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ICBF - Resolución 5305 - resuelve recurso apelacion diana ines cordoba renteria - reg. valle-2021

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Título
ICBF - Resolución 5305 - resuelve recurso apelacion diana ines cordoba renteria - reg. valle-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras Dirección General

BIENESTAR

CLASIFICADA FAMILIAR 5 3 Ü5 24 A G2O02 1.

RESOLUCIÓN No.

Polrca u aselr esueelrl evceu dreas poe laicnitóenr ppuolersas e ttvoi dpoúrbalD iIcAaNI AN ÉS CÓRDOBRAE NTERcÍoAn,st urc aa lifdiecfianciietónlin Eav v aa luadceD ieósne mpeño Labodreaplle ríaonduoua o lr din2a0ri2o0 -2021 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -ICBF Enu sdoe s ufsa culctoandsetsi tulceigoaynle aeslste ast,uy t,ea ner sipaesdc eil aals confeernei lld iatsae )ar rtailc 5u6dl eoDl e cr3e3td4oe 1 98e0la,r tí7c8du ell oaL e4y8 d9e 199y8l apsr eviesnet laa rtsf c1u7dl eoAl c ue6r1d7od6 e2 01d8el aC omisNiaócni doenlal ServCiicviyio l , CONSIDERANDO Quee alr tí2c0ud9le lo Ca o nstiPtoulcíiyteó ilancrt ai c3uº dleol aL e4y8 d9e 1 99e8s tablecen

compor incdielp afi uonsc aidómni nisltabr uaetfniealv, aia g:u alldama odr,a lliacd ealde,r idad, lae conomlíai am,p arcilaael fiidcaadlc,aei fai,c ileanp cairat,i cilpapa ucbilóincl,ia d ad, responsaybl iatl riadnasdp alroecsnu caildaee,sb ersáetnre niednoc su enatlea v aleula r desempdeelñ aoes n tidyal doessse rvipdúobrleiescn eo lcs u mplimdiese undste ob eres constitulceigoaonlr aeelsge lsa,m entarios. Queea lr tí1c2ud5le lo Ca o nstiPtoulcísiteóiñncaq alu laeo esm pleenol soó sr gayne onst idades deEls tasdoond ec arryeq ruaee lr etsierh oa raá)p: o cra lifincosa actiiósnf eance tlo ria desempdeeeñlmo p lbe}po o;vr i oladceriléó gni dmiesnc ipylc i)pn oalrra diseo m ácsa usales previesnlt aCa osn stiotl ualc eiyó.n Quee ln ume3rd aelal r tí2cd uell aoL e9y0 9d e2 00m4o,d ifipcolaraLd eo1y 9 6d0e2 019, estabdleencdteerl ooc sr itbeársiipocasor esall o gdrelo sa a tisfdaelc oicsni tóenr geesneesr ales

yd el ae fecptrievsat daecslie órnv einctiorote,r ao)sl :ap rofesiondaell oirsze accuirósno s humanaolss e rvdiecl iaao d minisptúrbalcqiiucóeban u slcaac onsoliddepalrc iinódcnei lp io méryil taco a liednla apd r estdaecslie órnvp iúcbilaoil cocosi udadba)ln afo lse,x iebnil lai dad organiyzg aecsitdóienló afn u ncpiúóbnlp iacraaad ecuaal rasnsee cesicdaamdbeisad nelt ae s socieycd )al dar esponsadbeli olssie dravdip dúobrlepisoc erolt s r abdaejsoa rrqoulsele a do, concraet traardváeél soi sn strudmeee nvtaolsu daecdlie ósne mpyed ñelo o asc uerddeso us gestión. Quee la rtíc3u7dl eol aL e9y0 d9 e2 00m4o,d ifipcolaraLd eo1 y9 6d0e2 01s9e,ñ acloam o princqiupoeir oise lnapt earnm aneenne clsi earv ilcoidsoem érictuom,p limeiveanltuoya, c ión promodceil óopn ú blico. QuleCa o misNiaócni doenSlae lr vCiic-viCioNl SCe xpiedAlic óu e6r1d7od6 e2 01y8e Aln exo Técn"iPcoeorlc uaslee stabellSe icset Teimpdaoe E valuadceDileó sne mpLeañbood rela ols

