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ICBF - Resolución 5261 - justifica y ordena celebracion convenio de asociacion organizacion nacional indigena de colombia - o-2023

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Título
ICBF - Resolución 5261 - justifica y ordena celebracion convenio de asociacion organizacion nacional indigena de colombia - o-2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

f~ F/4 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras ~~•vioA

BIENESTAR

Subdirección de General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 5261 del 28 de Junio de 2023 “Por la cual se justifica y ordena la celebración de un Convenio de Asociación” LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL ICBF En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, Manual de Contratación vigente, Resolución No. 1494 del 28 de marzo de 2023 y posesionada mediante acta de posesión 102 del 5 de abril de 2023.

CONSIDERANDO:

1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras” es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto reglamentario 2388 de 1979, adscrito al Departamento Administrativo de Prosperidad Social, mediante el Decreto 4156 de 2011 y Decreto 1084 de 2015, el cual tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes (NNA), y garantizarles sus derechos.

2. Que en atención a la Ley 7ª de 1979, el Decreto Reglamentario 2388 de 1979 y Decreto 1084 de 2015, corresponde al ICBF, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), garantizar la

atención integral y el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas, la adolescencia, la familia y las comunidades.

3. Que la Constitución Política de Colombia de 1991 señala en el inciso segundo del artículo 44 que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, en el entendido que los derechos de éstos prevalecen sobre los derechos de los demás.

4. Que la Ley 1098 de 2006, mediante la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, para lo cual dicha disposición establece normas sustantivas y procesales para la protección integral de los NNA, que garanticen el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento, en corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.

5. Que el artículo 8 de la Ley 1098 de 2006, establece el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes, “…como un imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e independientes.”

6. Que igualmente, en su artículo 10, establece que “...se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La

familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección…” y tienen además la obligación de cumplir el conjunto de disposiciones que contempla el Código de Infancia y Adolescencia, de acuerdo con lo consignado en el artículo 38. www.icbf.gov.co CJ m» 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c – 75 01 8000 91 8080

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Subdirección de General FAMILIAR 5261 del 28 de Junio de 2023 Pública

7. Que así mismo el artículo 1 de la Ley 1361 de 2009 que contempla que el Estado debe proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes. en alineación con el ARTÍCULO 5o. DEBERES. Son deberes del Estado y la Sociedad:

1. Promover el fortalecimiento de la familia como núcleo fundamental de la Sociedad, así como la elaboración y puesta en marcha de la Política Nacional de Desarrollo integral de la familia.

2. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de la familia y de sus integrantes.

3. Brindar asistencia social a las familias que se encuentren en estado de indefensión o vulnerabilidad.

4. Dar orientación y asesoría en el afianzamiento de la relación de pareja y las relaciones de familia.

5. Establecer estrategias de promoción y sensibilización de la importancia de la familia para la Sociedad.

6. Proveer a la familia de los mecanismos eficaces para el ejercicio pleno de sus derechos.

7. Establecer programas dirigidos a permitir el desarrollo armónico de la familia.

8. Establecer acciones y programas que permitan la generación de ingresos estables para la familia.

9. Generar políticas de inclusión de las familias al Sistema General de Seguridad Social.

10. Las instituciones públicas y privadas que desarrollen programas sociales deberán proporcionar la información y asesoría adecuada a las familias sobre las garantías, derechos y deberes que se consagran en esta ley para lograr el desarrollo integral de la familia.

11. Promover acciones de articulación de la actividad laboral y la familia

8. Que ahora bien, específicamente con el Decreto 879 de 2020, el gobierno nacional modificó la estructura del ICBF creando la Dirección de Adolescencia y Juventud – DAJ, a través de la cual, el Instituto cuenta con programas y modalidades de atención dirigidos a adolescentes y jóvenes entre los 14 y 28 años, reconociendo sus potencialidades y el papel protagónico que tienen en el desarrollo del país. Desde la Dirección de Adolescencia y Juventud se promueven los derechos de la adolescencia y juventud, se previenen las situaciones que ponen en riesgo la garantía de derechos y se generan oportunidades para el desarrollo de proyectos de vida que aportan al desarrollo personal de adolescentes y jóvenes, así como de sus entornos próximos.

