ICBF - Resolución 5350 - resuelve recurso apelacion solicitud de adopcion martha cecilia cardona lopez-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5350 - resuelve recurso apelacion solicitud de adopcion martha cecilia cardona lopez-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
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GOBIERNO DE COLOMBIA
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
BIENESTAR
FAMILIAR Cecilia De la Fuente de Lleras
Dirección General Reservada _16 NOV 2022 .. RESOLUCIÓN Nº .... fi fi Ü POR MEDIO DELC UAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE
UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 56 del Decreto No334 de 1980, 27 del Decreto 1137 de 1999, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 1871 de 2022 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, para decidir en Derecho, revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por la señora MARTHA CECILIA CARDONA LÓPEZ, y su documentación anexa, procedente de la Regional ICBF Risaralda, todo ello en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso.
1. ANTECEDENTES Y PRUEBAS PRACTICADAS EN PRIMERA INSTANCIA Que la señora MARTHA CECILIA CARDONA LÓPEZ, realizó solicitud de adopción indeterminada ante la Dirección Regional lCBF Risaralda (Fls. 4-5)_ Que mediante Resolución Nº813 del 30 agosto de 2022, la Dirección Regional ICBF Risaralda, decidió, NO APROBAlRas olicdieat duodp ciimópne trpaodlraa s eñoMrAaR THA CECILIA
CARDONA LÓPEZ. (Fls.101-104) Que dentro de las pruebas que obran en el expediente, recopiladas con el fin de acreditar la idoneidad de la solicitante, se encuentran los informes de psicología y de trabajo social, que sirvieron de base para proferir la Resolución referida; en dichos informes se concluyó lo siguiente: IDONEIDAD PSICOLÓGICA (. .)S. u m otivapcairaóadn o psteae rs truecntv uarraai sopse c(t...o e )ss ,a scío mdou raenl ptreo ceso dep reparya vcailóonr aecspi oósni ibdleen teinfM iacrtahrCa e cimlúilat ifpalcetsoi rnetse rnyo s externdoosn,ds eee videenlpc riead omdieun niapo o staulrtar suuisstteaen ntu andd e sedoed ar oportundiedv aiddyefa so rmaacciaódné mpiacruaanp royedcevt iod eane, lc uaslev er eflejuand o desenooc umpleined ole jercdieac cioom pañamqiueebn rtion( sd ioc a)s u s obr,io ntorf oa ctor motivacesi coonnatclao rm papñafraea ld esardreoa lcltoi viddiaadreeisra eosn ,e specpiaarla activildúaddrieecsco r eabtaisvaadesans s u isn tereesstaeoss o,c ia aldado i sponidbeti ileimdpaod poers tpaern sioynp aoldrapa é rd(isdidace d) o rse feraefnetcetssii vgonsi fdiecm aatniecvraoasqs iu e simultánea.
