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ICBF - Resolución 5304 de 2024

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5304 de 2024
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2024

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General LIA Clasificada RESOLUCIÓN No. 5304 18 NOV 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO identificada con NIT. 900.632.928-6 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo 21 numerales 7 y 8, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, artículo 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016 y, - CONSIDERANDO Que es competencia de la Directora General del ICBF resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO identificada con NIT. 900.632.928-6, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES En el documento estudio de caso No. 0931 del 14 de octubre de 2021, se indicó que “(...) El día 06 de octubre de 2021, la Oficina Asesora Jurídica remite a la Regional Atlántico correo electrónico con copia a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad con Denuncia 2729 - Estatuto Anticorrupción 1762697816, mediante la cual informa

Atlántico correo electrónico con copia a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad con Denuncia 2729 - Estatuto Anticorrupción 1762697816, mediante la cual informa presuntas irregularidades en el manejo de los recursos y la prestación del servicio por parte de la Fundación Multiactiva San Juan Bosco -FUNDAJUBO, Fundación administradora de servicios de Primera Infancia en el departamento del Atlántico”, denuncia comunicada mediante memorando 202110430000095413 del 03 de agosto de 20212. Mediante Acta de Reunión o Comité No. 1 del 16 de noviembre de 20213 y Plan de Acción del 16 de noviembre de 2021, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad preparó el plan de trabajo para una visita de inspección a la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO identificada con NIT 900.632.928-6%, con el objeto de confirmar o desvirtuar la presunta indebida prestación del servicio por parte de la Fundación. Revisada la base de datos de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se estableció que la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO identificada «con NIT. 900.632.928-6 cuenta con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. 1925 del 21 de noviembre de 2014 expedida por ICBF Regional Atlánticof. Por lo anterior, mediante Auto No. 34. del 16 de noviembre de 2021”, la jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ordenó realizar visita de inspección presencial a la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2021 en la modalidad Centro de Desarrollo Infantil CDI ubicada en la calle 20 No. 19a la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2021 en la modalidad Centro de Desarrollo Infantil CDI ubicada en la calle 20 No. 1931 y/o en la calle 20 No. 24A -16 del municipio de Soledad en el departamento de Atlántico (o donde se realice la administración y prestación del servicio) con el objetivo de “Confirmar o desvirtuar la presunta indebida prestación del servicio, motivo de 1 Folios 1 y 2 de la Carpeta No. 1 de la Entidad ? Folios 3 y 4 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 3 Folios 8 y 9 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 4 Folios 10 y 11 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 5 Folios 156 a 159 y 164 a 165 de la Carpeta No. 1 de la Entidad $ Folios 161 y 162 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 7 Folio 12 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. A A A A A A A e e Página y o 3/7: MO vww.icbf.gov.co €, Olcbicolombiaoficial sono Es ¡OICBFColombia ¿E Eicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General s i Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c 75 : : PBX: 437 7630 : 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras ; “A BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada A . 8] O F

RESOLUCIÓN No. 18 NOV 2024

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra

; “A BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada A . 8] O F

RESOLUCIÓN No. 18 NOV 2024

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO identificada con NIT. 900.632.928-6 denuncia por parte de la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCOFUNDAJUBO NIT No. 900.632.928-6, por el incumplimiento de lineamientos técnicos, manuales, guías, protocolos, directrices expedidas por el ICBF y en general de la normativa vigente aplicable a la modalidad, población y clase de servicio”. La visita de inspección presencial se efectuó en los términos descritos en el Auto en mención los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2021, en la sede administrativa ubicada en la calle 20 No. 19 - 31 y en la sede operativa CDI Nueva Esperanza, carrera 6 C No. 79 - 00, Lote 3, Etapa 3 Nueva Esperanza, ambas en el municipio Soledad departamento de Atlántico, según lo dispuesto en el Auto que la ordena; allí se suscribió Acta de Visita de Inspección? por parte de los profesionales asignados por el ICBF y por quienes a nombre de la Fundación la atendieron. Como consecuencia de lo anterior, se elaboró el informe de la visita de inspección? junto con registro fotográfico%, que fue remitido a la Fundación por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad mediante correo electrónico del 24 de diciembre de 20211! a la representante legal de la FUNDACION MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO con

