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ICBF - Resolución 5274 -2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5274 -2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $ Cecilia de la Fuente de Lleras Subdirección General ES GOBIERNO DE COLOMBIA sienesrae Clasificada 5

FAMILIAR RESOLUCIÓN No. LU _ 7 2 09 HOY 2022

Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo THE SACRED PORTION CHILDREN'S OUTREACH INC de Estados Unidos EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, 62 y 72 de la Ley 1098 de 2006, el Decreto 987 de 2012, la Resolución No. 3899 de 2010 y, CONSIDERANDO Que el Convenio de La Haya de 1993, relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificado por Colombia mediante la Ley 265 de 1996, en sus artículos 11 y 12, prevé que un organismo acreditado sólo puede actuar en otro Estado si ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, dispone en los artículos 62 y 72 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF -, es la Autoridad Central en materia de adopción y por lo tanto, le corresponde autorizar a los organismos acreditados o agencias internacionales con este propósito. Que mediante Resolución No. 3899 del 8 de septiembre de 2010 y sus modificaciones, se

estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar, y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados, norma que contempla los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros que deben cumplir los organismos acreditados con el fin de obtener la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia. Que mediante Resolución No. 5828 del 9 de noviembre de 2020, el ICBF renovó la autorización para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia por el término de dos (2) años, al Organismo Acreditado THE SACRED PORTION CHILDREN'S OUTREACH INC de Estados Unidos, Acto Administrativo que fue notificado personalmente al representante legal del organismo, el día 11 de noviembre de 2020, renunciando a términos de ejecutoria, motivo por el cual quedó ejecutoriada para todos los efectos legales el día 12 de noviembre de 2020. www.icbf.gov.co EA ¡cercolombia [2 encercolombia Oicbfcolombiaoficial Sede Dirección Genera! ' e Avenida carrera 68 No.6 4 C - 75 Línea 0g 1r at 8u 0i 0t 0a n 91a ci 8o 0na 8l 0 [CBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ad,o Coeci lEi a de llam sFu e. nte de Lleras Ap

ARA BclOmibenera ES GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR Clasificada

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 4 ¿ 09 uv 2022

Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo THE SACRED PORTION CHILDREN'S OUTREACH INC de Estados Unidos Que el organismo acreditado THE SACRED PORTION CHILDREN'S OUTREACH INC de Estados Unidos, por medio de su Representante Legal en Colombia, radicó en el ICBF Sede de la Dirección General la solitud de renovación suscrita por el representante legal del organismo en el Estado de recepción, junto con la documentación anexa para dar cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 3899 de 2010, proferida por el ICBF. Acreditando en el término previsto para ello, los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros exigidos, con el fin de obtener la renovación de la autorización para prestar los servicios de adopción internacional en Colombia, respecto de los cuales la Oficina Asesora Jurídica, la Subdirección de Adopciones y la Dirección Financiera de la Dirección General, conceptuaron su cumplimiento, previa revisión y verificación de estos. Que el ICBF a través de la Resolución No. 2660 de 2009, la Dirección General del ICBF, creó el Comité Técnico de Autorización y lo encargó de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la autorización de los organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción, el cual fue estructurado mediante Resolución No. 1547 de 2010 y reorganizado mediante Resoluciones No. 3566 de 2010, 0748

de 2015, 0206 del 18 de enero de 2017 y modificado por Resolución No. 1130 del 15 de febrero de 2019. Que la Dirección General del ICBF, mediante Resolución No. 0239 del 19 de enero de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y mediante Resolución No. 0468 del 01 de febrero de 2021 aprobó el Lineamiento Técnico Administrativo de las Estrategias que Promueven la Adopción, ambas publicadas en el Diario Oficial No. 51.586 del 12 de febrero de 2021. Que el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción dispone que “La definición de niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales se ha recopilado en función de la existencia /disponibilidad de familias idóneas para aquellos niños, niñas y adolescentes que las poseen. Es decir, se considera como de necesidad o característica especial, cuando por ciertas condiciones no existe familia en lista de espera para su adopción. WwW.icbf.gov.co ES ¡cer colombia 3 encercolombia Gicbfcolombiaoficial Sede Dirección General : _ Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera68 No. 64 C— 75 01 8000 91 8080 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Y$ SCe u uc ni bcl dii ira re c ed c ce i c ó inl óa n Fu Ge en Gt n ee e n r era ald e Lleras e ES GOBIERNO DE COLOMBIA sienestaR Clasificada FAMILIAR e RESOLUCIÓN No. £. mo

