ICBF - Resolución 5288 de 2025
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5288 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 5288 DE 2025
Fecha de Expedición: 11 de septiembre de 2025
Fecha de entrada en vigencia: 11 de septiembre de 2025
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A
Número del Diario Oficial: N/A
RESOLUCIÓN 5288 DE 2025
(11 de septiembre)
“Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución 1 de 2 de enero de 2025 “Por la cual se adoptan los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) “Cecilia de la Fuente de Lleras’”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el artículo 28 de la Ley 7ª de 1979 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 del Decreto 111 de 1996, define los principios del sistema presupuestal, entre los cuales se encuentran: los de la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis.
Que, conforme lo previsto en el artículo 17 ibidem, “(…) Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes”.
Que mediante la expedición del Decreto 1523 de 18 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Que, a través del Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, detallando las apropiaciones, clasificando y definiendo los gastos. Este Decreto incluye el presupuesto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para la vigencia fiscal 2025.
Que, en consideración a lo anterior, el ICBF mediante Resolución No. 6432 del 31 de diciembre de 2024, consolidó el presupuesto de ingresos y desagregó, distribuyó, asignó y ordenó comunicar la asignación del presupuesto de gastos del ICBF a nivel de la unidad ejecutora, regionales y sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal del 2025.
Que el ICBF, mediante Resolución No. 1 de 2 de enero de 2025, adoptó los lineamientos de programación y ejecución de Metas Sociales y Financieras para la
vigencia 2025, en ochenta y cuatro (84) fichas técnicas, con sus correspondientes
anexos, por dependencia del gasto – centros de costos y modalidades de atención,
registrados en el presupuesto de gastos del ICBF.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución No. 1 de 2025, cualquier modificación o ajuste a los lineamientos de programación y ejecución de
metas sociales y financieras para la vigencia 2025, deberá ser efectuada mediante
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución No. 1 de 2025, cualquier modificación o ajuste a los lineamientos de programación y ejecución de
metas sociales y financieras para la vigencia 2025, deberá ser efectuada mediante
acto administrativo, el cual deberá contener la solicitud correspondiente, acompañada de la justificación técnica y presupuestal elaborada por los responsables de la ficha de programación, el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, y contar con el control de legalidad por parte de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF.
Que mediante Resolución No. 296 del 31 de enero de 2025 se modificó parcialmente el artículo 1° de la Resolución No. 1 del 2 de enero de 2025, en el sentido de actualizar las tarifas costo cupo establecidas en el ítem No. 6 “Servicios Misionales Asociados” en las fichas de programación: FICHA I-10-120 –Restablecimiento en la Administración de Justicia, FICHA I-11-121 –Ubicación Inicial, FICHA I-12-122 – Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia / Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia / Modalidades de Apoyo Familiar y Comunitario, FICHA I-13-123 –Modalidades de Acogimiento. Asimismo, respecto de ese ítem se actualizaron las tarifas costo cupo y se adicionó en la ficha de programación I-14-124 VÍCTIMAS DE CONFLICTO ARMADO, en el clasificador de gasto 02-02-02-009-003-03 otros servicios sociales con alojamiento, la descripción de "Encuentros Familiares".
Que, en el mismo sentido, y mediante Resolución No. 988 del 11 de marzo de 2025, se modificó parcialmente el artículo 1° de la Resolución No. 1 del 2 de enero de 2025, con el fin de actualizar las siguientes fichas y anexos: Ficha I-19-141-Fortalecimiento Familiar y Comunitario ajustando el contenido del servicio denominado “Presencia para la convivencia y el fortalecimiento de vínculos familiares y comunitarios – con acciones afirmativas diferencial (discapacidad)”. Los rubros presupuestales inicialmente establecidos en las fichas: Fichas I-15-125-Unidades Móviles y I-16-126 Pruebas de Filiación. Ficha I-01-101 – Atención y Prevención de la Desnutrición, e incluir los costos de cuatro nuevos servicios de atención: “Recuperación Nutricional en el Hogar”, “Centros de Recuperación Nutricional Comunitarios”, “Servicio Integrado de Atención y Prevención de la Desnutrición” y “Unidades de Recuperación Nutricional Comunitaria Itinerante”. El Anexo 2 – Raciones de alimentos de alto valor nutricional (AAVN) para la vigencia 2025, correspondiente a la Ficha I-04-104 – Administración para la producción, compra y distribución de alimentos de alto valor nutricional. El Anexo 7 – Canastas de atención para los servicios integral y comunitario, de la Dirección de Primera Infancia, correspondiente a los lineamientos técnicos de Programación.
