ICBF - Resolución 5351 - resuelve recurso apelacion solicitud de adopcion gilma stella ramos castiblanco-2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 5351 - resuelve recurso apelacion solicitud de adopcion gilma stella ramos castiblanco-2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
,fi GOBIERDNECO O LOMBIA InstiCtoultoom bidaeBn ioe nesFtaamri liar BIENESTAR CeciDleil aaF uendteeL leras FAMILIAR DireccGieónne ral Reservada
RESOLUCINÓº N
16N O2V0'12
POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO-DE
UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 56 del Decreto No334 de 1980, 27 del Decreto 1137 de 1999, el Decreto 987 de 2012, el Decreto 1871 de 2022 y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, para decidir en Derecho, revisar en su integridad el escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por la señora GILMA STELLA RAMOS CASTIBLANCO, y su documentación anexa, procedente de la Regional ICBF Bogotá, todo ello en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso.
1. ANTECEDENTES Y PRUEBAS PRACTICADAS EN PRIMERA INSTANCIA Que la señora GILMA STELLA RAMOS CASTIBLANCO, realizó solicitud de adopción indeterminada ante la Dirección Regional ICBF Bogotá. (Fls. 4-7).
Que mediante Resolución Nº 1196 del 12 de mayo de 2022, la Dirección Regional JCBF
Bogotá, decidió, DECLARNAORI DÓNEPAA RAL AA DOPCIaÓ lNas e ñoGr/aL MSAT ELLRAA MOS CASTIBLANiCdOe,n tifciocne a d. ae Nº . 5 2.214.d4e3 B9o gotcáo,n f undameenntl aos considereaxcpiuoenseetsnla aps a rtmeo tidveea s trae solu(FcI. i17ó4)n . Que dentro de las pruebas que obran en el expediente, recopiladas con el fin de acreditar la idoneidad de la solicitante, se encuentran los informes de psicología y de trabajo social, que sirvieron de base para proferir la Resolución referida; en dichos informes se concluyó lo siguiente: IDONEIPDSAIDC OLÓGICA (... C) onb aseen e le stupdsiioc olróega;lcioyz daeda oc uercdoonJ oe stipuelnea lLd ion eamiento TécnidceAo d opciosnece osn,c epqtuúeaa c tualmleaSn rtaGe.i lmSat elRlaam oCsa stiblNaOn co, cuenctoacn u enctoaan p ropiraedcousrp seorss oneamloceiosna,/e s ya fectpiavraoass u mliacrr ianza, cuidyap droo tecdceui nóh nij @q uep udireercaip bovirrí d ae l aa dopción. IDONEISDOACDI AL (... )T enieenndc ou enetlap rocedes oe valuarceiaólni az afdafo a mimloinao pareRnatmaols
Castíbyl laonascs op ecatnotse riomremnecnitoen saedi odse,n teinfie clsa i stfeammail oibajred teo estuqduieeo l,e ntosrnooc pirale seenlteam endtero ise segneo lc onterxetloa,c ido;nsetsaa n ntievse l famidleil aasr e ñoGrial mena ,l acsu alsee sp resenatgaenn doacsu ltlaafs a,m inloic ao nocdíeal avandceepl r oceqsuoee staabdae lantcaonnrd eol acai lóaan d opcyi sóe nl ogirdae ntiqfiucea r supiedreeo snt dee seaon tlean ecesiddeealqd uippsoi cosdoecc ioanlo ceelpr u ntdeov isdteal a faminluical eesatrpo,o drgíean eurnaaar f ectaa cniióvdnei ln ámriecloa clioco unaailln cisdeigrúílnaa wwwJs:bf.gov.co O ICBFColombia fifififi-fi CJ @ICBFColombia mi) @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 1 de 68