t z 1d IN LUZZ£ ColP oo mr bila a cu aa l l orse g anr ie sn mu oev a T Hl Ea a Sut Ao Cri Rz Eac Di ón POp Rar Ta I Op Nre st Car H Is Le Dr Rvi Ec Nio 's S de O Uad To Rp Eci Aó Cn H int Ie Nr Cn ac di e on Eal s tae dn os Unidos eDe s pece is ata l em sa tn are r ea n up na ar a o e vl arP ir aso gr dea m la a s d se i guA id eo np tc ei s ón c, i rcs ue n stc ao nn cs ii ad se :r a de necesidad o característica e Tener diez (10) años o más. e Pertenecer a un grupo de dos hermanos, donde el mayor de ellos tenga diez (10) años o más. » Pertenecer a un grupo de tres (3) o más hermanos. e Serun niño, niña o adolescente con discapacidad! + cT oe nn de ir c ióc nu al qq uu ei e rr e que id ea rd a ay tep nr ce is óe nn t ea sr p eca il ag lu in za a dae nf dee lr m se id sta ed m a cr dó en i sc aa l, u d.g ”r ave y permanente o TQ éu ce n ics oe gú dn e Ac uo tn os rt ia z ace in ón el vA irc tt ua a l N lo l. e va1 d0 o d ae l ca2 b7 o de e n oc dt icu hb ar e fed ce hl a, 202 la2 , Subc do ir rr ee cs cp io ón nd ie dn et e A da ol pcC io om ni et sé

Aespcc C dsorou o l pe onm n is e pcp c ct c cel ie a i iti p rp a óu m t lt d ni euo e sse ó se ,n r dt T v eo é d lif ee c ca n in v o Ii o asd Cc are d Bo t a o F eb pd nel cl cI o e i in ys mt ó ó ae e n n dg d n er or t ae p al e pq c ca u i r oi la ó aas n l n i a fc t n ooo N e rrs n i ci m es ñ en ini ot s dsod e il , ave re d dar ng a ca aa dl Ni cc e iiói cs ñonó o, n a d n n ea s ll d lt d e oe y sé l eec rn en Al vi saC d i c to o co C am ila o bi oeu l l t t s eoé— o c cm q, r e iub i dn eia z o tai ad en ,cm as s ii t c eó n a ntni n c u s cc o at oni er lln a d a e m lt e aé i q rc nnv u ta tfe ío O ra e, cs r as u cig lts oap re o n ey rr qi í e 7uss n 2f itu mi ein on

rc da l a eaa enn sc i ai pm e lc le r ai r y r e d eo s Pa Lds ne r ei, d en yot ct a gead rd c sp o 1e ai, ir 0mó 9e d av n 8s ao e dptn ao et d drs d s e eó a, e Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE OA rR gT aÍ nC iU smL oO aP cR reI dM iE tR adO o. TH ER EN SAO CV RA ER D po Pr Oe Rl Tt Ié Or Nmi no C Hd Ie LDdo Rs E N( '2) S año Os U, TRla Ea Au Cto Hr iza Ic Ni Có n deo to Er sg tad aa d osa l l D1 a i V se cr c au a plc a a ct ie s deg a o dr .í i a ms p lede m end ti as cap la a ci Cd ea rd t ife in c acl ia ónR eso del uci dó in s ca5 p8 a3 c idde al d 26 y de e l fe Rb er ge ir so t ro2 018 d e de Ll ocM ai ln ii zs at ce iri óo n de y S Ca al ru ad c tey ride z acla i óP nr ot de ec ció Pn e rsS oo nci aa sl . cP oo nr www.icbf.gov.co ICBFColombia (7 oiceFcotomba Dicbfcolombiaoficial Sede Dirección General