Que, mediante la Resolución No. 1732 de 22 de abril de 2025, la entidad dispuso modificar parcialmente el artículo 1º de la Resolución No. 1 del 2 de enero de 2025,
en el sentido de actualizar las fichas y lineamientos de programación y ejecución de metas sociales y financieras correspondientes a la vigencia 2025, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las Direcciones de Protección, Primera Infancia, Familia y Comunidades, Adolescencia y Juventud, Infancia y Nutrición, atendiendo la justificación y dependencia del gasto relacionada por cada una de las áreas misionales, en los términos y condiciones definidos en el citado acto administrativo.
Que, posteriormente, mediante la Resolución No. 3182 del 28 de junio de 2025, se modificó parcialmente el artículo 1° de la Resolución No. 1 del 2 de enero de 2025, en el sentido de actualizar las fichas de lineamientos de programación correspondientes a la vigencia 2025, de las Fichas I-02-102 – OTRAS FORMAS DE
ATENCIÓN – PREVENCIÓN A LA DESNUTRICIÓN, I-05-105APOYO A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS – ATENCIÓN DIRECTA A LA COMUNIDAD, I-19-141ACOMPAÑAMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO, I-42-186 -ADMINISTRACIÓN DE PLANTA FÍSICA - SERVICIOS PÚBLICOS, y I-52-196 -CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las Direcciones de Nutrición, Familias y Comunidades y la Dirección Administrativa, atendiendo la justificación relacionada por cada una de ellas, en los términos y condicionales definidos en el citado acto administrativo.
Que en el mismo sentido, mediante Resolución 4254 de 11 de agosto de 2025, se modificó parcialmente el artículo 1 de la Resolución No. 1 de 2 de enero de 2025, en el sentido de actualizar las fichas de lineamientos de programación denominadas: FICHA I–60–200 y 800 SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO –RELACIONADA CON LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN Y LA FICHA I-30-155 CICLO DE POLÍTICAS PUBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA, de acuerdo con las solicitudes presentadas por la Dirección de Servicios y Atención y la Dirección de Infancia del ICBF, respectivamente, en los términos y condiciones definidos en el citado acto administrativo.
Que, mediante Resolución No. 5287 de 11 de septiembre de 2025, se modificó parcialmente el artículo 1 de la Resolución No. 1 de 2 de enero de 2025, en el sentido de ACTUALIZAR la FICHA I-23-146 y 846 - ATENCIÓN INTEGRAL EN TERRITORIOS PRIORIZADOS, en los términos y condiciones definidos en el citado
acto administrativo.
Que, dentro de las ochenta y cuatro (84) fichas adoptadas en los Lineamientos de
Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025, se encuentra la FICHA I-32-161 con su respectivo ANEXO 7 – CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO, clasificada por dependencia del gasto, correspondiente a inversión, conforme se relaciona a continuación:
Tabla No. 1
Lineamientos de Programación de Metas Sociales y Financieras, vigencia 2025
Tabla No. 1
Lineamientos de Programación de Metas Sociales y Financieras, vigencia 2025
| | | | | --- | --- | --- | | No. | FICHA | DESCRIPCIÓN | | 1 | FICHA I-32-161 | SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA y el (Anexo 7) |
Fuente: Subdirección de Programación ICBF
Que, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 28 del Decreto 987 de 2012, son funciones de la DIRECCION DE PRIMERA INFANCIA, entre otras las
siguientes:
“(…) 1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la primera infancia en el ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes.
2. Definir los lineamientos que se deben seguir a nivel nacional y regional para llevar a cabo la detección de necesidades asociadas a la Primera Infancia en los programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y las políticas del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
3. Definir los criterios para la realización de diagnósticos y estudios, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, que permitan conocer y mantener actualizada la información de la situación de la primera infancia en el país, los avances en el desarrollo de la política pública, la atención integral y el cumplimiento de los derechos impostergables de la primera infancia. (…)
7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la
implementación de los programas y proyectos de primera infancia. (…)”
7. Definir los lineamientos y políticas generales que deben ser tenidos en cuenta en la
implementación de los programas y proyectos de primera infancia. (…)”
Que, en cumplimiento de lo anterior, la Dirección de Primera Infancia, mediante memorando 202516000000113503 fechado 04 de septiembre de 2025, solicitó a la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, la modificación de la ficha del Lineamiento Técnico de Programación denominada: FICHA I-32-161 - SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LAPRIMERA INFANCIA y del ANEXO 7 – CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO, los cuales hacen parte integral de los lineamientos de programación inicialmente adoptados para la vigencia fiscal 2025, para lo cual argumentó que:
“ (…) De manera atenta, me permito solicitar el ajuste y actualización del lineamiento de programación de la ficha FICHA I32 – 161 – SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA, esto teniendo en cuenta la necesidad de incluir el nuevo servicio propio de educación inicial para la atención a comunidades campesinas del Cauca “RISAS, RAICES Y RECONOCIMIENTO CAMPESINO” con código SIM asignado No.420288, aprobado mediante resolución No.5000 del 2 de septiembre de 2025. Lo anterior, teniendo en cuenta la pertinencia del registro de dicha atención de forma particular, conforme a los procesos de la entidad y aras de garantizar su implementación, para la atención de niñas y niños participantes de primera infancia de la modalidad propia intercultural, favoreciendo desde esta atención prácticas de cuidado, la educación propia, la soberanía y la seguridad alimentaria, considerando sus valores, su cosmovisión y sus sistemas de gobierno propio, así como la atención de sus familias y comunidades.