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- 16 NOV 1027:
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RESOLUCIÓN Nº '--- ·..:0fi POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE
UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN teoría referida, en el ejercicio y afianzamiento de las funciones parentales con el nuevo integrante del sistema familiar, se vería además reflejado en el clima de acogimiento y adaptación del nuevo miembro y en imposibilidad en la generación de un vínculo afectivo adecuado con la solicitante sujeto de estudio; se percibieron agendas ocultas en su relato, lo cual afecta la idoneidad moral y social, pese alo anterior, se resalta en ella favorabilidad frente a los sistemas socio-cultural, histórico-evolutivo, topológico, condiciones habitacionales y económicas, presentándose éstos (sic) de manera adecuada dentro del proceso evolutivo. Quem ediacnotmeu nicdaecf ieócnh3 a1 /05/l2a0s 2e2ñ,oR rAaM OSC ASTIBLANCO presernetcóud resr eop oseincc ioónntl raRa e soluNºc1 i1ó9nd6 e 1l2 d em aydoe 2 02E2n. estael ecgoón tradiecnlc aicsoo nnecsl uscioonnteesne ined lia nsf odremp es icolaosgíí a, comeone dle t rabsaojcyoie anll a cso nsiderpalcainotneeeanesd s atssoo sb srume o tivación paraad op(tFalr1s.7. 7 -187). Quec olna R esoluNºc 1i7ó9nd9 e 2l2 d ej uldie2o 0 2l2aD, i recRceigóinoI nCaBBlFo gotá,
resoellrv eicóu drers eop osiinctieórnpp uolerass etñoo RrAaM OCSA STIBLAyN dCeOc idió: CONFIRMAR en todas supsart es la Resolución 1196 del 12 de mayo de 2022, por la cual sede cide sobre la idoneidad de una familia para la adopción af avor de un niño, niña o adolescente, e igualmCeonncetdeer e,l r ecurso de Apelación, para lo cual se remitirán las presentes diligencias ala Sede de la Dirección general del ICBF, para Jo de su competencia (Fls.188-193). Qued icdheac ifsuineóo nt ifpiecrasdoan aall mare enctuer reenfn etce2h,5ad ej uldie2o 0 22, popra rdteel a D efendseoF raam icloifnau ncidoesn eecsr edteaClro imaid teAé d opciones del aR egioInCaBBlFo go(tFál s)..1 94 & Quem ediaonftiecc oirnoa dicNºa 2d0o2 230404000 22d0e3f 1e3c 2h6ad ej uldie2o 0 22, reciebnil daOo f icAisneas Jourraí edl3id ceaa gosdtecolo rriseern etmei,atl iasó e ddeel a DirecGceinóener lea xlp edideeln aft aem icloienal o, b jedteso u retlri erc udresa op elación interp(uFe1Is9.t5 o)..
Quel aD irecGceinóenpr raolc eadr ieóv iesnsa uri ntegerlei sdcarddi est uos tendtealc ión j recuirnstoe rpyul eads otcou mentraecmiiótenina d pal,i cdaecl iopósrn i ncdiepdlie obsi do proceesldo e,r ecalh aod efenysl aad,se mágsa ranctoínasst ituycl ieognaqaluleeels se asisatl eapnsa rtdeetslr ámyip treo caer dees oellrv eecru dresa op elaicnitóenr ppuoers to losso licidtela asn itgeusim eannteer a:
2. EL RECURSO DE APELACIÓN Lar ecurarregnutmeee nnlt asó u stendteas curi eócnu lross iog uiente: 1.En cuanto a informe de psicología: Argumeqnutaeua n qeuset udveao c uecrodlnoo rse suldteal daPo rsu eCbUaI DlAo,cs u ales reflseujp aenr sonahlaiypdu andtd,oe ls a m ismcao lno qsu en os ee ncuecnotnrfao rme.