9. Que el Decreto 879 de 2020, en su artículo 5, plantea que son funciones de la Dirección de Adolescencia y

Juventud, entre otras: “1. Ejecutar acciones para el reconocimiento y la promoción de los derechos de los adolescentes y jóvenes como protagonistas del desarrollo del Estado, desde el ejercicio de la diferencia, la autonomía, fomentando su inclusión en los ámbitos sociales, económicos, culturales y políticos. (…) 4. Apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones. (…) 6. Identificar e impulsar, en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con las instancias y entidades competentes, oportunidades para el acceso de adolescentes y jóvenes en estrategias, programas y proyectos para la innovación productiva y social del país. (…).”

10. Que así mismo, el Decreto 879 de 2020 señala en su artículo 6 que es función de la Subdirección de Gestión Técnica para la Adolescencia y la Juventud, entre otras, la siguiente: “(…) 8. Identificar y apoyar técnicamente, desde el enfoque de derechos y diferencial, los programas, planes, agendas políticas o proyectos de inversión social dirigidos a la garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y de manera particular a aquellos en situación de alta vulnerabilidad. (…)”.

11. Que al respecto de la necesidad a satisfacer, en concordancia con lo estipulado en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos

del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y la Resolución 1612 de 2005 del Consejo www.icbf.gov.co CJ m» 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial

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Subdirección de General FAMILIAR Pública 5261 del 28 de Junio de 202 3 de Seguridad de las Naciones Unidas, a través del Decreto 4690 de 2007, posteriormente modificado por los Decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016, 1833 de 2017 y 2081 de 2019, se creó la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la Utilización y Violencia Sexual contra Niños, niñas , adolescentes y jóvenes por Grupos Armados al Margen de la Ley y por Grupos de Delictivos Organizados – CIPRUNNA. De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 2081 de 2019, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es una de las entidades integrantes de la CIPRUNNA y, de acuerdo con el artículo 4, la secretaría técnica es ejercida por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y los Asuntos Internacionales.

12. Que a su vez, el artículo 2 del Decreto 2081 de 2019 establece como función de la CIPRUNNA, entre otras: “(…)

3. Proponer al Gobierno Nacional la adopción e implementación de la política nacional para la prevención del

reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos armados organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados” (…).

13. Que en cumplimiento de esta disposición, el Gobierno nacional cuenta con la Línea de Política Pública de Prevención del Reclutamiento, Utilización, Uso y Violencia Sexual contra Niños, niñas, adolescentes y jóvenes por parte de Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO). La Línea de Política Pública establece la participación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la materialización de los siguientes cuatro objetivos: • Garantizar y formar en el reconocimiento de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes como sujetos de derechos en sus entornos: hogar, educativo, comunitario y espacio público, laboral, institucional y virtual. • Generar y fortalecer herramientas de protección integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en sus espacios vitales, prioritariamente en territorios con presencia ocasional, transitoria o frecuente de grupos armados organizados o grupos delincuenciales organizados, que los reclutan, usan, utilizan o violentan sexualmente. • Generar y fortalecer acciones en contra de diversas formas de violencia y explotación que son ejercidas contra los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en sus entornos: hogar, educativo, comunitario y espacio público, laboral, institucional y virtual, garantizando la protección integral de sus derechos. • Generar medidas tendientes a promover la estabilización socioeconómica de las familias en los territorios priorizados por riesgo de reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.

14. Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar viene implementando una oferta institucional dirigida a la promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes, la prevención de su vulneración y el fortalecimiento de los entornos protectores en los que conviven a través de los programas, servicios y modalidades de atención que componen su oferta institucional para el bienestar a lo largo del curso de vida. A partir de esto, el Instituto busca reducir los factores de riesgo asociados con la vinculación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes a Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO).

15. Que estos programas, servicios y modalidades han tenido como objetivos centrales el fortalecimiento de las habilidades y talentos de las niñas, niños y adolescentes para la formulación y consolidación de sus proyectos de vida, a partir de su reconocimiento como sujetos de derechos y buscando la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.

16. Que el ICBF también ha implementado pilotos de una estrategia para la atención especializada de niñas, niños y adolescentes víctimas y/o en riesgo de reclutamiento, uso y utilización por parte de grupos armados organizados desde una perspectiva familiar, comunitaria y territorial. El primer piloto se llevó a cabo en Tumaco - Nariño durante el 2018 y posteriormente se amplió en el 2019 a Norte de Santander, Bolívar y Córdoba. En el año 2021, también se formuló una estrategia de atención dirigida a niñas, niños y adolescentes en riesgo o víctimas de uso y

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Subdirección de General FAMILIAR 5261 del 28 de Junio de 2023 Pública utilización, en el marco del restablecimiento de derechos y desde una apuesta en el contexto familiar y comunitario (Estrategia de Cuidado Mutuo).1