Avenid: a carrera 68 No. 64 C-_ 7 5 Línea gratuita nacional ICBF

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En Onpra EJ GOBIERNO DE COLOMBIA

BIENESTAR Clasificada ES

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. Li: 09 NOV 2022

Por la cual se renueva la autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia al organismo THE SACRED PORTION CHILDREN'S OUTREACH INC de Estados Unidos Unidos, para prestar servicios de adopción internacional en Colombia con énfasis de solicitudes de adopción para niños, niñas y adolescentes con características y necesidades especiales, en atención a la necesidad del servicio que actualmente requiere el Programa de Adopción del ICBF y de conformidad con el artículo 72 de la Ley 1098 de 2006. PARÁGRAFO 41.- Exceptúense de la anterior disposición las solicitudes de adopción presentadas por las familias colombianas residentes en el extranjero, en el entendido que estas familias pueden presentar solicitudes para niños, niñas y adolescentes con o sin características y necesidades especiales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 1098 de 2006. PARÁGRAFO 2.- Cualquier modificación de los requisitos legales, técnico — administrativos y financieros, deberá ser comunicada por el Organismo al I¡CBF, debiendo remitir sus soportes documentales dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que produjo dicha modificación, con el fin de evaluar la continuidad de la prestación del servicio de adopción internacional en Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO..- Para efectos de determinar la viabilidad de renovar la autorización, el

organismo acreditado deberá presentar, como mínimo con tres (3) meses de anticipación a su vencimiento, la solicitud de renovación, la cual deberá estar suscrita por el representante legal del organismo o agencia internacional en el Estado de recepción y dirigida a la Subdirección de Adopciones del ¡CBF o al área que haga sus veces, con la actualización, adición o modificación de los requisitos legales, técnico - administrativos y financieros y el cumplimiento de los requisitos para renovación de autorizaciones, que se encuentran señalados en la Resolución No. 3899 del 08 de septiembre de 2010 del ICBF y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR, por medio de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General, la presente resolución al representante legal en Colombia del organismo acreditado, o a quien haga sus veces, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición ante esta Subdirección General, el cual debe interponerse por escrito en el momento de su notificación o dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. www.iabf.gov.co E icarcolombia E excarcolombia Ghichfcolombiaoficial Sede Dirección Generat ; _ Línea gratuita nacional [CBF Avenida carrera65 No.6 4 C — 75 01 8000 91 8080 e Ci en cs it li it au to d e C lo a l Fo um eb ni ta e no d e d Le l erB ai se nestar Familiar Subdirección General % es GOBIERNO DE COLOMBIA

sienesTaR Clasificada A FAMILIAR RESOLUCIÓN No. u.í z U ¿2022 ColP oo mr bil aa cu aa l l orse g anr ie sn mue ov a T Hl Ea a Sut Ao Cri Rz Eac Di ón POp Rar Ta I Op Nre st Car H Is Le Dr Rvi Ec Nio 's S de O Uad To Rp Eci Aó Cn H int Ie Nr Cn ac di e on Eal s tae dn os Unidos ARTÍCULO CUARTO. - VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 09 NOV 2092 A JUAN CARLOS URRUTIA RAMÍREZ Subdirector General A Lp er oo nb aó r: d o An Bd or je aa c á Na Ct ah sa tl ri oa - R Jo em fe e ro Of icF ii ng au e Ar so ea sor aD ire Jc ut ro ídr ia c a de 4Pr ,ot ección / Lina Patricia Rodríguez Rodrigael HiBdireciora de Adopciones / Edgar PR re ovi ys eó c: t ó:C ri As zt uia cn e nD aa vi Id s abeSi ll va G il Ce Bl ais r, r erM aa rth Sa u bdPa it rr ei cc cia i ónM an def q Au de o pcS io oa nc eh sa .

  • Oficina Asesora Juridica

www. icbf.gov.co Ed ¡cercolombia ( encercolombia Qicbfcolombiaoficial Sede Dirección General : Avenida carrera 68 No,6 4 C — 75 Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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