Por lo anterior, solicitamos la publicación del nuevo ANEXO 7 de los lineamientos de programación, para incluir el nuevo servicio en la ficha I-32-161-SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA, razón por la cual se hace necesario realizar ajuste al Anexo No.7 de los lineamientos de programación, mediante los cuales se publicaron las CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO de la DIRECCION DE PRIMERA INFANCIA.” (Sic)
Que la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, en concordancia a lo previsto en el artículo 3º de la Resolución 1 del 2 enero de 2025, y en el marco de las funciones y competencias conferidas por el artículo 19 del Decreto 987 de 2012, el 09 de septiembre de 2025, emitió CONCEPTO FAVORABLE frente a la solicitud de modificación a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras – Vigencia 2025, en los términos solicitados por la Dirección de Primera Infancia, la cual quedará de la siguiente forma:
Tabla No. 2
Descripción de modificaciones a los lineamientos técnicos de programación 2025
Tabla No. 2
Descripción de modificaciones a los lineamientos técnicos de programación 2025
| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | No. | FICHA | DESCRIPCIÓN | RUBRO PRESUPUESTAL | AJUSTE | | 1 | FICHA I–32– 161 | SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA | C-4602-1500-9-704020-4602020-02 C-4602-1500-9-704080-4602020-02 C-4602-1500-9-704020Z-4602020-02 | Incluir un nuevo servicio misional denominado “RISAS, RAICES Y RECONOCIMIENTO CAMPESINO”, con código SIM 420288; igualmente incluir en el anexo 7 la respectiva canasta del servicio |
Fuente: Lineamientos Técnicos de Programación – DPCG - Subdirección de Programación, Vigencia 2025.
Que, de acuerdo con los argumentos planteados, la modificación propuesta resulta
necesaria para garantizar la adecuada ejecución de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2025, así como el fortalecimiento de la capacidad institucional del ICBF, para atender de manera oportuna y efectiva las necesidades de los niños, niñas, adolescentes, familias y comunidades beneficiarias de los programas misionales, garantizando la continuidad, eficiencia y calidad de los servicios prestados en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. MODIFICAR parcialmente el artículo 1 de la Resolución No. 1 de 2 de enero de 2025, en el sentido de ACTUALIZAR: la FICHA I-32-161 - SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA y; el ANEXO 7 – CANASTAS DE ATENCIÓN
PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO de los lineamientos de programación los cuales quedarán de la siguiente forma, respectivamente:
FICHA I-32-161 - SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA
Tabla No. 3
Descripción de modificaciones a los lineamientos técnicos de Programación 2025
| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | No. | FICHA | DESCRIPCIÓN | RUBRO PRESUPUESTAL | AJUSTE | | 1 | FICHA I–32– 161 | SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL A LA PRIMERA INFANCIA | C-4602-1500-9-704020-4602020-02 C-4602-1500-9-704080-4602020-02 C-4602-1500-9-704020Z-4602020-02 | Incluir un nuevo servicio misional denominado “RISAS, RAICES Y RECONOCIMIENTO CAMPESINO”, con código SIM 420288 |
ANEXO 7 – CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y
COMUNITARIO
Tabla No. 4
Descripción de modificaciones a los lineamientos técnicos de Programación 2025
ANEXO 7 – CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y
COMUNITARIO
Tabla No. 4
Descripción de modificaciones a los lineamientos técnicos de Programación 2025
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | No. | ANEXO | DESCRIPCIÓN | AJUSTE | | 1 | ANEXO 7 | CANASTAS DE ATENCIÓN PARA LOS SERVICIOS INTEGRAL Y COMUNITARIO | Incluir la canasta del nuevo servicio misional denominado “RISAS, RAICES Y RECONOCIMIENTO CAMPESINO”, con código SIM 420288 |
ARTICULO 2. COMUNÍQUESE, el presente acto administrativo a las dependencias involucradas a través de la Dirección de Planeación y Control de Gestión.
ARTÍCULO 3. VIGENCIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones en mención, que no fueron objeto de modificación, permanecen incólumes.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 11 de septiembre de 2025
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General