junto con registro fotográfico%, que fue remitido a la Fundación por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad mediante correo electrónico del 24 de diciembre de 20211! a la representante legal de la FUNDACION MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO con oficio radicado No. 202110300000261961 del 16 de diciembre de 2021??, De dicho informe de Visita de Inspección se solicitó la elaboración y la implementación de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas durante la visita, las cuales se clasificaron en hallazgos administrativos y sancionatorios de acuerdo con su connotación del cual se desprendieron las entregas de retroalimentaciones para su cumplimiento. Posteriormente el 28 de febrero de 2022, se realizó Asistencia Técnica al componente financiero, registrada bajo Acta 01%, Como consecuencia de las acciones realizadas, el 17 de mayo de 2022 el equipo interdisciplinar de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad suscribió la Ficha de Verificación Documental - Cierre Plan de Mejora junto con la Verificación de Soportes Documentales para Cierre de Plan de Mejora del 15 de mayo de 2022”, Con las acciones anteriormente mencionadas respecto del plan de mejoramiento, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad mediante oficio No. 202210300000107131 del 18 de mayo de 2022f%, comunicó a la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO el cierre por imposibilidad material de cumplimiento, toda vez que el 14 de febrero de 2022, la Regional ICBF Atlántico informó mediante correo electrónico que para la vigencia 2022 no tenía contrato vigente toda vez que el contrato que originó los hallazgos finalizó en vigencia del 20211”

febrero de 2022, la Regional ICBF Atlántico informó mediante correo electrónico que para la vigencia 2022 no tenía contrato vigente toda vez que el contrato que originó los hallazgos finalizó en vigencia del 20211” Por otro lado, en sesión del 15 de febrero de 2022 el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS) en contra de la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO, solamente respecto de los hallazgos sancionatorios 1 y del 3 al 11 encontrados en la visita de inspección de calidad presencial adelantada los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2021 8 Folios 14 al 43 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Folios 50 a 91 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 2021 1216 RegistroFotografico FUNDAJUBO.pdf 1 Folio 109 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 12 Folio 100 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 13 Folios 120 a 122 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 14 Folios 134 a 136 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 15 Folios 137 a 155 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 16 Folio 156 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 17 Folio 116 de la carpeta No. 1 de la Entidad. Página 2 de 24 www.icbf. gov.co OICBFColombia icbfcolombiaoficial 1) Ocbfcolombiaoficial pants (- ICBFColombia Sede de la Dirección General A Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75

www.icbf. gov.co OICBFColombia icbfcolombiaoficial 1) Ocbfcolombiaoficial pants (- ICBFColombia Sede de la Dirección General A Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75

PBX: 437 7630 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. 530% 18 NOV 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACION MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO identificada con NIT. 900.632.928-6 excluyendo el hallazgo sancionatorio No. 2, tal y como consta en el Acta No. 2 del 15 de febrero de 2022, Por lo anterior, la jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad informó a la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO la decisión del Comité de Inspección Vigilancia y Control de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por medio de radicado No. 202410300000221351 del 25 de julio de 2024.!? Posteriormente, mediante Auto No. 0110 del 15 de agosto de 2024”, se formularon dos cargos en contra. de la FUNDACION MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO por presuntamente haber incumplido con los lineamientos técnicos para garantizar los derechos de los niños y las niñas, razón por la cual pudo haber inobservando lo

