ICBF - Resolución 5268 de 2025
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5268 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75
Teléfono: 4377630
RESOLUCIÓN No. “Por la cual se deroga la Resolución 0325 de 31 de enero de 2025 y se dictan otras disposiciones”
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF
En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren la Ley 7 de 1979, los artículos 12 y 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 y las demás normas concordantes y complementarias y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar familiar - ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979 compila do en el Decreto 1084 de 2015, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad mediante el Decreto 1074 de 2023, tiene como objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.
Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 establece dentro de las funciones del ICBF,
y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.
Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 establece dentro de las funciones del ICBF, entre otras, las siguientes: “ 9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo (...)”.
Que, por otra parte, de acuerdo con el artículo 2 de La Ley 2085 de 2021, la depuración normativa se define como un instrumento que permitirá decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos.
Que la depuración normativa se constituye, además, como una estrategia importante dentro de la política de calidad normativa, que posibilita el fortalecimiento del sistema jurídico nacional para brindar un mayor grado de seguridad jurídica a los ciudadanos a través de la claridad y certeza sobre las disposiciones vigentes.
Que con el fin de facilitar el desarrollo de los proyectos de depuración normativa el Ministerio de Justicia y del Derecho diseñó una metodología de depuración normativa, la cual es aplicable a disposiciones como los actos administrativos. Esa metodología establece, entre otros, el siguiente criterio de depuración: “Cumplimiento o agotamiento del objeto - cesación de efectos jurídicos: Hace referencia a las normas que alcanzaron la finalidad para la cual nacieron a la vida jurídica o, en palabras del Consejo de Estado (2015), "( ... ) normas que contienen mandatos específicos ya ejecutados, es decir, cuando el precepto ... ordena que se
referencia a las normas que alcanzaron la finalidad para la cual nacieron a la vida jurídica o, en palabras del Consejo de Estado (2015), "( ... ) normas que contienen mandatos específicos ya ejecutados, es decir, cuando el precepto ... ordena que se lleve a cabo un acto o se desarrolle una actividad y el cumplimiento de ésta o aquél ya ha tenido lugar ( ... )", o normas respecto de las cuales no es posible exigir el cumplimiento, puesto que lo dispuesto en la norma ya se cumplió. Además, que las disposiciones no sigan surtiendo efectos jurídicos.” Que el ICBF, mediante Resolución 7700 del 6 de diciembre de 2023, adoptó el Manual de Contratación junto con su anexo Número 1. Este Manual es un instrumento de Gestión Contractual que tiene como objetivo primordial dar 5268 del 11 de Septiembre de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75
Teléfono: 4377630
RESOLUCIÓN No. “Por la cual se deroga la Resolución 0325 de 31 de enero de 2025 y se dictan otras disposiciones”
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
cumplimiento al numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el cual establece que corresponde al ICBF, entre otras funciones, " Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo".
naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo".
Que el artículo 18 del mencionado Manual de Contratación, delegó las facultades en materia de: i) ordenación del gasto, ii) dirección de los procesos de selección y iii) celebración de los contratos, convenios, suscripción de modificaciones, suspensiones, liquidaciones, procesos administrativos sancionatorios en materia contractual y demás actuaciones post contractuales a que haya lugar. Dicha delegación, de conformidad con la misma norma, puede ser reasumida en cualquier momento por la Directora General del ICBF.
Dichas facultades se entienden delegadas en el Subdirector(a) General, Secretario(a) General y los Directores(as) Regionales del ICBF tal como se detalla en el Anexo 1 del Manual de Contratación. En concreto, el artículo 6 del mencionado anexo desarrolló lo relacionado con las facultades delegadas en los directores(as) regionales, el cual especifica entre otras cosas que:
"(…) se delegan en los directores regionales las siguientes facultades en materia de contratación: 1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos o convenios cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción. (...) 2. La ordenación del gasto y celebración de contratos para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción (…).”
Que en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 9, 10 y 12 de la Ley
Bienestar Familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción (…).”