EmpleaPdúobsld iecC oasr rAedrmai nisyte rnPa etriivdoaePd rou eba". Quee nc onsidearl aodc iisópnue enes lat rot í4c0du ell oaL e9y0 d9e 2 00m4o,d ifpioclraa d o Le1y9 6d0e2 01e9lI,n stCiotluotmobd ieBa ineon eFsatmairll iCaBrmF-e,d ialnaRt ees olución 59d3e 3l1d ee nedre2o 0 1a9d,o petSlói stTeimpdaoe E valudaecDlie ósne mpLeañboop raarla loSse rviPdúobrledisec C oasr rAedrmai nisyte rnPa etriivdoaePd rou eba. Quel ae valuadceDileó sne mpLeañboo croanls tliath ueyrer amqiueeln ept ear maie tset a entiedvaidd eenlnci ivdaeercl u mpliemi ideonnteopi rdoafde sdiesolen ravlpi údboldriu croa nte edle sardreco aldluaon dae s ufsu nciaosncíeo smd,oe tersmeiis ntaaarps o retfaenc tivamente al ac onsecduelc oifsói nny em se tianss titucionales. www.lcbf.gov.co 0 l:J ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcloaloofiilmca b Pági1nd ae2 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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fi; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General esd et odos

BIENESTAR FAMILIAR CLASIFICADA 2 4 AGO 2021

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública DIANA INÉS CÓRDOBA RENTERÍA, contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral del período anual u ordinario 2020-2021 Que en virtud de lo anterior, se concluye que la permanencia en el empleo está condicionada a la eficiencia en el desempeño del cargo y al cumplimiento de sus funciones y deberes conforme to establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del ICBF.

1. ANTECEDENTES Que la servidora pública DIANA INÉS CÓRDOBA RENTERÍA identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.888.509, quien se desempeña en el empleo Defensor de Familia, Código 2125, Grado 17, asignada al Centro Zonal Sur de la Regional Valle, concertó el 11 de marzo de 2020 con la Comisión Evaluadora conformada por ta servidora pública DIANA CAROLINA GÓMEZ GONZÁLEZ, Profesional Especializado Código 2028 Grado 17, quien se desempeña como Coordinadora del Centro Zonal Sur, y el servidor público CARLOS HUMBERTO BRAVO RIOMAÑA, Director Regional Valle del ICBF, cuatro (04) compromisos funcionales y cuatro (04) compromisos comportamentales para el periodo de evaluación anual u ordinario 2020-2021.

Que la servidora pública DIANA INÉS CÓRDOBA RENTERÍA para el período de evaluación 2020 -2021obtuvo para el periodo anual u ordinario 2020-2021 una calificación definitiva de 88.55%, la cual, según lo establecido en el artículo 10 del Acuerdo 6176 de 2018 de la CNSC, que la ubicó en el Nivel Satisfactorio. Que el 16 de febrero de 2021, la servidora pública DIANA INÉS CÓRDOBA RENTERÍA fue notificada de su Calificación Definitiva para el periodo anual u ordinario 2020-2021. Que el 22 de febrero de 2021, la servidora DIANA INÉS CÓRDOBA RENTERÍA, dentro del término legal, interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación en contra de la Calificación Definitiva correspondiente al periodo 2020-2021, a través de oficio con radicado No. 202160005000014243. Que el 24 de marzo de 2021, la Comisión Evaluadora resolvió el recurso de reposición interpuesto por la evaluada mediante la Resolución Nº 0301, confirmando la Calificación Definitiva obtenida por esta para el periodo anual 2020-2021. Que el 25 de marzo de 2021, el Director Regional CARLOS HUMBERTO BRAVO RIOMAÑA notificó, a través de correo electrónico, la Resolución Nº 0301 del 24 de marzo de 2021 a la

servidora DIANA INÉS CÓRDOBA RENTERÍA.