17. Que algunas de estas experiencias, en conjunto con las provenientes de otras entidades del Gobierno nacional y de las agencias de cooperación internacional, fueron la base para crear la metodología del proyecto “Súmate por Mí”, una estrategia del Gobierno nacional y la cooperación internacional que fue financiada por el Fondo Multidonante para las Naciones Unidas e implementada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones – OIM. Esta estrategia se implementó entre el 2020 y el 2021 y tuvo como objetivo el fortalecimiento de las capacidades individuales, familiares, comunitarias e institucionales para la prevención del reclutamiento, uso y utilización de niñas, niños y adolescentes por parte de grupos armados organizados y grupos delictivos organizados en 86 municipios con un alto nivel de riesgo de reclutamiento, de acuerdo con el Observatorio de los Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y los Asuntos Internacionales. Sus componentes fueron: 1) Formación y apropiación para el reconocimiento de los derechos humanos y los derechos de las niñas, niños y adolescentes, 2) Movilización y

participación social de las niñas, niños y adolescentes, sus familias y comunidades, 3) Acompañamiento psicosocial a las familias, 4) Gestión de redes comunitarias e institucionales para la prevención del reclutamiento, utilización y uso, y 5) Sistematización y gestión del conocimiento.

18. Que adicionalmente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estuvo involucrado en el diseño de “Súmate por Mí” aportando sus lineamientos y manuales operativos para la consolidación de la propuesta técnica y participando en el proceso de construcción en conjunto con UNICEF, OIM, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y los Asuntos Internacionales, el Ministerio de Educación Nacional y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Posteriormente, el Instituto acompañó la implementación adelantada por los socios implementadores a través de sus profesionales en la Sede de la Dirección General, las Direcciones Regionales y los Centros Zonales, apoyando la microfocalización de la estrategia, la articulación con entidades territoriales y nacionales, la socialización en instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y brindando asistencia técnica.

19. Que como resultado, en la estrategia participaron 11.265 niños, niñas y adolescentes, 1.243 actores comunitarios, 629 agentes educativos y 515 funcionarios y funcionarias. Igualmente, se implementaron 237 iniciativas comunitarias, se desarrollaron 142 acciones de movilización, se brindó acompañamiento psicosocial a 2.242 familias y se fortalecieron 156 redes comunitarias e institucionales.

20. Que a partir de un encuentro de cierre organizado por UNICEF y OIM para revisar la implementación de “Súmate

por Mí” como acción integral para la prevención del reclutamiento, uso y utilización, es importante reconocer como parte de las lecciones y buenas prácticas, la necesidad de mantener el acompañamiento psicosocial a las familias para: 1. fortalecer sus procesos de crianza, relacionamiento y generación de confianza, 2. formar en la identificación y reducción de las violencias al interior de la familia y 3. ofrecer herramientas de afrontamiento ante la vivencia de hechos victimizantes que permitan desnaturalizar los comportamientos violentos y fortalecer el rol protector para la prevención de los factores de riesgo relacionados con el reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes.

21. Que por otro lado, también se reconoció la importancia de diseñar o fortalecer iniciativas comunitarias lideradas por niñas, niños y adolescentes, que les permitieran reconocer sus derechos, identificar los riesgos presentes en el territorio y fortalecer sus habilidades para impulsar acciones con un impacto comunitario. En la implementación del programa resaltaron las iniciativas formuladas por los participantes relacionados con la protección medioambiental del territorio, el aprovechamiento de recursos naturales con vocación productiva y el desarrollo de estrategias de comunicación para la movilización de la población. 1 Informe de Gestión ICBF 2021

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22. Que estos aprendizajes concuerdan con los hallazgos de la investigación adelantada para la caracterización de niñas, niños y adolescentes desvinculados de Grupos Armados Organizados (GAO), publicada en el año 2015 por el ICBF y UNICEF2 con una muestra de 287 beneficiarios del Programa de Atención Especializada para el restablecimiento de derechos y contribuir a la reparación integral de niñas, niños y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito y desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley o las 16 adolescentes desvinculadas de las FARC y que participaron en el programa “Camino Diferencial de Vida”.

23. Que de acuerdo con esta investigación es necesario fortalecer las capacidades de las familias y comunidades puesto que las niñas, niños y adolescentes están en riesgo de vinculación ante su exposición a violencias al interior de la familia (36 % de los NNA encuestados), incluyendo la violencia sexual, o la cercanía de miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. Igualmente, estas investigaciones indagan sobre la exposición de los niños, niñas , adolescentes y jóvenes a situaciones de amenaza o vulneración de sus derechos como el trabajo infantil o su participación en economías ilegales (75,3 % de los NNA encuestados).

