ICBF - Resolución 5300 de 2025
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5300 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 5300 de 2025
Fecha de Expedición: 12 de septiembre de 2025
Fecha de entrada en vigencia: 12 de septiembre de 2025
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A
Número del Diario Oficial: N/A
RESOLUCIÓN 5300 de 2025
(12 de septiembre)
“Por la cual se establecen los lineamientos para realizar movimientos de personal en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 9195 del 9 de octubre de 2013”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF- “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Constitución Política preceptúa que: “Los trabajadores y empleadores tienen el derecho de constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución (…)”.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado por la Ley 7 de 1979 y su Decreto reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, adscrito al sector de Igualdad y Equidad mediante Decreto 1074 de 2023.
Que el 30 de junio de 2023, el ICBF suscribió un Acuerdo Colectivo con las organizaciones sindicales Sindicato de Defensores de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - SIDEFAM, Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - SINTRAFAMILIAR y Sindicato de Trabajadores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -SINTRABIENESTAR y que en aras de garantizar los derechos de los servidores públicos se reconocen una serie de compromisos para mitigar el riesgo psicosocial a los cuales están expuestos en el marco de su que hacer institucional.
Que, con fundamento en ello, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 6540 del 29 de septiembre de 2023, con la cual reconoció como justa causa la exposición al riesgo psicosocial, para conceder un permiso remunerado a todos los servidores públicos de la entidad hasta por cuatro (4) días hábiles al año, distribuidos en dos semestres.
Que en desarrollo del procesos de negociación colectiva, el 4 de julio de 2025, la administración del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y las organizaciones sindicales SINTRABIENESTAR, SIDEFAM, SINTRAFAMILIAR y el Sindicato de Trabajadores Biopsicosiciales del ICBF – SINTRABIOPSICOSOCIALES, suscribieron el Acuerdo Colectivo 2025-2027, en el que se acordó:
“Punto 59, 63, 64, 65 y 66 (…) el ICBF ampliará en 1 día el permiso de riesgo psicosocial para un total de 5 días al año, en las mismas condiciones establecidas en la Resolución 6540 del año 2023. La Secretaría General actualizará los actos administrativos correspondientes y posteriormente socializará los lineamientos para el disfrute de estos beneficios, garantizándose, en todo caso, la no afectación del servicio”.
Que mediante Resolución No. 3727 del 18 de julio de 2025, se adoptó el Acuerdo Colectivo suscrito el 4 de julio de 2025 entre las organizaciones sindicales SINTRABIENESTAR, SIDEFAM, SINTRAFAMILIAR y SINTRABIOPSICOSOCIALES y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
Que en cumplimiento de lo anterior y en aras de garantizar el bienestar y los derechos de los servidores públicos en relación con el proceso del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tiene dentro de sus objetivos prevenir y mitigar el riesgo psicosocial, la entidad ampliará en un (1) día el permiso reconocido en la Resolución No. 6540 del 29 de septiembre de 2023, para un total de cinco (5) días hábiles al año, distribuidos en dos semestres sin que cada permiso supere los tres (3) días hábiles continuos.
Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo primero de la resolución No. 6540 del 29 de septiembre de 2023, en el sentido de ampliar los días de permiso por riesgo psicosocial conforme lo señalado.
Que, en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo primero de la resolución No. 6540 del 29 de septiembre de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER como justa causa la exposición al riesgo psicosocial, para conceder permios remunerado a todos los servidores públicos del ICBF, hasta por cinco (5) días hábiles al año, distribuidos en dos semestres, sin que cada permiso supere los tres (3) días hábiles seguidos, por permiso.”
ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese la presente resolución a los Presidentes de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo 2025, a la Dirección de Gestión Humana para lo de su competencia, así como a todos los servidores públicos de planta de personal de la entidad.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica en lo correspondiente a la resolución 6540 del 29 de septiembre de 2023; las demás disposiciones en ella contenidas continúan incólumes.
# COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
# Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de septiembre de 2025
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General