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ICBF - Resolución 5252 - realiza asignacion recursos subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional a 5177 ex madres-2023

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Título
ICBF - Resolución 5252 - realiza asignacion recursos subcuenta de subsistencia fondo solidaridad pensional a 5177 ex madres-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

COLOMBIA

POTENCIA DE LA Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l BIENESTAR Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 5252 del 27 de Junio de 2023 “Por medio del cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres comunitarias” __________________________________________________________________ LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las conferidas por la Ley 7 de 1979, el numeral 1.5.1, subnumeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación vigente adoptado mediante Resolución 5206 de 2020, el artículo 9 numeral 18 del Decreto 987 de 2012 modificado por el artículo 2 del Decreto 879 de 2020 y,

CONSIDERANDO

1. Que la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral, definido como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que dispone la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional. Además, establece que el sistema

comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios.

2. Que el artículo 25 de la señalada Ley creó el Fondo de Solidaridad Pensional y, de conformidad con su artículo 26, disponiéndolo como un instrumento de financiación que tiene como finalidad subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones para trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte. Entre ellos se indican a los artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción. Por su parte, el Libro IV, artículos 257 a 263, de la citada ley establece los servicios sociales complementarios.

3. Que el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003, creó la Subcuenta de Subsistencia dentro del Fondo de Solidaridad Pensional, con el propósito de brindar protección a las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico.

4. Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, se dispuso que las personas que dejen de ser

madres comunitarias y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, ni sean beneficiarias del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), tendrán acceso a un subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual es complementado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.

5. El artículo 139 de la Ley 2294 de 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026. ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida”, continúa con el reconocimiento del beneficio del subsidio pensional para las ex madres comunitarias.

www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 5 252 del 27 de Junio de 2023 “Por medio del cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres comunitarias” __________________________________________________________________

6. Que, teniendo en cuenta la edad de retiro de las madres comunitarias y los años de dedicación a esta labor social, el artículo 2.2.14.3.3. del Decreto 325 de 20221, estableció

los requisitos que deben cumplir las personas que hayan ejercido el rol de Ex madres Comunitarias para poder acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional: “1). Ser colombiano 2). Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a una pensión. 3). No ser beneficiario de un beneficio económico periódico del mecanismo BEPS. 4). Acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de madre comunitaria a partir del 16 de junio de 2011, esto es, conforme con la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011, que creó dicho subsidio”.

7. Que de conformidad con el artículo 2.2.14.3.5 del precitado Decreto, se deben aplicar los siguientes criterios de priorización en el “proceso de identificación y postulación de los potenciales beneficiarios al subsidio de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional”, a saber: 1) La edad del aspirante. 2). El tiempo de permanencia en los Programas de Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar. 3). La situación de discapacidad física o mental del aspirante. 4). Ser víctima acreditada del conflicto armado.

8. Que de acuerdo con los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.14.3.5 del Decreto 325 de 2022, el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional es el encargado de realizar, anualmente, la asignación de los cupos para acceder al mencionado subsidio; el número de cupos depende de la disponibilidad de recursos presupuestales tanto del Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF como del Fondo de Solidaridad Pensional y de la aprobación de dicho Comité.

9. Que, del mismo modo el artículo 2.2.14.3.6 del Decreto 325 de 2022, dispone que: (…) “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – (ICBF) asumirá la diferencia entre lo otorgado por el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece a continuación: Tiempo de permanencia en la modalidad Hogares Valor del Subsidio Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar Más de 10 años y hasta 15 años $360.000

Más de 15 años y hasta 20 años $420.000 Más de 20 años $440.000

10. Que, de igual manera, en el parágrafo 2 del artículo 2.2.14.3.6 dispuso que el Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, en virtud del principio de colaboración armónica, deberán realizar las acciones tendientes a la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de que trata dicho artículo.