24. Que por otra parte, también es necesario llevar a cabo acciones que permitan desnaturalizar el conflicto, en cuanto a que los niños, niñas y adolescentes manifiestan ingresar de forma voluntaria a los grupos armados organizados

al margen de la Ley (74,5 % de los encuestados) y aprobar las armas y las acciones de estos grupos (54 %). Es también importante considerar que las niñas, niños y adolescentes se ven motivados a participar en estos grupos ante los ofrecimientos de alimentación o ingresos regulares con los que pueden colaborar a sus familias y ante la inexistencia de otras oportunidades para la formulación y consolidación de sus proyectos de vida.

25. Que teniendo en cuenta estas experiencias y los aprendizajes obtenidos en la implementación de estos programas y modalidades de atención, el ICBF reconoce la importancia de mantener acciones para la prevención del reclutamiento, utilización y uso que incluyan componentes para el acompañamiento psicosocial de las familias y para el desarrollo de iniciativas comunitarias que ofrezcan oportunidades para los proyectos de vida de las niñas, niños y adolescentes.

26. Que de manera particular, el reclutamiento, utilización y uso de menores de edad por parte de grupos armados organizados y grupos delictivos organizados está afectando a los pueblos indígenas. Estos fenómenos, además de vulnerar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y de interrumpir su desarrollo integral, también afecta la pervivencia de las comunidades. Durante el año 2021, el 24% del total de ingresos al Programa de Atención Especializada a niñas, niños y adolescentes desvinculados de ICBF se auto reconoció como indígena.3 Esta situación se ha advertido también en 104 alertas tempranas emitidas entre 2018 y 2022 por la Defensoría del Pueblo4 sobre el riesgo en el que se encuentran las comunidades étnicas por la presencia de actores armados, así como en instancias como la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas y el Subcomité

Técnico Nacional de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

27. Que finalmente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asumió el compromiso de avanzar en la presente vigencia en la formulación y desarrollo de estrategias con pueblos indígenas, desde el pensamiento propio, para el fortalecimiento de los factores protectores que contribuyan a la prevención del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual en contra de niñas, niños y adolescentes indígenas por parte de grupos armados organizados y grupos delictivos organizados.

28. Que así quedó concertado en las Mesas Permanentes de Concertación con los Pueblos Indígenas celebrados en los meses de octubre y noviembre de 2022, donde se determinó dar continuidad al proceso de formulación técnica 2 UNICEF (2015) Evaluación de la política intersectorial de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados. 3 Sistema de Información Misional del ICBF - 2021 4 Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo 2018 – 2022

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Subdirección de General FAMILIAR Pública 5261 del 28 de Junio de 202 3 de la propuesta por parte de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas (CNMI) para dar cumplimiento al acuerdo A25 que establece: • Concertar en el marco de la MPC las acciones concretas para pueblos indígenas en la implementación de la línea de política para la prevención del reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual de niños, niñas y adolescentes, acorde a la diversidad cultural de los pueblos indígenas5.

29. Que este compromiso fue ratificado en sesión ampliada de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas el 4 de noviembre de 2022 definiendo una partida presupuestal para desarrollar las acciones en su cumplimiento.6

30. Que en este marco, desde el trabajo con la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas (CNMI) en el año 2022, se desarrolló la elaboración de una Propuesta Técnica con presupuesto proyectado para la ejecución de las actividades a desarrollar en 6 meses y en un trabajo permanente de diálogo entre la CNMI y la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas - MPC, se reiteró el compromiso desde el ICBF de garantizar la participación efectiva de la CNMI como instancia delegada por las cinco organizaciones indígenas del nivel nacional en el desarrollo del proceso. De esta manera, para la definición de las metodologías de recolección de la información, las representantes de las organizaciones indígenas de la CNMI definieron la necesidad de tener autonomía en la aplicación metodológica en atención al conocimiento propio de sus territorios

y comunidades, razón por la cual, se definieron de manera concertada respondiendo a los siguientes métodos: Diálogo de saberes, entrevistas semiestructuradas, cartografía social, minga de pensamientos, círculo de la palabra, grupo focal y observación. Lo anterior con el propósito de darle unidad a los criterios de análisis y que los mismos atendieran al principio de diálogo e intercambio de saberes propuesto en el documento de metodología para el desarrollo de los encuentros territoriales.