dos cargos en contra. de la FUNDACION MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO por presuntamente haber incumplido con los lineamientos técnicos para garantizar los derechos de los niños y las niñas, razón por la cual pudo haber inobservando lo establecido en el parágrafo del artículo 11 Exigibilidad de los derechos, en concordancia con el artículo 7. Protección integral, artículo 8. Interés Superior de los niños, las niñas y los adolescentes, artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano, artículo 27. Derecho a la salud, artículo 28. Derecho a la educación, y artículo 29. Derecho al Desarrollo Integral en la Infancia, contenidos en la Ley 1098 de 2006 El citado acto administrativo fue notificado por parte de un profesional del Grupo Jurídico ICBF Regional Atlántico de manera personal el 28 de agosto de 2024”! a la señora MELISSA PAOLA SALAZAR PINO, en calidad de Representante legal de la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO, haciéndole saber que contaba con el término de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la notificación del auto para presentar descargos y/o solicitar como aportar las pruebas que pretendiera hacer valer dentro de la presente actuación administrativa. Estando dentro del término legal, el 18 de septiembre de 2024 la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO presentó descargos y aportó pruebas?”?, documentos que fueron allegados aa este Despacho al correo electrónico notificaciones.actosadmQicbf.gov.co. Mediante Auto de Trámite No. 0137 del 01 de octubre de 2024 se incorporaron los documentos allegados con el escrito de descargos, se declaró agotada la etapa

notificaciones.actosadmQicbf.gov.co. Mediante Auto de Trámite No. 0137 del 01 de octubre de 2024 se incorporaron los documentos allegados con el escrito de descargos, se declaró agotada la etapa probatoria y se corrió traslado para alegar de conclusión a la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO por el término de 10 días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El Auto de Trámite No. 0137 del 01 de octubre de 2024 fue notificado personalmente por el Coordinador del Grupo Jurídico de la Regional ICBF Atlántico? a la señora 18 Folio 117 de la carpeta No. 1 de la Entidad 19 Folio 175 de la carpeta No.1 de la Entidad. 20 Folio 177 al 188 de la carpeta No.1 de la Entidad. 21 Folio.190 (reverso) de la carpeta No. 1 de la Entidad. 2Ver el siguiente link: https://nam02.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2F1drv.ms%2Ff%2Fc%2Fd87f319113687231%2FEUO0O4MIUOr ZNvYkf6ngJzWMBdIxbpyciT4s4rpiQNAvfuQ%3Fe%3DhYtpnHé8idata=05%7C02%7Cnotificaciones.actosadm%40icbf.gov.co%7C074ddc

618ade47fb153608dcd82ed0f2%7C3d92a5f3bc7a4a798c5e5e483f7789bf%7C0%7C0%7C638622943205663076%7CUnknown%7CT WFpbGZsb3d8eyJWIjoiMC4wLjAwMDAiLCIOljoiV2luMzTiILCIBTIT6IK1haWwilCIXVCI6MN0%3D%7C0%7C%7C%?7C8isdata=3repl0lLkI99 HgR41GsH4Vt8SNf8pcyh7ec%2BMdzd5JY%3D8reserved=0 23 Folio 192 al folio 197 de la carpeta No.1 de la Entidad. 24 Folio 200 y 201 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 25 Folio 204 de la carpeta No. 1 de la Entidad. www.icbf.gov.co 5 Qicbfcolombiaoficial ES (AICBFColombia CBFColombia (5) eicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Avenid 68 No.64c-75 l Línea gratuita nacional ICBF A 487 7630 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras . Dirección General IAS Clasificada RESOLUCIÓN No. oa 18 NOV 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO identificada con NIT. 900.632.928-6 MELISSA PAOLA SALAZAR PINO en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO, quien en dicha diligencia autorizó

MELISSA PAOLA SALAZAR PINO en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO, quien en dicha diligencia autorizó la notificación electrónica al correo fumsajubo2013(0 hotmail.com. De acuerdo con lo anterior, el auto de trámite quedó notificado el 18 de octubre de 2024, por lo cual los diez (10) días que le concede el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para la presentación de alegatos de conclusión, iniciaron el 21 de octubre extendiéndose hasta el 01 de noviembre del presente año; no obstante, y cumplida la fecha para presentar alegatos la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO no se manifestó al respecto, tal y como consta en la certificación remitida por el Grupo de Correspondencia de la Dirección General del ICBF, del 05 de noviembre de los corrientes? y el grupo Jurídico de la Regional ICBF Atlántico del 14 de noviembre de 2024.27

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS La Fundación manifestó que no se garantizó el debido proceso, porque a pesar de los esfuerzos y de haber suministrado información en múltiples oportunidades, no se le dio seguimiento al plan de mejoramiento y no se permitió culminarlo, lo cual era indispensable para ejercer el derecho de defensa.