11. Que, por su parte, el parágrafo 3 del precitado articulo indica que, “el valor del subsidio aumentará en cada anualidad según el índice de Precios al Consumidor (IPC), valor que se aproximará al múltiplo de 1000 superior más cercano (…)”, por lo que, para la vigencia 2023 los valores del subsidio son los que se relacionan a continuación: 1 “Por el cual se subroga el Capítulo 3, y se deroga el parágrafo 3º del Artículo 2.2.14.1.31 del Capítulo 1 y los Capítulos 4 y 6 del

Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, se regula el acceso, pérdida, priorización y valor del subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las Ex Madres Comunitarias y Ex Madres Sustitutas que hayan desarrollado esta labor por un tiempo no menor de 10 años”. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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12. Que mediante Resolución 0428 del 15 de febrero de 2023, expedida por el Ministerio del

Trabajo, fue adoptado el Manual Operativo del Programa de Subsidio a la Vejez para Ex madres Comunitarias y Sustitutas, en el cual se establece el procedimiento que se debe adelantar en el proceso del ingreso a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011 y dispone las bases de ponderación de cada uno de los criterios a aplicar, las novedades; como programación de pagos de nómina, causales de pérdida del subsidio, novedad de suspensión y bloqueo de beneficiarios, entre otro aspectos operativos.

13. Que el numeral 9.1 “Programación de la nómina de los subsidios” del mencionado manual operativo, establece que: “El Administrador Fiduciario verificará para cada nómina mensual de pagos, que los subsidios se encuentren programados a nombre del beneficiario cuya afiliación se encuentre en estado activa, conforme con las fechas definidas en el cronograma anual que será remitido al ICBF al inicio de cada vigencia”.

Actuación necesaria para la transferencia de los recursos por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en atención a la planeación presupuestal.

14. Que, el valor a complementar por parte del ICBF a los subsidios antes descritos variará de acuerdo con el monto del subsidio asignado a la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual según la Resolución 5245 del 28 de noviembre de 2019,

será de OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($80.000), así:

VALOR APORTE VALOR SUBSIDIO MENSUAL COFINANCIADO FONDO DE $408.000 $476.000 $498.000

SOLIDARIDAD PENSIONAL VALOR APORTE ICBF DE ACUERDO CON RANGOS DEL SUBSIDIO $ 80.000 $328.000 $396.000 $418.000

15. Que el Ministerio del Trabajo en su calidad de representante del Fondo de Solidaridad Pensional, adelantó la Licitación Pública No. LP-MT-003 de 2022, con el objeto de escoger la entidad fiduciaria pública o su forma de asociación (Consorcios o Uniones Temporales) encargada de Administrar el Fondo de Solidaridad Pensional a partir del 1° de diciembre de 2022, cuya adjudicación se realizó mediante Resolución No. 4767 del 28 de noviembre de 2022 al “CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022”, conformado mediante Acuerdo Consorcial del 17 de noviembre de 2022, por las Fiduciarias Públicas: Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. – Fiduagraria S.A., Fiduciaria La Previsora S.A.– Fiduprevisora S.A. y Fiduciaria Central S.A. – Fiducentral S.A. La representación del Consorcio la ejerce la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. –

FIDUAGRARIA S.A.

16. Que en relación a los lineamientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en relación a las facultades, delegaciones administrativas y contractuales hay que mencionar que el numeral 1.5.1.1 del Manual de Contratación del ICBF, delega en la Subdirectora

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POTENCIA DE LA Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l BIENESTAR Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 5252 del 27 de Junio de 2023 “Por medio del cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres comunitarias” __________________________________________________________________ General, entre otras la “La facultad de dirigir y celebrar los contratos y/o convenios sin cuantía, cuyo objeto se relacione con los asuntos de su competencia y de las dependencias misionales y de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar familiar y sus subdirecciones, o quien haga sus veces”.

17. Que la mencionada delegación incluye todas las facultades para expedir los actos administrativos necesarios para la ejecución de las etapas precontractual, contractual, postcontractual, de conformidad con la ley y el Manual de Contratación de la Entidad.

18. Que en virtud de lo anterior, entre el ICBF y el CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022, representando por la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO

AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A., Administrador Fiduciario, suscribieron el

Convenio Marco No. 1265 del 31 de marzo de 2023, con el Fondo de Solidaridad Pensional 2022, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos, humanos y financieros para la transferencia de los recursos que realiza el ICBF en el marco de lo dispuesto en el artículo 2.2.14.3.6 del decreto 325 de 2022 o la normativa que lo derogue modifique o sustituya, en relación con el subsidio de la subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional de las personas que dejen de ser madres y padres comunitarios, en las condiciones del citado decreto”.

19. Que el Convenio Marco 1265 del 31 de marzo de 2023, dispuso en la cláusula 7.1.2.2 “COMPROMISOS ESPECÍFICOS DEL ICBF: 1. “Transferir los recursos a la cuenta corriente establecida por el CONSORCIO FONDO SOLIDARIDAD PENSIONAL 2022, destinado al pago de los subsidios de los beneficiarios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional otorgado a las ex madres comunitarias, lo anterior, una vez se cuente con la relación de pagos, la cual deberá ser remitida por el administrado fiduciario del Fondo de Solidaridad máximo el último día hábil del mes anterior al pago.