31. Que de este modo, se llegó a acuerdos sobre la forma en que se recogerían los insumos en territorio. En este ejercicio se resaltó por parte de las mujeres de la CNMI la necesidad de entender la complejidad de los territorios indígenas y sus comunidades, de manera que fueran pertinentes frente a sus particularidades culturales.

32. Que por lo tanto, con el propósito de continuar adelantando acciones que permitan avanzar en el cumplimiento de los compromisos previamente relacionados, El ICBF concertó con la ONIC la consolidación de un convenio para Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para identificar y trabajar desde el pensamiento propio y la construcción territorial, las estrategias que deben realizarse con los pueblos indígenas para el fortalecimiento de los factores protectores que contribuyan a la prevención del reclutamiento, uso y/o utilización de niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas por parte de Grupos Armados Organizados (GAO) o Grupos

Delictivos Organizados (GDO).

33. Que a continuación, se realiza una pequeña presentación de la ONIC

34. Que la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC – es una organización de instancia de gobierno y derecho propio de Pueblos Indígenas, con capacidad de concertar y establecer políticas nacionales que

5 Distribuido así:

ORGANIZACIÓN VALOR ONIC $ 1.331.000.930,00

OPIAC $ 1.189.920.000,00

GOBIERNO MAYOR $ 991.600.000,00

AICO-CIT $ 1.487.400.000,00

TOTAL $ 4.999.920.930,00 6 Acta 4 de noviembre 2022 MPC www.icbf.gov.co CJ m» 0 ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcolombiaoficial

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Subdirección de General FAMILIAR 5261 del 28 de Junio de 2023 Pública fortalezcan la autonomía territorial y jurisdiccional indígena para el ejercicio de sus derechos colectivos (ONIC, 2022) Estructuraorganizativa O IC Ilustración 1 Estructura organizativa ONIC. tomado de https://www.onic.org.co/noticias/2-sin-categoria/1034-misionvision-estructura

35. Que como Autoridad Nacional de Gobierno indígena se promueve desde los territorios el consenso político de las personas y todos los sectores de la sociedad, por ello estamos en la capacidad de enfrentar los desafíos, demandas políticas y culturales. (ONIC, 2022)

36. Que su estructura organizativa responde a varias instancias de decisión, en ella encontramos: El Congreso Nacional de los Pueblos Indígenas quien obra como la autoridad máxima decisoria y principal

instructor del mandato Político, desde allí se define el quehacer y las políticas de la organización. La Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas, es la máxima autoridad de la organización mientras no se encuentre reunido el Congreso.

Consejo Mayor de Gobierno: es el órgano de carácter administrativo y político de la ONIC, conformado por diez (10) miembros, denominados consejeros y consejeras, elegidos en los respectivos Congresos Macro Regionales (2 por cada uno) y cuyos cargos dentro del Consejo Mayor de Gobierno son asignados en el Congreso Nacional de Pueblos Indígenas, para un período de cuatro (4) años.

Parlamento Nacional de los Pueblos Indígenas: Es el órgano encargado de elaborar y discutir las leyes propias en el marco de la autonomía de los Pueblos Indígenas. Consejo Nacional de Justicia Indígena: instancia jurisdiccional encargada de fortalecer la justicia propia de los Pueblos Indígenas.

37. Que el consejo de Gobierno está conformado por 10 consejeros delegados de sus macro regionales, cada uno de ellos cumple una función en áreas de trabajo específicas, denominadas Consejerías.

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Subdirección de General FAMILIAR 5261 del 28 de Junio de 2023 Pública

38. Que de la Consejería de Mujer, Familia y Generación hacen parte dos instancias, a saber: el Consejo Nacional de Mujeres Indígenas (creado en el VII Congreso de 2007) y la Coordinación Nacional de Juventudes Indígenas

(creada en el VIII Congreso Nacional de Pueblos Indígenas de 2008). (ONIC, 2020)

39. Que el Consejo Nacional de Mujeres Indígenas: instancia de asesoría y apoyo a la Consejería de Mujer, Familia y Generación y al Consejo Mayor de Gobierno de la ONIC, con el objetivo de incluir la visión de las mujeres indígenas en los diferentes espacios políticos y temas tratados por la organización. (ONIC, 2020)

40. Que la Coordinación Nacional de Juventudes Indígenas quien tiene como función generar procesos de fortalecimiento de los y las jóvenes indígenas a nivel nacional y garantizar su inclusión en los espacios políticoorganizativos. (ONIC, 2020)

41. Que a nivel de Colombia la ONIC se

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