Que el 26 de marzo de 2021, el Director Regional CARLOS HUMBERTO BRAVO RIOMAÑA, a través de correo electrónico dirigido a la Directora General del ICBF LINA MARÍA ARBELÁEZ

ARBELÁEZ en calidad de superior jerárquico, remitió el recurso de apelación contra la Calificación Definitiva interpuesto por la servidora DIANA INÉS CÓRDOBA RENTERÍA, con el fin de resolver la alzada. Teniendo en cuenta lo antes mencionado, procede el Despacho de la Directora General, como superior jerárquico de la Evaluadora, a resolver el recurso de apelación presentado por la servidora pública DIANA INÉS CÓRDOBA RENTERÍA. aww w.lcbf.gov.co O [m'] ICBFColornbia @ICBFColornbia @icbfcolombiaoficial Página 2 de 22 Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 ,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR

CLASIFICADA

FAMILIAR 5305 2 4 AGO 2021

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública DIANA INÉS CÓRDOBA RENTERÍA, contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral del periodo anual u ordinario 2020-2021

11. COMPETENCIA La Directora General del ICBF tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública DIANA INÉS CÓRDOBA RENTERÍA contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral correspondiente al período anual u ordinario

2020-2021, en virtud de las facultades asignadas por el Acuerdo 6176 de 2018, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, cuyo artículo 17 establece: "Los recursos en contra de la calificación definitiva se adelantarán en los términos de los artículos 35, 36 y3 7 del Decreto Ley 760 de 2005 y en el trámite y decisión de los mismos se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA -o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan (. ..) ". Por lo anterior, le asiste la facultad para resolver en segunda instancia el recurso de apelación objeto de la presente resolución.

111. ASPECTOS DEL RECURSO OBJETO DEL RECURSO La servidora pública DIANA INÉS CÓRDOBA RENTERÍA, interpuso recurso de apelación contra la calificación definitiva obtenida en la evaluación anual periodo 2020-2021, mediante oficio radicado No. 202160005000014243 del 22 de febrero de 2021, dirigido a la servidora DIANA CAROLINA GÓMEZ GONZÁLEZ, Coordinadora del Centro Zonal Sur de la Regional Valle, en el cual expone los siguientes argumentos: #(. . .) con este escrito interpongo recurso de reposición y subsidiariamente el de apelación a dicha evaluación por considerar que no está acorde con mi desempeño efectuado dentro de mis competencias funciona/es y misionales". (. . .) "COMPROMISOS FUNCIONALES - Segundo Semestre 2020

Compromiso "Parliciparen los Grupos de Estudio Técnico y Comités TécnicosC onsultivos convocados por

el nivel zonal y regional." Este compromiso señora Coordinadora, nunca fue pactado conmigo y afecta grandemente mi calificación.y le aporto esta prueba: en fecha 29 de Julio del 2020 la Servidora pública GLORIA ENYI SUSA QUINTERO me envía un correo instándome, a que cargue las evidencias de mi asistencia a los CTC., y yo le contesto en el mismo correodel cual se envió copia a usted, que no aceptaba dicho compromiso porque los CTC, se establecieron para estudiar los casos más complejos PARO" "Me permito decirle que desde el 1 de enero del 2020 a 31 de enero del 2021se me direccionaron 105 peticiones Como DP Actas complementarias y 354 tipo SEAC para un total de 454 peticiones, todas en su totalidad fueron atendidaso trabajadas desde Jo que se encontró, Juego es absolutamente inexacto que mi atención califique como intermitente o poco interés en los logros. En marzo cuando se cerró el país por pandemia, los usuarios no acudieron, por lo tanto, entre abril y junio se cerraron muchas peticiones, pero se retomaron con la modalidad virtual desde Julio del 2020. Es decir, las circunstancias de lapandemia según la cual el volumen por razones obvias (Los Centros Zonales están atendiendo es Actos Urgentes) disminuye, no es motivo para calificar mala nadie, porque usted atiende lo que le llegue formalmente". (. ..) 0 CJwww. lcbf.gov.co (mJ ICBFColombia @ICBFColombia @icbfcololm bíaoficia Página 3 de 22 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF

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'' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras Dirección General