Esto de acuerdo con la programación que para tal fin remita el ADMINISTRADOR FIDUCIARIO Consorcio Fondo Solidaridad Pensional 2022 previa disponibilidad del PAC

2. Realizar los trámites presupuestales necesarios para que se transfieran al administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, los recursos requeridos para

atender el pago de los valores de los subsidios que complementa el ICBF de las personas beneficiarias que accedan a la Subcuenta de Subsistencia”.

20. Que el CONSORCIO FONDO DE SOLIDARIDAD 2022 en cabeza de la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A - FIDUAGRARIA S.A remitió, mediante correo electrónico los datos de la cuenta corriente No 256142035, del Banco de Occidente a la cual se debe realizar la transferencia de recursos por parte del ICBF para completar el subsidio de que trata el Decreto 325 de 2022.

21. Que, de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco No. 1265 de 2023, la Ley 1450 de 2011 y el Decreto 325 de 2022, el ICBF tiene la obligación de realizar una transferencia de recursos con destino a complementar la diferencia del subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional a 5.177 ex madres comunitarias que cumplen con los requisitos de ley y están activas en el programa a la fecha.

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RESOLUCIÓN No. 5252 del 27 de Junio de 2023 “Por medio del cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres comunitarias” __________________________________________________________________

22. Que de acuerdo con la Resolución 0001 del 02 de enero de 20232 del ICBF, la trasferencia se realizará conforme al Rubro C-4102-1500-18-0-4102003-02-165 “Acciones para el mejoramiento” y con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal -CDPNo 11023 del 17 de febrero de 2023.

23. Que, por tal razón, resulta necesario asignar y trasladar la suma de DOS MIL NOVENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS ($2.096.788.000) M/CTE para soportar presupuestalmente el tercer pago de la programación de la nómina de los subsidios del mes de junio de la vigencia 2023, con destino a 5.175 ex madres comunitarias que cumplen con los requisitos y están activas en el programa a la fecha.

24. Que se hace necesario asignar y trasladar la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($2.984.000) M/CTE, para el pago de dos beneficiarias relacionadas a continuación, las cuales fueron reprogramadas para los meses dejados de cobrar (marzo, abril y mayo), incluyendo el mes actual a pagar, es decir, el mes de junio. Lo anterior, dado que presentaron bloqueo en el programa por la causal

de “No cobro consecutivo del Subsidio programado en cuatro (4) giros”; por tanto, se procedió a realizar la reactivación en el programa3, esto una vez surtido el debido proceso y validación de cumplimiento de los requisitos establecidos4. Tipo No Primer Segundo Primer Segundo Valor Nómina Valor Nómina Valor Nómina Valor Nómina No. documento Identificación Apellido Apellido Nombre Nombre Marzo - COP Abril - COP Mayo - COP Junio - COP DE 1 CC 27.373.278 MARIA AURA ELISA RIASCOS $418.000 $418.000 $418.000 $418.000

CARDENAS 2 CC 41.616.163 MARIA ISMENIA MUÑOZ ROMERO $328.000 $328.000 $328.000 $328.000 11 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

25. Que, consecuente a lo anterior, resulta necesario asignar y trasladar la suma de DOS MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS ($2.099.772.000) M/CTE para soportar presupuestalmente el tercer pago de la programación de la nómina de los subsidios del mes de junio de la vigencia 2023, con destino a 5.177 ex madres comunitarias que cumplen con los requisitos y están activas en el programa a la fecha.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Asignar recursos por valor de DOS MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL PESOS ($2.099.772.000) M/CTE con cargo al Rubro C4102-1500-18-0-4102003-02-165 “Acciones para el mejoramiento”, y al Certificado de Disponibilidad

