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ICBF - Resolución 5355 - resuelve recurso apleacion dilia rosa fonseca ortiz - reg. atlantico-2022

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 5355 - resuelve recurso apleacion dilia rosa fonseca ortiz - reg. atlantico-2022
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2022

9 Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

GOBIERNO DE COLOMBIA

Cecilia De la Fuente de Lleras sienesrar Dirección General FAMILIAR Clasificada ma RESOLUCIÓN No. A 16 NOV 2022 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Dilia Rosa Fonseca Ortiz contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la investigación disciplinaria adelantada en contra de la servidora pública María de las Mercedes Palencia Tovar”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR —

ICBF — CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

RADICADO: 0632-2017

DISCIPLINADA: MARIA DE LAS MERCEDES PALENCIA TOVAR EN SU CALIDAD DE DEFENSORA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL HISTORICO DE LA REGIONAL ICBF

ATLANTICO

QUEJOSA: DILIA ROSA FONSECA ORTIZ

ASUNTO: RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA QUEJOSA ASUNTO Procede la Directora General del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILAR — ICBF — CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los artículos 76, 115, 171 (Parágrafo) y 180 de la Ley 734 de 2002, en calidad de Operador Disciplinario en Segunda Instancia a resolver el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la señora DILIA ROSA FONSECA ORTIZ, quejosa en la actuación, contra la

decisión del 18 de marzo de 2022, mediante la cual la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario resolvió declarar la TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACION DISCPLINARIA adelantada contra la servidora Pública MARIA DE LAS MERCEDES PALENCIA TOVAR, Defensora de Familia del Centro Zonal Histórico de la Regional ICBF Atlántico, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ACTUACIONES Dio origen a la presente actuación disciplinaria, la queja de fecha 29 de junio de 2017, Na presentada por la señora DILIA ROSA FONSECA ORTIZ, en la que puso en conocimiento de la entidad, presuntas irregularidades dentro del trámite administrativo de restablecimiento de derechos del menor LEANDRO NADIN PEREZ FONSECA, actuación a cargo de la doctora MARIA DE LAS MECEDES PALENCIA TOVAR, en su calidad de Defensora de Familia adscrita al Centro Zonal Histórico de la Regional ICBF Atlántico. Expuso en su queja que, había retornado al país desde España con su menor hijo, huyendo del padre de este, pues al parecer había abusado sexualmente del menor, situación que puso en conocimiento de la Defensora encartada, de quien señaló que en el curso de la actuación administrativa siempre tuvo una actitud de favorecimiento hacia el padre del menor, destacando que dicha actitud se debía a la supuesta amistad que había entre la doctora MARIA DE LAS MECEDES PALENCIA TOVAR y la abogada del progenitor del NNA. Agregó que, al informar los presuntos abusos por parte del padre al menor, la disciplinada