Refiqeurseee r esaelnte alin n fosromlea mleonfsta ec teonrl eoqssu oeb tipeunnet uaciones bajoad se ntdrelo am edicao msoo nl,aa pertluaer map,a ytl íaca a pacpiadrarade solver www.icbf.gov.co D ICBFColombl.a CJ @ICBFColombia [ml @icblcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Dirección General Reservada RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN problemas. Sin embargo, hubo algunos aspectos en los que obtuvo puntuaciones altas, las cuales no fueron tomadas en consideración y en alguno apartes, contradicen lo señalado en el informe por la profesional encargada. Así, desde su punto de vista lo que se hizo fue parcializar los resultados bajos de la prueba Cuida, con lo relatado en su historia de vida. Este alegato se confirma en su criterio, si se revisa por ejemplo, lo que tiene que ver con su capacidad para establecer vínculos de apego seguro, elemento en el cual obtuvo una puntuación de 7, y en el que se señala que ella es capaz de establecer vínculos seguros, pero en la conclusión de la profesional se indica que su estilo de vinculación es de apego inseguro. De la misma manera, evidencia contradicción en cuanto al factor del equilibrio emocional, sobre el cual considera que no es del todo consecuente la conclusión consignada en el informe con los resultados de la prueba CUIDA, en la que obtuvo una puntuación de 7 y en la que se señala que es una persona que puede mantenerse estable a pesar de encontrarse en situaciones estresantes. Además señala que a pesar de haberse descrito como una persona tímida, es importante que
se tenga en cuenta que, también manifestó que ese es un tema que ha ido mejorando a través de las diferentes experiencias que le ha traído la vida. Igualmente, afirma que ha tornado r decisiones de manera independiente de su familia y que no es preciso lo que se afirma en el informe sobre la razón del rompimiento con su anterior pareja sentimental, ya que este se debió a que aquella persona no era lo que ella quería para su vida y no a su temor de decepcionar a los de su entorno. Su independencia en la toma de decisiones se hizo evidente en el resultado de la prueba CUIDA, en la que para ese factor obtuvo una puntuación de 7, y se destacó como una persona que toma sus propias decisiones. 2.frente al informe de trabajo social: Manifiesta que el informe de esta área tiene muchas similitudes con el del área de psicología, por lo cual considera que, los comentarios sentados para aquel aplican para este también; sin embargo presenta algunas consideraciones adicionales indicando que su proceso ante el ICBF ha sido honesto y transparente, que no existe nada oculto a la fecha entre ella y su familia, y que la relación sentimental que mantuvo oculta tuvo lugar hace once años, por esta razón no entiende a que se refiere la profesional cuando habla de "agendas ocultas" en su vida, máxime cuando las personas más cercanas a ella conocieron de su proyecto adoptivo, y a los demás les informó por indicación del equipo psicosocial que la acompañó en el proceso, lo cual le costó, pero considera que constituyó un logro importante a su favor. Que la mayoría de los asistentes al encuentro la apoyaron en su decisión de iniciar el proyecto adoptivo, incluso algunos con los que no ha tenido una relación tan cercana, y otros que al
principio habían manifestado su desacuerdo, como su hermana Emilse. Frente al desacuerdo con el proyecto adoptivo manifestado por su mamá, que fue advertido en el correspondiente informe, considera que aunque es cierto, es un tema que se puede ir solucionando haciendo acuerdos con ella y con mucho amor. www.icbf.gov.co 0 ICBFColombia rJ @ICBFColombia lmJ @ícbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 1 de 68
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,, GOBIERNO DE COLOMBIA InstiCtoultoom bidaeBn ioe nesFtaamri liar BIENESTAR CeciDleil aaF uendteeL leras FAMILIAR DireccGieónne ral Reservada 16 N O2V0 22 ....,,,,,. ., fi _; 0 ..J.. RESOLUCIÓN Nº POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN De la misma manera, se manifiesta en desacuerdo con lo consignado en el informe en cuanto a su falta de expresividad y su actitud callada en el encuentro familiar, considerando que es una apreciación irrelevante y que dicha actitud obedece a que los que dirigían la reunión eran las profesionales del equipo psicosocial y que además ya conocía los puntos de vista de sus familiares. De otro lado, en to relacionado con las consideraciones sobre su motivación para adoptar incluidas en el informe, las cuales concluyen que la misma se concreta en satisfacer las
necesidades del adulto, manifiesta su desacuerdo e indica que su deseo de adoptar se ha venido estructurando con el tiempo, que su incapacidad biológica de concebir no la ha frustrado y que su motivación corresponde a un deseo profundo de ser madre y de conformar una familia. Que conoce claramente los desafíos que implica la adopción. Además, indica que entiende la preocupación de la trabajadora social sobre su afirmación de que su hermana Emilse se haría cargo del niño en caso de que ella faltara, ya que dicha hermana ha manifestado su desacuerdo con el proyecto adoptivo, ante lo cual señala que con el apoyo de su hermana Helena se encuentra trabajando para que las personas de su familia que han declarado su desacuerdo con el mismo, cambien su opinión. Además que a partir de las conclusiones del equipo psicosocial, entendió que Emilse no sería la persona más adecuada para esa labor, por lo que postula a su hermana Elena y a su esposo, quienes retornarán a vivir en Colombia a partir de enero de 2023, para que la reemplacen en caso de que ella falte de manera definitiva, ya que ellos en su criterio, son personas que han demostrado mucha emoción ante su interés por adoptar y han construido una familia sólida. En cuanto a la afirmación de la trabajadora social sobre la falta de identificación de una figura & o de un rol paterno cercano, ya que su hermano Edilberto no se encuentra de acuerdo con el proceso, y con Felipe su otro hermano, la relación es distante, argumenta que considera que su cuñado Hyarold Leonardo estaría dispuesto a asumir dicho rol y que además los pastores de la iglesia también se encuentran disponibles para brindar la orientación que sea
necesaria, apoyo que considera de gran importancia, ya que han sido ellos quienes ta han acompañado en su proceso personal. Por todo lo anterior, acepta que debe realizar ajustes con acompañamiento profesional en varios de los aspectos advertidos en los informes, pero también solicita se reevalúen algunos de los aspectos relacionados con su idoneidad mental, que se le permita continuar con el proceso y se le repita el encuentro familiar; que se tenga en consideración que tiene el apoyo incondicional de la mayoría de su familia, que en la valoración se aprecie el panorama completo y que la misma no se centre en hechos que sucedieron hace muchos años y que por tanto, no reflejan su actualidad total.
3. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL
www.lcbf.gov.co 0 rJ ICBFColombia @ICBFColombia C@l @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 1 de ea PBX: 437 7630 fi)>
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Dirección General Reservada RESOLUCIÓN Nº - fi - .,. 16 NOV 20'l2 fi.JÍJ.J. POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNAS OLICITUD DE ADOPCIÓN Es competencia de la Dirección General del ICBF, de conformidad con lo ordenado por el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopciónl11 y demás normas
concordantes y complementarias, revisar en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la pareja así como examinar y analizar para decidir en Derecho el acervo probatorio contenido en el expediente, todo ello en garantía del derecho fundamental constitucional al debido proceso, al derecho de defensa y demás derechos fundamentales y legales inherentes al interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Es pertinente precisar que desde su creación, el ICBF como autoridad Central Colombiana en materia de adopciones, ha impulsado la adopción como medida para restablecer los derechos a los niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados, realizándose primero, desde el marco del Código Civil, luego con la estructura establecida para la adopción en el Código del Menor, luego con el Código de la Infancia y Adolescencia, y así mismo, con la suscripción del Convenio de la Haya de 1993; es decir acogiendo siempre las disposiciones nacionales, e internacionales acordes al interés superior del niño, niña y adolescente y sus derechos fundamentales. La Convención sobre los Derechos del Niño establece que la adopción debe tener como 1 principio orientador el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, dado su carácter primordial de medida de protección. Esta institución busca entonces la garantía del derecho del niño, niña o adolescente a tener una familia y a no ser separado de ella, en la que se le proporcione un ambiente de amor y cuidado para su desarrollo integral y armónico. En este sentido, el artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, define la adopción como: ". ..u na medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece
de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza". En efecto, la adopción es una institución jurídica que bajo la suprema vigilancia del Estado, tiene como fin fundamental, garantizar a los menores de edad que se encuentran en situación de abandono, un hogar estable en donde puedan desarrollarse armónica e integralmente y puedan establecer una verdadera familia con todos los derechos y deberes que ello comporta, así como ser asistidos y educados en un ambiente de bienestar y afecto. Los artículos 61 a 78, 107, 108 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006 -, regulan la institución jurídica de la adopción2 . Acorde con estas disposiciones 1'1 Aprobado mediante la Resolución 2551 del 29 de marzo de 2016, modificada por la Resolución 13368 del 23 de diciembre de 2016. 1 Convención sobre los Derechos del Niño. Artículos 3.1,2 0 y 21. 2 Las personas, cónyuges o compañeros permanentes, que residan en Colombia o no, y desean ser padres a través de la adopción deben dar cumplimiento a las siguientes normas que regulan la institución jurídica de la adopción y el programa de adopciones,s egún sea una adopción internacional o una adopción nacional: Constitución Politica de Colombia (Preámbulo, Arts. 2, 4,5 ,7 , 13 a 16,1 8,2 8, 29, 42,4 4, 45, 93, 94,100,228); ta Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,a probada