BIENESTAR FAMILIARCL ASIFICADA 2 4 AGO 2021

RESOLUCIÓN No. 5305

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública DIANA INÉS CÓRDOBA RENTERÍA, contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral del período anual u ordinario 2020-2021 "ADAPTACION AL CAMBIO decreto 815Calificado como ACEPTABLE (o sea poca adaptación al cambio, o ninguna) Lo considero totalmente injustificado. ¿Será posible que una persona con poca adaptación al cambio Haya realizado más de 40 audiencias virtuales? Una de las más altas de la Regional Valle si nos metemos cada uno de los ítems de Conciliables, Porque en la Regional Valle no todos los a Defensoras están haciendo Audiencias virtuales". (. . .) "ORIENTACION AL USUARIO Y AL CIUDADANO Increíblemente señora Coordinadora, usted me califica mal en el ítem que considero tener másf ortalezas, La invito aq ue escoja al azar cualquiera de los enlaces de Audiencias virtuales que le envió. En ellos usted se dará cuenta, que oriento, al usuario, soy competente en mi campo, me bajo al nivel de Ellos, sin atropellar a nadie, les comento de la forma más sencilla posible el marco jurídico, nunca he tenido quejas de ningún usuario por una mala orientación

en 28 años de servicio". ( .. .) "ORIENTACION A RESULTADOStambién se califica aceptable en la orientación ar esultados, es decir yo he sido intermitente, no he atendido mis audiencias,) los anexos que estoy enviando prueban lo contrario. De 454 peticiones que se me direccionaron en et periodo evaluado, todas fueron gestionadas, son muchas, trate de cumplir y lo hice lo mejor que pude es una carga laboral muy grande, pero además cuando se coloca imposibilidad de realizar la Audiencia no significa que esta servidora no haya gestionado en cada petición encontrara usted que o no se consiguieron los correos electrónicos, porque una de las partes no lo proporciono, on o era un asunto Conciliable" ( .. .) ·otra de las anotaciones en su evaluación (porque entre otras cosas todo lo mío es negativo) es que no hablo en los GET y me conecto tarde. Tengo para decirle señora Coordinadora que soy de poco hablar (eso se llama el libre desarrollo de lapersonafidad) hay personas que les gusta intervenir sobre cualquier cosy aotr as que pensamos que solo lo hacemos cuando tenemos un aporte. Me cabe el honor de que miIn stitución ICBF, me eligió para becarme con mies pecialización en Derecho de Infancia y Adolescencia, en la Universidad Externado de Colombia, a mi esos son los temas que me apasionan. Intervengo cuando se trata de algo que realmente haga el aporte. Pero eso no me hace funcionaria, mala ni mediocre, Yo gane mis 3 exámenes para carrera administrativa con muy buenas calificaciones. A mi pareceres mi potestad decidir cuando intervengo y cuando no, (a menos que me pregunten directamente) me parece una presión indebida y discriminatoria, porque le repito esd e la esencia de mi personalidad

el bajo perfil. Y eso no debe convertirse en un factor paracalificarme mal. (sería un derecho tutelable). Ciertamente av eces me conecto un poco tarde. Mi casa es literal una sala virtual, tengo 2 hijas en edad escolar 10 y 11 años (edad de mucha supervisión) que mientras yo estoy haciendo mis audiencias virtuales, cada una está encerrada en su pieza o en la sala recibiendo sus clases, soy amade casa sola, vivimos las 3, (no tengo las ventajas de quien tiene un familiar apoyándote y empleada del servicio al mismtieom po, oeste tipo de personas no tiene problemas, todo el día puede estar conectada en el computador) me toca hacer desayuno, almuerzo, conectarme y vigilar que ellas estén haciendo sus deberes. La pandemia nos cambió la vida. No tengo el privilegio de tener alguien que me ayude, por eso av eces me conecto tarde, no es porque yoquiera". ( .. .) "CARGUE DE LAS EVIDENCIASDoctora en fecha 30 de enero 2021 fe escribí un correo al a funcionaria GLORIA ENYI SUSA QUINTERO, el cual anexo, pero también copio, manifestándole que tenía problemas para el cargar los planes de trabajo y por consiguiente colocar en la carpeta respectiva ONDRIVE las evidencias, le envié inclusive un pantallazo porque me hallaba preocupada, fe pedí que si me orientaba conque ingeniero hablaba, pero nunca me contesto. A mi modo de ver, si tuve unos problemas técnicos para el cargue de evidencias, como lopsue de tener cualquiera en esta época de virlualidad, eso no es óbice para desconocer el trabajo real que realizo un www.icbf.gov.co 0 IBCFColombia CJ @ICBFColombia fi @lcbfcolomb1aofic1al