Presupuestal No 11023 del 17 de febrero de 2023, con el fin de dar cumplimiento al Decreto 325, en lo referente a la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en beneficio de las 5.177 Ex Madres Comunitarias. 2 “Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras – Vigencia 2023 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF” 3 “Resolución 0428 del 15 de febrero de 2023 por el cual se adopta el manual operativo del programa de Subsidio a la Vejez para ex madres comunitarias y sustitutas - 5.4.5 Reactivación por no cobro. El ICBF con su solicitud de reactivación, adjuntarán los soportes que comprueben que el no cobro del subsidio por parte del beneficiario obedeció a motivos de fuerza mayor o caso fortuito”. 4 “Articulo 2.2.14.3.3 del Decreto 325 del 8 de marzo 2022” www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No. 5 252 del 27 de Junio de 2023 “Por medio del cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres comunitarias” __________________________________________________________________ TABLA 1. Listado Ex Madres Comunitarias Tipo Valor Nómina Junio No. No Identificación Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre documento - COP 1 CC 27.373.278 MARIA AURA ELISA RIASCOS DE CARDENAS $ 1.672.000 2 CC 41.616.163 MARIA ISMENIA MUÑOZ ROMERO $ 1.312.000 3 CC 32.345.662 LUCILA RAMOS DE CORREA $ 418.000 4 CC 41.436.342 ANA RUFINA PEÑALOZA DE VILLALBA $ 418.000 5 CC 27.432.960 YOLANDA ERASO CASTILLO $ 418.000 6 CC 41.696.686 ANA JUDITH GUZMAN DELGADO $ 418.000 7 CC 26.136.421 MARLENE DE JESUS PINTO GUZMAN $ 418.000 8 CC 26.328.026 CARMEN EDILIA MURILLO MOSQUERA $ 418.000 9 CC 26.257.437 IRMA PALACIOS VIVAS $ 418.000 10 CC 34.986.987 MARLY ESTHER ORTIZ SALGADO $ 418.000 11 CC 41.731.393 MARIA YANIRE SANABRIA ESCARRAGA $ 418.000 12 CC 26.730.579 ERLINDA DEL SOCORRO MARTINEZ DE MANJARREZ $ 418.000

13 CC 27.180.150 MILENA ESPAÑA GOMEZ $ 418.000 14 CC 21.646.850 BLACINA MARIA MUENTES MEDRANO $ 418.000 15 CC 51.760.708 ALBA LUZ CASTRO $ 418.000 16 CC 26.468.247 GLADYS PEREZ DIAZ $ 418.000 17 CC 34.525.085 MARIA MELIDA SANTAMARIA TORRES $ 418.000 18 CC 39.029.038 AURISTELA SALAMANCA PEÑA $ 418.000 19 CC 20.631.919 LUZ FRANCENET QUINTANILLA ALFONSO $ 418.000 20 CC 51.648.855 AMPARO CAMPUZANO ARANGO $ 418.000 21 CC 28.646.459 MARIA OLGA MADRIGAL DE TIQUE $ 418.000 22 CC 25.907.797 NELCY BELISA PEÑATE De ZAMBRANO $ 418.000 23 CC 32.314.616 AURA ROSA MAZO LOPEZ $ 418.000 24 CC 22.673.665 MARTHA BEATRIZ CARRILLO DE PIZARRO $ 418.000 25 CC 20.389.176 MARIA RUFINA MARTINEZ DE HERRERA $ 418.000 26 CC 26.764.382 ISABEL PEREZ $ 418.000 27 CC 27.455.873 NANCY DEL SOCORRO ROSERO $ 418.000 28 CC 30.719.410 MARIA NELLY YOLIMA YELA $ 418.000 29 CC 26.151.524 ROSA ELENA OLIVEROS DE PAEZ $ 418.000 30 CC 36.030.023 MARIA OTILIA ASPRILLA VALOIS $ 418.000

31 CC 26.907.474 YENNI JIMENEZ AGUILAR $ 418.000 32 CC 39.011.380 LIBIA JACOME MARTINEZ $ 418.000 33 CC 27.813.641 ELBA ROSA ARENAS AMAYA $ 418.000 34 CC 22.391.595 LUCELY BARRERA DE DIAZ $ 418.000 35 CC 28.262.042 LIBIA MARIN DE SANABRIA $ 418.000 36 CC 36.990.192 ILDA QUIÑONEZ CORDOBA $ 418.000 - - - 1 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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POTENCIA DE LA Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l BIENESTAR Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 5252 del 27 de Junio de 2023 “Por medio del cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres comunitarias” __________________________________________________________________ Tipo Valor Nómina Junio No. No Identificación Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre documento - COP 37 CC 27.151.379 MARIA OLGA CERON JURADO $ 418.000 38 CC 21.131.653 OLGA MONTALVO DE GARCIA $ 418.000