simultánea. (. ).S .e e videqnucseiu ma o tivaccoinótni( nsuisacis )ne cro ngruceonentl oe b jedteiplvr oo grdaem a adopciyol naae dso pccioómnmo e diddera e stabledceidlme ireenactt heoon uenrfa a milia. www.lcbf.gov.co 0 ICBFColombia Cl @ICBFColombia (!) @icbfcolombiaoficial - -- --- Sede de la Dirección General línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 1 de 68
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RESOLUCIÓN Nº 16 NOV 2022
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN a (. . .) Pese que el CUIDA, da cuenta de capacidad para el establecimiento de vínculos afectivo (sic) o de apego seguros, es posible evidenciar en sus relaciones de pareja y con su sobrino Sebastian, que se el (sic) fortalecimiento y consolidación de los vínculos no logra fomentar la autonomía e independencia, asociado al deseo y tendencia de Martha Cecilia por satisfacer sus expectativas personales sobre el otro, condicionando su vinculación y acompañamiento a esto. (. ..) Teniendo en cuenta los elementos ya descritos, como elementos y factores protectores y de riesgo
identificados en las condiciones psicológicas y mentales de MARTHA CECILIA CARDONA LÓPEZ, de manera respetuosa recomiendo al Comité que no otorgue la Idoneidad Mental para la adopción porque las condiciones identificadas no resultan propicias para el acogimiento de una adolescentes con a declaratoria de adoptabilidad desde un rol y funciones parentales porque dificultaría responder las a a necesidades que pueda llegar presentar, especialmente nivel de vinculación afectiva y cumplimiento de expectativas por parte de la solicitante (Fls. 93-94). IDONEIDAD SOCIAL a a (. . .) En conclusión la solicitante no logra apropiar su respuesta sobre motivación que la lleva tomar la decisión de adoptar, tampoco lo que podría ser el significado de la maternalidad y por consiguiente se la estructura monoparental en la cual transformaría su grupo familiar; pudiendo ser esto un factor de a riesgo con relación al otorgamiento de una idoneidad la solicitante y la posterior asignación de una adolescente de 14 años, como ella lo espera; por cuanto, al no tener Martha Cecilia una seguridad con a relación la motivación que la lleva a iniciar el proyecto de adopción, (. . .) se podría entrar a afectar la más necesidad real de la adolescente, quien que este tipo de acompañamiento, requiere es una persona que asuma el rol maternal de cuidado y protección, siendo lo material un factor necesario pero complementario. l (. . .) Por lo anterior, y teniendo en cuenta que la idoneidad social de debe establecer a partir del análisis de las condiciones psicosociales, económicas y estructura/es de la solicitante y ante la imposibilidad de identificar en la señora MARTA ( sic) CECILIA CARDONA LOPEZ ( sic), la motivación real para asumir
a la maternidad través de a adopción, elemento fundamental para el establecimiento de la relación vincular de la cual deriva el ejercicio parental. Se sugiere al Comité Regional de Adopciones no otorgar la idoneidad (Fls. 79-80). Que mediante comunicación recibida en el Instituto, el 09/09/2022, la señora MARTHA CECILIA CARDONA LÓPEZ, presentó recurso de apelación en contra la Resolución Nº 813 del 30 de agosto de 2022. En este alegó su desacuerdo con algunos puntos incluidos en los informes de psicología y de trabajo social elaborados en la Regional ICBF Risaralda, como lo relacionado con su motivación para adoptar, su familia extensa y su habilidad para crear vínculos de apego seguro, ente otros, e insistió en su idoneidad para ser tenida como madre adoptante (Fls.106-108) Que mediante oficio con radicado Nº 202255300000035723 de fecha 20/09/2022, Patricia Trejos Bartolo, defensora de familia GAT, secretaria del Comité de Adopciones de la Regional ICBF Risaralda, remitió a la sede de la Dirección General el expediente de la familia, con el objeto de surtir el recurso de apelación interpuesto (Fl.11O ). www.icbf.gov.co 0 IC8FColombia CJ @ICBf=Cotombia [ml @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 1 de ea PBX: 437 7630 fi))
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Dirección General Reservada 16 NOV 2022 RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN Que la Dirección General procedió a revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso interpuesto y la documentación remitida, en aplicación de los principios del debido proceso, el derecho a la defensa, y las demás garantías constitucionales y legales que le asisten a las partes del trámite y procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la solicitante de la siguiente manera:
2. EL RECURSO DE APELACIÓN La recurrente argumentó en la sustentación de su recurso lo siguiente: 1.Frente al informe de trabajo social: (idoneidad social) Alega la recurrente que, la trabajadora social Gloria Clemencia, sólo asumió el conocimiento de su caso, al final, ya que la profesional encargad del mismo la gran mayoría del tiempo fue la profesional Eliana quine se desvinculo del ICBF.