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fi DirecGceinóenr al

BIENESTAR

CLASIFICADA

FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 5 305 2 4 AGO 2021

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública DIANA INÉS CÓRDOBA RENTERIA, contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral del período anual u ordinario 2020-2021 funcionario, con una calificación totalmente contraevidente a las funciones de he desempeñado desde mi Rol de defensora en el periodo recurrido. Por lo tanto, Solicito se resuelva la Reposición modificando los puntajes asignados y en todo caso concederme en subsidio el recurso de Apelación asignado para tal caso".

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Los servidores DIANA CAROLINA GÓMEZ GONZÁLEZ, Coordinadora del Centro Zonal Sur de la Regional Valle y CARLOS HUMBERTO BRAVO RIOMAÑA, Director de la Regional Valle del ICBF, en calidad de Comisión Evaluadora, resolvieron el recurso de reposición por medio de la Resolución N. º 0301 del 24 de marzo de 2021, confirmando la Calificación Definitiva de 88.55%, que ubica a la evaluada en el nivel SATISFACTORIO, sustentando su decisión en las siguientes consideraciones: (. ). . ·Respecto al compromiso 3 "Participar en los Grupos de Estudio Técnico y Comités Técnicos Consultivos

Convocados por el nivel zonal y regional" señala a funcionaria que este compromiso, nunca fue pactado con ella y afecta grandemente su calificación. Frente a este punto, se precisa que mediante correo electrónico enviado el 06 de marzo de 2020 se realizó la propuesta de los compromisos funciona/es donde está incluido el compromiso en mención. Este correo fue atendido por la funcionaria, mediante comunicado de la misma calenda en el que expresamente manifestó: "Doctora, estoy de acuerdo con los compromisos pactados". De modo que, queda en evidencia que el compromiso fue conocido y aceptado por la funcionaria, de ahí que, la calificación se efectuara con base en las evidencias advertidas en el EDL APP". (. . .) "Así las cosas, en la calificación efectuada a fa funcionaria no se indican los ítems como "Aceptable", por el contrario, para cada uno de los compromisos comportamenta/es lo que se tomó en cuenta fue si la conduta asociada se ha evidenciado "siempre•/ "frecuentemente" I "algunas veces"/• nunca". Teniendo en cuenta lo anterior y lo planteado por la recurrente, se precisa indicar, que desde la Coordinación se dio indicación ato dos los servidores públicos del Centro Zonal sobre la forma de realización del cargue de evidencias en carpeta compartida de ONEDRIVE. El 15 de febrero de 2021 (plazo máximo para la realización de la evaluación) se revisó la carpeta compartida en el aplicativo EDL APP, sin encontrar evidencias cargadas por la recurrente en el periodo a evaluar. Lo anterior se reforzó con la revisión del Sistema de Información Misional (SIM), correos electrónicos, actas de las reuniones

realizadas y comunicación directa con la funcionaria. Respecto ala cantidad de peticiones asignadas desde SIM, es importante indicar que la evidencia adecuada para revisar en el marco de la evaluación es la gestión realizada por el funcionario sobre las peticiones asignadas, y para el caso particular de lo comportamental ante la solicitud de dicha gestión. EN ese sentido, se identificó que para el periodo evaluado en reiteradas oportunidades presentó peticiones a su cargo en riesgo de afectación del indicador PA-131 (oportunidad en la respuesta alo s derechos de petición de los usuarios o ciudadanos) según el reporte del nivel Regional y en una petición se presentó el incumplimiento de los términos de respuesta generando afectación del indicador. A continuación, se hace una relación de las peticiones a las que se hace mención: www.lcbf.gov.co o ICBFColombla rJ @ICBFColombia fi @icbfcolomblaoficial Pagina s de 22 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f)) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras

Dirección General

BIEENSTAR

CLASIFICADA FAMILIAR 5035 2AGO4 2021

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública DIANA INÉS CÓRDOBA RENTERÍA, contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral del período anual u ordinario 2020-2021 Deredce.hP oe ticióFne cha EvideRniceisoagA efoc tación.