por el Estado Colombiano mediante la Ley 12 de 1991; el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, acogido en La Haya durante la 17ª sesión de la conferencia de derecho internacional privado, el 29 de mayo de 1993, fue adoptado como legislación interna entre otros países por Colombia mediante la Ley 265 de 1996; Convenio de la Haya suscrito el 5 de octubre de 1961, aprobado mediante ta Ley 455 del 4 de agosto de 1998,a l cual se adhirió Colombia el 31 de enero de 2001, en materia de "Apostille"; los artículos 1, 2, 8, 9, 20-1, 22,5 3-5, 56, 61 a 78, 103,1 07,1 08 y 123 a 127 del Código de la Infancia y la AdolescenciaLey 1098 de 2006-,e l Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de www.lcbf.gov.co a 0 ICBFColombia @ICBFColombia fi @icbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 1 de 68
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Dirección General Reservada RESOLUCIÓN Nº 1 6 NOV 10'lt POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE
UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN no existe el derecho a adoptar, si no el derecho fundamental del niño, niña o adolescente a tener una familia. De esta manera, la adopción es "principalmente y por excelencia, una medida de protección" (artículo 61) cuyos sujetos principales son los menores de edad. De acuerdo con lo anterior, es claro que la adopción por su carácter proteccionista, tiene como fin último garantizar los derechos de los niños, los cuales de acuerdo al contenido constitucional son prevalentes - artículo 44, Constitución Política -, asegurando siempre su interés superior. La adopción es la medida más extrema que se puede tomar dentro del sistema de protección de la infancia ante la vulneración de sus derechos. Ello es así por dos razones fundamentales, que no se dan en las demás alternativas de protección: por una parte, porque implica el rompimiento de los vínculos paterno-filiales del niño con su familia de origen y el nacimiento de dichos vínculos con una nueva familia garante de sus derechos. Por otra, dado su carácter irrevocable. En todas las demás medidas de restablecimiento es posible modificar la medida de acuerdo con la realidad y particularidad de cada caso, de manera que un niño, niña o adolescente puede estar en un medio familiar y luego pasar a uno institucional, o puede estar en un centro atención especializada y después pasar a una familia, etc. La adopción en cambio, es irreversible jurídicamente al punto que no tiene diferencias en los derechos y obligaciones con la filiación biológica. Para garantizar la efectividad del principio del interés superior de los nInos, ninas y adolescentes, el legislador estableció que el solicitante que pretende convertirse en adoptante debe tener idoneidad para adoptar, la cual se verifica en cuatro aspectos, a saber: físico,
mental, moral y social, el cual debe ser verificado por el Estado a través del ICBF, bien sea directamente o por intermedio de entidades autorizadas para el efecto, y por el Juez de Familia que profiera la sentencia de adopción. La verificación que se realice de los cuatro aspectos que comprenden la idoneidad para adoptar debe ser estricta, pues de sus resultados depende la autorización de la adopción y de asegurarle a los niños, las niñas y los adolescentes que están en este proceso a tener una familia, en la que se les garantice la integridad _física, la salud, el cuidado y el amor, la educación, el desarrollo armónico e integral, la recreación, así como el correcto desempeño del ejercicio de la patria potestad y autoridad paterna. El ICBF como Autoridad Central en materia de adopción, garantiza los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes susceptibles de ser adoptados, motivo por el cual no podrán adoptar las personas que no cumplan los presupuestos de carácter ineludible y de tipo imperativo señalados en el artículo 68 del Código de la Infancia y de la Adolescencia. Es evidente entonces que la adopción es un mecanismo que materializa el derecho de los niños a tener una familia y por lo tanto, los requisitos exigidos para adoptar están Adopciones aprobado por el ICBF mediante la Resolución 3748 del 6 de septiembre de 2010, el Decreto 987 de 2012 y el desarrollo jurisprudencia! en esta materia de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado. wwwjcbf.gov.co 0 ICBFColombia C @ICBFColombia 1m] @icbfcolombiaoficial