omitió remitir la correspondiente denuncia a la Fiscalía General de la Nación, precisamente en esos actos de favorecimiento hacia el progenitor del menor para que este pudiera salir avante en un proceso de restitución internacional. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNOD E COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras sienesrar Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. 927 1 6 NOV 2022 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Dilia Rosa Fonseca Ortiz contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la investigación disciplinaria adelantada en contra de la servidora pública María de las Mercedes Palencia Tovar”. Mediante auto del 22 de septiembre de 2017, se dispuso de la apertura de INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de la servidora pública MARIA DE LAS MERCEDES PALECIA TOVAR; conforme a las formalidades establecidas en los artículos 152 de la ley 734 de 2002 Mediante auto del 12 de marzo de 2019, se ordenó la apertura de INVESTIGACION DISCIPLINARIA en contra MARIA DE LAS MERCEDES PALECIA TOVAR, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 152, 153 y 154 de la ley 734 de 2002. Conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 1474 de 2011, a través de providencia del 12 de noviembre de 2021, el despacho ordenó el cierre de la investigación.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante decisión del 18 de marzo de 2022, la jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario resolvió declarar la TERMINACIÓN y ARCHIVO DE LA INVESTIGACION DISCPLINARIA adelantada contra el de la servidora pública MARIA DE LAS MERCEDES PALENCIA TOVAR, Defensora de Familia adscrita al Centro Zonal Histórico de la Regional ICBF Atlántico, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y con base en las siguientes consideraciones: En el caso objeto de estudio el a quo analizó principalmente el informe presentado por el doctor EDUARDO ALEXANDER FRANCO SOLARTE, en su calidad de Director de adopciones, en el que se explica paso a paso, del trámite realizado con la queja interpuesta por la señora DILIA ( + FOSECA, destacando que desde el mes de agosto de 2015, la denuncia por fue remitida por la +] Fiscalía General de la Nación de Colombia, a España por competencia territorial, proceso el, cual terminó a favor del padre del menor por no contar con suficientes medios de prueba. Estas actuaciones también fueron puestas en conocimiento del Juzgado Noveno De Familia Oral de Barranquilla, el 06 de diciembre de 2016, como prueba dentro del proceso de restitución internacional, iniciado por el padre del menor. señaló la primera instancia que, no se observaba falta disciplinaria alguna por parte de la investigada en el sentido de demorar el trámite o de confabularse en contra de la quejosa, al unirse con los demás intervinientes en el proceso, refiriendo, por el contrario, un

comportamiento acorde a sus funciones por parte de la investigada. Adicionalmente, expuso que la señora DILIA ROSA FONSECA, había participado en el desarrollo del proceso administrativo, lo que le había permitido impugnar cada una de las etapas correspondientes, advirtiendo que constantemente la quejosa remitía requerimientos a la entidad, en los cuales manifestaba su inconformidad en el desarrollo del proceso de restablecimiento de derechos del menor, postura que no necesariamente reflejaba comportamiento irregular por parte de la investigada, reiterando que en el desarrollo del proceso no se reflejaba actuación indebida por parte de ésta. El a quo tuvo en cuenta también, la declaración de la señora KAREN IRINA PEÑA, funcionara que presenció una actitud indebida por parte de la quejosa, quien, según su dicho, se presentaba en la dependencia del Centro Zonal, con gritos y amenazas en contra de la investigada, elemento que tuvo como relevante la primera instancia, como quiera que dejaba en evidencia el inconformismo de la señora DILIA, el cual replicaba en contra de la investigada y, de funcionarios de la entidad, a través de tratos inadecuados y quejas en escritos por los cuales se dio curso a diversos procesos disciplinarios. Página 2 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 y )) instittt uto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNO DE COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras a

sienestar Dirección General FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓNNo. 13i:5d7 1 6 NJOOVY 2022

“Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Dilia Rosa Fonseca Ortiz contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la investigación disciplinaria adelantada en contra de la servidora pública María de las Mercedes Palencia Tovar”. Así las cosas, consideró la primera instancia que no.se reunían los requisitos para continuar con el diligenciamiento procesal y propender con responsabilidad disciplinaria en contra de la investigada, razón por la cual dispuso el archivo definitivo de las diligencias a favor de la doctora PALECIA TOVAR. DEL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO POR LA QUEJOSA La señora DILIA ROSA FONSECA ORTIZ, reiteró en su escrito de apelación las irregularidades inicialmente denunciadas, señalando el favorecimiento de la defensora de familia hacia el padre del menor y la negligencia con la que supuestamente actuó la disciplinada. Señaló que, por cuenta de esta negligencia y las irregularidades cometidas en los procesos que se adelantaron respecto de la situación del menor, se vio sometido nuevamente a tener contacto con su progenitor, siendo abusado nuevamente por este, hechos que denunció a la Fiscalía General de la Nación en el año 2019. Expuso, que el menor fue objeto de burlas en el colegio, sin determinar la causa, pero en todo caso, sin que tal circunstancia tenga que ver con el objeto de la presente investigación. Adicionalmente, se despachó en contra de los operadores judiciales que conocieron del proceso de restablecimiento internacional y regulación de visititas del NNA, indicando presuntas irregularidades por parte de estos, arguyendo como pruebas decisiones de la H. Corte Suprema