1776413398 Marzo Incumpcloilnmo tisée irnnmtdooes respuaelDs etraed cehP oe tición. Evidcoernrc3ei oa 13806828 Abril Corcroesnoo lidcegi etsutpdio órn 1671743398 repeonrtre i edsega ofe ctdaecli ón indicador. Evidenc4i a_correo_ Evidceonrc4ri.ea1o 18831227 Agosto Corcroesnoo lidcegi etsutpdio órn repeonrrt ieed seag fote accdieóln indicador. Evidceonrc5ri eao 38138280 Agosto Corcroesnoo lidcegi etsutpdio órn repeonrrt ieed seage foc tadceiló n indicador. Evidceonrcrieao _61767291678 noviembre Corrceósoño lidcegi etsutpdio órn repoernrt iee dsegae ofc tacdieóln indicador. Evidceonrc7ri eao dicidee2m 0b2r0e Corcroesnoo lidcegi etsutpdio órn 38138466 38138558 riedseag foae ccidtóeinln dicador, Evijdae_nccorreo_8 31885360 31388593 enedre2o 0 21 Corcroesnoo lidcegi etsutpdio orn 31388594 riedseag foae ccidtóeinln dic.ador. Evidceonrc9ri eao 38138416 enedre2o 0 21 Corcroesooo lidcegi etsutpdio órn 38138450 riedseage foc tádceilóinh dicador. 38138506 Eveindcía_9tc.o rreo

..,. 31.885342 38138557 Así mismo, se presentó riesgo de afectación del indicador A 1 0-PT1-06 porcentaje de usabilidad del Sistema Electrónico de Asignación de Citas (SEAC) respecto a peticiones que se describen a continuación: Derecho de Petición Fecha ev·idéncia Riesuo o Afectación 31446707 feerb.ord 2e0 20 Corcroesnoo lidfiegi etsutpdio órn 31447014 .r iedsega of aeccitdóenil n dicador 32517663 EVidenc_1i a_correo 33170397 maydoe2 0 ·2 0 Corrceoosn o lidcegi etsutpdio órn riedseage foc tóandc eiiln dicador Evdiceonrc2ri. ea.o Luegloa,cs ic runstadnecl iapa asn deyml iaaas ef ctacidoierncetqsau see lpluod igeernae ernal rac antiddea d solicirteuadleipszo alrdo acssi udadnaosn oonos b jedtelo ac laicfaiciyól noq, u es ec aliefislc ara se puedsetl ao s fucnionaarl iasosos l iceitneu lmd aerscd oee ssai tuación. (..). www.icbf.gov.co 0 rJ ICBFColombia @ICBFColombla @1cbfcolomb1aoficíal @) Página 6 de 22 Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

BIENESTAR FAMILIAR CLASIFICADA 5305 2 4 AGO 2021

RESOLUCIÓN No.

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública DIANA INÉS CÓRDOBA RENTE.RÍA, contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral del período anual u ordinario 2020-2021 "Respecto a lo indicado sobre la Adaptación al Cambio y la realización de audiencias virtuales como parte de esa adaptación, debe tenerse en cuenta que dicha situación fue direccionada por el ICBF desde mayo de 2020, a través de memorando 202020000000079363 y no desde julio como lo sugiera, igualmente, mediante correo del 20 de abril de 2020 se le solicitó en el periodo, el envío de las solicitudes y que en el plan de trabajo incluye la propuesta de realizar las audiencias de forma virtual, correo que fue atendido por la recurrente". (. . .) •Frente a los puntos Orientación al Usuario y al Ciudadano y Orientación a Resultados (. ..) se identificó que, para el periodo evaluado, la funcionaria en reiteradas oportunidades presentó peticiones a su cargo en riesgo de afectación del indicador PA-131 y en una petición presentó el incumplimiento de los términos de respuesta generando afectación del indicador". (. . .) "Respecto a los ejemplos que indica sobre algunas gestiones particulares, para la Comisión no son evidencias de las conductas asociadas al compromiso comportamental "Orientación a Resultados· pues más bien hacen referencia al ·compromiso con la organización" (específicamente respecto a las conductas asociadas Antepone las necesidades