Es por ello, que la Fundación afirmó que el auto de cargos no tuvo en consideración dichas gestiones y se emitió sin una evaluación completa de las pruebas previamente presentadas. Posteriormente, procedió a referirse a los hallazgos de la siguiente forma: Componente técnico: Hallazgo 1: La entidad no cumplió con los criterios establecidos en el manual

presentadas. Posteriormente, procedió a referirse a los hallazgos de la siguiente forma: Componente técnico: Hallazgo 1: La entidad no cumplió con los criterios establecidos en el manual operativo para el seguimiento al desarrollo de las niñas y niños usuarios, dado que no contaban con soportes de seguimiento al desarrollo mensual. La Fundación señaló que el seguimiento al desarrollo infantil es un proceso continuo y particularizado para cada niño, adaptándose a las necesidades, intereses y circunstancias culturales, por tal razón utilizaban el anecdotario como estrategia de registro; el cual se encontraba al día para la fecha de la auditoría (noviembre de 2021). Sin embargo, aquellos que no tuvieron registro, fue porque no había surgido una novedad relevante para relacionar y se podía diligenciar hasta el cierre del mes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el documento de "Orientaciones para el Seguimiento al Desarrollo Infantil" del ICBF “El talento humano de la UDS, UCA, GA o UA determina la periodicidad con la que hará el registro en el instrumento seleccionado, teniendo en cuenta el registro para cada niña o niño, como mínimo, una vez al mes.” Prueba carpeta 1, subcarpeta 1.1., 1.2. 1.3. y 1.5. Adicionalmente, el seguimiento al desarrollo se hacía de manera remota a través de llamadas telefónicas que se registraron en el formato “F1.A1.LM5.PP”, Prueba carpeta 1, subcarpeta 1.6. 26 Folio 205 de la carpeta No. 1 de la Entidad 27 Folio 206 de la carpeta No. 1 de la Entidad. Página 4 de 24 vwww.icbf.gov.co

1, subcarpeta 1.6. 26 Folio 205 de la carpeta No. 1 de la Entidad 27 Folio 206 de la carpeta No. 1 de la Entidad. Página 4 de 24 vwww.icbf.gov.co EICBFColombia al gicbfcolombiaoficial 2 icaFColombia ad icbícolombiaoficial Sede de la Dirección General ¡ ¡ Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c75 : PBX: 437 7630 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General AS Clasificada RESOLUCIÓN No. 5394 18 NOV 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACION MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO identificada con NIT. 900.632.928-6 En cuanto a la falta de evidencia de socialización individual de los resultados de desarrollo con cada familia, la Fundación explicó que realizaron la socialización de manera grupal, lo cual, en su criterio, cumple con las "Orientaciones para el Seguimiento al Desarrollo Infantil" del ICBF. Hallazgo 3: No se identificó abordaje psicosocial y/o activación de ruta del usuario MJIMR La fundación indico que realizó el 09 de noviembre de 2021 un acta de compromiso con el cuidador del niño para reforzar su compromiso en el cumplimiento de los horarios de salida, evidencia carpeta 3. Hallazgo 5: No cumplir con la estructura operativa de la UDS CDI Nueva esperanza. La Fundación explicó que en medio de la emergencia sanitaria por el Covid-19, el

horarios de salida, evidencia carpeta 3. Hallazgo 5: No cumplir con la estructura operativa de la UDS CDI Nueva esperanza. La Fundación explicó que en medio de la emergencia sanitaria por el Covid-19, el servicio se estaba prestando de manera remota y un pequeño porcentaje recibía el servicio de atención de manera presencial bajo el esquema de alternancia, razón por la cual se dividió a partir de un cronograma de actividades que un profesional de cada rol apoyara a los agentes educativos de forma remota y otro profesional de forma presencial. En cuanto a la ausencia del auxiliar administrativo para la fecha de la visita informó que este se encontraba prestando el servicio en las oficinas administrativas de la EAS debido a las dificultades operativas en el CDI de conectividad y fluido eléctrico. Prueba del presente hallazgo carpeta 5. Hallazgo 6: La entidad no registró adecuadamente la información correspondiente al Registro de Asistencia Mensual (RAM) La Fundación advirtió que corrigió el RAM mal diligenciado y se realizó como medida correctiva el llamado de atención a la docente por parte de la Coordinadora. Evidencia carpeta 6. Componente Administrativo Hallazgo 4: La EAS no aportó soporte documental que diera cuenta del proceso pedagógico. Frente a este punto, la Fundación argumentó que la planeación pedagógica en modalidad remota respondió a las circunstancias extraordinarias de la pandemia por Covid-19, durante la cual el servicio se prestó en gran parte de manera virtual. En este contexto, las actividades pedagógicas se planificaron de acuerdo con las necesidades emergentes y particulares de cada niño, ajustando las estrategias conforme a los intereses y capacidades de los menores.