de Justicia, en las que a su juicio se evidencian todas las irregularidades a las que se ha visto obligada a denunciar. Solicitó entonces, el no archivo definitivo de la queja disciplinaria en contra la defensora MARIA DE LAS MERCEDES PALENCIA TOVAR. porque estaba claro que, debido su negligencia u omisión, su menor hijo había sido puesto en gran riesgo, informando que para hacer valer los derechos del menor tuvo que viajar desde barranquilla a Bogotá, a la Procuraduria Delegada de la Niñez, Adolescencia y familia, quien intervino en su favor ante la Corte Suprema de Justicia. Señaló que, por estas actuaciones recibieron amenazas de muerte en barranquilla, encontrándose desplazada con su menor hijo en Bogotá, con una nueva denuncia de abusos sexuales por hechos en Colombia, por lo que indica que la Defensora debe ser disciplinada por su actuar incorrecto, habiendo material probatorio suficiente como para que se continúe con la investigación y la sanción correspondiente. Teniendo en cuenta lo consignado en la Ley 734 de 2002, este Superior Jerárquico es competente para conocer y resolver el recurso de apelación incoado por la quejosa, de conformidad con lo preceptuado en el parágrafo del artículo 90, ibídem: “Artículo 90. Facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán:

1. Solicitar, aportar y controvertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.

2. Interponer los recursos de ley.

3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma, y

4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado.

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SÍ Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNODE COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Clasificada pa A RESOLUCIÓN No. A 1 6 NOV 2909 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Dilia Rosa Fonseca Ortiz contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la investigación disciplinaria adelantada en contra de la servidora pública María de las Mercedes Palencia Tovar”. Parágrafo. La intervención del quejoso se limita Únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos efectos podrá conocer el expediente en la secretaría del despacho que profirió la decisión”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). De acuerdo con la previsión legal consagrada en el parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario Único, este Operador Disciplinario es competente para revisar únicamente los aspectos impugnados y, los que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación; por ello, el criterio impuesto por la jurisprudencia, según el cual el funcionario

competente en segunda instancia no goza de libertad de decidir, pues no se encuentra ante una nueva oportunidad para emitir un juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, sino que su labor consiste inminentemente en realizar un control de legalidad de la decisión apelada, a partir de los argumentos presentados por el recurrente y tomar una decisión en derecho, la cual consiste en confirmar la decisión del a quo o revocar la decisión de primera instancia, de acuerdo con la valoración exhaustiva que se realice. Ahora bien, revisados los aspectos en que fue instaurado el recurso por parte de la apelante, esta funcionaria en segunda instancia procede aclarar que, el mismo carece de una sustentación jurídica y/o fáctica puntual, pues no plantea las razones por la cuales se encuentra inconforme con la decisión del a quo, ya que, reitera los hechos de la queja y agrega elementos de operadores judiciales que no son de competencia del I|CBF. So y No obstante, garantizando el acceso a la administración y con base en el principio de El contradicción y la doble instancia, así como el de caridad, al no ser el recurrente un profesional del derecho, se hará referencia a la decisión del a quo, entrando a determinar por qué se archivó la investigación disciplinaria. Así las cosas, el análisis de esta instancia se centrará en determinar si la decisión de terminación y archivo proferida por la jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario se encuentra ajustada a derecho y, obedece al análisis correcto del recaudo probatorio o, si por el contrario, encuentra esta segunda instancia que se deba revocar la misma.