de la organización a sus propias necesidades y Apoya a la organización en situaciones difíciles), en las que efectivamente se calificó "siempre" para ambas conductas". Teniendo en cuenta lo anterior, lo descrito en su argumento para este punto no es evidencia suficiente para demostrar que las conductas asociadas a la Orientación a Resultados se presentan "Siempre" y no "frecuentemente· como fue indicado mediante la calificación. (. . .) 'Finalmente, en cuanto a los problemas técnicos para el cargue de evidencias, es del caso señalar que se le remitió correo donde se le daba como alternativa ante la imposibilidad del cargue, el envío de las evidencias al correo de la coordinadora, correo que no fue atendido por la recurrente".

V. PRUEBAS RECAUDADAS Con el fin de asumir el conocimiento y resolver el presente recurso de apelación, fueron aportados los siguientes medios de prueba por las partes:

1. POR PARTE DE LA EVALUADA: Los documentos allegados por la evaluada con el recurso de reposición y que hacen parte del expediente, se agruparon en consideración a los compromisos concertados con la Comisión Evaluadora y se hará un análisis detallado en el aparte correspondiente.

PERIODO DE

No. TIPO DE ACTUACIÓN CANTIDAD EVALUACIÓN OBSERVACIONES

CORRESPONDEN A DILIGENCIAS

ACiA VIRTUAL DE

SEGUNDO VIRTUALES DE RECONOCIMIENTO 1 RECONOCIMIENTO DE 6

SEMESTRE DE PATERNIDAD DE NNA

PATERNIDAD

EFECTIVAMENTE REALIZADAS.

REMISION DE RECONOCIMIENTOS

SEGUNDO DE PATERNIDAD CON EL ANIMO DE

2 OFICIOS A NOTARIAS 4

SEMESTRE GARANTIZAR EL DERECHO A LA

IDENTIDAD DE LOS NNA.

AGENDAMIENTOS Y

SEGUNDO REAGENDAMIENTOS DE

3 CITACIÓN A AUDIENCIAS 34

SEMESTRE AUDIENCIAS PARA EL

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

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PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

FBI AE MNE ILST IAAR R CLASIFICADA

5305

RESOLUCIÓN No. 2 4 AGO 2021

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública DIANA INÉS CÓRDOBA RENTERÍA, contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral del período anual u ordinario 2020-2021

PERIODO DE

No. TIPO DE ACTUACIÓN CANTIDAD EVALUACIÓN OBSERVACIONES

CONSTANCIAS DE NO

COMPARECENCIA DE LAS PARTES A

CONSTANCIAS DE NO SEGUNDO

4 6 LAS AUDIENCIAS CITADAS PARA

COMPARECENCIA SEMESTRE

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

DE NNA.

CONCILIACIONES SEGUNDO DILIGENCIAS DE CONCILIACÓN

5 7

VIRTUALES SEMESTRE EFECTIVAMENTE REALIZADAS EN EL

PERIODO DE EVALUACIÓN

RESPUESTAS A SEGUNDO RESPUESTAS A DERECHOS DE

6 2

PETICIONES SEMESTRE PETICIÓN Y SOLICITUDES DE

USUARIOS.

CORREO ELECTRONICO A TRAVES

REMISIÓN DE ACTAS DE SEGUNDO

7 10 DEL CUAL SE REMITE ACTA DE

AUDIENCIAS SEMESTRE

AUDIENCIA.