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FAMILIAR Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Reservada RESOLUCIÓN Nº 1_6 1 NOV 2022 POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN encaminados a garantizar su interés superior como sujetos de especial protección constitucional. En tal sentido, los niños tienen derecho a un desarrollo tanto físico como moral adecuados, que debe ser facilitado bien sea por los padres biológicos o por los adoptantes. La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, establece que los niños privados de su familia, o cuyo interés exija que no permanezcan en ese medio, "ternáddn eerchao la protecyca siiósnt a eenscpiaelceidse Els atdo, "que deberá tomar cuidados específicos, entre los cuales ocupa un lugar especial la adopción, que deberá estar organizada de tal manera que "eli ntesruépiseo drre nli ñsoea la consaicdieórn prinalc("air tps. 20 y 21 ). Al respecto la Corte Constítucional3 ha manifestado: "Ealr tí4c4ud lelo a C onstitPuocliíeótsniic nae quíavleo sctoa blqeucleeo drse rcehodsel os
niñpoersv alescoebnlr oeds e rcehodsel odse mácso,m coo nsecudeenelcs ipae cgiraaldd oe preoctciqóunea quelrleqousi erdeand,as su cso ndicdieov nuelsn eraebi inldieednfasdiy ól na, especaitaeln ccioóqnn u see d ebsea lvagusua prrdoacred sedo e sarryofl rolmoa ciUónnad. e lapsr ipnaclimeasn eisftacidoeen setpser ececpotniost tuncaiqlou,se e e nmcaare ne lc ontexto deEls taSdooc idaeDl e recydh eodl e bgeern edrea slo lidaersie dplar di,n cdiepp reisoe rvación deiln tesruépse ridoemrle onrq,u eh as iddoe sarroplollraaj du orip srudenccoinas tointayul c i consagernal dooas r tíc2u0yl 2 o2sd eCló didgeoMl e noDri.c hporn iciprieofl eujnaan o rma ampliamaecnetpetp aoderal d erecihnot ernaccioonnsails,et neq nuteae lm enosrel ed ebe otorugnta rra ptroe efnetraec,o rcdoesn uc aracterijzuarcíideóintnc a an stuoj edteeo s pecial protecdceif roómna,t aqlu es eg aranstuid cees arrionfltoey ga rramló nciocmomo i embdreo las ociedad. ¿Q ués igniqfuileco nas i ñsoesa tni tudlead reesr ecphroesv aelnetceeii sn terseuspeeser si?or
Lar epsuesútnai camseepn utee ddead re sdleac sri cunstadnecc aidacasa syod ec adnai ño enp airctulEasrt.Ca o rtheas ideon fátailac cal aqruaere l i ntesruépse rdieomlre nonro contsituunye en taeb strdaecstpor,o dveiv snítcou lcoosln a r ealicdoandc rseotbaer,lce u asle puedfaonru mlarreg lgaesn erdaela epsl icmaceicóánn iAclc ao.rn atreil oc:o ntedneid dioc ho inteqruéees s,d en aturarleeayzlr ae c liaonsaólls,oe p uedees tablperceesrt alnad deob ida considear laaccsiic órunn stainncdidiauvsai lúensi,c eai sre rpetidbelc easdm ae nodree dad, queen t anstuojt eod igndoe,bs ee art einddpoo lra f amililaas, o cieyde alEd s tacdootn o deol cuidqaduore e quiseusr iet uapceirósno nal. Estrae gnloae xclusyieenm, b arlgaeo x,i stdeenp cairaá rmoegste naelreqsu peu edteonm arse enc uenctoam cor iteorriioesn taddeoalrn eásl diesc iass oinsd iidvua/Eenes f.e cetxoi,s ten cierlntieoasm ieensttoasb lepcoierdl oo resdn amiejnurtíopd iacrpoar omoevlbe ire nedset ar
lonsi ñotsa,n at noi vgeeln er(aelnl aC onstitlualc eiyyó lno,ts r taadoes i nsutmrentos internaciqounera elgenusl l aas ituadceil óonms e noredse e da)dc omod erivaded loas resoludceci aósnpo asr ticulares (edse cdierl ,ja u rriusdpenncaicai oein natle rnacaipolniaclaq bulseei )r,vpe anrg aua irees/t udio deiln tesruépse rdiemo ern oreen sa,t enca ilóacnsi rcunsdteac nacdciaaa ss o". 3 Sentencia-T 746 de 2005 www.icbf.gov.co O Cl [mJ ICBFColombla @ICBFColombia @icbfcolombiaofic1al fi -- - - -- Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 Página 1 de 68
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RESOLUCIÓN N° ,.,. ...... - ....