Que ante la información entregada por Eliana, en cuanto a que ella y la psicóloga consideraban recomendar que no se le otorgase la idoneidad por las deficiencias encontradas en cuanto a su red de apoyo y debido a su edad, tal como estaba indicado en su historia de vida, manifiesta que le informó que prefirió no realizar dicha historia de vida muy larga, para no volverla tediosa, y que ese mismo día le informó de otros familiares y amigos allegados que viven cerca de su casa. Argumenta también que le informó de su desacuerdo al considerar la adopción para una vida mejor con amor y respeto, sin tener en cuenta su edad,
que tiene mucha experiencia en resolución de problemas como lo ha hecho con su sobrino, y que es una persona que escucha a los otros. Seguidamente, manifiesta que aunque el año 2021, como lo afirma la trabajadora social, sufrió la pérdida de su madre y de su esposo, al contrario de lo que se afirma en el informe, estos dos, eran personas independientes que contaban con ayuda y recursos que les garantizaban una atención permanente, por lo que no eran dependientes de ella. 2.En cuanto al informe de psicología: (idoneidad psicológica) Considera que la prueba CUIDA, indica su capacidad para establecer vínculos afectivos seguros y no refiere que no ha podido superar sus duelos por la pérdida de su madre y su compañero, por cuanto ya venía preparándose para ello. Que se presentó al ICBF por su deseo de ser madre que ha tenido desde siempre aunque antes estuvo enfocada en su trabajo y en brindarle todo su apoyo a su sobrino, quien la considera como una madre; deja claro además que antes de la muerte de su progenitora y de su compañero ya había realizado la solicitud al ICBF. www.icbf.gov.co O CI ICBFColombia @ICBFColombia @] @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 1 de 68
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FAMILIAR Cecília De la Fuente de Lleras Dirección General Reservada
16 NOV 2022 RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN Manifiesta su desacuerdo con lo consignado en el informe en cuanto a sus temores frente a los antecedentes de los niños, por lo que solicita se revise lo consignado en el formato de aceptación de niños con necesidades especiales, en el cual se observa su aceptación de niños o adolescentes cuyos padres hubieran sido consumidores de drogas, de niños de descendencia gitana, negros, indígenas, blanca, mestiza, etc. De la misma manera, señala su desacuerdo sobre el análisis a partir del cual se concluye que por tratarse de una estructura monoparental, el niño/a que llegaría a su familia mediante la adopción, estaría en riesgo. Manifiesta sobre esto, que esa apreciación no es precisa por cuanto ella estaría dispuesta a dedicar todo su tiempo al cuidado y orientación de su nuevo hijo, y a prepararlo para que de adulto pueda cumplir con sus expectativas. Indica también su inconformidad en cuanto a la visión negativa que se le da a su condición de pensionada, al considerar que al contrario, la misma debe ser tenida como una ventaja ya que cuenta con todo el tiempo disponible para realizar una mejor tarea como madre ya que se considera además una persona muy activa, cuya vida ha sido de ayuda desinteresada a los demás, expresando su deseo de ver surgir a las personas, tal como lo hizo con su sobrino, quien a pesar de presentar comportamientos rebeldes, hoy se va a graduar de la universidad. Por todo lo anterior, solicita se revoque la resolución recurrida y se le otorgue la respectiva
idoneidad. 1
3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Es competencia de la Dirección General del ICBF, de conformidad con lo ordenado por el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de AdopciónI1 1 y demás normas concordantes y complementarias, revisar en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la pareja así como examinar y analizar para decidir en Derecho el acervo probatorio contenido en el expediente, todo ello en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso, al derecho de defensa y demás derechos fundamentales y legales inherentes al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