39 CC 32.529.497 MARIA DEL SOCORRO SERNA URREGO $ 418.000 40 CC 25.219.968 MARIA MARLENE ROJAS $ 418.000 41 CC 21.638.509 DORIS MARIA LOPEZ LONDOÑO $ 418.000 42 CC 42.998.660 MARIA EUGENIA GONZALEZ Viudad de ALZATE $ 418.000 43 CC 36.996.710 AURA ALBINA MARTINEZ GOMEZ $ 418.000 44 CC 26.551.351 MARIA DEL ROSARIO SANTANILLA MUÑOZ $ 418.000 45 CC 23.588.159 GLADYS TERESA PUENTES PUENTES $ 418.000 46 CC 33.174.556 MIRIAM DEL SOCORRO LUNA DE MILLAN $ 418.000 47 CC 25.127.288 MARIA ZENAIDA GIRALDO OCAMPO $ 418.000 48 CC 39.032.520 NURIS URIELES GOMEZ $ 418.000 49 CC 22.649.459 IDALYS DE JESUS SANCHEZ MARRIAGA $ 418.000 50 CC 57.260.004 CANDELARIA COGOLLO FLORIAN $ 418.000 51 CC 24.242.792 CARMEN ESTRAELA ZAPATA $ 418.000 52 CC 20.409.576 LUZ FANNY SERNA RIVERA $ 418.000 53 CC 28.436.989 PRISCILA MARIN MARIN $ 418.000 54 CC 23.637.174 LUZ MARINA SANTISTEBAN PEREZ $ 418.000 55 CC 37.040.031 ZOILA NHORA CASTRO ERASO $ 418.000 56 CC 35.323.118 GLORIA BARRANTES CAÑON $ 418.000

57 CC 54.253.263 ANASTASIA PALACIOS PALACIOS $ 418.000 58 CC 41.497.243 ELIZABETH LAITON RUGE $ 418.000 59 CC 68.287.776 DOLORES DEL CARMEN ANGARITA ESPINOSA $ 418.000 60 CC 41.724.473 ANA LEONOR BARRETO $ 418.000 61 CC 28.258.752 MARIA ISABEL GRANADOS PLATA $ 418.000 62 CC 38.901.181 MARIA EUGENIA GOMEZ $ 418.000 63 CC 27.442.224 NELLY PRAXEDES ORTIZ NARVAEZ $ 418.000 64 CC 22.228.032 MARTHA RUTH CATAÑO CORDOBA $ 418.000 65 CC 32.414.839 MARIA DEL CARMEN ALZATE GUARIN $ 418.000 66 CC 51.705.391 ANA SOFIA CHACON ROBERTO $ 418.000 67 CC 42.021.018 MARIA DEL SOCORRO PUERTAS LOPEZ $ 418.000 68 CC 29.590.582 AMPARO PEREA MOTATO $ 418.000 69 CC 41.778.248 ELSA MARIA ROJAS $ 418.000 70 CC 23.865.910 ROSA ELVIRA LEAL DE DELGADO $ 418.000 71 CC 26.226.395 LUZ MARINA OROZCO TORO $ 418.000 72 CC 33.655.013 SILDANA REYES DE ROJAS $ 418.000 73 CC 51.644.562 DORA AZUCENA ROPERO AYALA $ 418.000 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial

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POTENCIA DE LA Cecilia De la Fuente de Lleras VIDA S u b d i r e c c i ó n G e n e r a l BIENESTAR Clasificada FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 5252 del 27 de Junio de 2023 “Por medio del cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres comunitarias” __________________________________________________________________ Tipo Valor Nómina Junio No. No Identificación Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre documento - COP 74 CC 41.749.957 FLOR ALBA ALTUZARRA DE HERREÑO $ 418.000 75 CC 21.979.990 MARIA EDITH BUITRAGO ZAPATA $ 418.000 76 CC 32.818.962 MARIA DE JESUS RODRIGUEZ SALAS $ 418.000 77 CC 25.844.232 FANNY ISABEL MORENO ARTEAGA $ 418.000 78 CC 43.411.166 NOELIA DEL SOCORRO VILLA RUA $ 418.000 79 CC 26.501.099 GRACIELA BARRERA VARGAS $ 418.000 80 CC 25.324.906 CARLINA MARIA GIRONZA DE MOLINA $ 418.000 81 CC 28.518.651 ADELIA REPISO VALENCIA $ 418.000

