del articulo 87 de la Ley
1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C .. a los 2 6 J flt 2023 (>;:t~~'"
__.,/"'ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General . ROL NOMBRE CARGO FIRMA -1 , Aorobo Diana M,reva Parta Cardona Asesora Dfrecdón General - N.I 7 Aorobó Dan'el Eduardo Lozano Bocaneara Jere Oficina Asesora Jurídica 'UJII \-,, \ Revisó Marta Lucia Roías Lara Atoaada Oficina Asesora Jurldica 1 Provectó Cnst1an David Silva Cetis Abonado or1cma Asesora Jurídica 7 www.lcbf.gov.co Página 3 de 3 (11 ICBFColombia rl @.ICBFColombla [0] @icbfcolombiaafic,al les datos c:rocore1or.ado.si orán trata.dos de uuerd:i con l.i po!It,u: di!, tratami(!nto ele dates personales del ,CBFy 14L' ey es tS&l de 2012, [onshow,NombreSede) Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c - 75 01 8000 91 8080
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