Para el caso que ocupa la atención de esta instancia, se tiene que la queja va encaminada a demostrar una supuesta parcialización por parte de la defensora de familia a cargo de la proceso administrativo de restablecimiento de derechos del menor LEANDRO NADIN PEREZ FONSECA, así como una posible negligencia al no remitir a tiempo la denuncia por posible abuso sexual, en contra del padre del menor, lo que al parecer permitió que preparara un proceso de restitución internacional y un régimen de visitas que puso en peligro al menor. Una vez revisada la actuación, se puede destacar que el 26 de marzo de 2015 se inició la investigación No 037, dentro la cual se solicitó a la Fiscalía CAIVAS abrir noticia criminal por los hechos que la quejosa había informado de abusos perpetrados por el progenitor del menor en España, asignándose el CUI No 080016008768201500171. Así mismo, se puede constatar que se ordenaron todas las valoraciones y se verificaron todas las garantías de derechos (educación, salud e identidad), se hizo seguimiento por psicología, trabajo social y nutrición. Página 4 de7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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Y > Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNODE COLOMBIA Cecili ii a De la Fuente de Lleras : sienestar Dirección General FAMILIAR Clasificada mu 10 fo RESOLUCIÓN No: <43Y34 16 NOV 2022 “Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Dilia Rosa Fonseca

Ortiz contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la investigación disciplinaria adelantada en contra de la servidora pública María de las Mercedes Palencia Tovar”. El 23 de junio de 2015, se lleva a cabo la audiencia de practica de pruebas y fallo, donde se resuelve que el niño continue bajo el cuidado de su madre, teniendo en cuenta que era garante de derechos, según los informes biopsicosociales allegados al proceso y se resolvió presentar demanda de alimentos ante los juzgados de familia de la ciudad de Barranquilla, ya que el progenitor nunca se presentó al trámite administrativo. Finalmente, el 13 de enero de 2016, se hizo el cierre de la investigación al haber fenecido el termino de 6 meses y, con base en los argumentos expuestos. Así mismo, se observa que la disciplinada tuvo a su cargo el trámite inicial o denominado administrativo, respecto de la solicitud de restitución internacional, en donde se puede constatar que la encartada procedió a adelantar los termites administrativos pertinentes, verificación de garantía de derechos y entrevista con la ahora quejosa, respecto de su posición frente al retorno del menor a su país de origen y, como quiera que no fue la doctora MARIA DE LAS MERCEDES PALENCIA TOVAR, quien se encargara del adelantamiento de la demanda ante la jurisdicción de familia, no entrará este sede a analizar la continuidad del tramite mencionado, simplemente se indicará que, las actuaciones de la disciplinada están ajustadas a sus funciones, sin que se observe irregularidad alguna. En todo caso, debe hacerse espacial énfasis en el hecho que la demanda de restitución internacional se presentó el 19 de abril de 2016 y la

denuncia por abuso sexual fue presentada el 27 de marzo de 2015, la cual fue archivada el 19 de julio de 2016, tres meses después de la demanda de restitución. Con lo anterior, contario a lo manifestado por la quejosa, resulta evidenciado que no hubo ningún favorecimiento para con el padre del menor en el trámite administrado, pues lo que se observó, es qué todas las decisiones de orden administrativo fueron a favor de la señora DILIA ROSA FONSECA ORTIZ, luego entonces, no comprende esta instancia, la inconformidad de la ciudadana ya mencionada, ya que nótese cómo en estos trámites ni siquiera se hizo presente el progenitor del menor. Además de ello, es claro que en ningún momento retardó la interposición de la denuncia sobre el posible abuso del que fue víctima el menor, como se observó, esta se dio. mucho tiempo antes que la demanda de restitución y, se archivó después de esta, luego entonces es falso lo manifestado por la señora FONSECA ORTIZ, en punto de indicar que la investigada no presentó la denuncia, para favorecer al padre del menor el trámite de restitución internacional. ahora bien, respecto de la supuesta amistada con la abogada del padre del menor, se tiene que en efecto la disciplinada reconoce haber cursado una especialización en familia con la profesional del derecho MARIA CRISTINA VARGAS, pero aclaró que no por ello se creó un lazo de amistad, pues aseguró solo fueron compañeras de estudio; así como el a quo, esta instancia da credibilidad a las manifestaciones hechas por la disciplinada, pues no hay prueba alguna que determine esa amistad intima que se requiere para un posible impedimento para conocer de la

actuación, además de ello, es claro que ninguna de las actuaciones favoreció a quien representaba dicha abogada. Así pues, la actuación administrativa desplegada por la Defensora de Familia MARIA DE LAS MERCEDES PALENCIA TOVAR, se sujeta a todas las normas previstas en la Ley 1098 de 2006, por lo que no observa este Operador Disciplinario en segunda instancia que se hubiesen desconocido derechos constitucionales, por el contrario, fueron garantizados de una manera eficaz. Página Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 e

N) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar GOBIERNODE COLOMBIA Cecilia De la Fuente de Lleras sienestar Dirección General FAMILIAR Clasificada e RESOLUCIÓN No. NS 16 NOV 9029 "Por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación instaurado por la señora Dilia Rosa Fonseca Ortiz contra la decisión que declaró la terminación y archivo de la investigación disciplinaria adelantada en contra de la servidora pública María de las Mercedes Palencia Tovar”. Del análisis hasta ahora realizado, en efecto, no se evidencia que, por parte de la Defensora de Familia investigada, hubiese incurrido en extralimitación, omisión o inobservancia de sus deberes o funciones legales, pues ciertamente actuó con apego a ellas al evidenciar amenazados los derechos del menor. Contrario a lo indicado por la quejosa, se observa que todas las decisiones fueron en favor de ella como representante y cuidadora del menor, incluso

las decisiones judiciales de las que se duele. Por lo anterior, este despacho no encuentra asidero jurídico en los argumentos presentados por la recurrente y, por tal razón será confirmada la decisión del a quo en el sentido de ordenar la terminación y el archivo definitivo de la investigación disciplinaria de marras, sin mayor articulación jurídica, ya que la norma es clara y sólida, por lo que luego de haber discutido la correspondiente instancia y analizadas las pruebas aportadas a la presente actuación disciplinaria, los hechos atribuidos por la quejosa a la Defensora de Familia MARIA DE LAS MERCEDES PALENCIA TOVAR, no existieron, por tanto se dará aplicación a los artículos 73 y 164 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002): A “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el , hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o. que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. ARTÍCULO 164. ARCHIVO DEFINITIVO. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3o. del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada.”

En consecuencia, se CONFIRMARÁ la decisión de primera instancia mediante la cual la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del ICBF, declaró la TERMINACIÓN y ARCHIVO DEFINITIVO de la investigación disciplinaria adelantada contra la servidora pública MARIA DE LAS MERCEDES PALENCIA TOVAR en su calidad de Defensora de Familia del Centro Zonal Histórico de la Regional ICBF Atlántico, teniendo en cuenta que no cometió falta disciplinaria alguna de acuerdo con la Ley 734 de 2002 y con lo expresado en la presente decisión. Por consiguiente, la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por la jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la cual se ordenó la TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEFINITIVO de la investigación disciplinaria adelantada contra servidora pública MARIA DE LAS MERCEDES PALENCIA TOVAR en su calidad de Defensora de Familia del Centro Zonal Histórico de la Regional ICBF Atlántico, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: COMISIONAR a la Oficina de Control Interno Disciplinario del ICBF para que notifique servidora pública MARIA DE LAS MERCEDES PALENCIA TOVAR en su calidad de Página 6 de 7

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000.91 8080

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GOBIERNO DE COLOMBIA

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TERCERO: COMISIONAR a la Oficina de Control Interno Disciplinario del ICBF, para que comunique a la quejosa lo aquí decidido y a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Regional del Meta, para los fines pertinentes.

Cumplido lo anterior, realizar las anotaciones de rigor y disponer el archivo definitivo de la documentación concerniente a la presente actuación disciplinaria.

CUARTO: Devolver el expediente a la oficina de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 716 NOV 2099 ! Y Or CONCEPCION BARACALDO ALDANA ol Directora General Aprobó: Édgar Leonardo Bojacá Castro e Oficina Asesora Jurídica / Maria Mercedes López Y 'Asesora Dirección General UN i Página 7 de 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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