este contexto, las actividades pedagógicas se planificaron de acuerdo con las necesidades emergentes y particulares de cada niño, ajustando las estrategias conforme a los intereses y capacidades de los menores. Así mismo, afirmó que sus agentes educativos priorizaron una pedagogía flexible y adaptativa en respuesta a la situación y destacaron que las dificultades logísticas y de conectividad complicaron la entrega continua de planeaciones diarias detalladas en modalidad remota, aunque sí se documentaron de acuerdo con los recursos disponibles. Evidencia carpeta 4.

a A E 7: A

www.icbf.gov.co 3) EICSFColombia a Telcbfcolombiaoficial ICBFCOlombia (El) aicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General . . . Avenida carrera 68 No.64c—75 : Línea gratuita nacional ICBF PBX: 437 7630 h 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General Clasificada RESOLUCIÓN No. Hora 18 NOV 2024 53 J Z Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACION MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO identificada con NIT, 900.632.928-6 Hallazgo 8: El CDI NUEVA ESPERANZA no aporto soportes de gestión ni certificado de afiliación al sistema de seguridad social en salud para un usuario. La Fundación explicó, que en primera instancia, se llevó a cabo un proceso de sensibilización dirigido al padre de familia de la usuaria, enfatizando la importancia de contar con un registro civil y una afiliación al sistema de salud como medidas

usuario. La Fundación explicó, que en primera instancia, se llevó a cabo un proceso de sensibilización dirigido al padre de familia de la usuaria, enfatizando la importancia de contar con un registro civil y una afiliación al sistema de salud como medidas prioritarias para garantizar sus derechos básicos, se firmaron actas de compromiso donde se asumió la responsabilidad de adelantar el proceso ante la Defensoría del Pueblo y Migración Colombia para la obtención del PPT. Además, la Administradora de Servicios (EAS) emprendió diversas gestiones para facilitar el cumplimiento de estos requisitos, en coordinación con instituciones como Migración Colombia y la Defensoría del Pueblo, por lo que se logró registrar a la menor en el Registro Unico de Migrantes Venezolanos (RUMIV) el 25 de septiembre de 2021, y únicamente se estaba a la espera de la emisión del PPT, para gestionar la afiliación al sistema de salud. De igual forma, afirmó que remitió oficios a la Secretaría de Salud y al Sisbén solicitando acciones para lograr el acceso a salud de la menor en el menor tiempo posible, y organizó brigadas de salud para establecer la atención de salud de la población sin afiliación. Evidencia carpeta 8.

Componente Financiero: Hallazgo 11.

En relación con la falta de balances y otros documentos contables, la defensa de la fundación respondió que parte de la información solicitada ya había sido cargada en el Drive del ICBF, sin embargo, señalaron que debido a restricciones de almacenamiento y el peso de los archivos habían limitado la posibilidad de cargar la totalidad de la documentación.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede el Despacho a realizar el análisis de los cargos formulados en el Auto No. 0110

y el peso de los archivos habían limitado la posibilidad de cargar la totalidad de la documentación.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede el Despacho a realizar el análisis de los cargos formulados en el Auto No. 0110 del 15 de agosto de 2024, teniendo en cuenta el acta e informe de visita de inspección y las documentales que obran dentro del expediente de forma independiente para cada uno los hallazgos, dando aplicación a los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011%, con el objetivo de determinar si las conductas analizadas pusieron en riesgo derechos fundamentales de los usuarios contenidos en la Ley 1098 de 2006 que hagan necesario la imposición de una sanción en los términos establecidos en el parágrafo del artículo 16?? de la misma Ley. 28 “(,.,) Artículo 3. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad”. (Negrilla fuera del texto original). 29 “Artículo 16 Deber de vigilancia del Estado. Todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado. De acuerdo con las normas que regulan la