82 CC 26.209.675 MARIA ISABEL LUGO ROMERO $ 418.000 83 CC 26.254.918 AMPARO MARIA QUEJADA RENGIFO $ 418.000 84 CC 39.715.879 NANCY BENAVIDES PINILLA $ 418.000 85 CC 28.837.568 MARIA CONSUELO GIRALDO GUTIERREZ $ 418.000 86 CC 23.349.353 ANA ISABEL HERNADEZ DE CORSO $ 418.000 87 CC 26.550.418 SISTA AMPARO CORDOBA DELGADO $ 418.000 88 CC 36.110.233 MONICA ORTIZ DE OME $ 418.000 89 CC 26.320.152 FLOR MARIA MOSQUERA DE PEREA $ 418.000 90 CC 24.129.971 FLOR ANGELA MEJIA PINZON $ 418.000 91 CC 43.003.343 MARLENY DEL SOCORRO AGUDELO DE RIVERA $ 418.000 92 CC 51.754.530 ANA SILVIA BERNAL DUARTE $ 418.000 93 CC 41.771.467 LUDYS MARIA PEREZ ASCENCIO $ 418.000 94 CC 21.741.499 CARLOTA CASTAÑEDA DE URREGO $ 418.000 95 CC 36.165.008 BLANCA LIBIA PUENTES LOSADA $ 418.000 96 CC 50.902.885 MARIA ESTEBANA VELEZ VARGAS $ 418.000 97 CC 22.139.409 LUZ MARINA MONTOYA BOLIVAR $ 418.000 98 CC 43.427.286 OLGA AREIZA PINTO $ 418.000 99 CC 26.710.430 MARIA MONTENEGRO LINERO $ 418.000

100 CC 38.505.024 DORILA MINA MINA $ 418.000 101 CC 41.115.030 SIXTA TULIA FERNANDEZ DE MARTINEZ $ 418.000 102 CC 28.196.348 LUZ HELENA HERNANDEZ ZAMBRANO $ 418.000 103 CC 38.953.998 EUMELIA VALDES $ 418.000 104 CC 32.409.595 ROSA ELENA GONZALEZ DURANGO $ 418.000 105 CC 20.489.633 MARIA FLORINDA GONZALEZ MENDIETA $ 418.000 106 CC 22.438.251 SARAFINA DEL PILAR MUÑOZ CAMACHO $ 418.000 107 CC 51.686.630 CIELO DELGADILLO TORRES $ 418.000 108 CC 29.567.426 ANA MILENA OLAYA CARREJO $ 418.000 109 CC 51.619.341 LUZ MYRIAM AGUILERA CALDERON $ 418.000 110 CC 21.220.699 MARIELA MATEUS DE PEÑA $ 418.000 www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombia ~ @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Clasificada FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 5 252 del 27 de Junio de 2023 “Por medio del cual se realiza una asignación complementaria y parcial a los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023, en beneficio de las Ex madres comunitarias” __________________________________________________________________ Tipo Valor Nómina Junio No. No Identificación Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre documento - COP 111 CC 30.721.302 MARIA ARNOLDA BURBANO DELGADO $ 418.000 112 CC 30.722.181 ESTELA MARIA DEL CARMEN PAZ PACICHOY $ 418.000 113 CC 34.998.230 ELVIRA ROSA HERRERA DIAZ $ 418.000 114 CC 26.013.148 YADIRA ESTHER BULASCO MARMOL $ 418.000 115 CC 30.646.798 EDITH DEL SOCORRO ANAYA ANAYA $ 418.000 116 CC 27.295.972 ROSALBINA ALARCON RIASCOS $ 418.000 117 CC 64.915.590 MARY NELDA FLOREZ CUELLO $ 418.000 118 CC 43.015.795 SOR ELENA TOBON GRAJALES $ 418.000 119 CC 31.289.857 LUZ ELIA MORENO DE CANIZALES $ 418.000 120 CC 36.272.769 MARIA MILAGROS CALDERON ROJAS $ 418.000 121 CC 26.746.448 SEBASTIANA BELEÑO DE FLORIAN $ 418.000 122 CC 22.240.975 ESTHER JUDITH DE LA OSSA CERPA $ 418.000 123 CC 40.757.003 SANTOS CALEÑO ESPINOSA $ 418.000

124 CC 23.488.878 MARIA MERCEDES RAMIREZ DURAN $ 418.000 125 CC 41.581.460 AMPARO VARGAS NIÑO $ 418.000 126 CC 51.554.480 BEATRIZ SANABRIA NOPE $ 418.000 127 CC 26.491.595 HERMINIA SAENZ ZAMBRANO $ 418.000 128 CC 39.381.626 MARIA EMILSE SOTO GRAJALES $ 418.00

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