Es pertinente precisar que desde su creación, el ICBF como autoridad Central Colombiana en materia de adopciones, ha impulsado la adopción como medida para restablecer los derechos a los niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados, realizándose primero, desde el marco del Código Civil, luego con la estructura establecida para la adopción en el Código del Menor, luego con el Código de la Infancia y Adolescencia, y así mismo, con la suscripción del Convenio de la Haya de 1993; es decir acogiendo siempre las disposiciones nacionales, e internacionales acordes al interés superior del niño, niña y adolescente y sus derechos fundamentales. l'l Aprobado mediante la Resolución 2551 del 29 de marzo de 2016, modificada por la Resolución 13368 del 23 de diciembre de 2016. www.icbf.g.av.co 0 CJ ICBFColombia @ICBFColombia [@ @icbfcotombíaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Pfigina 1 de 68
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Dirección General Reservada 1. 6 NOV 2022 º RESOLUCIÓN N POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN La Convención sobre los Derechos del Niño establece que la adopción debe tener como 1 principio orientador el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, dado su carácter primordial de medida de protección. Esta institución busca entonces la garantía del derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia y a no ser separado de ella, en la que se le proporcione un ambiente de amor y cuidado para su desarrollo integral y armónico. En este sentido, el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, define la adopción como: " ... una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza". En efecto, la adopción es una institución jurídica que bajo la suprema vigilancia del Estado, tiene como fin fundamental, garantizar a los menores de edad que se encuentran en situación de abandono, un hogar estable en donde puedan desarrollarse armónica e integralmente y puedan establecer una verdadera familia con todos los derechos y deberes que ello comporta, así como ser asistidos y educados en un ambiente de bienestar y afecto. Los artículos 61 a 78, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley
1098 de 2006 -, regulan la institución jurídica de la adopción2 Acorde con estas disposiciones . no existe el derecho a adoptar, si no el derecho fundamental del niño, niña o adolescente a tener una familia. De esta manera, la adopción es "principya plomerex ncteel eunncai a, mediddeap rotec(acrtiícuólon 6"1) cuyos sujetos principales son los menores de edad. De acuerdo con lo anterior, es claro que la adopción por su carácter proteccionista, tiene como fin último garantizar los derechos de los niños, los cuales de acuerdo al contenido constitucional son prevalentes - artículo 44, Constitución Política -, asegurando siempre su interés superior. La adopción es la medida más extrema que se puede tomar dentro del sistema de protección de la infancia ante la vulneración de sus derechos. Ello es así por dos razones fundamentales, que no se dan en las demás alternativas de protección: por una parte, porque implica el rompimiento de los vínculos paterno-filiales del niño con su familia de origen y el nacimiento fi de dichos vínculos con una nueva familia garante de sus derechos. Por otra, dado su carácter irrevocable. En todas las demás medidas de restablecimiento es posible modificar la medida de acuerdo con la realidad y particularidad de cada caso, de manera que un niño, niña o 1 Convención sobre los Derechos del Niflo. Artículos 3.1, 20 y 21. 2 Las personas, cónyuges o compañeros permanentes, que residan en Colombia o no, y desean ser padres a través de la adopción deben dar cumplimiento a las siguientes normas que regulan la institución jurídica de la adopción y el programa de
adopciones, según sea una adopción internacional o una adopción nacional: Constitución Política de Colombia (Preámbulo, Arts. 2, 4, 5, 7, 13 a 16, 18, 28, 29, 42, 44, 45, 93, 94,100,228): la Convención Internacional sobre los Derechos del Niflo, aprobada por el Estado Colombiano mediante la Ley 12 de 1991; el Convenio relativo a la Protección del Niflo y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional,a cogido en La Haya durante la 17ª sesión de la conferencia de derecho internacional privado, el 29 de mayo de 1993,f ue adoptado como legislación interna entre otros países por Colombia mediante la Ley 265 de 1996; Convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, aprobado mediante la Ley 455 del 4 de agosto de 1998, al cual se adhirió Colombia el 31 de enero de 2001, en materia de "Apostille"; los artículos 1, 2, 8, 9, 20-1, 22, 53-5, 56, 61 a 78, 103, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006-,e l Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciones aprobado por el ICBF mediante la Resolución 3748 del 6 de septiembre de 2010, el Decreto 987 de 2012 y el desarrollo jurisprudencia! en esta materia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado. www.l.cbf.gov.co O CJ ICBFColombia @ICBFColombia mi] @icbfcolombiaofic1al