.;Jfi L POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE UNA SOLICITUD DE ADOPCIÓN Igualmente, estCoarp oración ha señalado que el interés superior del niño, niña y adolescente "debe ser independiente del criterio arbitrario de los demás y, por tanto, su existencia y protección no dependen de la voluntad oc apricho de los padres od e los funcionarios públicos
encargados de proteger/o". No obstante, ha explicado igualmente que "ello no implica que al momento de determinar cuál esla opción másfav orable para un menor no sepu edan tener en cuenta /odsere chos e intereses de las personas vinculadas con tal menor, en especial los de supsad res. Por el contrario, el interés superior del menor prevalece sobre loinste reses de los demás, pero no es de ninguna manera excluyente ni absoluto frente ae /los". Sobre la finalidad de la adopción el máximo Tribunal Constitucional, en la Sentencia C-477 del 07 de junio de 1999, proferida con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad de los artículos 89, 91, 95 y 98 del Código del Menor, señaló: "El propósito principal de tal institución, cuya finalidad seen marca dentro del principio universal del interés superior del niño ...c omo ya sea notó, ese l de dar protección al menor, garantizándole un hogar adecuado y estable en el que pueda desarrollarse de manera armónica e integral, no sólo en suas pecto físico e intelectual sino también emocional, espiritual y social. El fin de la adopción, como lo ha sostenido fa Corte, no esso lamente fa transmisión del apellido y del patrimonio, sino el establecimiento de una verdadera familia, como la que existe entre lousnid os por /azdoe ssan gre. 4 " Trámite del recurso en la Dirección General del ICBF Caso concreto A partir de la revisión del escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana RAMOS CASTIBLANCO, se entra a resolver de la siguiente manera: 1.E n cuanto a la idoneidad mental de la solicitante
El informe de valoración de esta idoneidad elaborado por la Dirección Regional ICBF Bogotá, en la primera instancia señaló lo siguiente: ( .. .) 2.1.1. CUIDA 4 Que la Corte Constitucional, sobre la institución jurídica de la adopción, en Sentencia C-093/01, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero, señaló: • ...E la nálpirseicse dmeunetseqt urleaa a dopcniopó rne tepnrdiaemr iamqeunqetu ei ecnaerse dceeu nnh ipjuoe dlalne ag taern esirnol soo bre todqou eelm enqourne o t iepnaed rpeuse dllae ags aerpr a rdteue n fama ilLiaaa. d opceiseó nnt onucnme esc aniqsumieon temnattae rializar eld eredcehmloe noart enuenrfa a miylp ioaer,l tlood laai nstietsutecási tórnu cetnut roamadolai n tesruépse dreinoliílor , cuydoesr eocsh prevasloebcareqenu leodlsel odse má(sCa Pr 4t2.A) s.ilo estabclleacrea mleaCn otnev endce/ois ódne recdhenoliílso , aprobpaodCrao lombia polraL ey1 2d e1 99q1u,ee s tabqlueleco mese noprreisv addeso ufs a miol ciuayi,on teerxéiqsju ane o p ermanezecnea snme e di"ot,e ndrán dereacl hapo r oteyca csiiósnt eesnpceicadi eaEllse tsa dqoud"ee, b etroám cauri daedsopse clfiecnotslr.oec s u áloecsu upanl ugeasrp elcai al
adopcliacó unad.le beersáto arrg anidzeta amdlaa n eqrua"e e iln tesruépse dreinloiílor s elaa c onsideprraiicnpica(ólan"r 2 t0ys 2 .1 P)o.er l lo, estCao rhtade e staqcua"edlo so t artadionst ernacyil aos nnaolremdsae ds e reicnhtoer rneoc onloaicm epno rtdaepnlrc oicade esa od opcyi ón lan ecesdiedq audée s tsees omeetnat,me ernatael ,ad efepnrsoany te af ecdteil vodas e recdheomlse noSre,n teTn5-c8id7ae 1 99M8P. EduarCidfuoe nMtueñsof zu,n dam1e4nB.ti oep nu edeen tonlcale eesyx icgoinrd iceisopneecsid aeil deosn efiídsamidce an tmaolr yas lo cial a loasd optalnatcseu sa laepsu nptreacni samael nast aet isfdaecilcn itóesnru épse dreimoler n oyr sin qupeo erl llaops e rsoqnuaedse sean adopptuaerd aadnu cqiureh as idaof ectsua ddeor ecahf oor amru naf amipluiears e,i tleaCr oar tleai, n stiáet ulcaai dóponc ieóstná consctiiotnualemsetnrtuec etnufr vaaoddrae m le noqrue
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