ICBF - Resolución 5310 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5310 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
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Índice RESOLUCIÓN 5310 DE 2016
(junio 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se modifica la Resolución No. 0838 del 29 de enero de 2016 "Por la cual se delega una facultad y se dictan normas internas para la constitución, manejo y funcionamiento de las Cajas Menores de las Direcciones Regionales y la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras para la Vigencia 2016" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley
a 7 de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1068 del 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reguló la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación. Que de conformidad con el Artículo 66 de la Resolución No. 1615 del 2006 - Por la cual se fijan lineamientos para el recaudo de recursos, la ejecución y control presupuestal de los gastos, el reconocimiento y registro en la contabilidad y la revelación en los Estados Contables del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se delegan algunas facultades y se derogan unas resoluciones, expedida por la Dirección General del ICBF, se establece que los recursos que se entreguen para la constitución de las Cajas Menores deben ser utilizados para sufragar gastos que tengan el carácter de urgentes, identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto General de la Nación, el Decreto de Liquidación y en el Clasificador del Gasto contemplado en la estructura presupuestal del Instituto, en concordancia con los lineamientos de programación establecidos. Que mediante el título 5 de la parte 8 del Decreto 1068 del 26 de mayo del 2015, reguló la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores, estableciéndose en su artículo 2.8.5.2 que las cajas menores se constituirán, para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, en la cual
se indique la cuantía, responsable, la finalidad y la clase de gastos que se pueden realizar. Así mismo, se deberá indicar la unidad ejecutora y la cuantía de cada rubro presupuestal. Que en atención a las disposiciones señaladas, para la vigencia 2016 se profirió la Resolución No. 0838 de 2016, en la cual se delegó en la Secretaría General y en los Directores Regionales del ICBF la facultad para constituir Cajas Menores en sus respectivas Sedes Administrativas y Centros Zonales y se aprobaron las cuantías para la constitución de las cajas menores en dicha vigencia. Que mediante la Resolución No. 4532 de 2016 se modificó la Resolución 0838 de 2016, creando tres cajas menores para el manejo de Viáticos y Gastos de Viaje en las Direcciones Regionales Bogotá, Cundinamarca y el Grupo Financiero de la Sede de la Dirección General. Que mediante memorando radicado con número 1-2016-053426-0101 del 26 de mayo de 2016, el Director Administrativo remite la justificación firmada para adicionar la caja menor de la Dirección Administrativa que fue aprobada mediante Resolución 0838 del 29 de enero de 2016 para atender necesidades propias del ICBF debido a que no se cuenta con contrato específico para cada uno de los identificadores presupuestales en los que se van a incrementar la caja menor por valor de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($17.770.800,oo), para un monto total de VENTICINCO MILLONES CIEN
MIL PESOS M/CTE ($25.100.000,oo).
Que mediante memorando No. 1-2016-057106-0101 del 8 de junio de 2016, la Dirección Administrativa dio alcance a la anterior justificación, aclarando que si bien la cuantía autorizada inicialmente ascendía a la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($7.359.000.oo), la misma fue constituida por la Secretaría General mediante Resolución 1950 del 4 de marzo de 2016 por valor de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($7.329.200.oo), quedando un valor disponible de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($29.800.oo) que se encuentran incluidos en el valor total de la caja menor requerida, razón por la cual disminuirá en este monto el valor a adicionar a la cuantía autorizada. Que no obstante haberse delegado en la Resolución No. 0838 de 2016, la constitución de las cajas menores en los términos señalados, continúa siendo la Dirección General quién tiene la competencia para aprobar las cuantías para la constitución de las cajas menores en la Sede de la Dirección General y las Direcciones Regionales. Que se considera viable y necesario modificar el valor mencionado en el artículo 5o de la Resolución No. 0838 de 2016 modificada por la Resolución No. 4532 de 2016, adicionando la cuantía anteriormente señalada. Que igualmente se hace necesario modificar el numeral 3 del artículo 5 de la Resolución No. 0838 de 2015 en el sentido de que la cuantía de la caja menor señalada allí para la Dirección Regional Bogotá en verdad corresponde
es a la aprobada para el Grupo Jurídico de la Dirección Regional Bogotá. Por último, se observa que por un error involuntario al momento de realizar el consolidado general de las cajas menores, se estableció que la cuantía para la caja menor del Grupo de Protección de la Dirección Regional Bogotá era por valor de DOS MILLONES DIECISIETE MIL PESOS M/CTE ($2.017.000), siendo lo correcto la suma de QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($500.000), de acuerdo a lo justificado por la mencionada Dirección Regional y haciéndose necesario modificar este valor con la suma justificada. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el numeral 11 del artículo 5 de la Resolución No. 0838 de 2016 modificada por la Resolución 4532 de 2016, adicionando a la cuantía de la caja menor de la Dirección Administrativa de la Dirección General, la suma aprobada de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS M/CTE ($17.741.000.oo), para un monto total de VENTICINCO MILLONES CIEN MIL PESOS M/CTE ($ 25.100.000.oo), el cual quedará así: No. REGIONAL Dependencia o Centro Zonal VALOR AUTORIZADO POR SECRETARÍA GENERAL 11 <sic, DIRECCION Dirección Administrativa $25.100.000,00 13> GENERAL Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el numeral 3 del artículo 5o de la Resolución No. 0838 de 2016 modificada por la Resolución 4532 de 2016, aclarando que la cuantía aprobada corresponde al Grupo Jurídico de la
Dirección Regional Bogotá, el cual quedará así: No. REGIONAL Dependencia o Centro Zonal VALOR AUTORIZADO POR
SECRETARÍA GENERAL
3 BOGOTA Grupo Jurídico $2.017.000,00 Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. Modificar el numeral 5 del artículo 5o de la Resolución No. 0838 de 2016 modificada por la Resolución 4532 de 2016, ajustando el valor de la cuantía aprobada al Grupo de Protección de la Dirección Regional Bogotá a la suma efectivamente justificada, el cual quedará así: No. REGIONAL Dependencia o Centro Zonal VALOR AUTORIZADO POR SECRETARÍA GENERAL 5 BOGOTA Grupo Protección $ 500.000,00 ARTÍCULO CUARTO. Las demás disposiciones de la Resolución No. 0838 de 2016, no sufren modificación alguna. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 9 JUN. 2016 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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