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado. De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción. - Ley 1098 de 2006. Página 6 de 24 www. icbí.gov.co (OICBFColombia (5 Gichfcolombiaoficial picbfcolombiaoficial a d ICBFColombia

Sede de la Dirección General : Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 : PBX: 437 7630 á 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras .

Dirección General LAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 5394 18 NOV 2024 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO identificada con NIT. 900.632.928-6 3.1. CIERRE DEL PLAN DE MEJORA Teniendo en cuenta que la Fundación manifestó que no se garantizó el debido proceso, porque a pesar de los esfuerzos y de haber suministrado información en múltiples oportunidades, no se le dio seguimiento al plan de mejoramiento y no se permitió su

Teniendo en cuenta que la Fundación manifestó que no se garantizó el debido proceso, porque a pesar de los esfuerzos y de haber suministrado información en múltiples oportunidades, no se le dio seguimiento al plan de mejoramiento y no se permitió su culminación, aspecto que era indispensable para ejercer el derecho de defensa, el Despacho considera necesario precisar lo siguiente: Cualquier tipo de gestión adelantada con posterioridad a la acción de inspección y vigilancia, esto es, la visita de inspección del 17 al 19 de noviembre de 2021 a la FUNDACIÓN MULTIACTIVA SAN JUAN BOSCO serán entendidas como acciones sobrevinientes a los hechos que fueron evidenciados, de allí que, de manera particular para cada uno de los hallazgos, se procederá a verificar la temporalidad del acatamiento de lo establecido en cada uno de ellos, teniendo en cuenta que el plan de mejoramiento y la subsanación de éste operan a futuro y actúan como un medio para ajustar y/o mejorar el servicio a las condiciones o estándares mínimos de calidad para efectos de asegurar a los usuarios la materialización de los derechos fundamentales que se garantizan por medio de la modalidad en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, pero no operan como elementos para subsanar lo evidenciado en el pasado. De allí que sus alcances estén limitados en el tiempo, y esas actuaciones no ajustan, modifican o eliminan los efectos generados frente al servicio o el impacto que hayan podido causar al momento en el que se generó la acción u omisión que se endilga como presuntamente contraria a la normativa y como base de una falta sancionable por la suscrita Dirección General del ICBF.

podido causar al momento en el que se generó la acción u omisión que se endilga como presuntamente contraria a la normativa y como base de una falta sancionable por la suscrita Dirección General del ICBF. Más aún, si además de acreditar el incumplimiento o contradicción normativa, se verifica que se generó una afectación o una puesta en peligro de los bienes jurídicos de los usuarios de la modalidad por la conducta reprochable desplegada, conllevando entonces, que el análisis de los hallazgos y de la prueba deberá ser proyectado desde un enfoque en el que se verifique el momento en el que debió o se constituyó el soporte o documento que da cumplimiento de la normativa presuntamente vulnerada, para posteriormente, proceder a analizar la particularidad del hallazgo, así como la forma en que su identificación acredita o no la transgresión de la norma vigente que debía ser cumplida a cabalidad por la Fundación en la prestación del servicio, la cual representa en sí mismo un medio idóneo para asegurar el cumplimiento en condiciones de calidad del servicio por parte de la Institución, en punto a garantizar la materialización de los derechos de los usuarios para la modalidad inspeccionada. Así las cosas, es menester referirnos al plan de mejoramiento y el proceso administrativo sancionatorio, por lo cual se debe puntualizar que el Plan de Mejora es una competencia y una actuación diferente e independiente del proceso administrativo sancionatorio. Así, el primero incluye las acciones necesarias para superar los hallazgos encontrados tendientes a eliminar el riesgo y/o amenaza que estos generan y el segundo impone a los administrados una posible sanción proporcional a la acción u omisión d

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