COMUNICACIONES DIRIGIDAS A LOS SEGUNDO 8 ATENCIÓN A USUARIOS 14 USUARIOS EN LOS QUE SE DA

SEMESTRE

INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE

TRÁMITES

SEGUNDO RELACIÓN DE PETICIONES

9 TABLA DE EXCEL 1

SEMESTRE DIRECCIONADAS (79 EN TOTAL) A LA

SERVIDORA DIANA INÉS CÓRDOBA

PRIMER Y RELACIÓN DE CITAS (358 EN TOTAL) 10 TABLA DE EXCEL 1 SEGUNDO ASIGNADAS A LA SERVIDORA DIANA

SEMESTRE INÉS CÓRDOBA

2. POR LA COMISIÓN EVALUADORA: La Comisión Evaluadora remitió los siguientes documentos como fundamento de la calificación otorgada a la servidora recurrente, la cual fue ratificada en sede de reposición.

PERIODO DE

No. TIPO DE DOCUMENTO CANTIDAD EVALUACIÓN OBSERVACIONES

ACTAS DE COMITÉS TECNICOS

CONVOCADOS POR LA

COORDINADORA DEL CENTRO

ZONAL SUR CON EL OBJETIVO DE

BRINDAR ORIENTACIÓN,

ASISTENCIA TÉCNICA Y EMITIR

ACTAS DE COMITÉS SEGUNDO RECOMENDACIONES A LAS

1 8

TÉCNICOS CONSULTIVOS SEMESTRE AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS,

FRENTE A LOS TRÁMITES DE

RESTABLECIMIENTO DE

DERECHOS DE LOS NNAJ QUE

REQUIEREN DE ESPECIAL ESTUDIO

Y ANÁLISIS POR LA COMPLEJIDAD

QUE REPRESENTAN.

ACTAS DE COMITÉS GET

CONVOCADAS POR LA

SEGUNDO COORDINACION DEL CENTRO 2 ACTAS GET 10

SEMESTRE ZONAL SUR CON El ÁNIMO DE

REFORZAR TEMAS MISIONALES, ESTRETÉGICOS Y TÉCNICOS. wwwJcbf.gov.co 0 ICBFColombia CJ @ICBFColombla fi @icbfcolornblaoficia1 Página 8 de 22 Sede de ta Dirección General línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras El futuro Dirección General BIENESTAR ., es de todos

FAMILIAR CLASIFICADA

5305

RESOLUCIÓN No. 2 4 AGO 2021

Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la servidora pública DIANA INÉS CÓRDOBA RENTERIA, contra su calificación definitiva en la Evaluación de Desempeño Laboral del período anual u ordinario 2020-2021

PERIODO DE

No. TIPO DE DOCUMENTO CANTIDAD EVALUACIÓN OBSERVACIONES

RELACION DE CASOS ASIGNADOS A

3 PETICIONES SIM 42 SEGUNDO LA EVALUADA DIANA INÉS CÓRDOBA

SEMESTRE DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE

DE EVALUACIÓN

VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

En consideración al análisis de los antecedentes, este Despacho debe determinar si existe razón suficiente de conformidad con las circunstancias de hecho y derecho, para confirmar o modificar

la calificación otorgada en primera instancia a la servidora pública DIANA INÉS CÓRDOBA

RENTERÍA.

Previo a ello, debe indicarse que de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 760 de 2005 y el articulo 2.2.8.1.9 del Decreto 1083 de 2015, los recursos contra la calificación de la evaluación de desempeño laboral proceden cuando se considere que se produjeron violación de las normas que las regulan, o por inconformidad con los resultados de estas. La servidora pública DIANA INÉS CÓRDOBA RENTERÍA interpuso recurso de apelación dentro del término legal, solicitando que sea revisada la calificación final de la Evaluación de Desempeño Laboral correspondiente al periodo anual u ordinario 2020-2021, en la cual obtuvo una calificación definitiva de 88.55%, debido a inconformidades que manifiesta respecto a la concertación de los compromisos funcionales y la evaluación de los compromisos comportamentales y sus conductas asociadas, en la cual considera que no fue tenida en cuenta la situación de pandemia decretada por la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica por parte del Gobierno Nacional a través del Decreto 491 del 28 de m

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