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Dirección General Reservada 16 NOV 2022 RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN adolescente puede estar en un medio familiar y luego pasar a uno institucional, o puede estar en un centro atención especializada y después pasar a una familia, etc. La adopción en cambio,es irreversible jurídicamente al punto que no tiene diferencias en los derechos y obligaciones con la filiación biológica. Para garantizar la efectividad del principio del interés superior de los rnnos, nmas y adolescentes, el legislador estableció que el solicitante que pretende convertirse en adoptante debe tener idoneidad para adoptar, la cual se verifica en cuatro aspectos, a saber: físico, mental, moral y social, el cual debe ser verificado por el Estado a través del ICBF, bien sea directamente o por intermedio de entidades autorizadas para el efecto, y por el Juez de Familia que profiera la sentencia de adopción. La verificación que se realice de los cuatro aspectos que comprenden la idoneidad para adoptar debe ser estricta, pues de sus resultados depende la autorización de la adopción y de asegurarle a los niños, las niñas y los adolescentes que están en este proceso a tener una familia, en la que se les garantice la integridad física, la salud, el cuidado y el amor, la
educación, el desarrollo armónico e integral, la recreación, así como el correcto desempeño del ejercicio de la patria potestad y autoridad paterna. El ICBF como Autoridad Central en materia de adopción, garantiza los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes susceptibles de ser adoptados, motivo por el cual no podrán adoptar las personas que no cumplan los presupuestos de carácter ineludible y de tipo imperativo señalados en el artículo 68 del Código de la Infancia y de la Adolescencia. Es evidente entonces que la adopción es un mecanismo que materializa el derecho de los niños a tener una familia y por lo tanto, los requisitos exigidos para adoptar están encaminados a garantizar su interés superior como sujetos de especial protección constitucional. En tal sentido, los niños tienen derecho a un desarrollo tanto físico como moral adecuados, que debe ser facilitado bien sea por los padres biológicos o por los adoptantes. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece que los niños privados de su familia, o cuyo interés exija que no permanezcan en ese medio, "tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado", que deberá tomar cuidados específicos, entre los cuales ocupa un lugar especial la adopción, que deberá estar organizada de tal manera que "el interés superior del niño sea la consideración principal" (arts. 20 y 21 ). Al respecto la Corte Constituciona13 ha manifestado: "El artículo 44 de la Constitución Política es inequívoco al establecer que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, como consecuencia del especial grado de 3 Sentencia-T 746 de 2005
o www.icbf.gov.co ICBFCotombla CI @ICBFColombla [mJ @lcbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 1 de 6B PBX: 437 7630
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FAMILIAR Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Reservada RESOLUCIÓN Nº 1 6 NOV 2022 ' POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN protecqcuieaó qnu elrleoqsu iedraednas,su cso ndicidoevn uelsn erdaabdeii lnidefenysl iaó n, especaitaeln ccioónqnu ese debsea lvagusaurpr docaesro de desarryof lomlraoc ióUnn.ad e lapsr ipnaclimeasn fietsaciodneee sst per ececpotnois ttuciqounesa ele ,n macrae ne lc ontexto deEls taSdooc idaeDl e recyhd oe dle bgeern edreas lo lidareised lpar di,n cdiepp iroe servación deiln tesruépse ridoerml e noqru,eh as iddoe sarroplloafrdaj o u srpirudecnocnisat ointauylc i consagreanld ooas rt fcu2l0oy s2 2d eCló didgeoMl e noDri.c hpor incriepflieouj naan orma