Que en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998, la suscrita Directora General reasumió parcial y transitoriamente unas facultades delegadas a los Directores Regionales del ICBF en materia de contratación y, como consecuencia, se realizó una nueva delegación a través de la Resolución 0325 de 31 de enero de 2025 mediante la cual se reasumió parcial y transitoriamente la facultad delegada a los treinta y tres (33) Directores Regionales del ICBF, para dirigir y adelantar la etapa precontractual y la suscripción de los contratos de aporte que tengan por objeto “ Complementar la atención de niños y niñas a través de la entrega de alimentos para fortalecer el componente alimentario y nutricional en el marco de la atención integral a la primera infancia en armonía con la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia ‘De Cero a Siempre”; competencia que a s u vez se delegó parcial y transitoriamente en el Director(a) de Primera Infancia, conservando los Directores Regionales la facultad para adelantar las demás gestiones contractuales y post contractuales a que haya lugar, así como la facultad para realizar la supervisión contractual necesaria para una óptima prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
Que, en atención a lo anterior, desde el mes de febrero de 2025, se inició el proceso de contratación acorde con los procedimientos internos definidos por la entidad , actividad que culminó con la suscripción de 143 contratos de aporte , previo cumplimiento de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros establecidos en las invitaciones cerradas.
de contratación acorde con los procedimientos internos definidos por la entidad , actividad que culminó con la suscripción de 143 contratos de aporte , previo cumplimiento de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros establecidos en las invitaciones cerradas. 5268 del 11 de Septiembre de 2025Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75
Teléfono: 4377630
RESOLUCIÓN No. “Por la cual se deroga la Resolución 0325 de 31 de enero de 2025 y se dictan otras disposiciones”
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública
Que, mediante correo electrónico del 28 de marzo de 2025, la Dirección de Primera Infancia solicitó: “efectuar la terminación de la delegación de ordenación del gasto efectuada por medio de la resolución 0325 del 31 de enero de 2025 (…) Lo anterior, debido a la culminación de las gestiones de contratación delegadas en su momento”.
Que teniendo en cuenta que la Resolución 0325 de 31 de enero de 2025 nació a la vida jurídica con la finalidad de que la Directora de Primera Infancia dirigiera y adelantara la etapa precontractual y la suscripción de los contratos de aporte que tuvieran por objeto: “Complementar la atención de niños y niñas a través de la entrega de alimentos para fortalecer el componente alimentario y nutricional en el marco de la atención integral a la primera infancia en armonía con la política de
tuvieran por objeto: “Complementar la atención de niños y niñas a través de la entrega de alimentos para fortalecer el componente alimentario y nutricional en el marco de la atención integral a la primera infancia en armonía con la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia ‘De Cero a Siempre ”; y habiéndose culminado por parte de dicha dirección las gestiones contractuales correspondientes, se hace necesario derogar la mencionada resolución.
De esa manera, los directores regionales contarán con las facultades originalmente delegadas en el artículo 18 del Manual de Contratación vigente y su Anexo 1 para adelantar las gestiones para dirigir y adelantar la etapa precontractual y la suscripción de los contratos de aporte que tengan el objeto arriba citado.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. DEROGAR la Resolución 0325 del 31 de enero de 2025, de conformidad con la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del ICBF, https://www.icbf.gov.co/.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General
Aprobó: Kerly Jazmin Agamez Berrio – Directora de Contratación ____ / José Miguel Rueda Vásquez – Jefe Oficina
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General
Aprobó: Kerly Jazmin Agamez Berrio – Directora de Contratación ____ / José Miguel Rueda Vásquez – Jefe Oficina Asesora Jurídica ____ / Julie Pauline Trujillo Vanegas – Directora de Primera Infancia (E) ____ Revisó: Laura Carolina Cortes Téllez ____ Contratista Dirección General / Julio Rafael Suarez Luna ____ Profesional Esp. Dirección General ____ / Víctor Manuel Méndez Ospina – Contratista Oficina Asesora Jurídica ____ / Alexandra Romero Granada – Contratista Oficina Asesora Jurídica ____ Proyectó: Laura María Hernández Restrepo - Contratista Dirección de Contratación ____ / Jéssika Andrea Merchán López - Contratista Dirección de Contratación ____ 5268 del 11 de Septiembre de 2025 11 de Septiembre de 2025