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momendteod etmeirnacru áesl l ao pcimóáns f avorapbalreua n m enonros e puedatne neenr cuenltoads e recehio nst erdeesl easps e rosnavsni culacdoants a mle noern,e speclioadsle sus padrePso.re lc ontrealríi on,te sruépse rdieomlre noprr evalseocberl eoi sn terdeesl eoss demápse,r noo e sd en ingumnaan eaer xcluyneian btseo lfurntetoae e llos". Sobre la finalidad de la adopción el máximo Tribunal Constitucional, en la Sentencia C-477 del 07 de junio de 1999, proferida con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 89, 91, 95 y 98 del Código del Menor, señaló: "Eplr opópsriitnoac ldi ept ailn stitcuucyifanói anl,i sdea edn macrad entdreopl r incuinpiivoe rsal deli nterséusp erdieolrn iñ...oc omoy a sea noteós,e ld ed arp rotecaclimó enn or, garantizuánnh dooglaear d ecuayd eos tabelnee lq uep ueddae sraorlladresm ea nera www,lcbf.gov.co O CI 'ª1 ICBFColombla @ICBFColombia @icbfcolombiaofic,al Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Pági11a 1 de 68
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FAMILIAR Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Reservada .1_ 6 NOV 2022 RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN armónica e integral, no sólo en su aspecto físico e intelectual sino también emocional, espiritual y social. El fin de la adopción, como lo ha sostenido la Corle, no es solamente la transmisión del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia, como la que 4 existe entre los unidos por lazos de sangre. " Trámite del recurso en la Dirección General del ICBF Caso concreto A partir de la revisión del escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por la familia monoparental CARDONA LÓPEZ , se entra a resolver de la siguiente manera: 1.En cuanto a la idoneidad mental de la solicitante (informe de psicología) El informe de valoración de esta idoneidad elaborado por la Dirección Regional ICBF Risaralda, en la primera instancia señaló lo siguiente: a)Motivación para ser padres a través de la adopción Durante el proceso de preparación es posible identificar en Martha Cecilia un interés por la adopción asociado a múltiples factores internos y externos que no eran congruentes con el deseo de ser madre, dado que inicialmente plantea una postura altruista de ayudar y acompañar a un niño en condiciones de vulnerabilidad, también alude a un deseo de dar oportunidades de vida para la educación anudado al deseo de posibilitar un proyecto de vida enmarcado en la educación superior desde sus esquemas
personales que no vio cumplidos en su sobrino, otro factor motivación era la búsqueda de compañía asociado a la perdida (sic) de dos referentes afectivos significativos y contar con los recursos económicos y el tiempo para realizar actividades de su interés, pero no tener con quien compartirlo, 1 "deseo ser madre por vía adoptiva porque me dedique mucho a trabajar y trabajar y en relaciones no estables, después estando con Mario cuando nos decidimos me llego fa menopausia, además estuve antes en colaborar y apoyar más a Sebastian para seguir en la universidad". Durante el proceso de preparación y valoración se realizó acompañamiento y orientación para que reconociera la incidencia de estos movilizadores de la adopción para el éxito o fracaso del proyecto adoptivo, en concordancia con los factores y características di' proceso y de los NNA, logrando flexibilizar sus expectativas y reconocer otros factores que se vinculan y posibilitarían la adopción, sin 4 Que la Corte Constitucional, sobre la insti1ución jurídica de la adopción. en Sentencia C-093101, M.P Dr. Alejandro Martínez Caballero, señaló: •. .E.l anliásis percedentmeu estrqaue l aa dopcnioóp rnee ntde priamriameqe unqteu iescn aeredceeun nh ijpou edanlle gaar te nerlsoi nsoo bre todqoue e l menoqru neo t iepnaede sr puedlleag aa rse rp aerd teu nfaa mliiaL.a a dopceis eónno ntcse unm ecasnmio quei nenttmaa etriliazar el derechod emle noa rte neru nafa mliiay.p oerllo t odala isntituecstiáóes nt ructuenrt aorndoaa li nertsé superioderl n iñcou,ys oderesc ho
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